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porque así habria compradores, sostuvo, que de hacerlo de este modo, como que las fincas se venderian en pequeños lotes, difícil fuera determinar quién habria de adquirir el edificio; que por lo tanto, á no ser alguno que otro monasterio que comprara un empresario, para instalar una fábri ca, ó los que aplicase el Estado á algun servicio, los demas tendrian precisamente que arruinarse. Por último, ponderó el Sr. Navas el trastorno que se ocasionaba á los monjes, obligándolos á abandonar sus conventos, y añadió:

«Un señor diputado que está en el Congreso, me habló pocos dias hace, de un religioso respetable, muy estimado en el pueblo, y de edad de 92 años: los vecinos le sacaron del convento en tiempo de los franceses; le pusieron una casita, y estaba con bastante comodidad. Despues de la guerra, habiéndole preguntado si queria volver al monasterio y ponerse el hábito, dijo que lo deseaba mucho, y ¿por qué? porque no podia tolerar tantos botones en el vestido de seglar. Esto parece una nimiedad, pero la costumbre puede mucho; estaba acostumbrado á quitarse su hábito y colgarlo; tomarlo por la mañana y vestirse en un instante. Otros casos pudiera decir, que omito por no molestar al Congreso. Pero cualquiera puede conocer por sí mismo lo que influye la costumbre de llevar un traje, y del toque de la campana, etc., etc.>>

Despues de este discurso, habló el conde de Toreno en los siguientes términos (1):

<«<Como de la comision, aunque no pensaba hablar, no puedo ménos de decir algo sobre el discurso del último señor preopinante. Difícil es saber lo que desea S. S. Por una parte quiere que subsistan los monjes, por otra que se extingan, por otra que se les quiten las propiedades, por otra que se les dejen; y ha tratado de mover la sensibilidad del Congreso, citando el caso de un individuo, que teniendo 92 años, no acertaba á vivir fuera de su convento, ni siquiera á echarse los botones. Pero cuando, pocos dias hace, se trató de la supresion de otra corporacion, en que habia individuos ancianos y respetables, que habian venido de tierras lejanas, ¿por qué el Sr. Navas no excitó nuestra compasion, ni tuvo estas consideraciones, á pesar de que tan justo hubiera sido tenerlas entonces como

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

ahora? ¿Qué diferencia habia para esto entre los jesuitas y los monjes de que ahora se habla? Por consiguiente, no puedo ménos de hacer algunas observaciones sobre lo que acaba de decir el señor preopinante. Ha empezado S. S. por hablar de las monjas, diciendo que debia añadirse en este artículo alguna expresion que las excluyese. La comision habla de esto más adelante; y puede decirse que ha estado demasiado generosa, porque debieran haberse disminuido expresamente los bienes de las monjas que corresponden á estas órdenes; pues es vergonzoso que unos cuantos individuos del sexo femenino tengan rentas tan cuantiosas como las de San Payo de Santiago, San Pelayo de Oviedo, las Huelgas de Burgos, y otras muchas. Está bien que estas personas vivan con desahogo, y no se les obligue, como á los individuos del otro sexo, á salir de sus monasterios; pero la nacion está pobre, y sus recursos escasos. El señor preopinante, para probar que deben ser respetados estos monasterios, ha dicho que los monjes tienen en ellos una propiedad de derecho. ¿Qué entiende S. S. por propiedad de derecho? Si se trata de que sean dueños de cierto género de rentas que no son tierras, como censos, etc., no hallo diferencia entre una y otra propiedad. Todo lo que produce utilidad, sea lo que fuere, cree la comision que es una propiedad, no tan respetable en los cuerpos como en los particulares. Sin individuos, una sociedad no existe; pero sí sin cuerpos. Los cuerpos se han formado con consentimiento tácito ó expreso de las sociedades, porque los creyeron útiles. Si pasó el momento de la utilidad, toda nacion tiene derecho de suprimir las corporaciones de cualquiera naturaleza que sean: sólo deberá respetar las personas que las componian al tiempo de su supresion; y la nacion española no debe ni quiere dejar morir de hambre á estos monjes, respetables por otra parte; pero tiene el derecho, repito, de suprimir sus monasterios y apoderarse de sus propiedades. Esto se pretende hacer ahora, destinando aquellas propiedades á un objeto tan sagrado y de tal consideracion como el que se propone en el dictámen. Por lo demas, si á la doctrina del señor preopinante se diese toda la extension que parece querer S. S., no tendria la nacion autoridad para suprimir esas corporaciones, ni hacerse cargo de sus propiedades, siendo así que todos, hasta el mismo Sr. Dolarea, á pesar de que los ha sostenido, ha confesado que existe en la nacion esta autoridad, pero que por consideraciones políticas debian reducirse, y no suprimirse, como la comision propone.

>>Yo no convengo con S. S. en que áun para esto tengamos que acudir á Roma. El Sr. D. Cárlos III, para decretar la expulsion de los jesuitas, no acudió á Roma, y sólo años despues el Papa Clemen

recho por los reyes y por las Córtes en tiempos ménos ilustrados. Se necesitaria de Roma para abolir las órdenes, pero no para suprimirlas y no permitirlas en España; y esto último es lo que queremos hacer. El Sr. Navas ha dicho que esos edificios que ocupan actualmente los monjes, quedarian abandonados y servirian sólo para nidos de golondrinas; y por otra parte, quiere que se reduzcan y sólo queden unos cuantos. Luego lo mismo sucederia con estos que se suprimiesen, y, segun su argumento, para conservarlos es menester no suprimirlos. Está equivocado S. S. en creer que no habrá compradores. Sería cierto si se vendiesen á dinero; pero se trata de vender estos bienes solamente á cuenta de créditos contra el Estado; y en donde la deuda es tan considerable como en España, y los créditos tantos, sobrarán compradores, unos para aprovecharse de estos edificios, y otros para destruirlos (que los más por cierto no son monumentos de bella arquitectura) y aprovecharse del terreno y de la madera, piedra y demas materiales de que estén fabricados. Ademas, esto no es cuenta de las Córtes. Lo que deben conocer es que la deuda es inmensa, y que para pagarla deben ponerse en venta muchos bienes, y que unos de los que se debe echar mano desde luego son los de los monjes, como los ménos necesarios y útiles áun para el objeto de su institucion, como es el pasto espiritual de los pueblos. ¿Qué bien resulta, pregunto, á los pueblos que están alrededor de estos monasterios? Estos monjes ni predican, ni confiesan, ni hacen lo que los frailes mendicantes. Con esta consideracion, tan justa para respetar á los mendicantes, habia la otra de que su supresion repentina no produciria ningun bien; esto es, el bien que nos proponemos de pagar la deuda con estos bienes, porque los mendicantes en general no son ricos. Así, la providencia de supresion que se propone es necesaria respecto de los monacales y no de los mendicantes. El Sr. Navas ha creido que, habiendo muchos individuos que querrán continuar este género de vida, se apruebe lo que propone la comision, con la diferencia de que en lugar de decir que queden en sus casas, se diga que queden en los conventos. Esto ofrece muchísimas dificultades é inconvenientes, porque esos individuos no podrán ménos de procurar que su órden continúe; y si están reunidos, viéndose despojados de sus bienes (por buenos que sean), podrán remover cielo y tierra por su órden, para que lo que hoy se destruye mañana se restablezca. Ha habido, pues, en la comision, no sólo miras económicas, sino miras políticas. Los hombres reunidos piensan en cosas que no pensarian dispersos y separados, y ademas tienen mucha más fuerza moral. La comision no les obliga á que tomen ama ó criado: si un ama les acomoda más, la tomarán; sino harán lo que quieran: la comision los deja en libertad; así,

puede en esto descansar el Sr. Navas. La medida que se propone es absolutamente necesaria; sin ella, es imposible que las Córtés ni el gobierno puedan marchar. Lo que ha dicho el Sr. Dolarea de que los monasterios, por poseer esas grandes propiedades, lejos de ser perjudiciales á la agricultura, le son favorables por el mejor cultivo que dan á sus tierras, es una equivocacion. Es cierto que sus propiedades, por lo general, solian estar más cuidadas y sus tierras mejor cultivadas que las inmediatas; pero ¿de quién eran éstas? Generalmente de mayorazgos y personas que las tenian abandonadas. Las Córtes, conociendo este daño producido por los mayorazgos, descuido que era casi inherente á su naturaleza, los han destruido; y ahora debe tomarse la providencia que la comision propone, para que todo se consolide, vaya á una, sea concomitante, y llegue la nacion al grado de prosperidad que deseamos, saliendo de su actual estado de miseria. No hay duda que los monasterios eran en esta parte ménos nocivos que los mayorazgos; pero unos y otros eran perjudiciales á la pública prosperidad. Los monasterios, si bien no descuidaban la agricultura, no la fomentaban; y así se ve que en esos países están como hace dos ó tres siglos, y sin haber adelantado nada. ¿Qué sucederá si se reparten esos bienes, y se dan á acreedores del crédito público? Que serán más cuidados; y no pudiéndose reunir por estar prohibida la amortizacion civil, darán un fomento grande á la agricultura española, y sus campos presentarán un espectáculo muy diverso. La agricultura se hallaba en mal estado, porque las tierras de los particulares, repito, no estaban en circulacion, porque habia leyes destructoras de la libertad, que se oponian á su fomento y obstruian todos los canales de la prosperidad. No tratamos de ofender á los monjes; sería esto muy mezquino y muy ajeno del Congreso y del espíritu de la comision, la que en su reforma no considera otra cosa que la utilidad pública. Es preciso para esto tomar todas las medidas que puedan producirla, y una de las más esenciales, es la adjudicacion de estos bienes de los monasterios al crédito público. No me meteré en el fomento que han dado á las artes y á las ciencias. El Sr. Cuesta, y otros señores que me han precedido, han manifestado, sobre todo el Sr. Cuesta, mi sabio y digno compañero de comision, ha probado que esto es una equivocacion copiada de ciertos autores franceses; y que han servido para poco. Duro es decirlo: ya desde el principio, cuando todavía eran pobres, alteraron la tranquilidad pública. En aquel tiempo, pues, en que sólo se mantenian del trabajo de sus manos, en los siglos iv y v los hallamos ya en Africa causando desórdenes y saliendo como bandidos al desierto, y allí reunidos, desafiaban la autoridad pública, cometiendo crí

toda la Africa. No me detendré en esto, como tampoco en referir los grandes disturbios que hubo en el siglo XIII y xiv entre las órdenes mendicantes, y las acaloradas controversias que sostuvieron, como todos sabemos, sobre cosas tan ridículas como eran la forma de las capuchas, la propiedad, etc. Pero esto es inútil traerlo á colacion, porque es demasiado sabido, y nuestro objeto es considerar esta medida bajo el aspecto de ser útil y necesaria. Si no decretan la supresion de los monacales, las Córtes nada habrán hecho. Es mucha la deuda de la nacion, no cesaré de repetirlo; y es preciso cumplir con los acreedores del Estado. Si no ¿qué será de nosotros? ¿Cómo se satisfará sin estos bienes, nuestra inmensa deuda? Y sin esto, ¿qué habremos hecho? Habremos dado leyes muy buenas, pero esto no basta; y sin la aprobacion de este articulo que se discute, será inútil todo lo que hagamos. Yo me opongo á que quede ningun monasterio. Veo grandes dificultades en que se conserven algunos, sin que por esto quiera que no se conserven y cuiden algunos edificios que merezcan conservarse. Puede encargarse su conservacion á canónigos ó eclesiásticos. Supongamos el Escorial, en que se hallan ahora monjes, ¿no podia dejarse al cuidado de la colegiata de San Ildefonso, como me han dicho lo tiene pedido anteriormente? Lo mismo Monserrate de Cataluña, por cuyo monasterio hay en aquel principado cierta especie de veneracion, se podia dejar como Guadalupe y algun otro más al cuidado de eclesiásticos que lo conservasen para mantener esos objetos de piedad y veneracion de los fieles. Pero estas pueden ser scis ó siete casas; y una cosa es que queden en manos de monjes, y otra que queden en manos de eclesiásticos particulares. Esta es mi opinion; y así apoyo en todas sus partes el dictamen de la comision.>>

Concluido el discurso de Toreno, habló el Sr. Navas (1) para rectificar, declarando que el Conde no le habia entendido bien, supuesto que no dudaba acerca de la autoridad de la nacion para hacer lo que se proponia, sino que, por el contrario, afirmó que los regulares no tuvieron nunca semejantes propiedades, porque eran de aquella; pero que, por otra parte, no juzgaba posible que se les privara de sus bienes, sino por causa de interes general, que creia haber probado no existir, anunciando el abandono y ruina de multitud de edificios que valian muchos millones.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

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