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Apoyó el Sr. Calatrava (1) su indicacion, diciendo que la habia presentado, porque el secretario del despacho de la Gobernacion de la Península, en el curso del debate que tuvo lugar sobre este asunto, manifestó que no obstaria el que se explicase el artículo, en lo relativo á las opiniones políticas, y ademas porque lo juzgaba tanto más preciso, cuanto que estas venian confundiéndose con los delitos de lesa majestad. Convino Calatrava en lo dicho de que el gobierno de entonces no entregaria las personas que por sus opiniones fueran reclamadas por los gabinetes extranjeros, pero declaró que áun así era bueno que estuviese apoyado por una ley.

Despues de Calatrava habló el Sr. Martinez de la Rosa (2), para decir que lo que aquel diputado pedia, era poco más ó ménos lo mismo que él propuso el 18 de Setiembre, y que bastaba con que se declarasen excluidas de los tratados las opiniones políticas; pero añadió que en este debate no se habia mirado nunca la cuestion desde su verdadero punto de vista. Dijo que se llevaban citados diversos hechos, pero siempre por una faz desventajosa, y en cambio expuso varios, de los cuales resultaba, que reclamados algunos españoles de las naciones donde se habian acogido, no fueron entregados. Por su parte Martinez de la Rosa manifestó, que no temia que el gobierno español de entonces obrara de una manera distinta, ni tampoco otro alguno, mientras existiese la Constitucion, ni mucho menos que se confundieran las opiniones políticas con el delito de lesa majestad; pero á pesar de todo declaró, que apoyaba la indicacion hecha por el Sr. Calatrava.

En este estado el debate, terció el conde de Toreno (3)

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 19.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 20.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.

para apoyar, como se verá, lo dicho por el Sr. Martinez de la Rosa respecto á la conducta observada por los gobiernos extranjeros con los españoles emigrados, expresándose en los términos siguientes:

«Referiré algunos hechos que han ocurrido con respecto á nosotros en los países de que se ha hablado. En honor de la verdad, no puedo ménos de decir que, lejos de quejarnos de la conducta que los gobiernos extranjeros han observado con nosotros, debemos dar un testimonio público de nuestro agradecimiento. Yo fuí uno de los que emigraron á Portugal en el año de 1814: se me buscó con empeño; y en lugar de entregarme, se me protegió en mi fuga de aquel país, á fin de que pudiera salvarme en otro. La reclamacion no se hizo en virtud de tratado alguno, sino á consecuencia de abuso del poder. En Inglaterra tampoco se nos persiguió; al contrario, muchos españoles emigrados fueron protegidos y áun pensionados; y los españoles dejarian de ser agradecidos si no diesen este testimonio público de su gratitud. Respecto á la Francia, es cierto que algunos de nosotros fuimos arrestados, no en virtud de reclamacion que hubiese hecho el gobierno español, sino porque se supuso que estábamos complicados en una conspiracion que se habia descubierto en aquel Reino. De este número fuimos el general Mina y yo; pero repito que no fué en virtud de reclamacion ni de tratado, sino porque el embajador pretestó que estábamos complicados en una conspiracion; y á pesar de las vivísimas instancias que hizo luego para que nos entregasen, no pudo conseguirlo; de suerte que, probada nuestra inocencia, se nos puso en libertad. Digo esto, para dar una prueba del reconocimiento que debemos á esos gobiernos. Está bien que tengamos pechos de bronce, como dice el Sr. Sanchez Salvador; pero conservémoslos para cuando sea necesario, y no provoquemos imprudentemente y sin fundamento esta necesidad.»>

Terminado el discurso del conde de Toreno, el Sr. Palarea (1) apoyó tambien la indicacion de Calatrava, que fué acto contínuo admitida á debate (2), atacándola el Sr. Victorica (3) por juzgarla innecesaria y hasta restrictiva. El

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.— Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 22.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 23.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.

Sr. Moscoso (1), individuo de la comision, explicó por qué ésta no tomó por completo en cuenta la indicacion hecha por Martinez de la Rosa en el dia 18, añadiendo que la de Calatrava, que venia á ser lo mismo, no debiera tampoco aceptarse, porque, no expresándose nada en los tratados respecto de opiniones políticas, resultaba una redundancia, y ademas existia el peligro de que hubiese acaso que proteger á hombres de opiniones contrarias á la verdadera libertad, porque podrian venir á España algunos que fueran republicanos, ó bien patrocinadores del despotismo; pero, por fin, dijo que no hallaba inconveniente en que se pusiera la adicion. El Sr. Calatrava (2) dió las gracias á Moscoso por la forma en que le habia tratado y por aceptar lo que proponia, rectificando ademas brevemente; despues de lo cual su indicacion fué aprobada (3).

Acto contínuo el Sr. Isturiz presentó y apoyó otra indicacion, concebida en los términos siguientes (4): «Para proceder contra un extranjero en el caso de ser reclamado, en virtud de los tratados, por causa de lesa majestad, deberá preceder el dictámen del Consejo de Estado, oyendo éste á la persona reclamada.»

El Sr. Florez Estrada (5) habló brevemente en pro de la indicacion, y el conde de Toreno pronunció las siguientes palabras (6):

«Eso de que el Consejo de Estado oiga al interesado, y de que el gobierno pase por su decision, tiene como visos de tribunal de justi

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 23.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 24.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 24.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 24.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.Sesion de 26 de Setiembre de 1820, página 25.

(6) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.

cia; y como, segun la Constitucion, el Consejo de Estado no puede oir á nadie, parece que es separarse de los límites regulares. Si esta atribucion se diese á una autoridad judicial, aún pudiera pasar; pero Dios nos libre de que se confiera al Consejo de Estado esa apariencia de tribunal. Esta clase de corporaciones, como empiecen, no cesan de esforzarse por extender su autoridad.»

Despues de hablar en contra de la indicacion el Sr. Martinez de la Rosa y los secretarios del despacho de la Gobernacion de la Península y de Ultramar, se declaró no haber lugar á votar sobre ella. Asimismo se desecharon varias adiciones.

CAPÍTULO VII.

DISCURSOS SOBRE EMPRESTITOS.

I. Discusion de un empréstito de 40 millones.-II. Discusion de un empréstito de 200 millones.

I.

El secretario del despacho de Hacienda principió á leer en la sesion del dia 13 de Julio de 1820, una memoria acompañada de documentos justificativos, expedientes, proyec tos presentados por particulares sobre mejoras en la hacienda pública, los presupuestos para los gastos del Estado y todos los decretos expedidos por su secretaría, despues de haber jurado el Rey la Constitucion.

Al llegar al punto en que se trataba del préstamo que el gobierno habia abierto, suspendió el ministro la lectura de su memoria, dejándola para el siguiente dia, y lo hizo de un oficio destinado de antemano para el Congreso, que decia así (1):

«Excmos. señores: El tesorero general de la nacion, en el adjunto oficio manifiesta la necesidad de adoptar providencias eficaces y prontas para acudir á las obligaciones que rodean al Erario público, y cree que la más oportuna y equitativa sería dar todas las seguridades necesarias á fin de llenar el préstamo de 40 millones, abierto

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

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