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dos, para evitar la mayor extension que pudiera darse á la primera. Sin embargo, se aprobó el arbitrio como lo proponia la comision; aprobándose asimismo el 9.° y 10.o (1), sin otra circunstancia que suprimir en este último la palabra Madrid, por haber observado el Sr. Valle que habria en otras provincias edificios nacionales no necesarios.

>>>Con este motivo el Sr. Vargas Ponce recordó que en el plan de instruccion pública se prevenia, que para las cuarenta universidades que se proponian y para los colegios, se aprovechasen los conventos y casas de los regulares suprimidos; pero que estos acaso no serian suficientes. El secretario del despacho de la Gobernacion de la Península hizo presente que el gobierno tambien necesitaba algunos edificios para objetos de beneficencia pública, y establecimientos científicos, que se hallaban en el dia mezquinamente colocados; por lo cual, debiendo trasladarse á mejor edificio, acaso la junta del Crédito público se opondria. Creyó el señor conde de Toreno que diciendo, como decia el arbitrio, no necesarios, bastaba; sin embargo, las Córtes acordaron, á propuesta del expresado secretario del despacho, que se añadiese al arbitrio aprobado la cláusula á juicio del gobierno.

>>Tratándose de continuar la discusion del art. 10, juzgó el Sr. Rovira que habia contradiccion entre éste y el art. 18. Contestó el señor Sierra Pambley, que aunque el art. 10 contenia una regla general, á la cual se podian luego poner excepciones, no tenia inconveniente en qué se suprimiese la regla 8.a de dicho art. 18 (2). El señor Martinez de la Rosa fué de parecer que se suspendiese la discusion del artículo hasta tratarse de la regla 8.a del 18; á lo que se opuso el Sr. Cano Manuel, alegando, que siendo la regla 8.a del artículo 18 una excepcion, no consideraba como un inconveniente el que se tratase desde luego del art. 10, que establecia la regla general.>>

En su consecuencia, habiendo resuelto el Vicepresidente que se discutiese el art. 10, usó de la palabra el Sr. Martinez de la Rosa (3), el cual pidió que se dijera en el artículo que desde aquella fecha hasta el 1.o de Enero de 1822, se tendria por una mejora en las subastas de bienes naciona

(1) El arbitrio 10 era: "Los edificios nacionales no necesarios en Madrid.» (2) Véase el Apéndice núm. 22.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.

les el ofrecer en pago créditos con interes. El Sr. Cano Manuel (1) se opuso á lo propuesto por Martinez de la Rosa, desarrollando ideas y teorías extrañas: despues de algunas palabras de escasa importancia pronunciadas por el señor Cuesta (2), individuo de la comision, dijo el conde de Toreno (3):

«Los dos señores que han hablado antes del Sr. Cuesta, han ido por caminos enteramente opuestos; y aunque yo me aproximaré mucho más á las ideas del Sr. Martinez de la Rosa, sin embargo impugnaré las opiniones de ambos.

>>El Sr. Martinez de la Rosa ha empezado hablando del artículo constitucional, que reconoce la necesidad de pagar los intereses de la deuda; pero esto es relativo á cualquiera deuda con réditos, y la nacion podia haber tomado un expediente sobre esta, sin hallarse obligada por este artículo constitucional á no hacer alteracion alguna en el modo de satisfacerla. No se quebrantaria dicho artículo porque se extinguiese la deuda, calculando los réditos segun lo que debiesen devengar, y cumpliendo lo que el gobierno habia ofrecido, á saber, pagar los créditos: así que el pago de réditos sólo se entiende de la deuda existente con interes, mas no supone ni puede suponer que esta haya de existir ó conservarse siempre. Pero entremos en la cuestion del momento, esto es, si conviene más que se capitalicen los créditos con interes ó sin él. El Sr. Martinez de la Rosa se inclina á que fueran los créditos sin interes, á no ser por el temor que tiene S. S. de que de este modo quede una gran masa de deuda con interes, la cual pesará sobre la nacion todos los años para pagar sus réditos; y siendo esto gravosísimo, propone que se adopte un medio que, no siendo el de la comision, pueda hacer que los que tienen créditos con interes sean atraidos á extinguirlos, quedando la nacion descargada de esa parte de réditos. Yo creo que el medio más seguro y mejor de conseguirlo no es el del Sr. Martinez de la Rosa, ni tampoco el de la comision, sino el de decir terminantemente que sólo se admiten para el pago de estas fincas créditos sin interes. Esta ha sido constantemente mi opinion; porque es seguro que los que tengan créditos con interes, inmediatamente que vean que no pue

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 31 de Octubre de 1820, página 16.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 31 de Octubre de 1820, página 19.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.

de ser extinguida esta deuda, hasta que lo esté toda la que no gana interes, la desconfianza hará que todos vayan á comprar los créditos sin interes, para extinguirlos desde luego. Pero ¿qué sucederá con la medida que propone el Sr. Martinez de la Rosa? Que estando seguros los tenedores de créditos con interes de que podrán extinguir sus capitales en el término que se fije, desearán y preferirán esta clase de créditos á la otra, porque dirán: cuando haya de extinguir mi capital, sé que he de ser preferido, y entre tanto tomaré los réditos que éste me dé.

>> Ademas, yo no sé por qué han de ser preferidos los que tienen deuda con interes á los otros. Yo creo que no debe haber preferencia alguna; pero en caso de preferirse unos ú otros, me parece que deberian serlo estos últimos, porque hace muchos años que no producen utilidad alguna á sus dueños.

>>Todos estamos convenidos en la utilidad de extinguir la deuda cuanto antes sea posible: mas unos señores creen que el medio de conseguirlo es preferir la deuda sin interes, pero admitiendo parte de la que le gana; otros que admitiendo sólo la deuda sin interes, otros que prefiriendo la que le gana. La opinion de los individuos de la junta del Crédito público y del Sr. Martinez de la Rosa es, que el medio más seguro de que se extinga pronto es admitir la deuda con interes en parte de pago, y con preferencia hasta el término que se fije; mas la propuesta de la comision, si dijese que se admitiera sólo la deuda sin interes, produciria la venta de estas fincas con ménos gravámen de la nacion, porque entonces todos preferirian la deuda sin interes á la que le tiene, estando así seguros de poder extinguir su capital; cuando si los arbitrios destinados al pago de los intereses padeciesen alguna alteracion, este pago podria ser más dudoso, y esto les haria ver que el modo más seguro de ser reembolsados es tomar la deuda sin interes y emplearla en las fincas de la nacion. Así, me parece que lo que el Sr. Martinez de la Rosa desea particularmente, á saber, que no quede gravada la nacion con una inmensa deuda, no se consigue tan pronto ni tan fácilmente como admitiendo exclusivamente los créditos sin interes al pago de estas fincas. El exámen que hagan los interesados de las ventajas que tienen en uno ú otro partido, les hará preferir la deuda sin interes á la que le tiene, y la extincion se hará más pronto y con ménos gravámen. Así, pues, el objeto muy laudable del Sr. Martinez de la Rosa, me parece se conseguirá mejor y más fácilmente disponiendo que sólo se admitan para estos pagos los créditos sin interes.

»Ademas, debe observarse que de la proposicion 3.a del art. 18 resulta que se aplican á la extincion de créditos con interes los censos consignativos y reservativos, enfiteusis, foros, etc., y esta es una

suma muy grande; de manera que aunque no fuera más que esto, bastaba para atender á la extincion de esta parte de la deuda. Esto es por lo que ha indicado el Sr. Martinez de la Rosa; pues si su proposicion se admitiese á discusion me extenderia más, porque me parece que no hace otra cosa que dar extension á la parte 8.a del artículo 18 que, lejos de deber ampliarla, creo se deba restringir mucho.

«Por lo que hace al Sr. Cano Manuel, no haré más que desenvolver los principios que con tanta sabiduría ha expuesto el Sr. Cuesta. Ha manifestado aquel señor diputado las ventajas que resultarian de que quedase la masa de esta deuda para la circulacion interior; pero me parece que su señoría ha confundido algo los principios. Ha creido que se trataba de un signo representativo de la moneda, que como ha dicho muy bien el Sr. Cuesta, no es más que una mercancía, preferible á todas las demas por la mayor facilidad de cambiarla, siendo el papel-moneda una verdadera representacion de ella; pero los créditos de que se trata no están en el caso de papel-moneda, sino en el de unos contratos hechos entre el gobierno y particulares. Un particular ha adelantado una cantidad al gobierno, y éste le ha dado un papel que certifica ó asegura la cantidad que recibió; por consiguiente está en el caso de un verdadero contrato. Si fuesen papel-moneda, y se reconociesen como tal, los catorce mil millones de deuda producirian un efecto tan desgraciadísimo como el que resultó en Francia, donde se cometió el error de hacer tomar los asignados como papel-moneda, y esto hizo subir infinitamente el precio de todas las mercancías. Así sucedió, que sin haber una extincion legal, se extinguieron estos créditos, porque ninguno los quiso, y así dejaron de existir. Si hubieran hecho los franceses lo que nos otros; si hubiesen dicho: la nacion tiene esta deuda, la reconoce, da estos créditos, y los admitirá en pago de fincas, y no de otra manera, sin que sean una moneda, sino como otro cualquiera efecto de plaza, que se podrá negociar, no les hubiera sucedido lo que les sucedió.

>>Las grandes ventajas que sacan las naciones mercantiles de tener capitales en la deuda pública, es la facilidad de negociar estos mismos capitales; ventaja que no tendremos en España, donde el comercio, por decirlo así, empieza á nacer. En dichas naciones, si todos los capitales estuviesen en tierras ó en fábricas, serian muy difíciles las negociaciones; mas cuando hay parte de ellos en los bancos, los comerciantes pueden negociarlos con facilidad y valerse de ellos para sus empresas.

>>Por lo demas, la operacion de la comision es sencillísima: la na

acreedores por esos créditos que tiene contra sí. Consiguientemente cuanto antes se pueda hacer esto, la operacion será más completa. El Sr. Martinez de la Rosa desea esto, lo mismo que la comision y que todos, con la diferencia de que cree que para extinguir la deuda es mejor admitir á estos pagos los créditos con interes; y yo al contrario, creo que el modo de extinguirla más pronto, es que los que tienen créditos con interes, vean el suyo en comprar los de la deuda sin interes para extinguirlos desde luego.»><

El Sr. Yandiola (1), que como de la comision habia firmado el dictámen que se discutia, declaró su disentimiento en el asunto, por lo que estuvo para hacer voto particular, abandonando su propósito por haberse venido á una transaccion, si bien no por eso dejó de manifestar en qué consistia su parecer diciendo que opinaba en el mismo sentido que Martinez de la Rosa, en cuanto á la preferencia que en las subastas se debiera conceder á los créditos con interes. Despues de ocuparse en lo dicho por el Sr. Cano Manuel, combatió el discurso del conde de Toreno en la parte relativa á que los créditos consolidados fueran preferidos, y á que ambas deudas se equilibrasen, porque, á su juicio, teniendo distinto orígen y por lo mismo diferentes condiciones, no podian equipararse. Expuso la mucha importancia que daba al crédito, pero sostuvo, que sino era posible pagar todos los intereses, debian reducirse á la mitad ó al 1 por 100, como lo hicieron las Córtes extraordinarias, á pesar de lo cual los créditos tomaron estimacion.

El conde de Toreno rectificó en los siguientes términos (2):

«El señor preopinante con su comparacion ha dado á entender que yo sentaba que la nacion tenia derecho á no pagar los intereses á que se habia comprometido. Yo no he dicho esto: lo que he dicho es que la nacion tenia derecho para extinguir su deuda, y que para esto podia adoptar todos los medios que le pareciesen convenientes, siendo en este supuesto indiferente que lo hiciese en tres,

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.Sesion de 31 de Octubre de 1820, página 23.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X.

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