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trabas y vejaciones que les imponian unas leyes bárbaras é injustas, hechas ó protegidas por personas ó cuerpos ajenos de lo que trataban, y ejecutadas por estafadores públicos. El interes del hombre no necesita otros auxilios de parte del gobierno, que el proporcionarle medios de instruirse, lo cual logrará cuando el Congreso discuta y se lleve á ejecucion el reglamento de instruccion pública; el de hacerle las mejoras superiores á las fuerzas y al interes de los particulares, cuales son, los canales de navegacion y riego, las carreteras y caminos de travesía, el saneamiento de los grandes pantanos y otras de esta clase, que exigen tiempo y requieren fondos, de que no se puede disponer faltándonos hoy lo preciso.

Las medidas generales posibles que la comision reclama del Congreso con urgencia, son las siguientes:

4.° AUMENTO DE TRABAJO.

2.° AUMENTO DE TRABAJADORES.

3.o IGUALDAD DE CONTRIBUCIONES.

4. FORMACION DE LOS CÓDIGOS RURAL, FABRIL É INDUSTRIAL.

Aumento de trabajo.

El valor del trabajo que se puede hacer en los dias festivos, no es de poca importancia para perderlo sin compensacion alguna, ni tan grave la medida que no se haya propuesto muchas veces en los tiempos más delicados.

Los hombres no son hoy tan apáticos: gustan más de trabajar: la necesidad y lo que han visto, los ha hecho más ingeniosos en variar sus ocupaciones, sus alimentos, sus utensilios y ropas. Es preciso, pues, que si tienen más necesidades, tengan más tiempo que emplear en procurarse los medios de satisfacerlas, Y sobre todo, es preciso quitarles este estorbo moral, que contribuye á encarecer los productos de nuestra agricultura y nuestra industria, ya que no puedan entrar en concurrencia con las extranjeras.

Las Comisiones proponen que todos los dias del año, desde principios de 1824, sean dias de trabajo, excepto los domingos y las festividades del Señor: las de la Vírgen y los Santos pueden celebrarse en los domingos del año.

Aumento de trabajadores.

El Gobierno tiene á su disposicion muchos millares de empleados cesantes, ó que disfrutan sueldo sin tener destino, y muchos millares de agregados militares.

Las Comisiones no tratan de examinar las causas, ni dejar de conocer que en muchos de los primeros son involuntarias, y en mu

se grave más el presupuesto de gastos con nuevos empleos y nuevos empleados, y que se saque algun provecho del gravámen actual.

Tampoco se detendrán á manifestar su opinion sobre rebajar los sueldos de los empleados cesantes cuando exceden de cierta cuota, ni sobre el modo de hacer la rebaja; porque consideran este punto más propio de la comision de hacienda, la cual no dejará de tenerlo en consideracion cuando proponga las medidas de ahorros y economía.

Las comisiones extienden sus miras al clero secular y regular; pero solamente en sus relaciones con las clases productivas, ó, lo que es más exacto, en cuanto á que estas clases tienen que sostenerlos; lo demas es propio, ó de la comision eclesiástica, ó de la de hacienda, y á una ú otra se refieren las comisiones en sus respecti

Vos casos.

Las comisiones proponen, pues:

Primero. Que de ninguna manera, ni bajo pretexto alguno, se aumente el presupuesto de gastos con nuevos empleos ni nuevos empleados, mientras los haya cesantes ó que disfruten sueldo y no tengan empleo, sin prévia noticia á las Córtes, así de la necesidad del empleo, como de no haber entre los cesantes quien pueda desempeñarlo.

Segundo. Que se suspenda la creacion de nuevos oficiales interin haya agregados del arma correspondiente, ó se dispone lo que convenga en la constitucion militar (ó sea reglamento del ejército), que se prepara.

Tercero. Que se prohiba el aumento del clero secular, hasta que una ley determine lo conveniente sobre la proporcion que debe haber entre eclesiásticos y seculares.

Cuarto. Que se confirme el decreto de S. M. prohibiendo la entrada de novicios de uno y otro sexo en todas las órdenes religiosas, etc.

Quinto. Que la comision de hacienda proponga, con la urgencia que requiere la actual falta de recursos y de crédito, lo que estime conveniente sobre el destino ulterior de los bienes pertenecientes al clero regular, y sobre los medios de ocurrir á su subsistencia de un modo estable que asegure su suerte.

Sexto. Que la comision eclesiástica proponga igualmente lo que estime acerca de la dependencia de los religiosos particulares y de las comunidades de los obispos respectivos.

Igualdad de contribuciones.

El art. 339 de la Constitucion ordena que las contribuciones se repartan entre todos los españoles, con proporcion á sus facultades,

sin excepcion ni privilegio alguno, y en esta parte, la Constitucion no se ha puesto en planta todavía.

El labrador, expuesto á todas las vicisitudes é inconstancias del tiempo, es el más gravado en la contribucion directa, porque sus capitales é industria son más difíciles de ocultar y de disminuir, el que ménos puede excusarse del servicio personal, porque está más adicto á la tierra. Es casi el único gravado con el servicio de bagajes, y como si todas las demas clases del Estado se compusiesen de gentes de otras religiones, á él sólo se le grava con los gastos del culto católico. Aún, si fuera esto sólo, podria sobrellevarlo; pero se le grava ademas con el lujo del clero en rentas y en personas: sobre él se cobran, bajo los nombres de tércias, de excusado, de nuevo y novísimo noveno, una porcion de millones que entran en el Erario, y sobre él se decretan, concediendo encomiendas y pensionando las mitras y dignidades, premios por servicios reales ó supuestos, hechos á la causa pública.

Mientras las naciones vivieron aisladas unas de otras, pudieron, sin graves inconvenientes, arreglar su sistema económico; pero hoy es otra cosa. Los gobiernos tienen entre sí más relaciones que tenian antes las provincias de un gobierno mismo. El mundo civilizado forma, si puede decirse así, una sola nacion, de que pueden considerarse como provincias las diversas naciones. Luego que una de ellas da algun paso grande en el sistema económico, las demas, guiadas por el primero de todos los deberes, que es la conservacion, tienden á nivelarse con ella y á adoptar esta mejora ó un equivalente; por la misma razon que todas las naciones procuran apropiarse el uso de una máquina que aumenta ó perfecciona el trabajo, so pena de quedarse atrasadas, y de decaer en tanto en cuanto su vecina prospera.

Desde que en las demas naciones se han disminuido los gastos del culto religioso, la nuestra se debió creer obligada á reformar los suyos, so pena de ver arruinada su agricultura, que es la principal recargada. No es, pues, el deseo de innovar quién ha cambiado la opinion en punto á rentas eclesiásticas: son los progresos de los conocimientos humanos, es la necesidad de nuestra conservacion, quien nos pone en la precision de aliviar las cargas del labrador.

La ley prohibitiva de introduccion de granos que se solicita, y que las comisiones apoyan, es, como se ha dicho ya, un paliativo momentáneo, que hace refluir sobre la industria la ruina del labrador y aniquila á los dos. El remedio radical es nivelar los provechos del labrador español con los de los labradores de los demas países, á fin de que sus producciones puedan entrar en concurrencia en el

Bien se hacen cargo las comisiones de que es indispensable á la nacion sufrir el recargo del número excesivo actual de eclesiásticos, que el tiempo y las medidas propuestas en la proposicion seguida harán más llevadera de un año para otro, hasta fijarla en su debido punto. Se hacen cargo tambien del mal estado actual del crédito y de la penuria del Erario para extinguir de una vez las rentas eclesiásticas, comprometiéndose á sostener el clero. Pero puede y debe el Congreso mejorar y aliviar desde ahora al labrador con los ahorros y economías que puedan hacerse; y para ello, proponen las comisiones las medidas siguientes:

Primera. Que los diezmos desde el año próximo se recauden y administren por los ayuntamientos de los pueblos, bajo la inspec cion de las diputaciones provinciales, á quienes rendirán cuentas, y con intervencion de los partícipes actuales.

Segunda. Que los contribuyentes paguen desde el año próximo de 1821 la mitad de lo que han pagado hasta ahora, reservando su derecho á la compensacion á los poseedores actuales de diezmos llamados laicales ó secularizados que los obtengan por título oneroso.

Tercera. Que de la masa de diezmos que se recaude en la provincia se pague al clero y los demas gastos de iglesias, segun el arreglo que se haga de una cantidad fija y suficiente, teniendo en consideracion para los arzobispos y obispos lo que se paga á un capitan general de la provincia, que es la persona más condecorada, la que representa al Rey en ella, y para los canónigos, los párrocos y tenientes la cuota que baste para vivir con la decencia y comodidad propia de su estado.

Cuarta. Que del sobrante de diezmos se paguen los establecimientos de instruccion pública, de beneficencia y caridad que están dotados sobre ellos, hasta que el Congreso adopte un sistema general y uniforme para estos ramos.

Quinta. Que el resto se ponga á los precios corrientes á disposi⚫ cion del gobierno y sea uno de los artículos del presupuesto de entradas para el año siguiente.

Sexta. Que la comision de hacienda proponga con la urgencia que requiere la falta de recursos y de crédito, lo que estime conveniente sobre el destino ulterior de los bienes pertenecientes al clero secular, y sobre los medios de completar sus asignaciones de un modo estable, en el caso de no alcanzar los diezmos por algun acontecimiento extraordinario.

De esta manera, en opinion de las comisiones, se alivia al labrador, se dota al clero y el gobierno percibirá una cantidad próximamente igual á la que percibe ahora por tercias, excusado y noveno. Porque no se debe olvidar que si el diezmo del trigo es de seis mi

llones de fanegas; si la cosecha de este es á la de los demas granos como tres á cinco, y si con la medida restrictiva que las comisiones proponen sube el precio del trigo 20 reales en fanega, subirá el total del diezmo diez millones de duros.

Código rural y código fabril é industrial.

Nuestras leyes agrarias y fabriles están diseminadas por los cuerpos de legislacion, por los reglamentos de las respectivas maestrías, y por las ordenanzas reales y municipales de cada pueblo. Por necesidad están ahogadas en un caos y llenas de vejaciones y caprichos. Como muchas de estas leyes, ordenanzas y reglamentos, y áun los ramos á que pertenecian han sido derogados, las Córtes, convencidas de estos inconvenientes, nombraron comisiones que formasen estos códigos, y las comisiones reunidas de agricultura y comercio estiman que se deben renovar, nombrando sujetos capaces de llevarlos á efecto.

Muchos de estos puntos han sido ya propuestos al Congreso por varios señores diputados; pero las comisiones no han podido desentenderse de ellos, porque hacian parte de un todo que hubiera quedado incompleto omitiéndolos. Madrid 22 de Julio de 1820.-Isturiz. -Francisco Fernandez Gasco.-Simon de Rojas Clemente.-José Moreno Guerra.-Alvaro Florez Estrada.-Juan Romero Alpuente.— Fernando Navarro.-Manuel Sanchez Toscano.-Valentin Solanot. -El conde de Maule.-Guillermo Oliver.-Juan Alvarez Guerra.Félix Janer.

Los infrascritos suscriben al dictámen de las dos comisiones de agricultura y comercio reunidas, sin renunciar ni desistir de la proposicion presentada á las Córtes en solicitud de la abolicion absoluta de los diezmos y primicias. Madrid 24 de Julio de 1820.-Francisco Fernandez Gasco.-Valentin Solanot.-Estéban Desprats.

Concluida la lectura de este dictámen, se leyeron los tres votos particulares que siguen, presentados por tres individuos de las dos comisiones reunidas de comercio y agricultura.

VOTO PARTICULAR DEL SR. ZUBIA.

«Suscribo á la opinion de que se prohiba temporalmente, y hasta la próxima legislatura ordinaria, la introduccion de granos del extranjero en el Reino, en los términos en que se propone por las comisiones reunidas de agricultura y comercio; pero aunque abundo en deseos de aliviar por todo estilo la suerte de la benemérita clase

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