Imágenes de páginas
PDF
EPUB

14.

El original del presente tratado se depositará en el Archivo de las Córtes, entregándose una copia autorizada á los señores prestamistas.

Hecho en Madrid á 6 de Noviembre de 1820.-José Canga Argüelles.-Ardoin.>>

<<Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas. Para llevar á efecto la autorizacion que las Córtes han concedido por su decreto de 13 del presente, de levantar un préstamo de 200 millones de reales, aprobando la proposicion 7.a de las que se presentaron, he resuelto, atendido vuestro carácter de secretario del despacho de Hacienda, conocimientos y demas cualidades que en vos concurren, daros plenos poderes para negociar y concluir todo lo relativo al referido préstamo con los representantes de la casa de Ardoin Hubbart y compañía; prometiendo en fe y palabra de Rey guardar y hacer guardar cuanto os obligueis á cumplir en mi nombre. Dado en Palacio á 24 de Octubre de 1820.-Yo el Rey.—A D. José Canga Argüelles.

Es copia de la plenipotencia original que S. M. se ha dignado cometerme, de que certifico, como secretario de Estado y del despacho de Hacienda, en Palacio á 4 de Noviembre de 1820.-José Canga Argüelles.-Tiene un sello.»

En seguida de esta lectura, dijo el Presidente del Congreso: «Las Córtes, á las cuales es bien conocido el celo del gobierno, quedan enteradas de lo que acaba de exponer el secretario del despacho de Hacienda, y se archivará la copia original que entrega el gobierno, del empréstito de 200 millones acordado por el Congreso (1).»

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 7 de Noviembre de 1820, página 14.

CAPÍTULO VIII.

DISCURSOS SOBRE HACIENDA.

I. Debate sobre la contribucion de empleados.-II. Discusion sobre las rentas estancadas.-III. Discusion de las bases para establecer un plan fijo de hacienda para la legislatura de 1821.-IV. Dictámen sobre aranceles.

I.

Tomó el conde de Toreno muy poca parte en la discusion de presupuestos, porque desde el 9 de Setiembre de 1820, que fué elegido Presidente de las Córtes, con arreglo al artículo 85 del reglamento del Congreso, dejó de pertenecer á la comision de hacienda durante el mes en que habia de desempeñar su nuevo é importante cargo; pero el mismo dia 9 de Octubre en que fué reemplazado en la Presidencia, por Calatrava, ya terció en los debates como individuo de la comision.

No merece la pena detenerse á reproducir las palabras que en distintas ocasiones dijo el Conde durante el tiempo que fué Presidente, con motivo de la discusion de los presupuestos; lo primero, pues, en que debemos ocuparnos, es en la parte que tomó en el debate que el dia 9 de Octubre tuvo lugar, respecto de la contribucion de empleados (1), que en su dictámen proponia la comision de hacienda entre otros ingresos.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.—

Consistia aquella en establecer un descuento gradual del sueldo de los empleados, que habria de destinarse al pago de los haberes de los cesantes: en conjunto esta renta importaba 6 millones de reales. Al decretar semejante disposicion, abolian las Córtes la ley llamada del máximum, de 2 de Diciembre de 1810 (1), que prescribia, que mien tras no se arreglara un plan general de economías en la distribucion y empleo de la hacienda pública, ningun funcionario, de cualquier ramo, clase ó condicion que fuese, percibiera desde aquel mes inclusive, mayor sueldo que el de 40.000 reales anuales, contando para esto gratificaciones, pensiones ó cualquiera otra asignacion, exceptuando los Regentes del Reino, ministros del Despacho, empleados en las córtes extranjeras y generales de los ejércitos y armada que se hallaban en activo servicio de campaña, entre los cuales se habian de contar los capitanes generales de las provin cias y gobernadores de plazas fuertes. Se declaraba tambien en aquella ley, que los empleados que hasta entonces tuviesen la asignacion de 40.000 reales ó ménos, quedarian sujetos á las deducciones que señalaba el decreto de 6 de Diciembre de 1809 (2), y que los que pasaran de 40.000 sufririan el descuento que les estuviera señalado, si el exceso no completase la deduccion.

Abierto el debate sobre el impuesto de empleados, usó de la palabra el Sr. Ochoa (3), que dijo no iba á examinar si el descuento de los funcionarios dedicado á satisfacer en par

(1) Coleccion de los decretos y órdenes que han expedido las Córtes generales y extraordinarias de 1810. Tomo I, pág. 37.

(2) Las deducciones de este decreto eran: hasta 5 000 rs., el 2 por 100.-De 5.000 á 8.000, el 4.-De 8 á 10.000, 500 rs. anuales.-De 10 á 12.000, 800 id.-De 12 á 15.000, 1.500 id.-De 15 á 20.000, 3.000 id.-De 20 á 25.000, 4.000 id.-De 25 á 30,000, 5.000 id. De 30 á 35.000, 6.000 id.-De 35 á 40.000, 7.000 id.-De 40 á 45.000, 8.000 id.-De 45 á 50.000, 9.000 id.-de 50 á 60.000, 11.000 id.-De 60 á 70.000, 14.000 id.-De 70 á 80.000, 17.000 id.-De 80 á 90.000, 20.000 id.-De 90 á 100.000, 23.000 id.-De 100.000 á 110.000, 26.000 id.-De 110 á 120.000, 30.000 id.-De 120.000 arriba la cuarta parte.-Canga Argüelles (D. José). Diccionario de Hacienda.— Tomo V. pág. 156.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821; tomo VIII.

te los haberes de los cesantes, era ó no justo; que tampoco lo haria de la conveniencia de variar la ley del máximum. Sostuvo que este impuesto, como se fijaba, llegando á la suma de 6 millones de reales, era anticonstitucional; para probarlo, citó el art. 339 de la Constitucion, que prescribia que las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporcion á sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno;» y añadió que juzgaba que lo que se pretendia con el nuevo impuesto era que los empleados sólo contribuyesen con arreglo á su haber, resultando así comprendidos en el art. 8.o del mismo Código, que decia: «Tambien está obligado todo español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado; á no ser que esos sueldos no se estimasen como haberes, en cuyo caso habia que destruir los dos preceptos citados.>>

Mantuvo el Sr. Ochoa que esta contribucion era injusta, porque no alcanzaba á los de sueldo menor de 6.000 reales, siendo así que estos haberes no sufrian de las sequías ni de los pedriscos; y que al abogado y al labrador que no gozaban de esta renta, se les amillaraba lo que tenian, pagando en proporcion de ella para subvenir á los gastos públicos, sin contar con que los empleados habian recibido una mejora en sus sueldos al suprimirse la contribucion de consumos. Terminó diciendo que los 6 millones debian ser para aumentar los ingresos.

Habló despues el Sr. Romero Alpuente (1), sosteniendo que la contribucion de empleados le parecia rigorosa é inmoral, porque no aprobaba que una parte del sueldo de estos se destinara á enjugar las lágrimas de los cesantes, con los cuales los activos nada tenian que ver, y mucho menos si fueron separados por alguna falta ó delito, privándoles, para socorro de estos, de lo poco que se les daba, con lo que apenas tenian para vivir. Este diputado terminó su discurso diciendo:

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VIII.—

«En cuanto al levantamiento del máximum, hay una especie de tira y afloja, hay una especie de dar y quitar, que ó me engaño mucho, ó los agraciados son poquísimos y los perjudicados son todos los que no pasen de 45.000 reales. ¿Y habrá razon ni para que se agracie á esos poquisimos? Dicese que los apuros no son tan grandes, y que debe cesar la ley del máximum. La ley del máximum debe seguir: digo yo: ¿es este por ventura el tiempo de dar más que en estos seis años? Que los tiempos no son tan apurados..... para agraciar á los pocos y rebajar á los muchos..... Vaya, vaya, yo no puedo hablar: me siento. >>

El Sr. La Santa (1) terció en el debate, y no convino en que la ley del máximum fuera justa, porque las mismas Córtes de 1810 que la dictaron, la tenian por injustísima; pero áun así, no opinó que se quitara, porque los apuros seguian siendo grandes en punto á dinero, y afirmó que las cosas debian quedar como estaban.

A estos tres discursos contestó el conde de Toreno, en nombre de la comision, en los siguientes términos (2):

«Como de la comision, hablaré dos palabras respecto de lo que acaba de decir el señor preopinante. Nada diré acerca de lo propuesto por el Sr. Ochoa, en atencion á ser imposible al ménos con muchos de los empleados. La enemistad que siempre hay entre los empleados y los propietarios de los pueblos, no depende sino de la circunstancia de que unos mandan y otros tienen que obedecer, y esto sucederá mientras haya gobiernos. La comision se abstendria de contestar á lo que ha dicho el Sr. Romero Alpuente, por el modo agradable y festivo con que la ha impugnado y por el buen rato que nos ha dado; mas sin embargo, es cierto que yo no querria que se quitase á los empleados efectivos una parte de lo que les corresponde por sus destinos. Pero en caso de tener que hacer algun sacrificio, me parece más justo que lo hagan aquellos que entran en lugar de los cesantes á ocupar sus destinos, que no los comerciantes ú otras clases del Estado, que no reportan una utilidad tan inmediata. Por consiguiente, la comision ha creido que deben estos ser gravados más bien que las clases productoras.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VIII.Sesion de 9 de Octubre de 1820, página 14.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VIII

« AnteriorContinuar »