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APÉNDICE NÚMERO 1.

DICTÁMEN DE LAS COMISIONES DE COMERCIO, AGRICULTURA Y ARTES REUNIDAS, PRESCRIBIENDO REGLAS PARA LA EXPORTACION É IMPORTACION DE GRANOS, Y OTRAS MEDIDAS PARA MEJORAR EL ESTADO DE LOS LABRADORES DE ESPAÑA Y VOTOS PARTICULARES SOBRE EL MISMO ASUNTO.

Las comisiones de comercio, agricultura y artes reunidas han examinado la representacion hecha á las Córtes por varios labradores de la ciudad de Écija (1), en la que manifiestan su opresion por las excesivas contribuciones y falta de circulacion de sus granos; suponen muy instruido al Congreso de que en la agricultura consiste la verdadera riqueza y felicidad de la nacion: dicen que al labrador se le figuran ganancias cuando sufre grandes pérdidas por estar llenos los puertos de Andalucía de cargamentos de granos extranjeros, leniendo estancada la cosecha propia del año anterior, y es más que mediana la del actual, de que se sigue la extraccion de muchos millones, escaseando más y más el numerario en la nacion; que la mayor parte de los labradores han perdido sus capitales, y los restantes no pueden seguir sus labranzas; que males tan agigantados no pueden dejar de ocupar la atencion de las Córtes, y que la proteccion de la agricultura y las artes será el objeto de sus principales tareas, pues que para ello ha reunido sus votos en el Congreso, y concluyen suplicando se dicten las medidas más exactas, siendo la principal y más eficaz el impedir la introduccion del grano extranjero.

Han examinado tambien las comisiones la proposicion hecha á las Córtes por el señor diputado Moreno Guerra, que tambien es individuo de la comision de agricultura, que dice así: «Atendiendo al abatimiento y vil precio que tienen los granos en Andalucía, á los

(1) Presentada á las Córtes en la sesion del 15 de Julio de 1820.-Diario de las

inmensos repuestos que hay de las cosechas anteriores, y para que se pueda recoger y no se desperdicie la presente abundancia, mientras que nuevas circunstancias no la hagan necesaria, prohíbese por ahora absolutamente la introduccion de los trigos y granos extranjeros en todos los puertos de Andalucía hasta el Algarve, inclusos los de la costa de Granada hasta Murcia (4).» Y por último, han examinado la proposicion hecha al Congreso por el señor diputado Torre Marin, cuyos artículos son como siguen:

«Artículo 1. Se prohibe la importacion del trigo extranjero por todos los puertos de la Península, siempre que no exceda de 70 reales vellon el precio de cada fanega de este grano, valor que habia de regularse por los mercados de los puertos de su entrada.

>>Art. 2. Será libre la exportacion del trigo nacional para el extranjero, cuando el precio de cada fanega no exceda de 40 reales vellon, el cual será regulado de la misma manera que se previene para la importacion en el art. 4.o (2).»

Despues de examinado el asunto con la urgencia que el mal reclama, y con la reflexion de un punto de tanta trascendencia, han acordado extender el informe siguiente:

La guerra desoladora de la Independencia causó á nuestra agricultura daños gravísimos, separando del cultivo de los campos muchos millares de hombres, destruyendo nuestros ganados, talando los plantíos, arruinando los edificios rurales, menoscabando, en fin, de un modo lastimoso todos los capitales.

Su gloriosa terminacion iba á realizar las esperanzas que habian sostenido á todos los españoles en tan gloriosa lucha, y al labrador principalmente. Las compensaciones con que los gobiernos anteriores, y principalmente las Córtes habian podido minorar sus pérdidas, aunque poca cosa, respecto á lo mucho que aún restaba que hacer, sostenian esta esperanza, que debia verse realizada á grandes pasos hecha la paz, y disminuidos por consiguiente los gastos y vejaciones de la guerra.

Los autores del fatal trastorno de 1844, arruinando la libertad civil, complaciéndose en restablecer todos los abusos que habia producido la invasion, y habian sido causa de la excision entre nosotros mismos, restituyendo á su antiguo ser las clases estériles, y desmoralizando la nacion, destruyeron las esperanza's del labrador. El interes personal, el orgullo y el deseo de venganza con que di

(1) Leida en la sesion del 10 de Julio de 1820.-Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 46.

(2) Leida en la sesion del 12 de Julio de 1820.-Diario de las actas y discu

rigieron la reaccion, no dejaron conocer á sus autores que las pocas mejoras hechas, y las muchas que se preparaban eran efecto de la necesidad y no deseo de innovar. Esta ceguedad ha sido nuestra dicha. Lleváronla á punto de acabar con nuestra importancia política y de amenazar nuestra existencia física. Tiranía, supersticion, pobreza, descrédito y todas las consecuencias de estos principios fecundos de males, habian convertido la España en un pedazo de Africa. Las mismas causas volvieron á producir los mismos efectos. La máquina del Estado que tantas veces se habia ya estremecido antes, se desencuadernó al cabo por todas partes, y sólo las Córtes, áncora de la nacion en el naufragio, pueden reparar las consecuencias de tantos males, conduciéndose por la experiencia de lo pasado para que no se repitan.

En el actual estado de nuestra agricultura, abiertas aún las llagas principales de su mal, tienen las comisiones por indispensables, y áun urgentes, las medidas represivas del comercio de granos con la cláusula de por ahora. De otra manera el labrador dejaria de sembrar, y todos los artículos de cultivo, de que los granos y el trigo principalmente son el regulador, caerian en un desprecio y abandono de fatales consecuencias para el labrador por el momento y despues para todas las clases.

Las comisiones opinan que esta restriccion, sin llevar consigo la odiosidad de una prohibicion absoluta, producirá el mismo efecto por tres razones: primera, porque cuando varíen las circunstancias y los granos hayan tomado el precio que les asignarán las comisiones para permitir su introduccion, ya habrá el Congreso establecido, si no el código rural, al ménos una ley sobre granos; segunda, porque esta ley sobre granos creen las comisiones que por sí misma ha de ser variable y temporal; tercera, porque así del mismo modo que con la prohibicion absoluta, se evita el contrabando que hoy se hace de desembarcar los granos en las playas y conducirlos despues por tierra y por mar á todas partes como granos del Reino. Mal que no puede corregirse mientras las restricciones consistan en recargos de derechos.

Pero repiten las comisiones: esta medida no puede ser más que momentánea. Si fuese estable, sería aún más perjudicial al labrador que los males que ahora le causa la abundancia. El precio de los granos se mantendria; pero las artes, la industria y el comercio, comenzarian á sufrir con la prohibicion: nuestras manufacturas, las más groseras, no podrian sostener la concurrencia de las extranjeras en nuestra casa misma. Se disminuirian de un modo casi irreparable los consumos; y el labrador, privado ya de concurrir con los

salen los granos, iria de un año para otro limitando el cultivo al consumo interior.

Y es urgente tambien el tomar esta medida, porque el labrador español no tiene empleados en el cultivo grandes avances en ganados, en utensilios, en abonos, en labores, en almacenes.

Precisado á contentarse con arañar los campos, tirar el grano, y que la tierra le produzca casi espontáneamente lo que quiera, el menor través es para él un mal irreparable. En sus cálculos no hay la compensacion de unos años con otros, que los hace todos medianos: la abundancia lo arruina, y la escasez lo arruina tambien. Las comisiones proponen, pues, al Congreso:

Artículo 1.° Que se prohiba la iatroduccion de granos extranjeros en todos los puertos de la Península y sus adyacentes, mientras la fanega de trigo ó el quintal de harina no excedan del precio de 80 reales vellon.

Art. 2.° Que por precio del trigo se ha de entender el término medio de su valor en los principales mercados marítimos de la Península.

Art. 3.° Que esta medida sólo ha de durar hasta la próxima reunion de Córtes en Marzo; en cuya época, en vista de la cosecha pendiente y demas circunstancias, proveerán las Córtes lo que convenga.

Art. 4.° Que no se extienda esta medida á los granos que hayan fondeado en los puertos de la Península é islas adyacentes al recibirse la determinacion de este asunto.

Art. 5. Que de esta medida sean exceptuadas las islas Baleares durante su actual penosa situacion, pero que no puedan introducirse granos de ninguna especie que procedan de ellas en los puertos donde está restringido su comercio.

Como diputados, tienen los informantes el derecho y obligacion comun de exponer al Congreso lo que estimen conveniente al bien general. Como individuos de las comisiones, tienen que cumplir con la obligacion especial que el Congreso les ha impuesto. Así, pues, las comisiones que proponen esta medida interina, no pueden eximirse de tomar en consideracion los remedios radicales, sin lo que nada habrian hecho con reanimar por de pronto al labrador abatido, sino prepararle una ruina inevitable. Felizmente, la comision de agricultura lo es tambien de artes é industria, y áun cuando no lo fuere, los fabricantes y artesanos son españoles tambien, y sus intereses en estos remedios radicales, son los mismos que los de los labradores.

Restablecidos los decretos de las Córtes extraordinarias y ordinarias, labradores, artesanos y fabricantes, están otra vez libres de las

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