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del dia 16 de las cuatro proposiciones del Sr. Moscoso, presentaron otras nuevas varios diputados (1). Se entró á debatir las del primero, y sólo la tercera y cuarta fueron admitidas á discusion, como entonces se llamaba lo que hoy se dice tomar en consideracion, acordándose que pasaran á la comision de guerra, y las otras dos fueron desechadas. Las demas proposiciones que habian sido leidas aquel dia, unas las retiraron sus autores y otras no se admitieron por la Cámara.

En la sesion del dia 17 de Julio se dió segunda lectura de la proposicion de Toreno, que despues de apoyada por éste pasó á su vez á las comisiones de guerra y hacienda reunidas. El Conde se expresó en estos términos (2):

«Cuando hice esta proposicion, no pensaba verme precisado á exponer sus fundamentos, porque es de una evidencia tal, que no pueden al parecer hallarse razones para contradecirla. Pero habiendo precedido otras proposiciones, entre ellas la del Sr. Moscoso, sobre declarar beneméritos de la patria á los ejércitos de la ciudad de San Fernando, de Galicia y de cualquiera otra provincia de la nacion, que hubiesen proclamado el sistema constitucional antes del 9 de Marzo, debo hacer algunas observaciones; las cuales considero tanto más necesarias, cuanto que hoy con motivo del voto particular (3) que se ha presentado, se han hecho algunas indicaciones, cuyas consecuencias pudieran ser desagradables. Yo fuí uno de los diputados que me opuse á que se admitieran á discusion las proposiciones del Sr. Moscoso; y aunque no por esto puede recaer sospecha alguna contra mi persona y sentimientos acerca del mérito de los ejércitos é individuos que los siguieron, porque es imposible que sea tan ingrato que no conozca cuanto les debo á los que me han dado, por decirlo así, la vida, pues por ellos he resucitado; como no sucede lo mismo respecto de todos los demas señores diputados, aunque abunden en sentimientos iguales á los mios, podrá quizá tacharse de poco generosa aquella resolucion. Por lo mis

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, páginas 116 y 117.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 145.

(3) Se refiere á un voto particular del Sr. Isturiz, referente á este asunto,

mo, fundando mi proposicion, no puedo ménos de indicar que no sólo la creo útil, sino que es de absoluta necesidad el que se apruebe. El movimiento que hizo el ejército de la Isla, tan lejos de ser puramente militar, debe mirarse como la explosion de los senti– mientos políticos de ciudadanos españoles dirigidos á recobrar el estado legítimo y verdadero que tenía la nacion en 1814. Por consi guiente, tal reaccion no fué rebelion ó una revolucion, como las que se han verificado en otros países; sino un movimiento general para restablecer las leyes legítimas reconocidas por la nacion entera. Los dignos jefes é individuos de aquel ejército estaban, como lo han manifestado, animadísimos de este espíritu puramente patriótico, y no pensaron en atentar contra el Estado, ni contra la nacion y su libertad, ni contra el Rey y su persona. Por eso son acreedores á que se les cumplan cuantas promesas se les hicieron, ya sean relativas á los soldados, ya á los jefes, cuyos nombres no publico por no herir la delicadeza de alguno que se halla entre nosotros; y á otros que me reservo indicar más adelante. Este movimiento que algunos han querido confundir, así en España como en otros reinos, con una insurreccion puramente militar, no ha sido en realidad, ni puede suponerse semejante á aquellos que suelen experimentarse en Turquía, en donde el golpe se dirige contra el jefe del Estado. Aqui se le ha respetado, y solamente se ha verificado por un efecto de los deseos y voto general de la nacion, que no pudieron manifestarse de un modo más enérgico. Los autores de esta reaccion política estaban autorizados por sus prévios y anteriores juramentos para hacer lo que hicieron. Bajo este punto de vista debè mirarse esta revolucion; porque así considerada, no sólo es más gloriosa, sino que se destruyen tambien todas las imputaciones injuriosas que se han hecho en varias partes de Europa, estando como estaban los dignísimos militares de la Isla animados de los nobles sentimientos de ciudadanos libres, y no de opiniones subversivas. Yo no admiti á discusion las proposiciones del Sr. Moscoso, dirigidas á declararlos beneméritos de la patria, porque creia que esto en vez de hacer el elogio de estos distinguidísimos militares, era confundirlos con otros muchos, que aunque han tenido una parte muy gloriosa en este movimiento, no ha sido de tanto peligro, ni tan importante. No hablo del movimiento de Galicia que influyó sobre manera, sino de otros subalternos, que aunque han tenido parte indirecta, no han corrido el riesgo que el ejército de la Isla; y sería una injusticia darles igual premio por más amantes que sean del sistema constitucional, cuando se hallaban á 400 leguas de los primeros que le proclamaron, y que arrostraron tantos peligros, á pesar de tener á la vista los ejemplares tristísimos, que durante seis años ofrece

nuestra desgraciada patria, en donde han sido sacrificados tantos héroes por haber intentado igual empresa.

Digo que no aprobé la idea del Sr. Moscoso porque me pareció demasiado general. La declaracion de benemérito de la patria se ha hecho por desgracia tan comun, que en vez de calificar á los verdaderos héroes, no haria más que confundirlos con otros, declarados por cuatro ó cinco veces beneméritos en grado sumo, eminente ó con otras frases estudiadas.

Estas observaciones, que no pensaba hacer, las presento para manifestar que los que nos quedamos sentados al tratar de admitir á discusion las proposiciones del Sr. Moscoso, no lo hicimos con ánimo de ofender al heróico ejército de la Isla, y sí con el noble intento de no confundirle con otros que no se hallaron en igual peligro. Todo esto debe tener presente el Congreso á fin de que se cumplan las promesas hechas al ejército por sus dignísimos jefes, reservándome para más adelante hacer otra proposicion relativa á estos.»

En discusiones posteriores habidas en la misma legislatura sobre este asunto no tomó parte el conde de Toreno, por lo que no nos hemos de ocupar en ellas.

III.

Habia presentado el Sr. Banqueri en la sesion del 18 de Julio de 1820, siete proposiciones que decian así (1):

«Los recargos inmensos que sufre el Erario con los sueldos de los empleados que quedan cesantes, reclaman sériamente la atencion de las Córtes, y piden oportunas providencias que refrenen la facilidad con que en esto se procede, con notable perjuicio del Erario, del servicio público y de la moral; á este fin hago las siguientes proposiciones:

Primera. La responsabilidad impuesta á los secretarios del despacho no los autoriza para separar ni remover á los subalternos respectivos, entre los cuales con sus jefes debe establecerse una escala de responsabilidades.

(1) Diario de las actus y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

Segunda. Los empleados de esta clase, que bajo de este o de cualquier otro pretexto ó motivo no aprobado por las leyes y en la forma que estas lo determinen ó acordaren en lo sucesivo, hubieren sido removidos ó separados desde 9 de Marzo último, deben ser reintegrados inmediatamente en sus respectivos destinos.

Tercera. Si hubiesen hecho ó hicieren cosa porque legitimamente merecieren ser removidos ó separados segun las leyes, no se procederá á ello sin formarse el oportuno expediente.

Cuarta. La remocion ó separacion que se resolviere no podrá aumentar un maravedí las cargas del Estado, y por tanto la separacion será sin sueldo alguno, y la remocion con sólo aquel que esté señalado al nuevo destino que se diere al empleado; pues á éste le quedará expedito reclamar el juicio abierto de responsabilidad, y estará á sus resultas.

Quinta. Para reemplazar á los separados ó proveer los empleos vacantes, los secretarios del despacho se valdrán de los empleados cesantes que gocen de un sueldo igual ó aproximado si no se hallare ninguno en aquel caso, y cuando esto no pudiere ser por circunstancias legales que hubiere en ellos, se instruirá tambien expediente en esta razon, admitiéndose al interesado las reclamaciones que hiciere para desvanecer cualquiera duda ó prevencion.

Sexta. No se admitirán nuevos empleados mientras haya en la nacion uno cesante que esté en aptitud; y para que principie desde luego este método, tantas veces mandado como no cumplido con perjuicio del Estado, se formarán perentoriamente listas oportunas de empleados cesantes y agregados con la calificacion de idoneidad y solicitudes de cada uno, comunicándose recíprocamente con la misma perentoriedad à todas las dependencias del gobierno, y avisando mútuamente los que se fueren colocando.

Sétima y última. Para evitar arbitrariedades en la calificacion de idoneidad en los empleados del gobierno, se fije la instruccion que deba exigirse en el dia para cada clase de destinos y los medios de acreditarla, así como la instruccion que corresponda tengan adquirida en lo sucesivo, fijándose la época en que deba principiar á regir este indispensable requisito para ser empleado nuevo, y reporte á la nacion las ventajas de este sistema.>>

En la sesion del dia 7 de Agosto de 1820 leyó el Sr. Banqueri (1), en apoyo de sus siete proposiciones, una extensísi

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

ma memoria, en la que se detenia á demostrar la necesidad de que se aprobara lo que indicaba, evitando así grandes gastos al Estado, que se cometieran verdaderas injusticias, y por fin que la administracion se desquiciase. El señor Sierra Pambley (1) se levantó acto contínuo para oponerse á que fuesen admitidas á discusion, manteniendo en primer lugar que aquel asunto no era de competencia de las Córtes, y en segundo que no merecia que estas trataran de él. Dijo que era necesario que los empleados fuesen afectos al órden de cosas establecido, y terminó sosteniendo la conveniencia de la amovilidad en los funcionarios públicos, por ser el modo de poder exigir la responsabilidad ministerial. Terció tambien en este debate el conde de Toreno, opinando de una manera análoga al Sr. Sierra Pambley. Dijo el Conde lo que sigue (2):

«Yo apoyo en gran parte lo que acaba de decir el Sr. Sierra Pambley. Las proposiciones del Sr. Banqueri hechas con el mejor celo, serán si se admiten á discusion las más desorganizadoras de todo gobierno, y sobre todo de un gobierno representativo. Sería muy extraño que no fuesen amovibles los oficiales de las secretarías sin prévia causa, siéndolo los secretarios del despacho y todos los empleados en la administracion. Esas proposiciones, como ha indicado el Sr. Sierra Pambley, no sólo son desorganizadoras del gobierno, sino que comprenden á personas que si fuésemos á calificarlas, no se las podria seguramente poner al lado de los que fueron depuestos el año 14. Aquellos, á la verdad, no fueron depuestos con tanto miramiento como los del año 20. Entonces los más quedaron á medio sueldo. Los removidos en este año han quedado á sueldo entero, y si hubiera de hacerse algun cargo al gobierno, sería por haber tenido tanta consideracion sin consultar la economía de la nacion. Este sería el único cargo que yo haría al gobierno, y tambien por no haber removido á baştantes empleados, de aquellos hablo que han manifestado tanta adhesion, no á la Constitucion, sino á los principios más arbitrarios y despóticos; esta me pareceria justa re

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 171.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821; tomo II, pá

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