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titucion para privar del corto desahogo que pretendia «la viuda del digno militar» de que se hablaba.

Segun el Sr. Martinez de la Rosa, la viuda de Lacy no pedia que se abriese el juicio formado á su marido, y sostuvo que no era posible negar lo que la ley otorgaba. «Mucho im»porta, dijo, á la nacion, ya que no conviene despertar >> resentimientos, y es necesario olvidar agravios, que al »ménos se quite la máscara á la iniquidad; para que la na>>cion vea el contraste que hace el régimen tiránico y arbi»trario, con el sistema constitucional; para que el pueblo » sepa quiénes fueron los asesinos de un militar tan ilustre, » y para dar esta satisfaccion á la opinion pública.» Y más adelante el mismo ilustre orador añadía: «Aunque en esta »época, segun he dicho ya, conviene en obsequio de la paz »echar un velo sobre lo pasado, conviene tambien que se >> consigne la inocencia de los que se sacrificaron por la pa>>tria, y se perpetúen los nombres de sus perseguidores. »

Los discursos de Toreno y de Martinez de la Rosa con motivo de este asunto, que era en realidad propenso á excitar el encono de los que como liberales habian sido perseguidos en el anterior período de absolutismo por Fernando VII, si bien no son tan mesurados y conservadores, cual debiera corresponder á hombres que muy luego habian de ser los más enérgicos combatientes, en contra de los exaltados, tienen ya sin embargo, cierto tinte de prudencia, de que antes carecian, cuando se trataba de cuestiones que revistieran algun carácter patriótico: digno es esto de notarse, pues así habremos de ir observando los progresos que el Conde fué haciendo en sus doctrinas políticas', hasta llegar al punto en que la muerte le arrebató de la tribuna.

Despues de tomar parte en el debate los Sres. Romero Alpuente (1) y Giraldo (2), cuyas indicaciones no creemos

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 65.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

necesario reproducir, se leyó la siguiente proposicion del conde de Toreno (1).

«Previniéndose por la ley de 9 de Octubre de 1812 que se debe dar testimonio de las causas criminales á cualquiera que le pida, se diga al gobierno que haga que se cumpla esta ley, dando á la viuda del general D. Luis Lacy, testimonios íntegros de la causa de su esposo.»

El Presidente manifestó que entendia que debiera desde luego principiarse á discutir esta proposicion (2) y así se verificó, terciando en el debate el Sr. Sanchez Salvador (3), que considerando la peticion que provocaba todo este asunto, desde el punto de vista militar, fué de parecer que no debia darse el testimonio, pues el fuero que estaba existente y consignado en la Constitucion no permitia que se dieran á las partes áun cuando lo solicitasen.

Contestó al Sr. Sanchez Salvador, el Sr. Calatrava (4), que despues de rogar al Presidente que no fuese tan laxo en la discusion, indicó que el discurso del diputado que le habia precedido en el uso de la palabra, parecia llevar envuelto el deseo de enemistar á los militares con la Constitucion. Por fin el conde de Toreno dijo (5):

«Como autor de la proposicion que se discute, sólo diré que en atencion á que es un señor diputado militar el que se opone á ella, reclamando la Ordenanza, se sirva manifestar el artículo de ella en que apoye su discurso.»>

Se declaró el punto suficientemente discutido. El señor Golfin dijo que lo expuesto por el Sr. Sanchez Salvador habia variado el giro de la discusion, y que hubiera deseado

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 68.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 66.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 66.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 67.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

manifestar su parecer enteramente contrario al de aquel señor diputado; pero no habiendo lugar á ulterior debate, se procedió á votar y fué aprobada la proposicion del conde de Toreno (1).

II.

El triunfo del partido liberal, consecuencia del pronunciamiento militar de la Isla, tenía necesariamente que dar por resultado, que las Córtes se ocuparan en premiar á los que habian sido causa de que éstas se convocasen; así fué que en la sesion del dia 11 de Julio de 1820 el Sr. Moscoso presentó una proposicion encaminada á este fin, concebida en estos términos (2):

«Siendo una de las obligaciones más sagradas de las Córtes el promover y recompensar, en cuanto lo permitan sus facultades, las acciones de los individuos, que arriesgando su vida, han contribuido al restablecimiento del sistema constitucional, y á la restauracion de la libertad nacional, así como el fomentar y propagar el espíritu de adhesion á este sistema, que es el apoyo más sólido que puede tener el cuerpo representativo de la nacion, y el garante más seguro del trono constitucional; y no pudiendo al mismo tiempo desentenderse las Córtes, ni dejar de reconocer el mérito sublime contraido para con la patria y con el Rey por aquellos ciudadanos que han tenido bastantes virtudes cívicas para arrojarse á costa de su misma existencia á salvar la nacion y la preciosa vida de S. M.; siendo los primeros en hacerle conocer los peligros á que le exponian los malos consejeros, que abusando de su real nombre, condujeron la patria al borde de un precipicio, hago las siguientes proposiciones:

Primera. Que las Córtes decreten que los jefes, oficiales é individuos del ejército, que en la ciudad de San Fernando, en las provincias de Galicia y en otra cualquiera de la nacion hayan proclamado el sistema constitucional, y contribuido con el pueblo á su

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, páginas 67 y 63.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

restablecimiento, antes que el Rey lo hubiese adoptado por su real decreto de 9 de Marzo, son acreedores á la gratitud nacional y se les declara beneméritos de la patria.

Segunda. Que igual declaracion se haga en favor de los individuos de las juntas superiores de gobierno instaladas por el pueblo en la ciudad de San Fernando, en la de la Coruña el dia 24 de Febrero, en la de Oviedo en el 4.° de Marzo, en la de Zaragoza en 5 del mismo, para consolidar el restablecimiento del sistema constitucional, antes que S. M. hubiese ofrecido adoptarlo por su citado real decreto.

Tercera. Que el haber pertenecido á cualquiera de dichos ejércitos ó corporaciones, y tomado parte en su gloriosa empresa, sea un mérito preferente y distinguido para las pretensiones que entablen los individuos que le hubieren contraido, á cuyo fin se comunique al gobierno esta declaracion de las Córtes, para que la tenga presente en los casos que corresponda.

Cuarta. Que en las hojas de servicio de los oficiales se ponga como nota distinguida y preferente en igualdad de cualidades militares, la adhesion al sistema constitucional, manifestada por hechos espontáneos que acrediten el espíritu de decision del individuo que los hubiese ejecutado á favor del mismo sistema. >>

Antes de que llegara á discutirse la proposicion del señor Moscoso, presentó el conde de Toreno otra en el mismo sentido, de la que se dió primera lectura en el Congreso el dia 15 de Julio de 1820, que decia así:

«Siendo conveniente que las Córtes cumplan todo lo ofrecido por los jefes del ejército de la Isla á sus oficiales y soldados, pido que estas reconozcan y legitimen estas promesas, procurando que se lleven á efecto á la mayor brevedad (1).»

El Sr. Golfin (2) había presentado ya otra proposicion sobre lo mismo; pero conformándose con la de Toreno por ser idéntica á la primera parte de la suya, mantuvo la segunda, en la que pedia: «Que una comision especial informe á las Córtes sobre la validacion y extension de las expresadas gracias y de las demas solicitudes para las mismas tropas en

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 93.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

las diferentes proposiciones que se han hecho relativas á este punto.»

Abierto este camino de premios para las insurrecciones militares y aceptando de buen grado los diputados la responsabilidad de ellas, dieron un triste ejemplo, que es el punto de partida de los muchos pronunciamientos modernos que despues han ensangrentado la patria. Natural era tambien que varios diputados pidieran otro tanto á favor de aquellos que en distintos puntos se habian rebelado. Así ocurrió acto contínuo con el Sr. Moscoso (1), que expuso su deseo de que lo propuesto por Toreno y Golfin se hiciera extensivo á las tropas del ejército de Galicia, por hallarse en igual caso. Por su parte, el señor obispo auxiliar de Madrid reclamó lo mismo para la capital, el señor Lagrava para Zaragoza y el Sr. Cavaleri para el pueblo de las Cabezas de San Juan; pero habiendo advertido el secretario Sr. Cepero (2) que no se trataba en aquel instante de conceder gracias, sino del cumplimiento de promesas, no tuvieron consecuencia estas indicaciones, y se leyó por primera vez la proposicion siguiente, formulada por este diputado secretario:

«Atendiendo á que la fuerza y prosperidad de una nacion depende de la union intima de los individuos que la componen, y á que los delitos provenientes de opiniones, sobre ser dificiles de clasificar hacen interminables los juicios; pido. que las Córtes, oyendo los consejos de la sana política, concedan una amnistía general á todos los que bajo cualquier aspecto hayan cometido delitos de opinion desde Mayo de 1808 hasta el 9 de Marzo de 1820 (3).»

Con motivo de haberse dado segunda lectura en la sesion

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 93.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 94.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

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