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debate, cuáles fueron las proposiciones del Sr. Solanot. Decian así (1):

«Las continuas señales de reacciones que se manifiestan para destruir el sistema constitucional, y las que se han verificado en Cádiz el 14 de Marzo último y el 14 de Abril en Zaragoza, ponen en un contínuo peligro la tranquilidad pública y la seguridad de aquel sistema, preparando un dia de sangre y luto á toda la nacion.

>>La reaccion de Zaragoza (cuyo objeto no era ménos que prender las autoridades y personas más decididas por la Constitucion, derribar la lápida de la plaza y establecer el sistema despótico) fué tan formal y combinada, que si bien es cierto el que á las providencias de la Junta y valor de la tropa, milicia y ciudadanos honrados se debió el haber reprimido y escarmentado aquella noche á los facciosos en los repetidos y muy combinados ataques que dieron, tambien lo es que no se consiguió prender à todos los perversos y descubrir las manos ocultas, pero poderosas, que dirigian la reaccion. Ella, por tanto, debe llamar muy poderosamente la atencion del Congreso, considerándola, así como las demas tentativas, una prueba incontrastable de que los enemigos del sistema constitucional ya no se contentan con desear á sus solas y procurar indirectamente la ruina del sistema, sino que hablan, maquinan, se reunen y hasta pelean frenéticos con el fusil en la mano y á cuerpo descubierto para amarrar al carro de su esclavitud á los españoles libres: no se crea, Señor, que estas son exageraciones; yo he visto á los facciosos la noche del 14 en Zaragoza atacar con despecho, insistir con audacia y obrar con órden y plan bien meditados. Este ciertamente no era obra de los ejecutores, como que apenas habia entre ellos hombres de los que piensan y se deciden por raciocinio, ménos todavía era de aquellos el dinero que sirvió de precio infame á hombres de diferentes pueblos reunidos en la ciudad y sus inmediaciones para el atentado, empero era de todos los facciosos y directores la decision, el arrojo, el crímen y la confianza de su impunidad. Esta, esta es, Señor, la que miran consignada en las mismas leyes benéficas que intentan arrancarnos. Porque á la verdad, despues de tres meses que han corrido desde el atentado de Zaragoza, de algunos que han pasado desde otras tentativas escandalosas, y cumplidos ya cuatro meses desde el horroroso suceso de Cádiz, ¿qué sino las varias diligencias que deben preceder al arresto de un ciudadano, y lo largo de los términos y formalidades del juicio que se sigue, puede haber hecho

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

que las causas en que entienden jueces activos y celosos se hallen todavía sin sentencia? No hay que dudarlo, Señor; las leyes vigentes son la causa de que no se haya visto un castigo del delito más grave de todos, y ni áun pronunciado una sentencia sola en tantos

meses.

Y siendo así ¿los pérfidos facciosos estarán impunes al abrigo, y gozarán de una ley que tan bárbaramente han abjurado? ¿Los malvados vivirán más tiempo entre nosotros sin un pronto y ejemplar castigo?.... No es lícito ni áun imaginarlo del soberano Congreso, al ver la rectitud de los sentimientos que le animan. Penetrado, pues, de ella, y de la necesidad de tomar medidas enérgicas para afirmar el sistema constitucional (ya que no me detenga en probar como pudiera, que los que han intentado directamente contra la Constitucion habiendo renunciado sus leyes suaves tan espontánea y decididamente, que sellaron con sangre la renuncia, no debian estar bajo su amparo ni ser juzgados por ellas), no puedo ménos de pedir que se establezca una regla capaz de escarmentar á los malos y cortar sus esperanzas, alentar las de los buenos y asegurar el sistema constitucional, satisfaciendo con prontitud la vindicta pública. Con este objeto hago las proposiciones siguientes:

Primera. Que se declare que la nacion está en el caso que indica el art. 308 de la Constitucion, que dice: «Si en circunstancias extraordinarias la seguridad del Estado exigiese en toda la Monarquía, ó en parte de ella, la suspension de algunas de las formalidades prescritas en este capítulo para el arresto de los delincuentes, podrán las Córtes decretarla por un tiempo determinado.

Segunda. Que á consecuencia de lo dispuesto en el artículo citado, se suspendan para el arresto de los delincuentes todas las formalidades prescritas por la Constitucion que puedan frustrar la captura de los que de cualquier modo intenten destruir el sistema constitucional.

Tercera. Que se limiten los términos del proceso hasta reducirlos á lo que se crea absolutamente indispensable para la defensa de los

reos.»

Con motivo de estas proposiciones presentaron otras algunos diputados, preguntando al gobierno por el estado de las causas á que habian dado lugar los sucesos de Cádiz, Aragon y Búrgos, las cuales se leyeron en esta misma sesion por primera vez (1).

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

El dia 19 de Julio se dió segunda lectura á las proposiciones del Sr. Solanot, y en su apoyo leyó el secretario, Sr. Lopez, un papel que aquel diputado habia escrito con este objeto (1). En él se ampliaba lo que ya se decia en el preámbulo con que acompañó sus propuestas, dando al paso algun detalle acerca de lo ocurrido en Zaragoza, y sosteniendo como causa suficiente para que se adoptaran las medidas que juzgaba necesarias, la frialdad con que, á su juicio, habian recibido los pueblos, y áun acaso algunas capitales, la noticia de la jura de la Constitucion por el Rey. Despues de exponer otras razones, para probar que el sistema constitucional se hallaba en peligro, manifestó que por ser las circunstancias extraordinarias, era necesario facilitar la captura de los culpables y los procedimientos judiciales, puesto que con las leyes vigentes llegaba el castigo cuando ya el delito estaba casi olvidado. «Ademas, dijo, el descontento de los buenos españoles por esta tardanza es bien notorio; y yo no puedo ménos de hacer presente al Congreso, que muchos de los beneméritos zara-. gozanos, de aquellos mismos que defendieron con sus armas la Constitucion, manifestaron á la junta que si no se castigaba á los facciosos sin las dilaciones ordinarias de los juicios, que no son precisas para la justa defensa de los reos, en el primer átomo de reaccion acabarian con cuantos les pareciesen delincuentes, cosa á que no se arrojaron con los reos del atentado del 14 porque la junta les hizo concebir esperanza de que las Córtes, en sus primeras sesiones, dispondrian lo más conveniente para que los malvados sufrieran pronto un ejemplar castigo.»

Con este párrafo terminaba el Sr. Solanot el escrito con que vino en apoyo de sus proposiciones, que ademas de ser el asunto propio á producir un debate violento y apasionado, hacía que este comenzara en condiciones y á una

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

altura que desde luego tenía que dar por consecuencia, de parte de la Cámara, acuerdos poco prudentes. Toreno, que intervino casi inmediatamente en la discusion, logró evitarlo, proponiendo un razonable aplazamiento, con el que entendemos prestó un servicio á aquellas Córtes, que sino desde sus primeras sesiones, se hubiesen colocado en una situacion poco conveniente en quienes venian á combatir la arbitrariedad en nombre de los principios liberales.

Despues de hablar el Sr. Quiroga (1), negando alguna de las aseveraciones del Sr. Solanot, el conde de Toreno se expresó en estos términos (2):

Yo quisiera que antes de tratar de esta proposicion se oyese al gobierno. Su contenido es de grandísima consecuencia. Enhorabuena que cuando las circunstancias lo exijan se suspendan los artículos de la Constitucion en los términos que la misma prescribe; pero este punto es muy delicado, y no puede tratarse sino con la más detenida circunspeccion. Antes de proceder á la admision de unas proposiciones de esta naturaleza, es necesario examinar si estamos en circunstancias que pidan una resolucion tan aventurada y de tantos inconvenientes; es necesario convencernos de que las medidas tomadas por el gobierno no son suficientes para contener á un puñado de facciosos, si realmente existen. El cuadro que hace de la Península el Sr. Solanot es exagerado y poco exacto, especialmente cuando dice que los pueblos han recibido con apatía la noticia de haberse decidido el Rey á jurar la Constitucion. ¿No es bien notorio el entusiasmo con que se ha recibido en muchísimas partes? ¿Qué demostraciones de júbilo no se han hecho? Pero nada prueba mejor la adhesion de los pueblos al sistema constitucional que el hallarnos aquí reunidos. El que uno que otro individuo sea opuesto al régimen constitucional, no prueba que lo sea la mayoría de la nacion. El ejemplo más funesto que pudiéramos dar á la España y al mundo, sería el de suspender algunos artículos de la Constitucion en los primeros dias de hallarnos reunidos. Probaríamos nosotros mismos que este código es insuficiente para gobernarnos, sobre todo cuando no existen semejantes síntomas de reaccion, y así yo, no sólo me

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 192.

(2) Diario de las aetas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

opondré á que se aprueben las proposiciones del Sr. Solanot, sino que me opondré tambien á que se trate de admitirlas á discusion, sin que antes se oiga al gobierno.

Terminado el discurso de Toreno insistió el Sr. Solanot en lo que decia su escrito (1), y con tal motivo el Sr. Palarea (2) al hablar despues, lo hizo explicando por qué, á su entender, los pueblos recibieron con frialdad el decreto de 9 de Marzo, diciendo á este propósito, que como tantas veces se les habia engañado con promesas, que luego no se cumplian, creyeron lo mismo cuando se les dió esta noticia; pero que al saber más tarde que el Rey habia ya jurado la Constitucion, el entusiasmo llegó á su colmo.

Interviniendo el Presidente (Espiga) en el debate, manifestó que no siendo aquel, el dia señalado para discutir las proposiciones, podria suspenderse la llamada inmediata de los secretarios del despacho hasta que admitidas á discusion diera la comision su dictámen (3).

Con este motivo dijo el conde de Toreno lo siguiente (4):

Es preciso que el Congreso se penetre de que hay un grande inconveniente aún en admitirlas á discusion; porque en el hecho solo de deliberar, ya suponemos una gran necesidad de tomar las providencias que en ellas se proponen; y supuesto que la Constitucion permite una discusion prévia antes de admitir una proposicion, pido que no se admitan estas antes de oir á los secretarios del des pacho.

Se leyó sin embargo la primera proposicion, y el Conde dijo (5):

Insisto en mi indicacion prévia de que se oiga á los secretarios

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 193.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo 1, página 193.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 193.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 193.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

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