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recto en que cuanto antes se adopte esta medida; y aunque desde el momento quisiera ver consolidado nuestro crédito nacional, pues que de él depende la salud de la patria, suspendo hacer indicaciones en esta parte, hasta tanto que vistos los trabajos hechos en la materia por la direccion de la hacienda pública, y por el departamento del fomento y balanza del comercio, me encuentre en estado de examinar, comparar y deducir consecuencias para alcanzar el aumento del bien general del Estado, llenando préviamente las condiciones del art. 339 de la Constitucion.>>

VOTO PARTICULAR DEL SR. ALVAREZ DE SOTOMAYOR.

«<Soy del mismo parecer de las comisiones de agricultura y comercio reunidas, en cuanto al informe que han dado acerca de la prohibicion de importar trigo extranjero en la Península, por ahora, propuesta por el Sr. Moreno Guerra, y pretendida por varios labradores de Ecija; pero haciéndose á continuacion por las mismas, varias proposiciones para el fomento de la agricultura, que aunque fundadas en principios luminosos, no convienen en todas sus partes con mi modo de pensar, pues sin embargo de que conozco deber moderarse los diezmos en su cuota, no me parece oportuno que corra su cobranza y administracion á cargo de los ayuntamientos, y conviniendo en que debe disminuirse el número de los regulares, no opino que esto deba verificarse en los de todas las órdenes, ni que á los pocos que queden se prive de la administracion de los bienes precisos para su subsistencia y se socorran por el Estado. Doy este voto por separado, y me adhiero en lo demas al dictámen de las comisiones.»

VOTO PARTICULAR DEL SR. CONDE DE Maule.

«En vista de la Memoria que se ha leido en las juntas reunidas de agricultura, hacienda y comercio sobre el nuevo plan de las rentas decimales, reservo mi voto hasta que la junta eclesiástica, la de instruccion pública y la comision del empréstito de los 40 millones de reales vellon, sobre que pesan las rentas dichas, propongan y subroguen otros arbitrios que cubran todas sus atenciones.»>

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APENDICE NÚMERO 2.

DICTÁMEN DE LA COMISION DE HACIENDA, REFERENTE Á DIVERSOS PERMISOS Ó PRIVILEGIOS CONCEDIDOS DESDE EL AÑO DE 1816, PARA IMPORTAR EN LAS PROVINCIAS DE ULTRAMAR HARINAS EXTRANJERAS, BAJO PABELLON TAMBIEN EXTRANJERO, PAGANDO SOLO EL DERECHO COMO NACIONAL; Y PARA INTRODUCIR DEL PROPIO MODO CACAO Y AZÚCAR EN LA PENÍNSULA.

El secretario del despacho de Hacienda da parte á las Córtes para la providencia que estime, de los privilegios que desde el año de 1816 se han concedido para importar en la isla de Cuba y otros países de Ultramar, harinas y otros efectos extranjeros, bajo bandera tambien extranjera, y para retornar á la Península y á Europa, en frutos coloniales, los valores que produjesen, sin más derechos que los señalados al pabellon español, y muchas veces con rebaja y franquicia absoluta de ellos. El extracto adjunto da una idea de lo escandaloso de estos privilegios, y de las monstruosas transacciones que se han hecho para recogerlos á costa de más de un millon de pesos, que desembolsaron las cajas nacionales de la Habana.

Con fecha de 9 de Agosto de 1845, expuso el intendente de ejército honorario D. Francisco Bringas, que para que no pereciesen los operarios de la real fábrica de china del Retiro, estableció en esta Córte una de loza fina y porcelana; pero que como la tesorería general no le pagaba lo que le adeuda, no encontraba otro arbitrio para perfeccionar dicha fábrica, que el que se le concediese permiso para introducir desde los Estados-Unidos de América en la isla de Cuba y Costa-Firme, 40.000 barriles de harina en buques extranjeros, satisfaciendo los derechos como en españoles, y del mismo modo los retornos de lo que produjese la venta, áun cuando se condujesen á Europa en buques extranjeros.

No se encuentra la resolucion de esta instancia, pero sí una minuta de órden, comunicada en 1.o de Marzo de 1816 á los intenden

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tes de la Habana y Caracas y al comandante general del nuevo reino de Granada para hacerles saber la concesion de la gracia que solicitaba Bringas.

A consecuencia de esta gracia, introdujo Bringas en la Habana 7.798 barriles de harina; y como las introducidas en buques extranjeros pa gaban cinco duros en barril, no pagando Bringas sino dos duros, quedaba frustrado el objeto con que se impusieron estos derechos, y empezaba á disminuir la concurrencia, en términos que prontamente se hubiera notado la falta de buques para la extraccion de frutos de la isla, siguiéndose una série de perjuicios tales, que no era fácil poder calcularlos.

Para contener estos males pidió informes el intendente de la Habana, y seguido el expediente por los trámites ordinarios en la junta directiva de hacienda, por último se hizo un convenio con Bringas, en que este renunció al privilegio de introducir los 12.202 barriles que le faltaban para completar la mitad de los 40.000 concedidos, de los cuales se calculó corresponder 20.000 á la Habana, y otros 20.000 á la Costa-Firme, y por esta renuncia se le entregaron 24.404 duros.

Ademas, como por el privilegio se le concedia retornar el producto de la harina á Europa en buques extranjeros, sin pagar más derechos que los que satisfacen los nacionales, se hizo en la Habana el cálculo del total importe ó beneficio que sacaria Bringas de su privilegio, y de este documento resulta que el perjuicio que sufria el Erario ascendia á 121.636 duros, y como Bringas renunció á transportar á Europa otros efectos que los correspondientes al producto de los 7.000 barriles que habia ya introducido, el intendente de la Habana ahorró al Erario en esta transaccion la cantidad de 12.000 y más duros.

Pedido informe al contador general de Indias, y conforme à su dictámen, se aprobó en 31 de Mayo de 1817 el convenio hecho en la Habana, y se mandó cesar el privilegio de los 20.000 barriles que debian introducirse en Costa-Firme, en atencion á que el expresado contador dijo: que tal vez estarian ya premiados los servicios de Bringas, relativos á su fábrica de loza.

No se encuentran en el expediente los datos que se tuvieron presentes para valuar estos servicios, y lo que es tambien muy notable, el dia antes de haberse aprobado esta transaccion se habia expedido el decreto de 30 de Mayo de 1817 (este decreto es el que establece la contribucion directa), en cuyo artículo 54 se dice: «No se darán privilegios de comercio bajo ningun pretexto ni para la Península ni para la América;» á pesar de lo cual, no solamente se dió esta providencia en favor de Bringas, sino que en 6 de Julio de 1848

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se le concedió permiso para introducir en la Península, y en buques extranjeros frutos coloniales por el valor de los 7.798 barriles de harina introducidos en la Habana, sin pagar otros derechos que los correspondientes al pabellon nacional.

Continuó la concesion de otras gracias semejantes, cual es la que expresa la real órden de 7 de Julio de 1817, por la que se da facultad á la casa de Gordon y Murphi de Lóndres: 1.o Para introducir en Veracruz desde puertos extranjeros por el valor de un millon de duros, en géneros, dividido en diez diferentes expediciones de 100.000 duros, debiendo pagar en esta Córte 200.000 reales por cada una al tiempo de la llegada de los primeros productos que retornasen, y realizarlas en el término de un año, contado desde 23 de Agosto de 1847, que por resolucion posterior se prorogó á otros dos, con la libertad ademas de los derechos de salida, llamados por otro nombre de círculo: estos derechos han sido el 36 por 400 en otras expediciones semejantes; y á este respecto hubiera correspondido á Gordon pagar siete millones y 200.000 reales en vez de dos millones que estipuló satisfacer por las diez expediciones, y facultad de valerse de buques extranjeros en indemnizacion de la pérdida que sufrió por no habérsele admitido en Veracruz dos buques que llegaron en el año de 1808, á consecuencia de la contrata celebrada con la caja de consolidacion en 1806, para introducir en NuevaEspaña el expresado millon de duros en géneros. 2.o Se concedió tambien á la expresada casa el plazo de dos años para el pago de 14 y más millones de reales que debia por los derechos de las antiguas expediciones hechas por la contrata de consolidacion antes del año de 1808, para cuyo pago deberia otorgar escritura y el gobierno levantar los embargos que por órden de la Regencia de 10 de Junio de 1844 se habian hecho en Veracruz de los bienes de Gordon para cobrar los expresados derechos, cuya liquidacion deberia hacerse actualmente en un año. 3.o Ademas, por orden de 22 de Setiembre de 1817 se concedió á la casa de Gordon la facultad de introducir en la isla de Cuba un millon de duros en harinas de los Estados-Unidos, á cuya cantidad se reguló corresponder 200.000 barriles: por solas estas palabras se dió á Gordon una ganancia de más de seis millones de reales; porque no bajando en la Habana el importe de un barril de harina de 200 reales, no se debieron regular más que 100.000 barriles en buques extranjeros, sin otros derechos que los que pagan los españoles, y facultad de retornar á la Península el producto de las harinas con baja de las tres octavas partes de derechos.

En consecuencia de esta última gracia introdujo Gordon en la Ha

á notarse un descontento general, y á sentir las funestas consecuencias de semejante concesion, se decidió el intendente á transigirla como la de Bringas, se reguló el valor del permiso en 755.250 pesos fuertes por lo ménos, y se obligaron las casas de la Habana á entregar á Gordon 686.000, á cuenta de los cuales recibió un ingenio perteneciente á la hacienda pública, tasado en 98.911 duros, por lo cual la cantidad que se estipuló pagar en metálico, quedó reducida á 512.112 duros, los que se pactó entregar en cuatro años, contados desde 5 de Setiembre de 1818 al respecto de 32.007 pesos en cada trimestre. Los directores del Crédito público á quienes pasó este expediente, fueron de opinion en 8 de Octubre de 1818 que la casa de Gordon liquidase las cuentas de las antiguas expediciones dentro del término de cuatro meses, garantiese su crédito con las mismas expediciones que se la permitia hacer á Veracruz, y con los 686.000 duros que le habia producido el privilegio de harinas en la Habana, los cuales no se le debian de entregar sino á proporcion que Gordon lo hiciese en Madrid de lo que habia estipulado por cada una de las diez expediciones á Veracruz, con otras varias condiciones relativas á poner á cubierto los intereses nacionales, entre los cuales se propone que en caso de no cumplir Gordon lo que ha estipulado, no sólo se le detengan los 600.000 duros de la Habana, sino que se comuniquen órdenes á las autoridades de América para que retengan los fondos de las expediciones que se vayan realizando, y lo que corresponde en Veracruz á la mencionada casa, cuyo embargo hecho por orden de la Regencia se ha levantado segun va dicho.

No resulta que este informe haya sido aprobado, y el último estado de este importante negocio, parece ser que Gordon continúa cobrando en la Habana sus intereses de 32.007 duros, y aunque consta que ha hecho ya tres expediciones á Veracruz, no se sabe que haya entregado nada en Madrid, hallándose el expediente á informe de una junta nombrada al efecto, con motivo de varias dudas que se han suscitado en Veracruz sobre los derechos que deben pagar allí las tres expediciones ya realizadas; pero debe remitirse inmediatamente al Crédito público, que es á quien pertenece informar como principal interesado en los puntos 4.° y 2.o de las gracias de Murphi; aunque no en el 3:o sobre privilegio de harinas, que solamente le corresponde por incidencia y relacion con los dos pri

meros.

Otra gracia es la de D. Benito Patron, del comercio de Cádiz, á quien en atencion á sus servicios y pérdidas, se concedió permiso para introducir en la Habana 25.000 barriles de harina en buques extranjeros con los derechos españoles, sobre cuya solicitud informó el consejero de Indias, D. Francisco Arango, que los perjuicios

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