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APÉNDICE NÚMERO 7.

DICTÁMEN DE LA COMISION PRIMERA DE LEGISLACION SOBRE LA VUELTA Á ESPAÑA DE LOS AFRANCESADOS.

La comision primera de legislacion ha considerado detenidamente la proposicion hecha á las Córtes en la sesion del dia 11 de Julio último, por el Sr. Moreno Guerra, para que se permita volver á España á todos los emigrados por causa de Napoleon, con restitucion de bienes y con el goce de los derechos de ciudadano, que las Córtes se sirvieron pasar á su exámen, con una exposicion de don Blas Azanza de Aguirre, emigrado en Francia, en la que despues de hacer varias reflexiones acerca de los diferentes decretos expedidos contra los que se hallan en su caso, implora la rectitud y clemencia de las Córtes en favor de todos ellos en general, ó cuando á esto no hubiere lugar, se le permita reunirse á su familia en la Andalucía baja con los derechos de ciudadano, ó que, si ni áun esto se estimare conveniente, se le designe tribunal donde deba ser juzgado, y se le oigan sus defensas y descargos con arreglo á la Constitucion y á las leyes de todos los países; y otra exposicion de don Luis de la Torre, D. José María de Sande y D. José García Porrua, que contiene varias ideas relativas á la consideracion en que deben ser tenidos los españoles adictos al gobierno intruso, y las providencias que en su concepto debieran tomar las Córtes en el caso de indultarles.

Para dar la comision su dictámen en materia tan grave, ha tenido varias sesiones y conferencias con los señores secretarios de la Gobernacion de la Península y Ultramar, de Estado y de Gracia y Justicia, y en último resultado ha puesto el ministerio su parecer por escrito, reducido á que siempre que se ha visto en el conflicto de tratar este gravísimo asunto, ha trabajado para olvidar la historia de estas emigraciones, y la conducta particular de las personas antes y despues de la vuelta del Rey, para evitar la prevencion y la influencia de hechos y circunstancias singulares cuando se trata de

que la pública utilidad del Estado. Esta exige que habiendo de volver á España los emigrados, vuelvan de tal manera que no les quede ni siquiera pretexto para desconocer el bien que se les dispensa, concediéndoles el goce de los derechos de ciudadano con toda la plenitud que los gozan los que hicieron durante la guerra servicios á la causa de la libertad de la patria, ó no cometieron contra ella falta ninguna. La diversidad de goces engendraria emulacion y ódios contrarios á la igualdad, á la fraternidad y union en un mismo sistema de gobierno, y en vez de agradecidos que aumenten el número de adictos á las nuevas instituciones, sólo conquistaríamos descontentos y quejosos, siempre dispuestos y prontos á precipitarse hácia cualquiera partido contrario á ellas. El ministerio, guiado de estos principios de política, más que de los de una justicia rígida, opina que conviene conceder á los emigrados el uso de los derechos de ciudadano sin restriccion alguna; pero para evitar dudas y embarazos ulteriores, considera de absoluta necesidad que al mismo tiempo se haga una terminante declaracion, en estos ú otros términos semejantes.

No por esto se entienda que los emigrados quedan por esta declaracion reintegrados ni con derecho á reclamar los empleos, condecoraciones, gracias, pensiones ó mercedes que obtenian al tiempo de decidirse á tomar empleos ó servicio del gobierno intruso de José Bonaparte; pues aquellos para que se les habilita y declara capacidad, como ciudadanos españoles, son los que merecieren de ahora en adelante, por su capacidad, y por los servicios que la patria espera de su parte,

La comision, conforme en un todo con los principios sentados por el ministerio, juzga que la cuestion relativa á la suerte de los españoles que se sometieron á la dominacion extranjera, hace ya tiempo que la tienen decidida la humanidad y la política, porque es no sólo útil sino necesario cicatrizar las llagas que las grandes convulsiones causan á los estados; y se hace indispensable la reconciliacion sincera de todos, para que todos contribuyan á consolidar la paz y el régimen establecido. Cree ademas que la historia de todos los pueblos confirma la justicia de esta opinion, aun en épocas y en gobiernos que no fueron los más á propósito para hacer la felicidad de los hombres. Y es digno de notarse en nuestro caso, que hallándose proscritos absolutamente los refugiados en Francia por la circular de 30 de Mayo de 1814, se les abrieron las puertas de un juicio, y se les dió lugar á ser juzgados por la Real cédula de 28 de Junio de 1816; y por este medio y con la facilidad y pocas formalidades que á todos son notorias, han entrado una porcion considerable de ellos, viviendo en el dia quieta y tranquilamente en el seno de sus

familias con todo el goce de los derechos de ciudadano; y si bien es verdad que esta Real cédula fué derogada por otra de 15 de Febrero de 1818, mandándose en ella cesar en la formacion de las causas, esto, al paso que no destruye de ningun modo la utilidad de la amnistía general que se propone, siempre convence que de no adoptarse esta medida, habian de resultar odiosidades y diferencias tal vez injustas; y cree la comision, que tratándose de una porcion considerable de españoles de todas clases, edades y sexos, entre los cuales habrá muchos que pueden haber hecho y podrán hacer servicios eminentes á la nacion, áun suponiéndoles á todos criminales, siempre convendria echar un denso velo sobre sus crímenes. Esta parece fué la mente del Rey y de la junta provisional del Reino, al expedir y publicar el Real decreto de 8 de Marzo de este año, ó á lo ménos así se entendió por muchos de la nacion y fuera de ella; en términos que el embajador de España en París no dudó poner en los papeles públicos, que los cónsules españoles estaban autorizados para dar los pasaportes correspondientes á cuantos emigrados los pidieran, y con esta buena fe vinieron muchos, á quienes por órdenes posteriores se ha restringido la facultad, permitiéndoles sólo establecerse en las provincias de Alava, Vizcaya, Guipúzcoa y Castilla hasta Burgos, debiéndose tener en consideracion que el gobierno francés les tiene retirados los socorros que les suministraba, desde que supo que podian entrar en España.

En tal estado, no parece que deba tratarse del permiso concedido ya de entrar los emigrados en España, ni dudarse de que deberá entenderse sin los límites últimamente señalados, porque es de imitar la beneficencia y generosidad del Rey y de la junta provisional, manifestadas en el Real decreto de 8 de Marzo y otro posterior de 23 de Abril; y porque sería inhumano condenar á perecer de hambre á tanta multitud de españoles, como sucederia si se les volviese á mandar salir de España, supuesto que el gobierno francés les ha retirado los socorros que les suministraba; ni á la comision ni á individuo alguno en particular de la misma, le ha ocurrido poner duda en su razon, y si tan sólo la ha habido, y no han podido convenir algunos con el parecer de la mayoría, sobre si á los emigrados que se restituyan á España se les deben ó no conceder los derechos de ciudadano: duda que como dice muy bien el ministerio, no puede ni debe resolverse, sino por principios de pública utilidad. Esta, en concepto de la mayoría de la comision, se interesa en conceder á los emigrados el goce de los derechos de ciudadano en toda su plenitud, porque este es el medio de interesarles á ellos á contribuir, por su parte, á consolidar la paz y el régimen constitucional esta

cididos cuanto á la conformidad de sus luces y opiniones, agregarán el poderoso estímulo de la gratitud; y al contrario, no alcanza la comision, qué provechos ni qué ventajas pueda prometerse la nacion, ó más bien qué males habrá que no deba temer, de abrigar en su seno ofendidos y reducidos á un estado de infamia á tan numerosa porcion de españoles, entre los cuales los hay de capacidad y luces bien conocidas, ni por otra parte cree la comision que esto sea conforme á los principios liberales consagrados en la Constitucion: y no debiendo el Congreso omitir medio de interesar á todos en favor de la misma, es la comision de dictámen que deben tomarse con todos los emigrados medidas de paz, union, concordia y reconciliacion universal, por reclamarlo así la humanidad, la razon y la conveniencia pública; y en consecuencia, que las Córtes deben permitir volver á España á todos los emigrados por causa de Napoleon, mandando que se les restituyan los bienes que existen secuestrados, y concederles los derechos de ciudadano con declaracion de que no por esto se entienda que quedan reintegrados, ni con derecho á reclamar los empleos, condecoraciones, gracias, pensiones ó mercedes que obtenian al tiempo de decidirse á tomar empleos ó servicio del gobierno intruso de José Bonaparte, pues aquellos para que se les habilita y declara capacidad como ciudadanos españoles, son los que merecieren de ahora en adelante por su capacidad y servicios que la patria espera de su parte.

APÉNDICE NÚMERO 8.

VOTO PARTICULAR DE LOS SEÑORES CALATRAVA, VADILLO Y GASCO AL DICTÁMEN DE LA COMISION PRIMERA DE LEGISLACION SOBRE LA VUELTA Á ESPAÑA DE LOS AFRANCESADOS.

Los individuos de la comision primera de legislacion que suscriben, han reconocido escrupulosamente la representacion que desde Montpelier ha dirigido á las Córtes D. Blas Azanza de Aguirre, emigrado en Francia, en la que despues de implorar la clemencia de las mismas en favor de todos los que se hallan en igual caso que él, solicita que se le permita reunirse á su familia en Andalucía, ó que se le designe el tribunal donde deba ser juzgado; la exposicion que en 23 de Julio último presentaron al Congreso D. Luis de la Torre, D. José María Sande y D. José María Porrua, indicando la consideracion en que deben ser tenidos los españoles adictos al gobierno intruso, y las providencias que se deberán adoptar con ellos; y la proposicion que en 11 de Julio último hizo el Sr. Moreno Guerra, pidiendo se permitiese volver á España á todos los emigrados por causa de Napoleon, con restitución de bienes y el goce de los derechos de ciudadano. En su vista, y despues de haber aplicado al exámen de este asunto la más séria y detenida meditacion, persuadidos de la necesidad de cicatrizar las úlceras que la divergencia de opiniones, la diversidad de intereses, la contrariedad de sentimientos y el choque de las pasiones han causado en el ánimo de los españoles, cuya unidad nunca ha sido más necesaria, ni puede ser más provechosa que en la presente feliz época de nuestra regeneracion política, no han podido ménos de convenir con el dictámen del gobierno y de la mayoría de la comision, en la parte que concede pátria, proteccion y bienes á los emigrados por adhesion al gobierno intruso; pero no en la relativa al goce de los derechos de ciudadanos, que en toda plenitud se les concede, porque aunque no es el objeto de los que suscriben negárselos absolutamente, ántes

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