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por Real órden de 9 de Mayo último, pidiendo al Congreso nacional sancionase ešte empréstito; con lo cual cesaría la injusta desconfianza que ha impedido se lleve, y podria llevarse á efecto. Cuando en los primeros dias del restablecimiento del régimen constitucional, cercado de dificultades, y sin medios para acudir á las atenciones más perentorias, recurrió el gobierno al arbitrio de un préstamo, no se le ocultó que los accionistas entrarian dificilmente á tomar parte en una operacion, sólo legitimada por la suprema ley de la salud pública, sobre todo en la deplorable situacion de la hacienda, y en el estado de aniquilamiento que presentaba el crédito de la nacion: en efecto, á pesar de todas las seguridades que ofreció el ministerio, escasamente se han realizado cinco millones de reales vellon; mas ahora, que reunida la representacion nacional, y jurada solemnemente por S. M. la Constitucion politica de la Monarquía, han desaparecido todos los motivos de recelo, cree el gobierno, como el tesorero general, que la augusta sancion de las Córtes fomentaría la confianza, y haciendo productivo el préstamo, proporcionaria un respiro sumamente útil para sobrellevar los gastos, sin que la urgencia de las circunstancias influyese en la detencion y madurez que requiere el exámen del sistema de hacienda, y la adopcion de las leyes económicas tan importantes á la suerte de los pueblos. En este concepto me manda el Rey comunicarlo á V. E.E. con inclusion del citado oficio del tesorero general, para que, dando cuenta al Congreso, determine sobre tan grave asunto con la brevedad que el estado angustioso de las arcas del Erario exige. Dios guarde á V. E.E. muchos años.-Palacio 14 de Julio de 1820.-José Canga Argüelles.-Señores secretarios de las Córtes. »

Pidió el conde de Toreno que este oficio pasara á la comision de hacienda, á fin de que informase á la mayor brevedad, acordándose así despues de haber apoyado el señor Yandiola lo propuesto por el Conde (1).

En la sesion del 14, el Sr. Oliver citó este acuerdo del dia anterior, para manifestar que creia oportuno que al exámen de asunto concurrieran juntas las comisiones de hacienda y de comercio. Las Córtes lo estimaron conveniente, y se aprobó la indicacion del señor diputado (2).

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 77.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

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Al siguiente dia se dió cuenta del dictámen, que era como sigue (1):

«Las comisiones de hacienda y de comercio reunidas, en cumplimiento del encargo que tuvieron á bien las Córtes hacerles con resoluciones de anteayer y de ayer, para que á la mayor brevedad informasen sobre la exposicion del ministro de Hacienda de 11 de este mes, en que acompaña el oficio del tesorero general del dia anterior, y manifiesta la penuria extrema en que, para atender á las imperiosas urgencias del dia, se halla la tesorería, y que el medio más expedito de socorrerla sería el de que las Córtes sancionasen el empréstito de 40 millones de reales, dispuesto por el Real decreto de 2 de Mayo último, sobre las bases aprobadas con Real órden de 9 de dicho mes, esperando que así se completara del todo, han examinado el expediente original relativo á dicho empréstito, y se han convencido de que fué extremada la necesidad, y muy prudentes y justificadas las medidas que adoptó el gobierno para decretarlo, sin haher descuidado, en medio de la más grande tribulacion, precaucion alguna de las que en completa calma se podian tomar, no hallándose aún asistido de la representacion nacional; y por consiguiente, opinan entrambas comisiones que «deben las Córtes aprobar y san>>cionar el citado Real decreto y las bases del referido empréstito, y >>que deben religiosamente cumplirse las estipulaciones que han me»>diado por las cantidades suscritas;» alabando las comisiones el patriotismo, la confianza y la generosidad de los individuos que en tan críticas circunstancias se suscribieron.

Mas por lo que falta á realizarse de aquel empréstito, ó lo que necesita la tesorería en tan mejorada situacion en que se halla España despues del dia 9 de este mes, propondrian las comisiones otros medios, á no haber conocido, con el detenido exámen que sobre esto han hecho, que siendo más importante que todo aprovechar los cortos y preciosos momentos de esta legislatura, ocupándose desde luego en meditar y establecer el mejor sistema de Hacienda y todos los elementos de la prosperidad pública, y no interrumpirse con las exigencias diarias del Erario ó con atenciones del momento, conviene que se autorice al gobierno para que pueda completar este empréstito sobre las mismas bases para atender à los pagos más urgentes; confiando que se realizará con mayor facilidad y ventaja que antes, por el celo ilustrado del gobierno y el de la junta encargada de la negociacion y suscricion, y por lo que españoles y extranjeros se in

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

teresan por la felicidad general que comprende y confía España conseguir, así como heróicamente consiguió la independencia.»>

Terminada la lectura del dictámen y la del decreto real relativo al préstamo, que tuvo lugar á peticion del Sr. Moscoso (1), hizo uso el primero de la palabra, para combatirlo, el Sr. Verdú (2), que creia que antes de acudir al medio de levantar un empréstito, debieran buscarse otros, como desde luego le parecia conveniente que se aprovechase el de apremiar á los deudores del Estado por atrasos en el pago de contribuciones de los tres últimos años. Entrando despues en otro órden de ideas, afirmó que el 10 por 100 de interes era muy crecido, y que si bien podia aceptarse cuando el pago sólo lo garantizaba el gobierno, desde el momento en que la operacion fuese aprobada por las Córtes, aumentándose de esta suerte las seguridades, era preciso rebajar el interes, que debe hallarse siempre en proporcion del riesgo que corre el capital, y en aquel caso habia disminuido mucho en el mero hecho de reunirse las Córtes.

A este discurso, al cual no puede negarse cierta importancia, contestó el conde de Toreno en nombre de la comision, de la que formaba parte, por pertenecer á la de hacienda, que era una de las dos que constituian la que habia dado aquel dictámen. El Conde se expresó en estos términos (3):

«El señor preopinante ha hecho dos reflexiones. Primera, que sería preferible á este empréstito apremiar á los que están actualmente debiendo al Estado, ó por contribuciones no pagadas, ó por otra clase de deudas. Segunda, que el interes del 10 por 100 señalado, convendria reducirse á ménos. En cuanto á la primera reflexion, ni las Córtes ni la comision tienen otros datos de la necesidad de apelar á este medio, sino los que presenta el gobierno, que no teniendo

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 95.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 95.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

más recursos, pone á las Córtes en la precision de aprobar este. El medio que el señor preopinante cree preferible, me parece que, ademas de ser perjudicial, es absolutamente impracticable; y que en el estado en que se halla la nacion, lejos de conciliar los intereses de los pueblos, los vejaria y extenderia la desolacion en los campos y las provincias. ¿Cómo es posible que los apremios produjesen lo que se necesita para atender á lo que el gobierno reclama con tanta urgencia? Ademas que lo que por este medio se exigiese, no produciria en tres ó cuatro meses la tercera parte de lo que necesita el gobierno. Si el señor preopinante propusiese otro medio más expedito, la comision, de acuerdo con el gobierno, no se detendria en examinarlo y veria si era útil. La segunda reflexion es sobre el interes del 40 por 100. La comision no ha tratado de examinar las bases de este empréstito, que fué hecho por el gobierno en circunstancias muy diversas de las en que nos hallamos. Tampoco lo hizo por sí solo el gobierno, sino de acuerdo con una junta, compuesta en la mayor parte de comerciantes. Si entonces hubiese existido la comision, y tenido parte en aquella junta, hubiera adoptado otras bases, esto es, las que suelen adoptarse en los demas reinos de Europa. En ellos publica el gobierno que va á abrir un empréstito, oye todas las proposiciones que se le hacen, y se decide por las más favorables. Parece que el gobierno no estaba en el caso de hacerlo así, sino de arreglarse á lo que la junta de comerciantes propuso. Las circunstancias de la nacion han variado. El crédito del gobierno aumenta todos los dias, como se infiere de la mudanza favorable que han experimentado los vales reales, la cual indica claramente el aumento del crédito público, y hace esperar que cada dia crezca. Las Córtes, atendiendo á que son otras las circunstancias del dia, porque entonces no habia tanta probabilidad á favor del sistema constitucional, se dirigirian hoy en el establecimiento de un empréstito por otros principios que los que dirigieron entonces al gobierno; pero como las bases están fijadas, y la comision cree que podria traer riesgo no proporcionar pronto al gobierno los medios que necesita, aprobando las bases que propone el secretario de Hacienda, ha dicho: «Que espera y confía que el gobierno, con mayores ventajas. podrá continuar este empréstito.» ¿Cuáles son esas ventajas? El que se pueda proporcionar la suma pedida á menor interes. El secretario de Hacienda nos indicó ayer que entre los varios individuos que se habian prestado para facilitar los millones pedidos, algunos lo habian hecho al interes de 10 por 400, otros al 6, otros al 3 y otros sin interes; de modo que unos con otros, resultaba ser al interes de 4 por 100, que es mucho menor que el del 6 que propone el señor preopinante. Así que la comision, aunque aprueba el empréstito segun se

anunció, porque no tiene otro medio ni recurso por la urgencia en que se halla, dice al mismo tiempo que confía que el gobierno sacará todas las ventajas que son de esperar de la diversa situacion en que la nacion se halla.»>

Combatió despues el dictámen el Sr. Moscoso (1), quien convino con Toreno, en que no era prudente echar mano de otros recursos, ni apremiar á los deudores del Estado, como propuso el Sr. Verdú, por ser imposible en la situacion del país, añadiendo que no aceptaba el tipo del interes, porque á su juicio no debiera exceder del 6 por 100, supuesto que, segun lo dicho por el ministro en su memoria, hasta entonces solo iba devengado un cuatro, con lo que aún era realizable el establecer este término conciliatorio, utilizando que la aprobacion de las Córtes aumentaba la garantía á los prestamistas. En cuanto á lo demas manifestado por Toreno en su discurso, sólo se hizo cargo de ello.

En nombre de la comision, contestaron á Moscoso los Sres. Oliver y Banqueri. El primero (2) opinó que no era posible rebajar el interes, tratándose de este empréstito; que sólo podria hacerse en el caso de que fuese forzoso. La comision, segun dijo, se habia visto en la necesidad de fijar el 10 por 100 como interes máximo, y que al hacerlo, naturalmente con sentimiento, dejaba, sin embargo, al reconocido celo del gobierno y de la junta de negociacion que reunieran lo que faltase para cubrir el empréstito, fiando en que lo harian en la forma más ventajosa, por haber mejorado las condiciones de la nacion. Respecto del aprémio de los deudores al Erario, indicó que este punto correspondia al gobierno, y que no era posible dudar de que se ocuparía en el asunto, teniendo presentes las circunstancias de los pueblos. Por su parte, el Sr. Banqueri (3) expuso, que

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 97.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 93.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pẩ

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