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de hacienda propone á la deliberacion de las Córtes, los artículos siguientes:

1.° Cuarenta mil reales vellon será el haber mayor que podrá obtener un jubilado, cesante, retirado, sobrante ó reformado de los que hay en el dia, y hubiese en adelante, sea cual fuese el sueldo de su último destino.

2.° Con los militares sobrantes, cesantes ó reformados, no se hará más novedad que la que contiene el artículo anterior.

3. Los que han sido ministros efectivos de los Consejos suprimidos, continuarán gozando de 40.000 reales anuales: los ex-regentes de las chancillerías У audiencias, y los que han sido alcaldes de casa y córte, 30.000 reales, y los ex-oidores y alcaldes del crímen de las chancillerías y audiencias, 18.000.

4.

0

Los empleados cesantes pertenecientes á los demás ministerios y sus dependencias, y tambien los que pertenezcan á los dos indicados de Guerra y Gracia y Justicia, que no se expresan en los artículos anteriores, gozarán medio sueldo del último empleo los que tengan de doce á veinte años de servicio; dos tercios los que hayan servido de veinte á treinta, y el sueldo entero de treinta en adelante.

5.o Las rebajas de que habla el art. 4.° no se entenderán con los que por su último destino tengan de 6.000 reales abajo, ni dejarán á nadie con menos de esta suma, ni con más de lo que dice el artículo 4.°

6.

Los que estén incorporados en el monte-pio respectivo sufrirán los descuentos correspondientes á las cantidades que les queden y perciban.

7.o Sufrirán además la contribucion establecida, ó que se establezca sobre sueldos de empleados, en la parte que no quede cubierta con la rebaja que se les hace por los artículos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o.

8. Para los que no tengan doce años de servicio se establecerá la rebaja por una escala de progresion, comparada con la regla establecida en el art. 4.° para los que tengan más sueldo de 6.000 reales; de suerte que perciban lo mismo que aquellos, en proporcion de los años de servicio de cada uno.

9. Los jubilados existentes y que lo hayan sido sin observar las reglas que van determinadas, se reducirán al haber que les toque por ellas, y á los mismos descuentos y contribucion sin diferencia alguna,

10. El cesante ó jubilado que quiera capitalizar por reglas de vitalicio, consultando las tablas de la probabilidad de la vida, el sueldo que le corresponda, podrá hacerlo y tomar por ello el competente documento para emplear en fincas ó bienes nacionales.

11.° El gobierno, en las vacantes que ocurran, echará mano de los

brare para cosa correspondiente á su rango en la esfera de empleados, y no quisieren aceptarla, se quedarán sin el sueldo que gocen.

12. El gobierno consignará el pago de estos haberes ó sueldos sobre las tesorerias de las provincias que mejor le pareciere convenir al servicio, y los que queden en la Córte serán precisamente sobre la tesoreria general, y de ninguna manera sobre correos, cruzada, loterías y más rentas que se dirijen por separado, y que deben entrar integramente en tesorería mayor sin más descuentos que los gastos y sueldos de la renta misma, como está mandado.

13.° El artículo anterior se pondrá tambien inmediatamente en ejecucion por lo que toca á pensiones de cualquiera clase ó naturaleza que sean, cesando las consignaciones de toda especie que hasta aquí se hubiesen hecho contra el tenor de estas disposiciones.

4.a Si se deberán suprimir y descargar á la tesorería de todos los pagos que se hacen bajo el nombre de limosnas en dinero, granos, sal y otros efectos.

Cuando los monarcas se llamaron señores absolutos de vidas y haciendas, lo podian ser con ménos sinrazon de los valores de los impuestos, contribuciones y rentas del Estado; y de hecho nuestros reyes augustos disponian libremente de ellos, y los tenian en el uso casi confundidos con lo que se llamaba patrimonio real. De aquí provienen los pagos y limosnas que se han referido, y son en la mayor parte a favor de comunidades religiosas: y si hasta ahora pudieron hacerse, es ya un imposible que puedan continuar desde el momento en que los productos de las rentas no son, de hecho ni de derecho, otra cosa que los sacrificios que las Córtes decretan sobre las fortunas de los ciudadanos para ocurrir á los gastos del Estado. Las limosnas podrán muy bien ser justas, y áun necesarias; pero las contribuciones no son para hacer limosnas. Las limosnas son objeto de la caridad de los hombres; pero este acto de piedad es obra de los individuos. No se ejerce por la sociedad en cuerpo; y hablando religiosamente, sólo ejercida del primer modo es como puede producir efectos espirituales.

Así, pues, la comision es de parecer que las Córtes las supriman ó las quiten de sobre la tesorería, sin perjuicio de que si algunas fuesen necesarias para dotacion de algun establecimiento de beneficencia, se acuerden en su tiempo y casos sobre los fondos destinados á estos objetos.

3.a Si han de examinar ó no. las pensiones y mercedes que actualmente se satisfacen por el Erario, y suprimir las que parezcan incompatibles con nuestra situacion.

La comision ha examinado esta materia, y siente no poder hablar de eila con toda la extension que quisiera. La comision no negará á

los monarcas españoles la facultad de remunerar los servicios importantes; y si por la Constitucion del Estado sólo se puede hacer con destinos, honores, distinciones y condecoraciones, sin gravar ya con este objeto los fondos públicos que anualmente han de decretar las Córtes con conocimiento de las aplicaciones que han de tener, es preciso confesar que antes tuvieron autoridad para gravarlos, y los han gravado de hecho. Pero ¿se han de reconocer, y consentir la continuacion de todas las pensiones sin excepcion? ¿Se han de aumentar los presupuestos de los ministerios con dádivas permanentes que han arrancado de la bondad y beneficencia del Rey los enemigos del sistema político que profesamos, esos que han labrado las cadenas que han arrastrado y los patíbulos que han sufrido los patriotas? ¿Se mirará con indiferencia que estos mismos gocen tranquilamente el precio de sus malos consejos, y de los males que con ellos han causado á la nacion y al buen nombre de la augusta persona del Rey?

La comision es de parecer que por lo pronto se manden pasar á cargo de la tesorería general todas las pensiones que estén consignadas sobre rentas y fondos particulares, para que áun las legítimas sufran la suerte de las demas obligaciones del Estado, y no continúen cobrándose con una puntualidad y preferencia que no merecen; y que luego, reunidas en la comision de hacienda notas exactas de todas las que haya, se examinen y clasifiquen, y dé parte á las Córtes con su dictámen para la providencia que corresponda; y que haga lo mismo en cuanto á mercedes de otra especie y consignaciones hechas sobre la tercera parte pensionable de las rentas de las mitras concedidas por el Papa para la manutencion de soldados inutilizados.

APÉNDICE NÚMERO 5.

REPRESENTACION Á LAS CÓRTES DEL GENERAL DON RAFAEL DEL RIEGO.

«Excelentísimos señores secretarios de las Córtes.-El ciudadano D. Rafael del Riego, comandante general que ha sido de la primera division del ejército nacional de la columna móvil del de San Fernando, y electo capitan general del reino de Galicia, habia determinado desde ayer en su espiritu, solicitar en esta mañana del Congreso soberano nacional, permiso para hablarle desde la respetable barra del salon donde tiene sus sesiones; mas hallándose en el momento presente con una órden de S. M., de ayer, que acaba de comunicarle hoy el excelentísimo señor capitan general de esta provincia, para que salga inmediatamente de la Córte y pase de cuartel á Oviedo, sirviéndose al mismo tiempo exonerarle del mando de Galicia, y queriendo cumplimentar sin pérdida de instantes dicha Real órden, no puede por lo mismo tener lugar para solicitar presentarse en persona al Congreso nacional.

Eleva, por lo tanto, para su alta consideracion, por medio de VV. EE., el discurso que tenia hecho para pronunciarlo; del que suplica tengan á bien dar cuenta á las Córtes para su conocimiento.— Dios guarde á VV. EE. muchos años.-Madrid 5 de Setiembre, á las diez de la mañana, de 1820.-El ciudadano, Rafael del Riego.>>

«Habiendo ya manifestado al Supremo Congreso nacional, en distintas ocasiones, mis sentimientos y los que animan á los cuerpos del ejército de observacion de Andalucía, que tenia el honor de mandar poco tiempo hace, séame permitido acercarme á esta barra respetable, y exponer los motivos de su conducta y de la mia, en una ocurrencia que la ignorancia, la malignidad y la calumnia han tomado por pretexto para asestar los tiros venenosos que acostumbran.

Seré breve y no molestaré la atencion del Congreso con la relacion de las pruebas que los individuos de mi ejército han dado en todos tiempos de su patriotismo. Acantonado por órden superior en Sevilla y la Isla gaditana, estaba pronto á volar á donde provoca

se su denuedo el grito subversivo de cualquiera que se declarase adversario de las leyes, de la Constitucion y de la patria. El gobiernó que le habia organizado, le consideraba como un apoyo pronto, seguro y decidido contra los enemigos de un sistema cuyos beneficios y ventajas no son todavía bastante conocidos y apreciados de los pueblos. Las circunstancias no habian cambiado todavía, cuando una órden emanada de un secretario del despacho, que por motivos bien sabidos habia perdido la confianza pública, prescribió la disolucion entera de este ejército. Todos los cuerpos se alarmaron justamente con una órden tan inesperada como prematura. Los pueblos de la provincia marítima, el de Cádiz sobre todo, se creyeron amenazados de mil males, privados del apoyo en que cifraban su tranquilidad; y el resultado de tantos disgustos y temores fué hacer exposiciones al gobierno y á las Córtes. Este paso, que nunca ha sido condenado por las leyes, fué mirado por algunos como sedicioso y subversivo. Se atribuyeron siniestras intenciones á los que se distinguieron tanto por sus puros sentimientos, y la calumnia extravió alguna parte de la opinion del público, tan acostumbrado á mirar con buenos ojos el ejército nacional de San Fernando. Mas ya hablaré sobre este error tan injusto como doloroso. El gobierno no tuvo á bien acceder á las reclamaciones de tantos individuos. Segundas órdenes para la disolucion del referido ejército fueron expedidas al momento; y yo, cuya divisa es la franqueza y el amor à mi patria, al comunicarlas á los cuerpos, quise emplear los únicos recursos que estaban en mi mano, presentándome en esta Capital á exponer francamente mi opinion sobre estas ocurrencias, y dar cuenta de mis operaciones en un asunto de los más delicados que se ofrecieron jamas al jefe de un ejército.

Respeto el poder ejecutivo. No intento acriminar las providencias de sus funcionarios, sujetos al error como el resto de los hombres; ni decidiré si en las relativas al cuerpo de observacion de Andalucía se olvidaron de la primera ley, que es la salud del Estado. Cualquiera que sea la opinion que tengan de la situacion del pueblo acérca del sistema que le rige, se puede asegurar que este sistema se encuentra rodeado de poderosos y encarnizados adversarios, que expian dia y noche los momentos de descuido que puedan favorecer sus proyectos criminales. Las diferentes conspiraciones que se han sofocado desde sus principios; esas cárceles llenas de tantos enemigos, quizás instrumentos ciegos de otros de más alta esfera; tantos males cuya reforma se aguarda todavía; tantos empleos de importancia ocupados por hombres desafectos conocidamente á las instituciones liberales, atestiguan claramente que el sistema constitu

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