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chos capitales pasarán con rapidez á los fondos públicos, y el crédito necesariamente se ha de consolidar una vez afianzada la libertad, pues si no cualquiera providencia sería igual, y su resultado del mismo modo, funesto; muchos mayorazgos se fundarán en juros ó cualesquiera otros créditos del Estado, y sus efectos serán más perjudiciales que en los actuales. Realmente habria entonces de esos ilustres..... el nombre con que aquí ha calificado un señor diputado á los poseedores de mayorazgo, si tal nombre puede aplicarse al que vive de lo que legitimamente le pertenece.

No hay mejor renta que la de los fondos públicos, cuando una nacion cumple religiosamente sus promesas; no tiene quiebras, y cierto que todos querrán tener de este género de renta con el tiempo. La comision tal vez ha propuesto este medio, juzgando de lo venidero por lo que ahora pasa; y en esto se ha equivocado grandemente. Repito, ó la libertad se consolida, ó no: si se consolida, tambien se consolidará el crédito, y con esto nacerá en todos el deseo de tener rentas que tanto producen y tan poco trabajo cuestan: las naciones extranjeras, la Francia, la Inglaterra lo comprueban. Mas ¿qué sucederá si se conservan y fomentan los mayorazgos de esta clase? Males, vuelvo á decir, mayores y de más trascendencia que los de los mayorazgos que se intentan destruir. Primeramente irian á los fondos públicos más capitales de lo que tal vez conviene, con detrimento de la agricultura é industria: digo más de lo que conviene, porque no hay duda que en las naciones ricas es conveniente que haya una porcion de capitales flotantes (permitaseme la expresion) que estén en estado de aplicarse inmediatamente en la industria, artes, etc.; y aunque es verdad que el menor valor que tienen los fondos públicos en sus intereses, de resultas de esta superabundancia de capitales, hace que luego se nivelen con los productos de todas las demas propiedades, no sucederia asi amayorazgando parte de estos fondos, puesto que no se podrian vender siempre que acomodase á su dueño. Ademas, los mayorazgos no llenarian entonces el objeto que nos ponemos proponer en la conservacion de algunos de ellos, cual es el de tener propietarios que, por su independencia, enfrenen al gobierno y se interesen en la tranquilidad y órden público. Propietarios de fondos sostendrán al gobierno, aunque sea absoluto, siempre que, siendo ilustrado en la administracion, guarde órden en su hacienda y cumpla exactamente sus promesas; y un gobierno así puede existir á lo ménos por algun tiempo, y será muy sostenido por esta clase de individuos, estando seguros que cualquiera trastorno, aunque sea para mejorar, causa variaciones considerables, si no una pérdida total en los fondos del Estado. No así

todas las alteraciones. Por consiguiente, reconociendo, como la comision, la necesidad de hacer alguna excepcion respecto de los mayorazgos, difiero en cuanto al medio que propone, y mucho más cuando no pone valla al amayorazgar en censos, juros ó demas fondos públicos, resultando de todo que, en vez de contener la manía inherente á todos los hombres, desde el pastor al potentado, de perpetuar su nombre, la fomenta y favorece sobremanera. Mi opinion es que, para evitar hablillas y destruir toda equivocada idea de republicanismo, deben dejarse los mayorazgos de los grandes, poniéndolos por máximum 60.000 ducados, no porque crea que sean necesarios ni estos mayorazgos para la conservacion de la Monarquía. Sus bases son más estables: siempre existirá una aristocracia que rodee al Trono, haya ó no mayorazgos; en todos tiempos la ha habido, no sólo en las monarquías, sino tambien en las repúblicas. Hablo en este punto con imparcialidad: dueño de mi casa, no tengo que heredar, tienen que heredarme. Por lo que, dando mayor latitud al primer artículo de la comision, pues me parece hasta ridícula la reserva que hace en favor de censos, juros, etc., pido se haga una excepcion en favor de los grandes de España, señalando el máximum de 60.000 ducados. He dicho que me parecia hasta ridícula la reserva que hace la comision en favor de todo lo que no son bienes raíces, pues todos sabemos que en las casas antiguas hay muebles, plata, cuadros vinculados, y el poseedor de mayorazgos podria, segun la comision, vender la casa que habita, y no el candelero que le alumbra. Adoptando lo que indico, se llenarian los deseos de la comision y conciliaríamos: 4.o, la necesidad que reconoce de transigir con las circunstancias; 2.o, preferir un medio más conveniente que el suyo y ménos destructor; y 3.o, que evitando hablillas, queda siempre á las Córtes venideras la facultad de mejorar ó variar esta providencia segun más convenga.»>

Terminado este discurso, usó de la palabra, en nombre de la comision, el Sr. Calatrava (1), indicando que no habia que confundir el artículo 1.° y el 7.°, puesto que en aquel momento sólo se trataba de la conveniencia ó inconveniencia de que existieran los mayorazgos, debiendo dejarse lo demas para cuando se examinara el 7.°. Manifestóse sorprendido de que el conde de Toreno, lo mismo que el señor Martinez de la Rosa, opinasen que las vinculaciones

(1) Diario de las aetas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo V, pá

debian mantenerse en las casas de los grandes de España, mientras que, á juicio de la comision, era útil que todas quedaran igualmente suprimidas.

Continuó el debate hasta el 16 de Setiembre, sin que el Conde volviera á terciar en él; por lo que, respecto de este interesante asunto, aunque á pesar nuestro, no hemos de decir más.

II.

El dia 11 de Julio de 1820 se dió cuenta en las Córtes de una proposicion del Sr. Moreno Guerra, concebida en estos términos:

«No existiendo ya el maligno influjo de Napoleon, y atendiendo al miserable estado de los españoles emigrados por su causa, permítase la vuelta de todos, con restitucion de bienes y con el goce de los derechos de ciudadano (1). »

Presentada esta proposicion al mismo tiempo que otras varias, no la apoyó su autor hasta el dia 16 de aquel mes, en el que lo hizo en términos que más parecian encaminados á combatir lo que se proponia sostener, que no á abogar porque la Cámara, tomándola en consideracion, la pasara á la comision de legislacion (2).

El Sr. Moreno Guerra, en el breve discurso en que fundaba lo que á las Córtes proponia, trató de una manera tan dura á los afrancesados, echándoles en cara cuantas acusaciones contra ellos venian formulándose, que logró que los diputados, poco afectos á aquellos mal aconsejados españoles, recibieran las frases del orador cordobés con repetidos murmullos, prueba cuando ménos, de la sorpresa con que era oido,

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 59.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

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por la forma contraproducente en que se expresaba, que sólo tenía, sin duda, por fundamento el sostener que al pedir lo consignado en su proposicion, no fué por razon de justicia y sí sólo de política.

Una vez en manos de la comision la propuesta del señor Moreno Guerra, tardó ésta hasta el dia 8 de Setiembre en emitir dictámen; siendo quizás la causa del tiempo empleado en el estudio de este asunto, el haber tenido que conferenciar con el gobierno; y lo que es más, no habiendo conseguido ponerse de acuerdo todos los individuos que la componian, hubo voto de mayoría y minoría.

En el primero se consignaba, como dictámen, que las Córtes debian permitir que volvieran á España todos los emigrados por causa de Napoleon; prescribiendo que se les restituyesen los bienes que se hallaban embargados, y que se les concedieran los derechos de ciudadano, manifestando que no por esto quedasen reintegrados ni en aptitud para reclamar los empleos, condecoraciones, gracias, pensiones ó mercedes que gozaban al tiempo de decidirse á recibir destinos del gobierno intruso de José Bonaparte; pues aquellos para los cuales se les habilitaba y declaraba capacidad, como ciudadanos españoles, eran los que merecieren en adelante, por sus circunstancias y por los servicios que la patria debiera esperar de ellos (1).

El voto de la minoría suscrito por los Sres. Calatrava, Vadillo y Gasco reducido á conceder á los emigrados patria, proteccion y bienes, de igual suerte que el dictámen de sus compañeros, reservaba á las Córtes la facultad de otorgar á los que fueron adictos al gobierno napoleónico, los derechos de ciudadano, segun se hiciesen acreedores y dignos de esta gracia por su conducta (2).

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo V, página 97.-Véase el Apéndice núm. 7.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo V, pá

Al terminarse la lectura de estos documentos, el vicepresidente que dirigia los debates, manifestó su parecer de que se considerase aquella como primera (1), para los efectos del reglamento, entablándose acerca de este punto una verdadera cuestion de órden, en la que por algunos se indicó, que leida ya anteriormente por dos veces la proposicion del Sr. Moreno Guerra, orígen de ambos dictámenes, debian tenerse por leidos tres veces como en efecto por fin se acordó (2).

En la sesion del 19 principió el debate del dictámen de la mayoría, en el que se emplearon tres sesiones consecutivas. Usando de la palabra el Sr. García Page (3), para sostener el voto particular, declaró que, si bien los afrancesados dieron motivo bastante para que no se les abrieran las puertas de la patria, juzgaba prudente consentirles que volviesen á España, pero sin los derechos de ciudadanos, que no habian de disfrutar hasta que se creyera posible que los gozaran sin perjuicio de la pátria. Opinaba aquel diputado, que si otra cosa se hiciera el país lo acataria, pero á disgusto por lo que mantenia su parecer, pues áun cuando estos derechos se negaran á los emigrados al pronto, no era posible que hubiese para ellos humillacion, por ser cierto que lo que entonces en beneficio suyo se hiciera, sería puramente en calidad de favor.

El Sr. García Page negaba tambien que las luces de aquellos españoles expatriados fueran necesarias para el país, y aseguraba que no podrian ménos de ser una causa constante de perturbacion y de peligro, sobre todo si fuesen elegidos diputados á Córtes, ó lograran formar parte de las corporaciones provinciales.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo V, página 103.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo V, página 106.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

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