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extranjeros. Supongamos el ganado y otros muchos que venian de Francia. Allí no hay diezmos, y las demas contribuciones están más bien repartidas, y no gravitan tanto sobre el agricultor; de modo, que aunque se impusiesen grandes derechos á la introduccion, un ganadero francés podria venderlos con mucha más ventaja que un español; pero aun en esto debe ponerse su coto, porque es consiguiente la recíproca exclusion.

>>En los Estados-Unidos se ha visto que habiendo impuesto una contribucion á los géneros franceses, estos inmediatamente impusieron igual contribucion á los de aquel país. Lo mismo sucederia si se adoptase esta prohibicion absoluta que se propone con respecto á las fábricas, siempre que estas se valgan de materias de nuestro suelo. Así, que me parece que la comision, si no limita más este artículo, se expone á no conseguir el objeto que se propone y ademas á la reciprocidad de las potencias extranjeras, y tal vez á explicaciones de gobierno á gobierno. La comision deberia haberse limitado á expresar los artículos que convendria prohibir del todo, y los que deberian recargarse. Es un hecho que hay una gran disputa sobre si las prohibiciones son convenientes ó no: abstractamente yo creo que son perjudiciales. Simonde en su obra de la riqueza comercial, prueba casi hasta la evidencia que en Francia los géneros que han estado prohibidos son los que ménos han prosperado, habiendo sucedido lo contrario con los que no han tenido una prohibicion absoluta. Sin embargo, estos principios generales fueron muy impugnados el año pasado por un hombre tan célebre como Chaptal, aunque en mi opinion, lo que este autor dijo, era relativo á la Francia en situacion que estaba dominando al continente, y que el mal recaia sobre aquellas naciones á que extendió su dominacion, no sobre la Francia en particular. Así que yo creo que todo este proyecto debe volver á la comision, para que meditándolo más detenidamente manifieste los géneros que deben ser prohibidos, y los que deben ser recargados con mayores derechos.>>

Usó de la palabra despues del Conde el Sr. Florez Estrada (1) para manifestar, que áun cuando pertenecia á la comision, iba más allá que Toreno, pues por completo era opuesto al plan que encerraba el dictámen, por ser contrario á todos los principios de la economía política, y se detuvo á combatir duramente el proyecto. Dijo que las na

(1) Diario de las actas y discusiones de las Cortes de 1820 á 1821: tomo X.

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ciones habian creido encontrar la piedra filosofal en el sistema prohibitivo, y no hallaron en cambio sino males. Declaró que Oliver le hablaba siempre en este propio sentido, por lo que supuso que le deberia costar mucho trabajo sostener lo contrario. Mantuvo Florez Estrada, que lo resuelto para los granos no tenia nada de comun con las disposiciones restrictivas propuestas, pues sólo regirian hasta el mes de Marzo, lo cual no queria decir que el Congreso hubiese adoptado el principio de las prohibiciones. Replicó Oliver (1), que la comision no habia hecho más que fijar las bases para la formacion de los aranceles; que el Sr. Florez Estrada no le entendió bien, cuando de aquella suerte se expresaba acerca de sus opiniones, añadiendo que respecto del art. 2.o, se podian quitar las palabras sin excepcion ninguna. Terminó asegurando que en otros países se hallaban establecidas mayores prohibiciones que las propuestas en el dictámen.

Despues de este discurso, dijo el conde de Toreno (2), que no pidió que pasase de nuevo el asunto á la comision para que se entorpeciera, pues lo creia interesante, sino porque en su entender habia cosas en el dictámen que no podian aprobarse: que se declaraba que el gobierno propondria los pormenores; pero que en el ínterin se decia en el primer artículo sin excepcion, y en el segundo absolutamente; cláusulas que no dejaban arbitrio á modificaciones, y mucho menos por el gobierno. Expuso el Sr. Benitez ser natural de un país en donde no era posible admitir prohibiciones, porque seria el establecerlas lo mismo que arruinarlo. Manifestó el Sr. Oliver que la comision no hallaba reparo en que respecto de la Isla de Cuba no se hiciese novedad, quedando el mismo sistema que hasta el dia.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 24 de Octubre de 1820, página 29.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.

El Sr. Martinez de la Rosa (1) tomó parte en el debate, pronunciando un importante discurso para combatir las leyes prohibitivas, las opiniones del Sr. Oliver y el dictámen, afirmando que lo que se proponia era lo más desigual é injusto posible.

Se preguntó despues si el punto estaba suficientemente discutido; y resultando no estarlo, defendió el dictámen, como individuo de la comision, el Sr. Cuesta (2), manteniendo como bueno el sistema prohibitivo para los países atrasados, porque estos, ni áun disfrutando de la libertad, podian, á su juicio, alcanzar de un golpe todos los adelantos; bastando para lograrlos la competencia entre los fabricantes de la misma nacion, por lo que en ninguna parte los reglamentos prohibitivos habian impedido los progresos de la riqueza.

Despues de rectificar el Sr. Martinez de la Rosa (3), habló Argüelles (4) en su calidad de secretario del despacho de la Gobernacion de la Península, declarando que los artículos del dictámen eran tan vagos y generales, que juzgaba imposible que el Congreso pudiera tomar una resolucion acertada. Se manifestó de acuerdo con las opiniones sostenidas por el conde de Toreno y Martinez de la Rosa, y atacó el dictámen, porque faltaban datos para examinar y resolver el asunto, asegurando ademas que estaba fundado en bases equivocadas; y terminó diciendo que las prohibiciones absolutas sólo servian para fomentar el contrabando.

Este dictámen, tan rudamente, y con razon, combatido por diputados de la importancia de Toreno, Martinez de la Rosa y Florez Estrada, recibió el golpe de gracia con el

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 24 de Octubre de 1820, página 32.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 24 de Octubre de 1820, página 37.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 24 de Octubre de 1820, página 40.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.

discurso de Argüelles, que revelaba claramente la oposicion del gobierno; así fué que despues de una rectificacion de Cuesta (1), áun cuando se declaró que el asunto no estaba suficientemente discutido, se levantó la sesion y no se volvió á hablar de él en la extraordinaria de aquella noche ni en la del siguiente dia 25 de Octubre, hasta el final de ella que, tratándose de continuar el debate, el Presidente indicó (2) que se podria evitar, mandando el dictámen á la comision, y así se verificó, habiéndose conformado los individuos de la misma con lo que se proponia.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 24 de Octubre de 1820, página 43.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 25 de Octubre de 1820, página 35.

CAPÍTULO IX.

DISCURSOS SOBRE ASUNTOS VARIOS.

1.Debate sobre un dictámen de la comision de premios, relativo á una exposicion de la junta de Astúrias, acerca de lo que prometió al cuerpo literario de Oviedo y á varios oficiales.-II. Debate sobre un dictámen de la comision primera de legislacion acerca del Consejo de Estado.-III. Discusion con motivo del plan general de Instruccion pública.-IV. Debate acerca de una representacion de D. José Antonio Velarde.-V. Discusion de un dictámen sobre arrendamiento de casas.

I.

Presentó la comision de premios, el dia 5 de Octubre de 1820, un dictámen (1) sobre una exposicion de la junta de Astúrias, referente á lo que ésta prometió al cuerpo literario de Oviedo y á varios oficiales que se distinguieron en el levantamiento de aquella ciudad á fines de Febrero en favor de la Constitucion; y conforme con los ofrecimientos hechos, se proponia que las Córtes acordaran que al indicado cuerpo literario se le contara el curso de aquel año como de efectiva asistencia para su carrera; que á los que quisiesen dedicarse á la de las armas, se les colocara en la clase de subtenientes ó agregados, y á los que no, se les concedieran los mismos honores con el fuero militar y uso de uniforme, y ademas varias gracias especiales á individuos determinados que se nombraban.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.

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