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vez de conducirse de esta suerte, como lo realizaron otras naciones, España trataba del abono de los réditos, amortizando al paso los capitales. Combatió duramente estas afirmaciones, porque ofrecer con una mano, suprimiendo con otra los medios de que fuese efectivo lo prometido, era dar en tierra con el precioso edificio que se pretendia erigir; que ménos malo hubiese sido que quedasen una y otra deuda como estaban, por lo que dijo que el Conde, no desconociéndolo, quiso que las Córtes se persuadieran de la preferencia que debian merecer los créditos de la deuda sin interes, cuando en realidad no era posible que se concediese otra más que la reconocida por los contratos en su orígen. En su opinion, procediendo con justicia debia el Congreso destinar proporcionalmente una parte de los bienes nacionales á extinguir la deuda sin interes, y otra al pago de éste y á formar un fondo para el abono del capital. Terminó el Sr. Yandiola su discurso, excitando al Sr. Sancho

á

que retirara su indicacion, que tenia un carácter demasiado general, y que adoptase la suya.

Convino en ello el Sr. Sancho, y se leyó la indicacion del Sr. Yandiola, que decia así (1):

«Que la extincion de la deuda consolidada se verifique con arreglo á los capitales primitivos, esto es, á los que tenian antes de haberse inscrito en el gran libro, sin que obste al pago de los intereses de 5 por 100 que la comision señala para todos los créditos en el art. 4.° ya aprobado por las Córtes.» Despues de admitida á debate se mandó que pasara á la

comision.

Se leyó igualmente la que sigue del conde de Toreno (2): "Que se reduzca toda la deuda nacional de que se trata á una sola clase, esto es, á la de créditos sin interes, para que

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 52.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI

se reintegre inmediatamente á los acreedores del Estado en bienes nacionales.»

Con este motivo dijo el secretario del despacho de Hacienda, Sr. Canga Argüelles (1), que si el proyecto no se admitia, todo lo aprobado quedaba entorpecido, y añadió: «Me llora el corazon, porque estamos en un gran apuro. Mi opinion era como agente del gobierno, que se admitiesen los créditos con interes y sin él, y que se reputasen aquellos como mejores, segun los contratos celebrados; mas no convengo con el Sr. Yandiola (y tal vez manifestaré una opinion que no debia un ministro) en creer que todas estas deudas son nacionales. Ahora es cuando empiezan á serlo, porque la nacion dice que las contrae.» En cuanto á la indicacion de Toreno, afirmó que le parecia anticonstitucional, porque con arreglo á aquel código debian pagarse los réditos de la deuda que los devengase.

Por su parte el Conde dijo lo que sigue (2):

«Si fuera anticonstitucional mi indicacion, de ninguna manera la hubiera hecho. La Constitucion dice que se pagarán los réditos de la deuda en suposicion de que haya deuda que los devengue; pero supongamos que dentro de cinco años se vaya amortizando la deuda, en este caso la nacion no tiene que pagar réditos. Ademas la nacion tiene porcion de deudas que no devengan réditos. Segun ese principio constitucional deberia darse réditos á cualquier deuda de la nacion, cualquiera que fuese su orígen. Dícese que segun los contratos. Cuando se sacaron los suministros á los infelices de los pueblos, no hubo más contrato que sacárselos á la fuerza, y es seguro que si hubieran podido, hubieran exigido interes, y esta es la mitad de la deuda de la nacion. De lo que trata mi proposicion es de que inmediatamente se pague toda la deuda por medio de los bienes que deben venderse. No digo que no se paguen los réditos hasta el dia que se amorticen los créditos, sino que se amorticen estos inmediatamente. Si mi indicacion dijese que no se pagasen los réditos devengados, podia ser anticonstitucional; pero no dice tal cosa. Lo que ha indica

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 52.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI

do el Sr. Yandiola de que la nacion es rica si lo son sus individuos, porque es un compuesto de ellos, es una verdad; pero ¿son solo interesados los individuos que tienen vales, ó los otros tambien? Tanta justicia tienen para reclamar unos como otros. La comision dejaba libre su éleccion, y ahora se quiere ademas que se les asegure el pago de intereses y que hayan de ser reintegrados cuando quieran de su capital. ¿Qué resultaria de esta operacion? Que los acreedores de vales ó créditos con interes los guardarian, porque entre tanto iban devengando interes, y la consecuencia necesaria sería que habiendo nueve mil millones de bienes nacionales para el pago de la deuda, todos los individuos que tienen créditos con interes, serían inmediatamente reembolsados por la totalidad de sus capitales, y la nacion se quedaria sin bienes y con los otros millones de deuda con interes. Y puesto que la deuda es de trece mil millones y hay sólo nueve mil, hago esta proposicion, que en nada se opone á la Constitucion, como ya he probado. Por desgracia hay deuda con interes: la de Holanda, el empréstito y otras; pero que la nacion española siempre haya de tener deuda con interes, no lo creo necesario.>>

Declarado el punto suficientemente discutido, quedó esta indicacion admitida á debate y se mandó que pasara á la comision.

«En seguida, segun el Diario de las Sesiones (1), se votó el primer arbitrio del artículo 18, y quedó aprobado.

>> Habiendo reclamado el Sr. Cavaleri que se diese cuenta de la indicacion que hizo sobre el artículo 4.0, aprobado en la sesion del 30 de Octubre anterior (2), en que quedó suspensa la resolucion hasta que se tratase del artículo 18, se repitió su lectura, y admitida á discusion, se mandó pasar á la misma comision.

>>Leyóse el arbitrio 2.o, que fué aprobado, así como el 3.o, 4.° y 5.o, declarándose á propuesta del Sr. Martinez de la Rosa, que no obstaba la aprobacion de este último para lo que se resolviese sobre el expediente del censo de poblacion de Granada, de que debia darse cuenta por separado. Igualmente quedaron aprobados el 6.o y 7.o, suspendiéndose la discusion y resolucion del 8.o (3), segun propuso

(1) Tomo XI, sesion de 2 de Noviembre de 1820, pág. 54.

(2) Tomo X, pág. 39. Esta indicacion estaba concebida en los siguientes términos: «Que el aumento de capitales que ganan más de 6 por 100, para reducirlo al 5 por 100, sólo puede tener lugar en los capitales amortizados, sin que este capital pue la jamás pasar á la deuda sin rédito.»

(3) Todos los arbitrios que se citan eu este párrafo pueden verse en el Apén

el mismo Sr. Martinez de la Rosa, hasta que la comision evacuase el informe sobre las indicaciones de los Sres. Yandiola y conde de To

reno.»

VII.

Se discutió luego el artículo 19 del dictámen, que decia así (1):

«Estas redenciones de las cargas que sean temporales ó redimibles á voluntad de los que las sufren, se harán á razon de 33 y un tercio al millar, y al respecto del 66 y dos tercios los foros, enfiteusis y cualquiera otra carga perpétua por su naturaleza ó por la constitucion del contrato, y los capitales de unas y otras en créditos consolidados se entregarán á la junta nacional del Crédito público, y quedarán amortizados.»

Comenzó el ligero debate que hubo sobre este artículo por unas observaciones que el Sr. Ochoa (2) hizo á la comision, en cuyo nombre contestó brevemente el Sr. Sierra Pambley (3).

El conde de Toreno dijo lo siguiente (4):

«Desearia que los señores diputados de Galicia dijeran algo sobre esta materia, porque en aquel país debe haber diferencia con respecto al resto de la nacion »

A estas palabras del conde de Toreno respondieron los Sres. Lorenzana y Baamonde (5), diputados por Galicia.

El SR. LORENZANA: «Este artículo tiene tanta relacion con el párra

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 54.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 54.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo X1.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 54.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 51.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.

fo 3.o del artículo 18 (1), como que fija la manera con que se han de redimir los censos enfitéuticos y reservativos de que abunda Galicia. En atencion á que aquel tercer arbitrio está ya aprobado sin que se hubiese hecho la observacion de la gran falta que va á resultar al crédito público, por cuanto se ponen fuera de subasta las muchísimas fincas que tienen los monacales, las encomiendas y todos los establecimientos que se suprimen, convendria poner algun correctivo para evitar este mal, atendiendo á que estos bienes son del mayor valor. Por la enorme renta que ahora se paga de estos bienes se recibirá el valor nominal del papel, de modo que áun los que no le tengan encontrarán otros que se lo faciliten para lograr mayor ventaja. Para remediar, pues, este mal, me parece no habia otro remedio sino mandar que se admita el papel por su valor en la plaza.» El SR. BAAMONDE: «Segun lo que propone la comision, no creo que haya muchos que quieran redimir los cánones que pagaban, porque tendrán otros medios de emplear su papel con más utilidad; y así les tiene más cuenta la inversion que el redimirlos, porque si para redimir 30 reales de cánon tienen que pagar 2.000 de capital, se estarán quietos y no redimirán. Al contrario sucederá si esta pension ó cánon es con la carga temporal del 3 por 100.»

Despues de estos señores, dijo el conde de Toreno (2):

«La observacion del Sr. Lorenzana es muy justa si se quiere que la nacion pueda tener bienes para pagar sus deudas. En el Norte, como ha dicho muy bien este señor diputado, la mayor parte de estas rentas que se van á suprimir consiste en foros ó enfitéusis, con cuyos bienes se cuenta, y se han de vender para pagar á los acredores del Estado. Si se dice que puedan redimirse por el valor nominal del papel, en lugar de 100 de bienes, sólo habrá 40 ó 50 por el estado del papel. Está bien que se rediman, y que se rediman pɔr papel, pero que sea por el valor real que el papel tenga; de modo que si está á 60, el que lo dé ha de pagar esta pérdida. Lo contrario sería hacer un regalo á los que tienen estos fondos en perjuicio de los acreedores del Estado. Esta es la dificultad del Sr. Lorenzana, que me parece justísima. >>

(1) El párrafo 3.o decia así: «Los censos consignativos y reservativos, enfitéusis, foros, misas y pensiones y toda carga perpétua ó temporal que pertenezca á la nacion ó al crédito público por la reforma de los regulares, bienes de patrimonio real, pertenencias de la Inquisicion, retencion de cautivos, temporalidades de los jesuitas, obras pías, santuarios, memorias y fundaciones que están aplicadas y se apliquen al pago de la deu la pública y graviten sobre bienes y rentas de dominio particular, podrán redimirse con créditos consolidados.»

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.

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