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A lo dicho por el Sr. Navas contestó, como de la comision, el Sr. Victorica (1), repitiendo, sin añadir nada nuevo, los argumentos ya aducidos por otros oradores, usando despues de la palabra el Sr. Casaseca (2), en apoyo de lo propuesto. Este orador fué por dos veces llamado al órden durante su discurso, por suponer que la comision pretendia quitar á los regulares la dependencia de Roma. A pesar de todo, no convino el Sr. Casaseca en que se suprimieran por completo los monasterios, áun cuando aplaudia que se les privara de sus bienes.

Terció en el debate el secretario del despacho de la Gobernacion de Ultramar, Sr. Porcel (3), manifestando que no iba á entrar en el fondo del asunto, sobre el cual dijo que habia oido más de lo que quisiera, por lo que sólo pensaba discurrir sobre la utilidad que obtendria la nacion en aprovecharse de las propiedades de los monacales. Partiendo de este principio, se ocupó en si era bastante el producto de aquellas fincas para el pago de las pensiones que se fijaban, y dijo que áun conviniendo en que al pronto no alcanzaran, la muerte haria que el Estado heredase cada año una parte de ellas, con lo cual de todos modos se lograria el resultado. A juicio de este ministro, con lo propuesto mejoraria la agricultura, y el aumento del número de los propietarios era un gran bien.

Como individuo de la comision, usó de la palabra el señor García Page (4), diciendo que se afirmaba haber ofensa, en las apreciaciones emitidas, respecto al derecho que era propio de los monacales de vivir y de morir en sus claustros; «porque acostumbrados, se dice, hasta el fasti

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesion de 22 de Setiembre de 1820, página 27.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesion de 22 de Setiembre de 1820, página 29.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.-Sesion de 22 de Setiembre de 1820, página 31.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

dio, al toque de la campana, al retiro y al deleite que las almas puras experimentan en la soledad, parece que es una especie de crueldad el privarles de este inocente placer. De esto no puede deducirse un verdadero derecho, y sólo es el coco con que se pretende espantarnos. » Convino este diputado en que habia religiosos amantes del claustro, qué sin duda preferian vivir y morir en él; pero, á su juicio, no era posible comprender que esta fuera una razon para que las Córtes se detuviesen al tomar una providencia general. Opinó que no existian motivos de equidad, de justicia, de política ni de interes público, que aconsejaran que continuasen tantos monasterios, como deseaba el Sr. Gareli en su voto particular; que, á su entender, debieran quedar todos ó ninguno, y siendo así que no convenia que se conservaran todos, no debiera exceptuarse ninguno. Aseguró el Sr. Page que los monjes estaban en la posibilidad de seguir observando la vida contemplativa en sus casas, y negó que hubiesen prestado verdaderos servicios á las letras.

Al concluir este discurso, se trató de preguntar, á propuesta del Sr. Quiroga (1), si el punto estaba suficientemente debatido; pero pidió la palabra el secretario del despacho de Hacienda, desistiéndose entonces de hacer la consulta á la Cámara.

Habló, pues, el Sr. Canga Argüelles (2), manifestando que lo hacia únicamente para exponer algunos datos, sin entrar en la parte religiosa. Afirmó el secretario del despacho que era inexacto que la nacion hubiese dado á los religiosos los bienes que poseian, puesto que las adquisiciones se hicieron á despecho suyo y de sus Córtes; resultaba de las actas de las mismas que los conventos se apropiaron una cantidad inmensa de fincas á fines del siglo XIV, merced á una epidemia espantosa; constando tambien que lo reali.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesion de 22 de Setiembre de 1820, página 37.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

zaron contra la voluntad de la nacion, por lo que tenia derecho á que volvieran á su poder. Así fué, añadió, que en unas Córtes del siglo XVI se nombraron algunos individuos para que recorriesen las iglesias y los monasterios, á fin de dejarles la hacienda necesaria para su subsistencia, entregando el resto á los parientes de los donantes; pero su mision no llegó á cumplirse. Entendia este ministro que era preciso arrancar estas propiedades de las manos improductivas en que se hallaban para trasladarlas á otras más industriosas, porque la conveniencia general así lo exigia. Aseguró que las fincas más pingües pertenecian á los monasterios, llamando por todas partes la atencion. «Yo sé, dijo, que el número de poseedores colecticios eclesiásticos de fincas pasa en España de 89.000; y que de 385 leguas cuadradas de tierras cultivadas que hay en Avila, 43 pertenecen á conventos. Y si estos poseen una masa tal en una provincia tan pobre, calcúlese lo que pasará en las más ricas y abundantes. >>

A juicio del Sr. Canga Argüelles, no era necesario que interviniese la autoridad pontificia para disponer de los bienes de los conventos, porque para adquirirlos no fué precisa, áun cuando se apoderaron de ellos á despecho de la nacion. Dijo, sin embargo, que respetaba como debia á la cabeza de la Iglesia, pero sin desconocer los límites de la autoridad temporal y de la eclesiástica. Mantuvo, para terminar su discurso el Sr. Canga, que las fincas en poder de los monjes no servian para mejorar la agricultura ni la condicion de los pueblos, y que debian pasar todas á poder del Estado para que las aplicara al pago de la deuda.

Puesto despues el artículo 1.° á votacion, resultó aprobado nominalmente por 107 votos contra 32 (1). Presentadas el dia 23 de Setiembre, varias adiciones al mismo artículo, sólo se aprobaron dos; fué una la indicacion del Sr. Fagoaga

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821; tomo VI.

que decia: Que en lugar de los hospitalarios de San Juan de Dios, se pongan todos los hospitalarios (1); y otra la del Sr. Navas concebida en los siguientes términos: 1.o, que los monjes que quieran continuar observando la regla que han profesado, puedan hacerlo con aprobacion del gobierno y sujecion al ordinario respectivo en los conventos que no se vendan, ó que el gobierno no destine á otros objetos de utilidad pública; 2.°, que se haga alguna asignacion á los novicios de las órdenes militares, ó se les compense por una vez el coste de sus pruebas (2).

Continuó la discusion del dictámen en las sesiones sucesivas, hasta la del dia 25 de Setiembre; pero como el conde de Toreno no volvió á terciar en el debate, hacemos punto; pues de no ser así nos alejariamos mucho del objeto que en este libro nos proponemos, limitándonos á publicar en el Apéndice el decreto de las Córtes sobre materia de tanto interes (3), por el que se verá cómo quedó resuelta en definitiva.

IV.

El 18 de Julio de 1820, se leyó por primera vez en las Córtes la siguiente proposicion del Sr. Oliver:

«Que el territorio español en ambos hemisferios, sea un asilo inviolable para las propiedades de toda clase pertenecientes á extranjeros, bajo la proteccion y sumision de las leyes en general que gobiernan á los españoles; sin que por tí tulo de represalias en casos de guerra, ni por otros motivos

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesion de 23 de Setiembre de 1820, página 16.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesión de 23 de Setiembre de 1820, página 18.

(3) Coleccion de los decretos y órdenes generales de la primera legislatura de las Córtes ordinarias de 1820 á 1821: tomo VI, pág. 155.-Véase el Apéndice nú

algunos políticos ni religiosos, puedan confiscarse, secuestrarse, ni embargarse; á no ser efectos que particularmente pertenezcan á invasores hostiles, para los que regirán las leyes de la guerra (1).»

Se dió segunda lectura á esta proposicion el dia 5 de Setiembre, acordándose, despues de apoyada por su autor, que pasara á la comision de hacienda (2), la cual emitió el dictámen (3), leido el dia 16 del mismo mes, y se señaló el 18 para discutirse (4): tuvo con efecto, lugar el debate aprobándose el proyecto; pero admitidas al propio tiempo algunas indicaciones, fué de nuevo á la comision, para que las tuviera en cuenta, como lo hizo, presentando su dictámen adicionado el 26 de Setiembre (5); acto contínuo principió el debate.

No dejó éste de tener cierta importancia. Terciaron en él Martinez de la Rosa, Florez Estrada, Moscoso, y Argüelles como secretario del despacho de la Gobernacion de la Península; pero no hemos de entrar en los detalles, porque el conde de Toreno tomó escasísima parte en la discusion, pues solo lo hizo despues de aprobado el dictámen al tratarse de una indicacion del Sr. Calatrava (6) concebida en estos términos: «Mediante que en los tratados que actualmente rigen, no pueden considerarse comprendidas las opiniones políticas, se declara, que ni ahora ni en adelante serán nunca entregados por el gobierno español los extranjeros que residen en España, por razon de dichas opiniones.»

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 150.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 384.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesion de 16 de Setiembre de 1820, página 10.-Véase el Apéndice núm. 14. (4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.— Sesion de 18 de Setiembre de 1820, página 15.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 6.-Véase el Apendice núm. 15. (6) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.—

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