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»En cuanto á lo que ha dicho el señor preopinante sobre los apuros del dia, y sobre los que habia cuando se estableció la ley del máximum, no hay duda que podria ser mayor la riqueza y ménos los apuros si el gobierno de Cádiz hubiera tenido á su disposicion todas las provincias; pero hubo momentos en que se pudo contar con muy pocas, y llegó el extremo de verse reducido á Cádiz y pueblos de la costa: y aunque la riqueza hubiera sido mayor, es preciso convenir en que el gobierno tenia entonces más apuros. Tampoco es exacto decir que entonces no hubo que recurrir á préstamos. Hubo varios préstamos, y sobre todo el de suministros, que es el más destructor que puede imponerse á un pueblo; y así se dice que la deuda, por esta razon, subió hasta 7.000 millones, que se pueden reputar como un préstamo para la nacion, que le ha sido mucho más gravoso que cualquiera otro. Dice el señor preopinante que continúe lo mismo que hasta aquí la ley del máximum, puesto que los apuros son los mismos. Si se tratase de imponer una nueva carga á la nacion, yo me opondria desde ahora; pero me parece muy preferible el medio que la comision propone al del máximum que se estableció por las Córtes extraordinarias, cuya injusticia es bien notoria, pues un individuo que gozaba 120.000 reales conservaba el mismo sueldo que otro que tenia 50 ó 60.000, lo que hacia ser la contribucion la más desigual, la más cruel y terrible que ha podido imponerse. La escala que ahora presenta la comision es mucho más justa en general, pues por ella cada empleado paga á proporcion del sueldo que goza; y por consiguiente, me parece que debe aprobarse el dictámen, pues la nacion no puede quejarse de que se la grava.»

Despues de este discurso, se declaró el punto suficientemente debatido, aprobándose esta parte del dictámen de la comision de hacienda referente á la contribucion de empleados, y se levantó la sesion.

II.

En la noche del 10 de Octubre de 1820 continuaron las Córtes tratando del plan de hacienda, leyéndose la parte referente á las rentas estancadas (1); y abierta discusion so

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VIII.— Sesion extraordinaria de 9 de Octubre de 1820, página 14. -Véase el Apéndice

bre el asunto, pronunció el Sr. Moreno Guerra (1) un discurso en contra del dictámen, que por su acritud hizo que el Presidente, Calatrava, tuviera que llamarle al órden.

Aquel diputado se declaró contrario al estanco, hasta el punto de decir que, si despues de haber ya aprobado la contribucion directa, fuese partidario de esta renta, mereceria que le apedrease el pueblo; por lo que añadió que, áun cuando pensaba votar los presupuestos, fué siempre en el concepto de que desapareciesen los estancos, con lo cual recibirian las clases pobres una utilidad práctica; pero que si esta no se otorgara, se hallaba resuelto á oponerse por completo al empréstito. Mantuvo el Sr. Moreno que, si bien para los ricos era poco importante el estanco, porque tenian el tabaco de regalo ó lo tomaban por alto, no sucedia lo mismo con la generalidad, á la que, como á toda la nacion, en vez de beneficios, causaba desventajas de mucha cuenta.

A este discurso violento y de formas poco escogidas, contestó el conde de Toreno (2) en los siguientes términos:

«La comision no podia prever que se impugnase así su dictámen, ni esperaba un ataque de la clase del que se la acaba de dar, al que no contestará. Si el Sr. Moreno Guerra no tiene miedo á nada y ama siempre la verdad, como asegura, los individuos de la comision la aman tambien; y si se les hiciera conocer que no la seguian, procurarian contestar en su defensa comprobando que sólo un error podia conducirlos á desviarse de ella. Podrán, si se quiere, haber padecido alguna equivocacion que merezca reformarse: impúgnese entonces su dictámen, y hágase ver que sus principios son erróneos ó falsos; pero nunca se podrá tachar el espíritu que animó á la comision y á sus individuos; y esta es la razon porque repito que no podia esperar un ataque absolutamente personal. La comision contestará con razones. Conoce las desventajas que tendrá esta noche en defender el dictámen en esta parte, y yo por la mia digo desde luego que no entraré á defenderlo. La comision no ha propuesto ni puede proponer los estancos, ni es su opinion el que subsistan; pero

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VIII.Sesion extraordinaria de 10 de Octubre de 1820, página 1.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VIII.

cuando se ha presentado al Congreso con el dictámen, ha dicho desde luego que no era más que una reforma ó parte de la que se debe esperar. Ha hallado los estancos establecidos en las más de las provincias; pues aunque se hayan abolido en algunas, subsisten en la generalidad de la nacion. Ha creido que los estancos deberian quitarse con el tiempo; pero no conviniendo aumentar con esta disminucion en las rentas el déficit del presente año económico, piensa que será mejor preparar este momento, y entre tanto, en lugar de conservar los estancos como estaban, dar las disposiciones que pudieran parecer más oportunas. Ahora ve que, lejos de apreciarse su trabajo, se le impugna tan bruscamente como acaba de hacerlo el señor preopinante, adelantándose á decir que más valia hubiera dejado las cosas como estaban. Si la comision no hubiera tratado de estas reformas, ¿de qué se la hubiera calificado? Porque se crea útil la abolicion del estanco, y no se verifique hoy, ¿sería preferible quedase como estaba? Diga enhorabuena el señor preopinante que la comision deberia ir más allá de lo que ha ido; pero tambien debia haber reconocido en ella cierta propension à establecer esa libertad que desea.

»Habiendo de resultar mayor daño de la subsistencia del estanco, lal cual está en el dia, la comision ha tratado de evitarlo. Ahora, á pesar de tanto como se la ha impugnado porque proponia el empréstito, acusándola de poco meditada, se confirma más en que su opinion tan motejada era fundada y fundadísima, porque los más de los discursos han sido para disminuir las rentas, pero no los gastos; y la comision quiso hacer lo contrario, consultando el bien de los pueblos y el servicio público. De modo que por los principios que han sentado algunos de los mismos señores que se encarnizaron contra el empréstito, sería preciso, no digo un empréstito de 200 millones, pero de 300 para atender á los gastos del Estado. Unos no quieren que haya contribuciones directas; otros que se disminuyan más de lo que propone la comision; otros que se quiten varias renlas que esta deja subsistentes, y otros, en fin, que no haya estancos. Quitados éstos, por mucha que sea la cantidad que puedan producir los derechos sobre las materias estancadas, su resultado no podrá verse antes de uno ó dos años, y en el presente deberá ser mayor el déficit. De aquí se sigue que la comision ha procedido con mucha madurez y detenimiento en las medidas propuestas, y que no se le debe refutar su dictámen del modo que se ha hecho. Pero ciñéndome al informe presentado, no trataré de que subsistan los estancos ó no, porque, segun mis principios, son perjudiciales, aunque ménos el del tabaco que el de la sal, siendo este un renglon de

subsistencia del pueblo. Decir que en España es imposible que los estancos se establezcan y produzcan por la mucha extension de sus costas y de sus fronteras, es hablar sin reflexionar bastante, ó sin examinar lo que sucede en todos los países.

>>En España mismo, sin ir más lejos, siempre han existido los estancos y siempre han producido, á pesar de esas costas y en medio de los desórdenes del gobierno pasado; y así este no es argumento contra el dictámen. Dígase si se quiere que debe abolirse el estanco y que habrá con qué compensar esta renta; pero no se repita tanto que en España no puede establecerse ni ser productiva por la extension de sus costas. En Francia, que aunque no tiene tantas costas como España tiene más fronteras, producen muchísimo los estancos. No digo esto para que imitemos la conducta de aquella nacion, sino para contestar á lo que ha dicho el Sr. Moreno Guerra sobre la imposibilidad de establecerlos aquí.

>>A la comision se le presentaban tres caminos que seguir: primero, abolir absolutamente los estancos; segundo, dejarlos como estaban; y tercero, darles alguna modificacion para preparar el tránsito al desestanco. Quitarlos absolutamente produciria un déficit en la renta de este año, y sería preciso aumentar el empréstito, medida tan mala á los ojos de muchos, ó aumentar la contribucion directa, cosa impracticable en el dia. Y si se hubieran conservado los estancos como existian, hubieran continuado los mismos males que en el dia se siguen á la nacion, y no se la hubiera preparado para en adelante cuando podamos cubrir el déficit y destruir del todo estas rentas. Por eso la comision ha propuesto la medida que le parecia más juiciosa, adoptando el medio entre uno y otro inconveniente, para evitar el desfalco que resultaria de la supresion de esta renta; desfalco que deberia cubrirse de un modo más gravoso al pueblo, bien fuese por la contribucion directa ó por alguna otra más insoportable que la del estanco; pues si sobre algun objeto puede cargarse un derecho y ponerse trabas, debe ser sobre el tabaco, que no es objeto de primera necesidad. Movida de estas consideraciones, propone la comision la subsistencia del estanco con ciertas reformas que prepa ren á su abolicion. ¡Y por esto se la reconviene amargamente! En Cádiz, la comision de que tuve el honor de ser individuo, quitó enteramente los estancos, porque entonces se podian quitar con facilidad. La España, por la invasion enemiga, habia cambiado su sistema de rentas, ó por mejor decir, no existia alguno, y debia hacerse lo que se hizo, que fué establecer para todos los pueblos una especie de contribucion provisional, para despues adoptar el sistema de hacienda más proporcionado y más compatible con el bienestar de la nacion. Decir que lo mismo esta renta que las otras son contrarias

á la Constitucion, es abusar de este nombre. La Constitucion autoriza á las Córtes para establecer las contribuciones directas ó indirectas que sean necesarias; y aquí llamo la atencion de los diputados que contínuamente claman contra la desigualdad de contribuciones. La igualdad que se exige en la Constitucion es la compatible con la naturaleza de las contribuciones y de las cosas mismas, y en las indirectas no puede haberla absoluta. Están fundadas en los consumos, y una persona rica puede gastar ménos que una pobre, dependiendo esto de sus consumos ó menores gastos. Así que la Constitucion autoriza á las Córtes para echar contribuciones directas ó indirectas. Lo contrario sería un absurdo; y la Constitucion podrá tener defectos, pero no absurdos.

>> Llamo de nuevo la atencion de los señores diputados sobre que si se quiere dar desde luego la libertad absoluta al tabaco y á la sal, el déficit será mucho mayor; y no habiendo con qué cubrirlo, nos veremos en circunstancias tal vez mucho más apuradas.>>

Despues del discurso de Toreno, usaron de la palabra, para combatir el dictámen, varios diputados, á quienes contestó, como de la comision, el Sr. Yandiola; pero siendo así que el Conde no volvió á terciar en el debate, nos limitaremos á decir que en aquella misma noche, habiendo llamado la atencion del Congreso el Sr. Yandiola (1), proponiendo que se fijara que desde el dia 1.o de Julio próximo quedase desestancado el tabaco, añadió el conde de Toreno que le parecia mejor que fuera desde 1.° de Marzo, porque entonces empezaban las sesiones de Córtes del año inmediato, y habria por lo mismo más facilidad para proporcionar recursos, con conocimiento de los efectos que produjese el desestanco.

Convenida la comision, se presentó la siguiente indicacion de los Sres. Moreno Guerra, Navas, Vadillo, Quintana, Ezpeleta, Diaz Morales, O-Daly, Lopez, Isturiz, Cortés, Diaz del Moral, Couto, Calatrava, Sancho, Cavaleri, Ramonet, Gutierrez Acuña, Michelena y Carabaño (2):

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VIII.Sesion extraordinaria de 10 de Octubre de 1820, página 14.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VIII.—

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