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En cuanto se leyó el dictámen, se opuso á su aprobacion el Sr. Sancho (1), fundándose en lo perjudicial que sería al ejército, y por considerarlo ademas injusto y ruinoso para el Estado. El Sr. Florez Estrada lo tuvo al contrario por muy justo, pues dijo que se trataba de premiar méritos contraidos, y que sólo tenia por injusto el dejar de recompensarlos. Sostuvo el Sr. Sanchez Salvador que el conceder honores y empleos era atribucion exclusiva del gobierno; que el crear de una vez un número tan considerable de oficiales, imposibilitaba el ascenso á los veteranos; y que los que hubiesen contribuido á dar la libertad á su patria, debian contentarse con la gloria que les redundara por semejantes hechos, no siendo dignos de ella los que no supiesen apreciarla. Consideró el Sr. Palarea este asunto como de la mayor trascendencia; y opinó que, tratándose de premiar á todos los que contribuyeron á la libertad de la nacion, no habia que perder de vista los de Galicia, Aragon, Madrid, etcétera. Sucediéronse á estas otras ligeras contestaciones; y por fin se acordó, á propuesta del Sr. Palarea, que el dictámen quedase sobre la mesa, para mayor instruccion de los diputados, señalando el Presidente el viernes, sin decir cuál, para su discusion.

No principió, sin embargo, ésta al dia siguiente, que era viernes, ni tampoco el 13, que tambien lo fué, sino el lunes 16 del mes de Octubre, en el que, leido de nuevo el dictámen de la comision de premios, usó de la palabra el Sr. Sanchez Salvador (2), quien sostuvo que correspondia al gobierno conceder los grados y honores, como ya lo habia hecho con las gracias otorgadas por los generales Quiroga y Riego; declaró que, á su juicio, era preciso dejar que fuese el poder ejecutivo quien determinase lo conveniente. Llamó la atencion de la Cámara diciendo existir muchos generales

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VII.— Sesion de 5 de Octubre de 1320, párina 14.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IX.

y oficiales sobrantes, y que por lo mismo no se debia aumentar su número, sobre todo cuando el Congreso acababa de fijarlo.

Natural fué que, tratándose de un asunto relativo á la provincia que representaba, tuviese el conde de Toreno que terciar en el debate; pero como se verá, se ocupó en él con grande imparcialidad, segun resulta de las siguientes palabras (1):

<«<Hasta cierto punto estoy conforme con la doctrina del señor preopinante; pero, sin embargo, me parece que no ha sido bastante exacto en sus observaciones. En el dictámen de la comision hay cosas que son propias de las atribuciones del gobierno, y otras que lo son de las Córtes. De estas últimas trata la comision en su artículo primero, porque siendo lo que propone una derogacion de ley en favor de esos estudiantes que hicieron un servicio eminentísimo á la patria, toca á las Córtes el acordarla, y mandar se les pase el curso de este año.

>>En cuanto á los grados, empleos y condecoraciones que se proponen, convengo en que es asunto que pertenece al gobierno, y que no está en las atribuciones de las Córtes el concederlos; pero sí podrian estas recomendar al gobierno á los interesados, para que los tenga presentes, y los atienda con arreglo á sus servicios.

>>Otra de las cosas que pueden tambien hacer las Córtes, es dar gracias á esos individuos, en los términos en que se han dado á las juntas provinciales.»>

El Sr. Gutierrez Acuña (2), como individuo de la comision de premios, defendió el dictámen, que fué combatido por los Sres. Page (3) y Martinez de la Rosa, opinando el primero que en lo referente á la dispensa de asistencia á los estudiantes, los mismos profesores pudieron haberla otorgado, o si no, hubieran podido aprovecharse del cursillo que tenia lugar durante las vacaciones; pero en cuanto á la concesion de grados ó empleos militares, dijo que, por

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo 'IX.Sesion de 16 de Octubre de 1820, páina 19.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IX.— Sesion de 16 de Octubre de 1820, página 19.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IX.→

su parte, se contentaria con plantar unos cuantos olivos para darles coronas, porque le parecia muy cómodo el que se dijera: «Yo me he sacrificado por la nacion por puro patriotismo; venga el premio.»

Martinez de la Rosa (1) sostuvo, que el dictámen era anticonstitucional: entendia, sin embargo, como el conde de Toreno, que la primera parte debia aprobarse, por ser de la competencia de las Córtes; pero negó que estas pudieran conceder honores y grados militares, afirmando que el gobierno no tenia derecho para desprenderse de una facultad que le era propia; diciendo que si como se aseguraba en el dictámen hubiese tratado de hacerlo, y que por esta causa llevó el asunto al Congreso para que lo resolviera, habia faltado á su deber. Despues de combatir enérgicamente el segundo extremo del dictámen, añadió que se admiraba al ver que en él se propusiera para un individuo, que se le diese indistintamente, segun su gusto, una comandancia de tropas ligeras ó una toga, lo cual calificó de extraordinario.

Despues de este discurso, el Sr. Gutierrez Acuña (2) se creyó en el deber de contestar en nombre de la comision, que entendia que el gobierno obró bien al pasar el asunto á las Córtes, y que juzgaba inconveniente que se ridiculizara el dictámen, citando la disyuntiva propuesta en él para un individuo, entre una comandancia y una toga, pues la idea era de la Junta de Astúrias.

Declarado el punto suficientemente discutido (3), se procedió á la votacion del dictámen por partes; y aprobada la primera, relativa á la habilitacion para ganar el curso los individuos del cuerpo literario de Oviedo, se declaró no ha

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IX.Sesion de 16 de Octubre de 1820, página 21.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IXSesion de 16 de Octubre de 1820, página 22.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IX.-

ber lugar á votar sobre lo demas, aprobándose acto contínuo la indicacion siguiente del conde de Toreno (1).

«Que en atencion á los servicios patrióticos de los individuos de que hace mencion el dictámen de la comision, se les manifieste de parte de las Córtes su debido reconocimiento por tan distinguidos servicios, y se les recomiende al gobierno.»

II.

Pidió el Sr. Moreno Guerra (2), el dia 17 de Julio de 1820, que, en cumplimiento de la Constitucion y del reglamento del Congreso, se completase el número de individuos que debian componer el Consejo de Estado, formándose la triple lista para presentarla al Rey, á fin de que hiciese los nombramientos; porque segun manifestó este diputado, la especie que se divulgaba de que se queria limitar á treinta era perjudicial, porque los malévolos podian atribuirlo á ambicion, y que tan constitucional era que fuesen cuarenta los consejeros de Estado, como el que se nombrase un diputado por cada 70.000 almas.

El mismo Moreno Guerra presentó, el 21 de aquel mes, la proposicion siguiente (3): «Pido que las Córtes ejecuten el art. 116 (4) del reglamento, para completar el Consejo de Es

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IX.Sesion de 16 de Octubre de 1820, página 23.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 148.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá, gina 251.

(4) El art. 116 del reglamento de las Córtes decia así: «Para hacer con acierto al Rey la propuesta de los consejeros de Estado, nombrarán las Córtes, del modo que les parezca, una comision para que presente una lista de los sujetos que tengan las calidades requeridas por la Constitucion. Esta se leerá en sesion secreta, con el fin de que los diputados puedan votar con conocimiento de los méritos y servicios de las personas que incluya en la lista, sin que por eso las Córtes estén obligadas á limitarse á seguir esta lista. Despues se señalará dia para la votacion, que se hará

tado con arreglo al art. 231 de la Constitucion (1).» Como adicion á lo que pedia el Sr. Moreno Guerra, propuso el señor Magariños, en la misma sesion, lo siguiente (2):

«Por el capítulo 7.o, art. 232 de nuestra Constitucion (3), deben componer una parte en el Consejo de Estado cuatro eclesiásticos, y no más, de conocida y probada ilustracion, de los cuales deben ser dos obispos y dos de inferior carácter. Esto supuesto, parece conveniente que de estos cuatro individuos sean nombrados dos americanos (ó cuando menos uno), á saber: un obispo que, con el conocimiento de los derechos de aquellas iglesias y sus prelados, pueda dar luces en los negocios de ellas; y otro eclesiástico, que igualmente represente en el Consejo todo lo conveniente á la mejor administracion de justicia en lo relativo á curas y demas individuos eclesiásticos. Recuerdo á la sabiduría del Congreso este punto, para que, llevado á debido efecto, conozcan aquellas provincias los sinceros deseos de fraternidad y union de que están penetradas las Córtes.»

La proposicion del Sr. Moreno Guerra se leyó por segunda vez el dia 24 de Agosto (4); y despues de apoyada por su autor, fué admitida á debate, tratándose de que pasara á la comision que para este caso señalaba el art. 116 del reglamento de las Córtes; con cuyo motivo, el Presidente

(1) El art. 231 de la Constitucion decia así: «Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta in lividuos, que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, que lando excluidos los ex ranjeros, aunque tengan carta de ciu ladanos.»

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá gina 258.

(3) El art. 232 de la Constitucion decia así: «Estos serán (los cuarenta individuos del Consejo), precisamente en la forma siguiente, á saber: cuatro eclesiásticos, y no más, de conocida y probada ilustracion y merecimiento, de los cuales do serán obispos; cuatro grandes de España, y no más, adornados de las virtudes, talento y conocimientos necesarios; y los restantes serán elegidos de entre los sujetos que más se hayan distinguido por su ilustracion y conocimientos, ó por sus señalados servicios en alguno de los principales ramos de la administracion y gobierno del Estado. Las Córtes no podrán proponer para estas plazas á ningun individuo que sea diputado de Córtes al tiempo de hacerse la eleccion. De los individuos del Consejo de Estado, doce á lo ménos serán nacidos en las provincias de Ultramar.» (4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, pá.

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