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En nombre de la comision dijo el Sr. Sierra Pambley (1) que no habia conformidad entre las ideas de los dos diputados gallegos, porque mientras el primero juzgaba que era poco que se autorizase á los poseedores para redimir sus pensiones, por el papel en todo su valor, al segundo le parecia mucho: declaró que el objeto de la comision fué el de consolidar los dos dominios, el útil y el directo, por ser de interes para los pueblos, razon por la que opinaba que se harian las redenciones.

El artículo 19 fué aprobado. En el debate de los artículos 20 y 21 que tuvo lugar en la misma sesion, no terció el conde de Toreno.

El dia 3 de Noviembre continuó debatiéndose este dictámen retirando la comision el artículo 22. Discutido el 23 (2), fué aprobado sólo hasta las palabras crédito nacional, declarándose no haber lugar á votar sobre lo restante. En su consecuencia, el Sr. Martinez de la Rosa, hizo la indicacion siguiente, para sustituir la parte desaprobada del artículo (3):

Habrá dos letrados con el título de consultores, para que la junta pueda consultarlos sobre los puntos legales que ocurran en la enajenacion de bienes nacionales y reducciones de censos y cargas.»

Admitida á debate, fué aprobada con una adicion del conde de Toreno (4), reducida á que dichos letrados fuesen nombrados por la misma junta.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 2 de Noviembre de 1820, página 55.

(2) Decia así: «La junta nacional del Crédito público cuidará de la ejecucion de este decreto y de todos los demas que se dirijan á extinguir la deuda, pagar sus rẻditos progresivos y restablecer el crédito nacional. Se añadirán á los individuos que la componen, dos letrados con el título de consultores y voto en todo lo relativo á enajenacion de bienes nacionales y redenciones de censos y cargas: la junta propondrá en terna para estos destinos, que ha de proveer el gobierno, indicando la dotacion que se les ha de señalar.»

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 3 de Noviembre de 1820, página 19.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.

Aprobáronse en seguida los artículos 24 y 25, y concluida la discusion del dictámen, el conde de Toreno, conforme con lo que habia manifestado el dia 1.o de Noviembre, presentó los dos artículos adicionales siguientes que se mandaron pasar á la comision (1).

1.° «Que la junta del Crédito público por sí, y con aprobacion de las Córtes en la parte que no esté en sus facultades, tome todas las medidas necesarias para la pronta liquidacion de la deuda de Ultramar, y para la administracion y venta de los bienes, que por el actual decreto deben aplicarse en aquellos países, como en la Península, á la extincion de la deuda.

2.o » Que informe á las Córtes en la próxima legislatura acerca de la parte que convendrá que se exija en metálico en las ventas de dichas fincas y bienes en aquellos países, con todo lo demas que le parezca oportuno sobre este asunto.»

Presentáronse despues otras varias indicaciones que sufrieron suerte diversa, pasando unas á la comision y desechándose otras, con lo que se dió término á este extenso debate.

El dia 6 de Noviembre de 1820, presentó de nuevo la comision de hacienda el plan del crédito público (2), redactado con arreglo á las diferentes indicaciones y adiciones que se hicieron en la discusion, de las cuales habia adoptado las que consideró oportunas, acomodándolas en los artículos, donde á su juicio correspondian.

Procedióse en la sesion extraordinaria del mismo 6 de Noviembre á discutir (3) los artículos del dictámen y se principió por el arbitrio octavo del artículo 19 (antes 18), terciando varios señores diputados, hasta que por fin el se

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion de 3 de Noviembre de 1820, página 19.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.— Sesion de 6 de Noviembre de 1820, página 33.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.

ñor Sierra Pambley (1), en nombre de la mayoría de la comision, lo retiró, conviniendo en que se suprimiera. Se hicieron otras varias indicaciones y terminó el debate en la misma noche.

Con fecha 9 de Noviembre de 1820 se publicó el decreto sobre pago de la deuda nacional (2).

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo XI.Sesion extraordinaria de 6 de Noviembre de 1820, página 10.

(2) Coleccion de los decretos y órdenes generales de la primera legislatura de las Córtes de 1820 á 1821, tomo VI, página 385.

CAPÍTULO XI.

TERMINACION DE LA LEGISLATURA DE 1820.

I. El gobierno propone la próroga de las sesiones.-II. Acuerdo del Congreso.III. Término de la legislatura.

I.

Durante la sesion del 22 de Setiembre de 1820 se presentaron los secretarios del despacho, y tomando la palabra el de la Gobernacion de la Península, dijo (1):

«Sin ánimo de interrumpir la discusion, tengo que indicar al Congreso que S. M. nos ha encargado anunciar á las Córtes un mensage, de que se enterará el Congreso por la lectura del oficio que tengo el honor de presentarle.»

Dispuso el Presidente, conde de Toreno, que lo leyese uno de los secretarios, y era como sigue:

«Excelentísimos señores: El Rey habiendo considerado los graves é importantes negocios que todavía se hallan pendientes en las Córtes, y cuya resolucion es del mayor interes para el bien y prosperidad de la nacion, usando de la facultad que le concede el artículo 107 (2) de la Constitucion de la Monarquía, me manda decir á VV. EE., como lo ejecuto, que S. M. desea tengan á bien las Cór

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesion de 22 de Setiembre de 1820, página 9.

(2) Los artículos 106 y 107 de la Constitucion decian así: «Art. 106. Las sesiones de las Córtes en cada año durarán tres meses consecutivos, dando principio el dia primero del mes de Marzo.-Art. 107. Las Córtes podrán prorogar sus sesiones cuando más por otro mes en sólos dos casos: primero, á peticion del Ray; segundo, si las Córtes lo creyeren necesario por una resolucion de las dos

tes prorogar por un mes sus sesiones. Lo que de Real orden lo comunico á VV. EE. para que se sirvan ponerlo en noticia del Congreso. Dios guarde á VV. EE. muchos años. Palacio 24 de Setiembre de 1820. -Agustin Argüelles.-Señores diputados secretarios de las Córtes.» Leido este oficio, dijo el secretario del despacho de la Gobernacion de la Península (1):

«S. M. ha tomado la determinacion de que se habrá ya impuesto el Congreso, por hallarse convencido de la urgente necesidad de que las Córtes, antes de separarse por este año, puedan concluir algunos de los asuntos graves pendientes que reclama el bien de la nacion. Nosotros nos damos el parabien de haber sido elegidos órganos de tan importante mensage, ofreciéndonos igualmente á cooperar en cuanto esté de nuestra parte para concluir los negocios más interesantes, á fin de que las Córtes correspondan al alto encargo que la nacion les ha confiado como dignos representantes suyos. Las Córtes resolverán lo que tengan por más conveniente.»

Habiéndose leido á propuesta de algunos diputados el artículo 107 de la Constitucion, expuso el Presidente que, segun el contexto de este artículo, de dos modos podian prorogarse las sesiones: á peticion del Rey ó por resolucion de las Córtes, acordada por las dos terceras partes de los diputados; pero que tratándose de haberlo propuesto S. M. no sabia si deberia recaer deliberacion del Congreso, ó si debian prorogar las Córtes sus sesiones sin nuevo exámen (2).

Los Sres. Calatrava y Muñoz Torrero opinaron que la resolucion de las Córtes era indispensable, añadiendo el segundo que el mensage debia pasar á la comision de legisla cion para que propusiese lo que debiera resolverse. El señor Espiga opinó en sentido contrario, manifestando que desde luego, sin ulterior exámen, se acordara la próroga pedida.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.Sesion de 22 de Setiembre de 1820, página 10.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo VI.

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