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ta siempre, como gente sin oficio ni beneficio, á favorecer todo desórden. ¿Y cuál fúé el resultado en la Francia? No la libertad; el despotismo más terrible, para acabar tambien despues su caudillo, siendo el juguete y vilipendio de todas las naciones; suerte más dura que mil muertes. No perdamos tan gran leccion; sabia y sensata la nacion española, se aprovechará de ella. Haya union entre las Córtes y el gobierno, y todo se vencerá; las Córtes le sostendrán en tanto que no se separe de la línea constitucional, y que se componga de individuos cuyo sólo nombre es una garantía para la libertad pública. Las Córtes desean que el gobierno, en uso de sus facultades, emplee todos los medios que la Constitucion y las leyes le permiten, para que se conserve ilesa esta libertad, separando, suspendiendo ó privando de sus destinos á todos los empleados públicos que no hayan cumplido con su deber en estos dias, y que con sus reflexiones y aparente celo, han contribuido y dado lugar á escándalos y desórdenes. No hablaré de la hacienda pública, á la que tanto daña que no se conserve la tranquilidad; sería por demas hablar de ello. Ahora bien; ¿qué motivos ha habido para tanto escándalo? ¿Qué articulo de la Constitucion se ha quebrantado? ¿Qué leyes se han infrigido? ¿A qué ciudadano se le ha sacado á deshora de su casa para conducirle á una prision? ¿A quién se ha atropellado? ¿Qué intenciones siniestras se notan en el gobierno ó en las Córtes? No descenderé á pormenores, ni á defender al gobierno en medidas particulares, ni en la distribucion de ciertos empleos ó destinos; le defenderé sí, como á las Córtes, en lo que importa á todos los españoles, la conservacion de las leyes políticas y de la libertad. Esta discusion no se perderá; de ella sacaremos el fruto de que el gobierno vea la respetable actitud en que se hallan las Córtes para sostenerle, y para sostener á todo trance la Constitucion y el Rey constitucional, contra los facciosos de todas clases; y para que las sociedades llamadas patrióticas no se extravíen por un celo errado, pido que la proposicion del Sr. Alvarez Guerra, pase á una comision, á fin de que á la mayor brevedad presente un proyecto de ley."

Declarado el punto suficientemente discutido (1), se aprobó la indicacion del Sr. Alvarez Guerra; y en su consecuencia fueron nombrados, para formar la comision que habia de entender en el asunto, los Sres. Alvarez Guerra, Moscoso, Benitez, Cosío, Perez Costa, Calatrava, Couto, y Gareli.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá.

Acto contínuo el Sr. Zapata propuso lo siguiente (1): Pido á las Córtes que, en tanto que por éstas no se forme el proyecto de ley que propone el Sr. Alvarez Guerra, para evitar los perjuicios que podrian causar las sociedades patrióticas, éstas suspendan sus sesiones.

El conde de Toreno se opuso á esta indicacion en los términos siguientes (2):

«No hay necesidad de esta medida: el gobierno está suficientemente autorizado, y tiene toda la fuerza necesaria para reprimir cualquier exceso ó abuso.>>

El Sr. Florez Estrada (3) manifestó que la proposicion del Sr. Zapata era inconstitucional, y su autor la defendió de este calificativo. No fué admitida á debate, levantándose la sesion, despues de dar el Sr. Romero Alpuente explicaciones al Sr. Moscoso por algunas palabras que le habian ofendido.

II.

A consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno contra Riego, dirigió éste á las Córtes una de aquellas exposiciones á que tan aficionado era. Dióse cuenta de este documento en la sesion del dia 5 de Setiembre, provocando su lectura un debate de interes, por estar enlazado con los sucesos políticos de aquellos dias.

El héroe popular de entonces expresaba en su escrito que fué su ánimo solicitar permiso de la Cámara para dirigirla la palabra desde la barra; pero que, habiendo recibido una

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 369.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 369.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

órden del Rey para que se trasladara de cuartel á Oviedo, exonerándole al paso del mando de Galicia, y queriendo cumplimentarla en el acto, no le era ya posible realizar su propósito, y en cambio remitia al Congreso el discurso que pensó haber pronunciado. En él relataba lo ocurrido con el ejército de la Isla, manifestando que su venida á la Córte no tuvo más objeto que el de procurar que no se cumpliera la órden que para disolverlo se habia dado, poniendo en juego á este fin los únicos recursos que estaban á su alcance. Extendíase sobre el particular en consideraciones acerca de la utilidad de su conservacion, dejando entreveer los males que podrian sobrevenir si se persistiese en las medidas acordadas; concluia diciendo hallarse resuelto, por su parte, á no ser más tiempo blanco de injustas sospechas, de celos tan mezquinos y de negras imputaciones, por lo que voluntariamente dejaba un puesto incompatible acaso con su honor, volviendo á la simple condicion de ciudadano, pero pronto siempre, si la patria le necesitase, á volar á su llamamiento (1).

Una vez leida esta representacion, el Presidente (2) indicó que el general, al entregársela para que diera cuenta de ella, manifestó el mayor respeto al Congreso y la mayor obediencia á las leyes y á las autoridades, por lo que, en nombre de las Córtes, se creyó en el caso de decirle que éstas, que habian admirado su valor en campaña, no admiraban ménos su obediencia al art. 7.° de la Constitucion (3).

Con este motivo se presentaron varias indicaciones, con objeto todas de contrarestar las medidas adoptadas por el gobierno, que no llegaron á ser admitidas á debate. Pro

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 385. Véase el Apéndice núm. 5.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 388.

(3) Este artículo decia así: Todo español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.

nunció el Sr. Martinez de la Rosa (1) un discurso, al combatir lo propuesto por el Sr. Gutierrez Acuña, verdaderamente notable, que dejamos de dar á conocer por no extraviarnos del objeto principal que nos ocupa.

Debemos sí detenernos á examinar los discursos que provocó una proposicion del Sr. Florez Estrada, porque en ellos terció el conde de Toreno. La proposicion decia así (2): «Pido que la representacion del general Riego pase á una comision, y que en el dia en que esta presente su dictámen, asistan los secretarios del despacho á la discusion. >>

Algunos diputados quisieron que esta indicacion se votase por partes, con cuyo motivo se leyó la primera, que fué admitida á debate; en su virtud, el Sr. Martinez de la Rosa expuso el deseo de que se leyese de nuevo la representacion del general Riego, como se verificó. Acto contínuo dijo el conde de Toreno (3) «que con objeto de cortar, si era posible, toda discusion, proponia que, en efecto, pasase á una comision la exposicion del general Riego, en el concepto de que esta fuese la de premios, para que no tomase en consideracion otra cosa que la primera parte de ella; pues haciéndose una referencia de los hechos gloriosos del ejército, á cargo de este benemérito general, parecia muy conforme que se tratase de premiar dignamente empresas tan árduas y difíciles, con que se llevó á cabo la restauracion de nuestra libertad civil. »

Apoyaron esta indicacion los Sres. Golfin y Cepero; pero declarado despues el punto suficientemente discutido, y hechas algunas observaciones por varios diputados, se aprobó la primera parte de la proposicion del Sr. Florez Estrada, haciendo luego Toreno la siguiente adicion: «Que pase la re

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 391.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 417.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

presentacion del general Riego á la comision de premios (1).

Esta adicion dió lugar á que el Sr. Isturiz dijese que si la representacion pasaba á la comision de premios, dejaria de ser individuo de ella, á cuyo efecto desde entonces pidió que se le relevara del cargo. A esta solicitud se adhirió el señor Florez Estrada, añadiendo que no podia ser individuo de la comision, porque le faltaba capacidad para discernir el modo con que debia premiarse á un individuo que estaba considerado como reo; con lo que dió lugar á que se levantase un gran murmullo, y el Presidente se vió obligado á decir «que al general Riego nadie lo habia considerado como reo, y que esta expresion chocaba con la verdad de los hechos y áun contra la misma exposicion de aquel benemérito general, quien, lejos de quejarse del destino qué se le habia dado, manifestaba su voluntaria resolucion de obedecer los preceptos del gobierno (2).»

A su vez el Sr. Isturiz volvió á tomar la palabra, insistiendo en separarse de la comision, «pues ni el cielo ni la tierra le obligarian á continuar en ella (3).» Suscitóse con estas palabras un nuevo y extraordinario murmullo, que acalló tambien el Presidente, Sr. Giraldo, diciendo «que no habia necesidad de emplear tan altos poderes para que cada señor diputado entrase en el círculo de sus deberes correspondiendo á la dignidad del santuario, á que pertenecia, y á la confianza que la nacion habia depositado en su cordura (4).»

Como era natural, el conde de Toreno terció en el debate en los siguientes términos (5):

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 418.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 418.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 419.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 419.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

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