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Ciertamente que con razon fué combatido por distintos oradores, pues la vaguedad de sus términos era ocasionada á producir grandes abusos; aparte de que segun la opinion del Sr. Cortés (1), que fué tambien la de otros diputados, restringia lo prescrito por la Constitucion, pues ésta marcaba que los españoles podian prender infraganti á cualquier delincuente, mientras que el artículo lo declaraba obligatorio.

Lo defendieron, como de la comision, los Sres. Calatrava (2) y Martinez de la Rosa (3), rebatiendo los argumentos presentados, y el Sr. Cepero (4) lo sostuvo encontrándolo muy arreglado á lo prescrito en el Código fundamental, que en su art. 6.° decía: El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos. Deducia de él este diputado, que la obligacion prescrita era natural en todos, cuando la Constitucion por una parte lo mandaba y por otra todos los españoles estaban autorizados para prender á los culpables infraganti delito.

El Sr. Freire (5) mantuvo que la obligacion de ser benéficos, era de las llamadas imperfectas, que no estaban sujetas á pena, siendo sólo un simple consejo; añadió que no habia conformidad en lo que se preceptuaba con lo establecido en el Código fundamental, por ser grande la diferencia entre la libertad concedida por éste y la coaccion emanada del artículo que se discutia. Indicó ademas, que era

el que pueda está obligado sin distincion alguna á arrestarle ó á auxiliar eficazmente para su arresto bajo responsabilidad.» Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo 1II, pág. 387.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 267.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 267.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 270.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 270.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

éste muy vago é indeterminado, y daba ancho márgen á los jueces para cometer arbitrariedades, entrando á calcular sobre si se pudo ó no prender al delincuente infraganti, razon por la que no debia aprobarse el artículo.

Abundando Toreno en estas opiniones, dijo lo siguiente (1):

«Apoyo la opinion del Sr. Freire en general. Me parece este artículo muy vago, y puede dar lugar á exigir de los ciudadanos cosas que sean absolutamente imposibles. Lo que ha dicho el Sr. Cepero será muy bueno, pero es inaplicable en la formacion de las leyes; y cuando más pudiera convenir para un catecismo cristiano. La responsabilidad que quiere la comision que se exija, es demasiado vaga. Es tan general, que no se sabe ni cómo ni cuándo se puede exigir. Se deberia fijar ésta no olvidando las causas físicas y morales que pudieran concurrir para que no fuese en muchas ocasiones obedecida semejante ley. A una persona tímida por naturaleza y que se halle en medio de una quimera, ¿cómo se le ha de obligar á que prenda á los que riñen entre sí? ¿Y qué regla podrá fijarse para que sirva de norma en semejantes casos? No hay otra que dejarlo á la arbitrariedad de los jueces. Yo bien conozco que la intencion de la comision no es esta, ni puede serlo; pero como el artículo da márgen á esta inteligencia, podrian los jueces aprovecharse de su indeterminacion, y abusar de su ministerio. En materia de leyes es necesario hablar con la mayor exactitud posible para no dejar el más pequeño resquicio que pueda introducir la interpretacion, y con ella la arbitrariedad. La obligacion que tienen los jueces, envuelve en sí una porcion de derechos, y áun cuando todo ciudadano la tenga de prender en fraganti á un delincuente, los jueces la tienen mucho más estrecha y con otros fundamentos que el ciudadano. Este, aunque está autorizado para conservar la tranquilidad, no lo está del modo que los jueces que son pagados por la sociedad para ejercer este encargo. Finalmente, me opongo al artículo como está, porque le falta exactitud y se halla extendido en términos demasiado generales. Yo no encuentro que esté en contradiccion con ningun otro de la Constitucion á pesar de lo que se ha dicho; pues la Constitucion puede proponer una base, y no contrariándola, se puede edificar sobre ella aumentando ó desenvolviendo la idea. Repito que no hallo contradiccion alguna, pero sí que podria darse márgen á que los

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tọmọ IV, pá

jueces usasen de arbitrariedad en sus juicios, por lo cual opino que vuelva á la comision para que le reforme.»>

Terciaron varios diputados en el debate, y entre otros el Sr. Calatrava (1), que en un buen discurso en apoyo del artículo dijo, que lo que se establecia era necesario, en los países libres, y más indispensable cuanto más lo fuesen; pues en ellos todos los ciudadanos debian ayudar á la justicia, pero que la comision estaba dispuesta á poner todas las aclaraciones que se quisieran.

Declarado el punto suficientemente discutido, no se aprobó el artículo; y aunque el conde de Toreno propuso que volviese á la comision para su reforma, contestó el Sr. Calatrava que no habia para qué, habiendo sido desechado en todas sus partes (2).

VI.

Antes de pasar adelante y seguir exponiendo los discursos del conde de Toreno, conveniente es que hagamos notar que el 9 de Setiembre de 1820, tuvieron las Córtes, en observancia del reglamento, que elegir por tercera vez Presidente.

Lo habian sido en el primero y segundo mes los señores Espiga y Giraldo, y en reemplazo de este último fué elegido Toreno, que en aquel período político tanto venia acrecentando su fama de ilustrado estadista y su influencia en la Cámara.

Reproducimos á continuacion lo que respecto á este asunto dicen unos apuntes biográficos que anotados por el Conde conservamos, y que él mismo atribuye á un amigo, cuyo

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, página 274.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá.

nombre calla, y que ofrecen interes, por más que no desmienta en nada de cuanto dice, el afecto que sin duda alguna profesaba á su protagonista.

«La llegada de Toreno á la capital fué, dice, un dia de júbilo para todos sus amigos y compañeros de infortunio; y los verdaderos amantes de la libertad se congratulaban al ver dentro del Congreso á uno de los más firmes apoyos del sistema constitucional. Un número muy considerable de diputados quiso nombrarle Presidente para el primer mes de la primera legislatura; pero él se opuso á ello contribuyendo con su voto y el de todos sus amigos al nombramiento del Sr. Espiga, electo Arzobispo de Sevilla, á quien por su carácter, su dignidad y por sus años, creyó debia preferirse en aquellas circunstancias.

» Hizo ver Toreno, así en esta como en la segunda legislatura, las mismas cualidades que tanto le habian distinguido en las Córtes extraordinarias; el mismo carácter, la misma decision, el mismo amor de la libertad, el mismo desinteres junto con una madurez y circunspeccion fruto de su estudio, de sus viajes y de su contínua observacion.

» Nombrado Presidente en el mes de Setiembre del año 20, tuvo la satisfaccion de ver tomadas por las Córtes, durante su presidencia, las resoluciones más importantes, y dictadas las más sabias providencias. »>

Entró, pues, el conde de Toreno en un período en el que habló con ménos frecuencia áun cuando se trataron cuestiones importantes, abandonando rara vez su carácter de Presidente para terciar en los debates.

CAPÍTULO III.

DISCURSOS SOBRE POLÍTICA.

I.-Discusion con motivo de unas proposiciones del Sr. Solanot sobre movimientos reaccionarios en Zaragoza.-II. Debate sobre una proposicion del Sr. Quintana para que se procediese contra el P. Fray Agustin de Castro por haber dado publicidad calumniosa á lo que llamaba Constitucion secreta.

I.

El Sr. Solanot presentó en la sesion del 16 de Julio de 1820 tres proposiciones con objeto de reprimir enérgicamente la intentona reaccionaria que habia ocurrido en Zaragoza el 14 de Mayo; con este motivo se dió lugar al debate más interesante y de mayor importancia que hasta entonces hubo en aquellas Córtes.

No podia ménos de suceder así, cuando por una parte el Congreso estaba compuesto de hombres que habian sido, los unos perseguidos duramente como liberales, y no pocos abandonaban las cárceles y presidios para ocupar un puesto en las Córtes, y por otra, la cuestion que se suscitaba, dadas estas circunstancias, tenia que excitar las mal adormecidas pasiones y los odios: de ahí el que algunos de los discursos mesurados y prudentes que se pronunciaron, sean realmente de más valor que podrian serlo en otras ocasiones, y que aquellos más violentos deban tener alguna fundada disculpa.

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