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convencion, y no la de haber removido personas cuya conducta sería mejor no tratásemos de recordar. Porque ¿qué no veríamos en esas secretarías si nos acercásemos á examinarlas? En este caso veríamos minutas de decretos presentadas á S. M. en el despacho, y despachadas luego de otra manera: veríamos privilegios concedidos con pago de derechos, y la órden comunicada sin esta advertencia. La comision de hacienda siguiendo la marcha que se ha propuesto, de correr un velo sobre lo pasado, desearía que no se hiciesen semejantes proposiciones, que sólo son á propósito para que nos precipitemos en un exámen de que no sé cómo saldríamos, y cuyo resultado no podria inculparse á la comision, sino á los que le provocan. Los más de los nuevos empleados están al abrigo de toda inculpacion, y repito que la única causa porque se podria inculpar al gobierno, sería por su excesivo miramiento. Yo quisiera, que para no aumentar los gastos del Erario, se atendiesen sólo aquellos empleados que hubiesen servido cierto número de años, dejando sin sueldo alguno á los que hubiesen entrado á servir de poco tiempo á esta parte. Es preciso que los españoles empiecen á convencerse de que el empleo no es una propiedad y que el modo de que prospere la nacion, no es crear muchos empleos, sino proporcionar trabajo á los hombres y fomentar la agricultura, la industria, las artes, etcétera. Así se aumentará la riqueza de España, y no habrá tantos que quieran sujetarse á vivir de empleo. Ademas, que es imposible emplear á todos los que lo pretenden, y calificar los méritos de cada uno; de modo que siempre habrá descontentos. Los españoles hasta ahora han estado acostumbrados á vivir de empleos; pero se ha cambiado la época, y lo que ahora conviene es crear nuevos intereses, intereses reales y sólidos para que se afirme el sistema, es decir, multiplicar los propietarios, pues siendo estos independientes, son los que tienen mayor empeño en defender la libertad, porque su prosperidad está unida á la de la nacion. No digo que no haya empleados amantes de la libertad de su patria, pero en general sus intereses están en oposicion con los de la nacion. Así que opino que estas proposiciones no pueden admitirse, porque adoptadas, desorganizarian el gobierno, y en lugar de contribuir á la union como lo hace con su prudencia el Congreso, causarian desunion y trastorno, especialmente en un gobierno representativo como el nuestro. Estas consideraciones deben tener presentes las Córtes para no admitir las seis proposiciones del Sr. Banqueri. En cuanto á la sétima, creo podrá pasar á una comision. >>

Habiéndose pedido que se leyesen separadamente las

ninguna de las seis primeras, y sí la sétima que se mandó pasar á la comision de hacienda (1).

IV.

Si bien fué escasa la parte que el conde de Toreno tomó en el debate que vamos á reseñar, es, sin embargo, conveniente dar de él una idea, por ser clara muestra de cómo en aquel entonces se trataban ciertas cuestiones y de la delicadeza personal del diputado que nos ocupa, de la que pruebas repetidas habia ya dado en su carrera política.

En la sesion que tuvo lugar el dia 23 de Agosto de 1820 se leyó la siguiente indicacion del Sr. Cepero (2):

«Sin perjuicio de lo que las Córtes tengan á bien resolver segun informare la comision de premios, digase al gobierno que se declare inmediatamente la viudedad á la señora viuda del general Porlier (3), abonándole el haber que le corresponda percibir desde el fallecimiento de su esposo.»

Apoyó su autor (4) la proposicion, manteniendo que el general habia prestado grandes servicios á la causa de la libertad, que era benemérito de la patria y por tanto justísimo lo que pedia. Se admitió á discusion lo propuesto por Cepero, ocupándose en este asunto acto contínuo el Sr. Victorica (5), que opinó que era propio de las atribuciones del gobierno y no de las Córtes.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821; tomo II, página 175.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 269.

(3) La viuda del general D. Juan Diaz Porlier, era doña Josefa Queipo de Llano y Ruiz de Saravia, hermana del conde de Toreno.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 269.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tʊmo III, pá

El conde de Toreno se creyó en el caso de hacer la siguiente declaracion (1):

«Me levanto, no para tomar parte en el negocio de que se trata, sino para hacer una aclaracion que juzgo indispensable. La viuda del general Porlier no ha hecho gestion alguna, ni yo creo que el gobierno puede tampoco por si hacer la declaracion que se apetece. Es necesario tener presente la clase de muerte que sufrió el desgraciado Porlier, y que las leyes no permiten que el gobierno por sí resuelva un particular de esta naturaleza.»

Tomaron parte en el debate varios diputados, ponderando todos los servicios del general; siendo unos de opinion de que la viudedad fuese igual al sueldo entero que habia disfrutado Porlier en vida, y otros que debia considerarse con arreglo á dos grados más del que disfrutaba. Retiró por fin el Sr. Cepero (2) su proposicion con objeto de que no se perjudicase á la viuda si se llegaba á aprobar, impidiendo que lo fuesen otras más beneficiosas.

Se leyó una del Sr. Zapata (3), que decia: «Que las Córtes declaren benemérito de la patria al general Porlier, y que en su consecuencia pase esta resolucion al gobierno para que en favor de la viuda de este general acuerde lo que exigen la justicia y la gratitud nacional.»

Apoyada esta proposicion por su autor, que lo hizo en pocas palabras, se admitió á debate el primero de sus dos extremos, quedando aprobado con la siguiente adicion presentada por el Sr. Baamonde, para que despues de benemérito de la patria se añadiese en grado heróico (4).

Acto contínuo, y pasando de uno á otro asunto, entre sí relacionados, se dió, segunda lectura á una proposicion

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 270.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 272.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 273.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, pá

presentada por el Sr. Losada á las Córtes el dia 19 del mes de Julio anterior: en ella proponia que al lado de los nombres de Daoiz, Velarde y Alvarez se escribiesen en el salon de sesiones los de Porlier, Lacy y Acevedo (1). Como resultado de su discusion se acordó el nombramiento de los Sres. Obispo de Sigüenza, Vargas Ponce, Martinez de la Rosa, Yandiola, Losada, Castanedo, Sancho, Baamonde y Romero Alpuente para que formaran una comision especial que diera dictámen acerca del asunto (2).

Tomado este acuerdo, propuso el Sr. Romero Alpuente lo que sigue: «A la viuda del general Porlier se le niegue la viudedad y se le dé el sueldo entero de su marido, como si viviera; y por su fallecimiento á sus hijos, siendo varones hasta los 25 años y si hembras hasta que tomen estado; esto sin perjuicio de los premios que correspondan á aquel héroe y su familia» (3).

Volvió de nuevo el conde de Toreno con este motivo, á insistir en lo que ya antes habia indicado, y dijọ (4): «que sentia que el Congreso se ocupase tanto de la viuda del general Porlier; que esta señora, repetia, que nada habia pedido, y que por más que se la hubiese de considerar benemérita, para merecer la atencion del Congreso, para evitar una discusion tan dilatada, le parecia conveniente que nada se hiciera en el asunto, pues la viuda del general Porlier nada necesitaba ni pedia.»

(1) La proposicion decia así: «Aunque por el capítulo 8, artículo 87 del reglamento, toda proposicion debe fundarse en razones por escrito ó de palabra, es de tal naturaleza la mia, que su simple enunciado presenta los medios de su justificacion. Así propongo á las Córtes, «que al lado de los ilustres nombres de Daoiz, Velarde y Alvarez se escriban en este santuario de las leyes, como en el templo de la gratitud nacional, los de los dignísimos generales Porlier, Lacy y coronel Acevedo, para perpétua memoria, grato recuerdo y eterno reconocimiento de la incomparable nacion, por cuyos derechos sacrificaron sus vidas.» Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pág. 186.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 275.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 275.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, pá.

3

A continuacion de estas palabras de Toreno dijo el señor Ledesma, que se perdia el tiempo en una cosa que ya debiera estar concluida (1), dando con esto motivo para que el Sr. Palarea (2), despues de aseverar que nunca estaban las Córtes mejor ocupadas que en los momentos en que se dedicaban á hacer justicia, pronunciase un discurso lleno de calor en apoyo de que se premiaran los méritos prestados á la patria por los que por ella se habian sacrificado. Explicó el Sr. Ledesma sus palabras (3), acordándose que la proposicion que se discutia pasara tambien á la comision especial que acababa de nombrarse (4). Lo mismo se decidió respecto de otras varias proposiciones que se presenta ron acto contínuo, referentes todas á premios á héroes de la libertad.

En la terminacion de este asunto no habló ya Toreno, por lo que omitimos dar más detalles.

V.

Poco habremos de decir respecto al debate de un proyecto de ley relativo á facilitar la pronta administracion de justi-` cia en las causas criminales, que tuvo lugar el dia 3 de Setiembre de 1820, puesto que el conde de Toreno tomó en él poca parte, ocupándose tan sólo en aducir algunas observaciones al primero (5) de los diez y siete artículos de que se componia.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 276.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 276.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 277.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo III, página 277.

(5) El artículo decia así: 1.o «Todos pueden, con arreglo á la Constitucion, arrestar y conducir á la presencia del juez el delincuente en fraganti; y todo

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