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acto contínuo dos votos particulares, suscrito el uno por el Sr. Gareli (1) y el otro por el señor obispo Castrillo (2).

Fijó el Presidente, parå discutir este dictámen, el dia inmediato (3); pero no tuvo lugar hasta la sesion extraordinaria de la noche del 21 de Setiembre, en la que, leido por un secretario todo el proyecto de ley, lo fué en seguida una indicacion del Sr. Casaseca, concebida en estos términos: «Siendo, religiosa y políticamente, de la mayor trascendencia el proyecto de decreto sobre regulares, pido que se lean integras las representaciones hechas á las Córtes en razon del referido decreto (4).»

La secretaría manifestó tener á la mano todas las representaciones de esta clase, que se hallaban en ella, por si el Congreso deseaba que se leyesen, pero advertiendo que eran bastantes, y algunas muy extensas. El Sr. Castrillo dijo que igualmente habia otras muchas en la comision. En vista de lo expuesto por la secretaría y por el señor obispo Castrillo, no fué admitida la indicacion del Sr. Casa

seca.

Se leyó acto contínuo el artículo 1.° del dictámen, que decia así: «Se suprimen todos los monasterios de las órdenes monacales, inclusos los de la claustral benedictina de Aragon y Cataluña, como asimismo los conventos y colegios de las cuatro militares, de San Juan de Jerusalen, de comendadores hospitalarios y hospitalarios de San Juan de Dios.» Usó el primero de la palabra el señor obispo Castrillo (5), autor de uno de los dos votos particulares, declarando que al defender el dictámen de la comision, habia de esforzarse por

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo V, página 121.-Véase el Apéndice núm. 11.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo V, página 125.-Véase el Apéndice núm. 12.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo V, página 127.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesion extraordinaria de 21 de Setiembre de 1820, pág. 1.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

hermanar las órdenes religiosas con la felicidad de los pueblos, corriendo un velo sobre los defectos de aquellos establecimientos humanos. Se ocupó en seguida, como se irá viendo, más bien de la totalidad del dictámen, que no únicamente del artículo 1.° que se discutía; así fué que expuso que eran tres los puntos que desarrollaba la comision, reducidos á sujetar los religiosos á los ordinarios respectivos, sin más prelado inmediato que el conventual elegido por ellos; que se aminorase el número de monasterios, y que se aplicaran los bienes de los que se extinguiesen al crédito público.

En cuanto al primero de estos puntos, segun aquel diputado, creyó la comision que era uno de los mejores medios para conservar la unidad, al par que la regularidad de la disciplina eclesiástica; se detuvo á manifestar las razones en que se fundaba este parecer indicando al paso lo mucho que se aumentaron los monjes en los primeros tiempos, despues de terminadas las persecuciones, añadiendo que no causaban entonces perturbacion de ninguna especie, porque vivian en desiertos ó en lugares áridos é incultos sin dueño, procurándose su sustento con el trabajo de sus manos; pero que á la sazon era muy distinto su estado, supuesto que, aparte de los de la órden de San Francisco, todos poseian bienes raíces. Indicó el Sr. Castrillo que la comision habia entendido que era preciso conservar los actuales religiosos, sin consentir que entraran otros nuevos, con objeto de que ayudasen á los demas sacerdotes en el desempeño de su sagrado ministerio. A juicio de este orador, la rebaja del nú mero de monjes, que necesariamente habia de resultar de las medidas que se proponian, estaba en un todo de acuerdo con lo que repetidamente se hizo en otros tiempos, por que no se trataba de hacer más que seguir las huellas de la antigüedad, citando, como prueba y para confirmar su aserto, diversas prescripciones de la potestad civil y de la eclesiástica, en que se dictaban reglas para disminuir, ó al ménos para que no aumentaran los religiosos. En cuanto á

parecer de la comision, que declaraba que debian suprimirse todos, que, por el contrario, era preciso conservar algunos. Trató el Sr. Castrillo del empleo que debiera darse á las rentas sobrantes de los conventos y á los bienes de los extinguidos, declarando, que siendo así que el Erario se hallaba tan pobre y con una deuda de 14.000 millones, con lo que muchos se veian sumidos en la miseria, al paso que la abundancia de riquezas era causa no pocas veces de la disminucion de la virtud en los monasterios, entendia que, áun cuando no negase que estos poseyesen sus propiedades con justo título, debieran pasar al tesoro público, «destino, dijo, tan recomendado por la religion y el patriotismo. » Discurriendo sobre este punto, se ocupó en si el poder civil estaba facultado para disponer de los bienes eclesiásticos, y si al hacerlo no inferia un ataque á la propiedad, citando con tal motivo lo hecho por la Asamblea nacional francesa en 1789 «antes de desbarrar,» inclinándose al parecer de M. Arche, que allí prevaleció el 2 de Noviembre, que consistia en decir, «que estaban á la disposicion de la nacion.» Analizando despues el origen de los bienes de los conventos, estableció que en gran parte procedian de fundaciones de los reyes en la época de la reconquista, y muchos de donativos hechos por particulares, durante la peste del siglo XIV, añadiendo: «Es muy notorio, y se ha manifestado muchas veces, el dique que las autoridades eclesiástica y civil quisieron oponer al torrente de estos abusos; pero ni las prohibiciones de los Concilios de Leon y de Constanza, ni los clamores de la nacion tantas veces repetidos en las Córtes del Reino, han bastado á detener perjuicios tamaños hasta nuestro tiempo. »

A juicio de este diputado, los monjes no podian poseer más que lo que necesitaran para el culto y para su subsistencia; lo demas debiera darse á los pobres, como lo proponia la comision, al fijar que volviese á manos de sus antiguos poseedores, representados por la nacion; sin embargo

sidad de suprimir varios monasterios, y lo creia así, porque tanto la comision como él respetaban los institutos y reco nocian la virtud y el mérito de varios de los individuos que los componian, por lo que, por su parte, al aprobar el decreto tuvo que «ensordecerse á los latidos de su corazon;» mas á pesar de eso, hubo de decidirse la comision por apo derarse de los bienes eclesiásticos; segun el Sr. Castrillo, diferenciándolos de los propios de particulares, manteniendo las distintas circunstancias que concurren en una y otra propiedad, por ser mayor la fuerza en la de los últimos, que declaró eran anteriores en derecho á la ley, por lo cual la comision se resolvió por el partido ménos perjudicial á la sociedad, y que al propio tiempo le proporcionara más ventajas, resultando de todo, que el expediente que se habia tomado no lo fué por odio á la religion y al estado monástico, «sino para enjugar las lágrimas de tantos infeli ces; para socorro de los ministros del santuario, envilecidos por la necesidad; para el alivio de huérfanos y desvalidos; en una palabra, para darles exclusivamente el destino que les ha señalado el Estado y la Iglesia por medio del crédito público, que ha de recibirlos con esta indispensable condicion.»

resol

Terminado el discurso del señor obispo Castrillo, usó de la palabra el Sr. Cortés (1), que comenzó declarando que el Congreso no podria ser tachado de impío, por lo que viera respecto de la reforma de los monjes, en cuanto á su número, á sus bienes, á sus temporalidades y á su estado civil: para corroborar su aserto, citó lo que en el propio sentido hicieron antiguamente varios Concilios; extendiéndose en probarlo dijo, que la multitud de monjes y de religiones era perjudicial en el terreno económico y en el polí tico, sosteniendo serlo tambien en el religioso. Manifestó este orador, que si aquel cuerpo legislativo pretendiera exa

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

minar las reglas de las órdenes y variase su parte espiritual, no estaria en su derecho; pero que como sólo se trataba de la reforma civil y temporal de estas corporaciones y de si convenia que continuaran en el territorio español, en número mayor ó menor, ó que se extinguiesen por completo sus conventos, este exámen era propio exclusivamente del poder y de la soberanía de las naciones, correspondiendo á estas admitir en su seno á las comunidades religiosas, porque así lo quisieron, pero no por eso las otorgaban ningun derecho á ser siempre conservadas, puesto que á su juicio no le tenian perfecto contra el Estado.

Segun el Sr. Cortés, la reforma no era prudente que se hiciese tan extensa como se establecia en el artículo 1.° del dictámen, conviniendo dejar algunos conventos de monacales, si bien muy pocos, para que de esta suerte fuesen buenos y no se vieran privados los hombres de este desahogo de la religion. Aquel diputado terminó su discurso diciendo, que creia oportuno que se conservase un convento de monjes por cada regla, graduándose las rentas que habia de tener, pasando los sobrantes de estas al Erario.

Despues del Sr. Cortés terció en el debate el Sr. Fraile (1), manifestando que hablaba únicamente para que el proyecto se redujese á tres puntos principales: supresion de órdenes reduciendo los conventos de los institutos que no se abolieran; sujecion de los religiosos al ordinario, y aplicar los bienes de las casas que en cualquier tiempo desapareciesen al crédito público. Todos y cada uno de estos puntos, segun el diputado que nos ocupa, merecia un detenido exámen, para que la autoridad eclesiástica no se diera por ofendida, para tranquilizar las conciencias de los monjes suprimidos, evitando su corrupcion, y sobre todo para que tuviesen garantía y confianza los compradores de fincas,

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

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