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Concluido este discurso, presentó el Sr. Sancho la siguiente indicacion, que fué admitida á debate (1):

Pido que el plan del crédito público se establezca de modo que los tenedores de los créditos no scan defraudados, ni del capital ni de los réditos, respetando la propiedad individual como manda la Constitucion.»

Preguntó el conde de Toreno (2) si se queria por medio de esta indicacion que se formase un nuevo plan, y sosteniendo el Sr. Moscoso que con ella se destruia todo lo hecho, dijo el Sr. Sancho (3) que áun cuando se aprobara lo que propuso, no por eso ocurriria lo que se acababa de suponer, porque á la comision no le faltarian medios para salvar los inconvenientes que encerraba el artículo. Sostuvo que era preciso reconocer la deuda por completo, pues de no hacerlo así, lo mismo que sus intereses, equivalia á no reconocerla, lo cual debia evitar la comision.

El Sr. Oliver (4), hablando como acreedor que dijo era, apoyó lo propuesto en el dictámen, opinando que sobre todo le convenia cobrar. Le contestó el Sr. Sancho (5), y el conde de Toreno pronunció el siguiente discurso (6):

«Pido que se vuelva á leer la indicacion (se leyó). No hubiera esperado seguramente que esta indicacion se hubiera hecho hoy, porque, ó es lo mismo que la comision propone, ó es un plan nuevo, que hubiera venido bien presentarlo antes de principiar esta discusion, mas no ahora cuando el dictámen de la comision, ademas de haberse impreso y repartido, se halla ya en parte aprobado, y sobre

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 43.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.— Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 43.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.— Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 43.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.— Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 44.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 45.

(6) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.

el cual únicamente podrán hacerse reflexiones para que la misma comision le vuelva á examinar, variando ó reformando aquella parte que acuerden las Córtes.

>>Si el Sr. Sancho creia que en alguno de los puntos del dictámen podia hacerse alguna modificacion, lo debia haber propuesto, y se hubiera discutido y visto si era conveniente; pero no ponernos en la alternativa de que se entorpezca este negocio, volviendo ahora á la comision, para que nos quedemos con la mejor intencion sin ningun sistema hasta la legislatura próxima; mal mucho mayor que todos los defectos que pueda tener este plan, porque cualesquiera que ellos sean podrán rectificarse entonces sin destruir el crédito.

>>Dice la indicacion que se paguen capitales y réditos sin defraudar á nadie de lo prometido en otras épocas, y puntualmente esto es lo que la comision propone. Si esta dijese que en vez de pagarse el interes regular de cuatro por ciento, sólo se pagase el dos ó el tres, ó en lugar de pagar ciento de capital se pagasen cincuenta, entonces sería oportuna la indicacion; pero esto no es lo que dice la comision. Esta deja á los interesados en libertad de escoger los créditos con interes ó sin él, y les dice: si os convienen más los créditos con interes, al instante vais á ser reembolsados, y si no se os pagarán los intereses.

>>>Esto no es defraudar ni engañar, sino dar un testimonio de buena fé, no de perfidia, segun en su discurso, un poco acalorado, como á todos nos sucede, le ha llamado el Sr. Sancho. Ninguna nacion de Europa, ni la Francia, ni la Inglaterra han dado un ejemplo semejante en circunstancias iguales á las de España; ninguna ha dado un monumento de mejor fé que el que da la nacion en este proyecto, porque yo que no he tenido el honor de ser individuo de la comision, y que por lo mismo me hallo en el caso de hacer los debidos elogios del dictámen, me parece que no hubiera sido tan exacto en cuanto propone para la satisfaccion de los acreedores.

»Tal vez se hubieran evitado estas discusiones igualándolos á todos, y diciendo: se va pagar á todo el mundo, á reembolsarle, no á pagar intereses á unos y á otros. Entonces no hubiera habido estas alternativas, que consisten en que los que tienen deudas con interes quieren tener ventajas sobre los que las tienen sin él, cuando en principios de rigorosa justicia deberian ser más atendidos estos que los otros.

>>Dice el Sr. Sancho que en consecuencia de lo acordado por las Córtes, los vales han perdido y los demas créditos ganado, y que esto no lo hacen los créditos. Es verdad que los primeros no han aumentado de valor como los segundos, pues en eso veo yo la justicia

ventaja que les queda á los vales. Estos han estado devengando intereses desde su creacion, al paso que los tenedores de los otros créditos que adelantaron sin interes sus capitales, hace tantos años que han estado privados de ellos, La justicia debe ser igual, y si el resultado final es la igualacion de los vales con los demas créditos, claro está que la medida que se propone es la más equitativa. Si la comision hubiera tenido trescientos millones en efectivo de que disponer, no hubiera disputas; pero no teniéndolos ha hecho lo que debia, que era reunir los acreedores y decirles: ahí están esos bienes, el que quiera va á ser reembolsado con ellos, si nó se le pagarán los intereses; pero para en adelante debe tener entendido que se reembolsará de esta otra manera.

>>En cuanto a lo que se ha dicho de que los individuos que sean reembolsados por el medio de las loterías que propone la comision, van á perder un tanto por 400, es una equivocacion, pues en mi concepto van á sacar mayores ventajas que los que sean reembolsados de otro modo; ventajas por las que yo nunca estaré.

>>Por lo demas, si la proposicion del Sr. Sancho se aprueba ¿cuál será el resultado? Seis ó siete dias nos restan de sesiones, y me parece imposible que en tan corto tiempo pueda hacerse cosa alguna en este particular. ¿Y qué se dirá entonces? Que las Córtes obran con tanta lijereza ó falta de meditacion, que despues de tener aprobada la mitad de un plan, le han mandado volver á la comision á tiempo en que ya no es posible, por el poco que falta, acordar otro, y que quieren añadir este chasco á tantos como se han llevado los acreedores.

>> Dice el Sr. Sancho que podria continuar la venta, aunque se adoptase la medida de que el plan vuelva á la comision; y yo creo que esto sólo lo entorpeceria todo, pues aun cuando por de pronto adquiriesen los vales mayor valor, esto no seria más que momentáneo, porque inmediatamente sus tenedores harian esta reflexion: si las Córtes á la mitad de la discusion de un plan lo han vuelto á la comision, ¿quién nos asegura que el año que viene no sucederá otro tanto?

>>>La comision por su parte manifiesta francamente la deuda, y los bienes de que se puede dispoñer, y aunque ha calculado que esta deuda podrá ascender á unos catorce mil millones, si se liquidasen todos los créditos, puede no obstante decirse sin temor de padecer una grande equivocacion, que deberá ser mucho menor, ya porque la ignorancia y descuido de los pueblos no ha hecho el debido aprecio de los documentos de suministros, ya porque habiéndose aprobado una proposicion del Sr. Martinez de la Rosa, para que se admitan créditos á los pueblos en pago de atrasos de contribuciones,

se pueden regular en cuatrocientos millones los que se amorticen de este modo: todo esto debe influir en el valor del papel.

>>Yo bien sé que contra este plan se podrán hacer otras observaciones aún mucho más fuertes; pero yo quisiera que se presentasen otros, y se veria que adolecian de mayores inconvenientes.

»Una de las medidas propuestas por el Sr. Sancho, es el establecimiento de una caja de amortizacion; pero es necesario para esto. considerar el estado de nuestra nacion. Esta no tiene metálico, y sólo tiene efectos, que ó tendria que venderlos perdiendo mucho, ó de tenerlos en administracion, casi sería nulo su valor.

>>El crédito da una gran fuerza y mucho valor; pero este se funda sobre una cosa real y existente. La Francia y la Inglaterra no tienen bienes, pero tienen ya adquirido un crédito inmenso. Este crédito se adquiere por las naciones, del mismo modo que por los particulares, teniendo algo sobre que contar.

>>Sin duda hubiera sido más sencillo el que la comision hubiese llamado á todos los acreedores igualmente, y yo en su lugar hubiera propuesto esto; pero no hubiera sido tan justo.

>>Yo bien sé que los que se interesan en esta cuestion son precisamente los tenedores de vales, acerca de los cuales la nacion no tiene más trabas que la de pagarles los intereses y redimir los capitales cuando se le antojare. La nacion dice: ahora os voy á pagar, si quereis ser satisfechos; pero si no, tened entendido que en adelante os pagaré con esta condicion. Es lo mismo que si un particular, á quien otro hubiese prestado cierto dinero á interes, llamase á su acreedor y le dijese: me hallo en disposicion de poder reembolsar á V. del capital é intereses devengados hasta el dia; pero tenga V. entendido, que si no se aprovecha de esta ocasion, en adelante le reembolsaré con tal disminucion, porque ahora me acomoda á mí pagar de esta manera, y en adelante no. Pues lo mismo, repito, sucede con los tenedores de vales. Yo bien sé que hubiera sido mejor haber dicho: os continúo pagando los intereses, y cuando querais os reembolsaré; pero esto podria hacerse cuando se contase con un fondo de muchos millones para la amortizacion y pago de intereses.

>>En fin, sobre el dictámen de la comision podrán hacerse cuantas observaciones se quieran; pero en mi concepto es muy difícil presentar otro ni más justo ni más franco. Yo, lejos de mirarle como un monumento de perfidia, lo miraré siempre como un testimonio el más relevante de la buena fé, y áun de la generosidad española.» Explicó el Sr. Sancho (1) que el sentido de su indicacion

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.

se reducia á que, al tiempo de reintegrarse los capitales de los créditos, se pagaran puntualmente los intereses. El señor Yandiola, que á pesar de suscribir el dictámen ya lo habia combatido anteriormente con dureza, volvió á hacerlo en términos que no se compaginan con poner su firma al pié, mediante, segun él mismo declaró, á una transaccion que no fué suficiente á moderar sus censuras á algunos puntos del proyecto.

Pidió el Sr. Yandiola (1), fundándose en el derecho que le concedia el reglamento, que antes de votarse la indicacion del Sr. Sancho le oyese el Congreso, porque se trataba, á su entender, nada menos que de la defensa de la propiedad, y ademas porque tenia escrita otra indicacion ménos general conciliando los deseos del Sr. Sancho y la justicia. Afirmó que ya se principiaban á tocar las dificultades que habia anunciado; que las razones aducidas en contra del artículo no estaban contestadas, y que áun el más rudo de cuantos hubiesen saludado las materias de hacienda no dejaria de conocer la injusticia que se cometió al aprobarse el art. 4.o, fundando su aseveracion en los argumentos ya aducidos de pérdida ó ganancia en los capitales unificados al 5 por 100: sostuvo que no habia ejemplo de cosa semejante, ni áun en los tiempos de mayor corrupcion é inmoralidad. Insistió este diputado en que los acreedores no tenian la libertad de optar en cuanto á la clase de sus créditos, como expuso Sierra Pambley, por lo que era de parecer que si la indicacion del Sr. Sancho, refundida en la suya, no se admitiese, desapareceria para siempre el crédito público español.

Manifestó el Sr. Yandiola haber oido con sentimiento á Toreno sostener que la nacion podia decir á sus acreedores que le era conveniente extinguir desde luego los capitales de su deuda sin necesidad de pagar sus intereses, y que en

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.

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