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precioso beneficio, entienden, sin embargo, que no es esta la época oportuna de hacerlo. Motivos y razones de mucha gravedad en su concepto, apoyados en la política y conveniencia pública, han determinado á los que informan á separarse en esta parte del dictámen de la mayoría. Las Córtes, á cuya ilustrada decision las someten, harán de ellas el mérito que deban.

De los españoles que acompañaron en su fuga á los ejércitos franceses en el año de 1813, hay algunos que admitieron empleos de su gobierno; otros que hicieron armas contra la patria; y los restantes, que son la mayor parte, que por flaqueza, debilidad, error ó poca prevision, se adhirieron al partido de José Bonaparte, y con él emigraron á Francia; por manera que pueden muy bien reducirse todos á dos clases, á saber: culpables y débiles. Adoptar una medida general para todos indistintamente, no parece conforme á la equidad ni al código fundamental. El párrafo 2.o, art. 24, cap. 4.o, del tít. 2.° de la Constitucion, establece que se pierden los derechos de ciudadano por obtener empleo de otro gobierno; y esta disposicion estaba vigente y en observancia cuando algunos de los emigrados admitieron y desempeñaron empleos del gobierno intruso. Así á estos, como á los que hicieron armas contra la patria, no parece conveniente que se les concedan los mismos derechos que á los que por debilidad y error se separaron de ella, y la abandonaron sin haberla causado daños de alguna consideracion.

A vista de estas observaciones, á que no dan más extension los que informan, porque el asunto desagradable por sí, es más á propósito para dejarle á la prudencia de las Córtes, que para insistir demasiado en su exámen, parecia que era consiguiente se hiciese una clasificacion de los emigrados para determinar, segun ella, la concesion más ámplia ó restringida de derechos; pero las Cortes conocen así la dificultad de poderse practicar con el debido acierto en estos momentos, como la ineficacia ó nulidad de los juicios de purificacion y calificacion, que sería preciso establecer para su aplicacion. Así, que considerando la imposibilidad de adoptar una medida general, atendiendo al respeto que se debe á las leyes, al decoro y dignidad de la nacion; y teniendo en consideracion, que nunca daña el consultar el estado de la opinion pública, que aún no está claramente pronunciada en este asunto, y á que podría ser arriesgado conceder ahora los derechos de ciudadano á los que han manifestado, y aún ahora manifiestan ideas y opiniones poco favorables y respetuosas al sistema constitucional; los que suscriben reproducen su opinion, reducida á que se conceda á todos los emigrados, patria, proteccion y bienes como propone la mayoría de la comision, reservándose las Córtes la concesion de los derechos de

ciudadano á los emigrados y adictos al gobierno intruso, haciéndoles cuanto antes la gracia de ellos, segun se hagan merecedores y dignos por su conducta; y dejando siempre á salvo el derecho de tercero. Los que suscriben creen que de esta manera las Córtes se hallarán muy pronto en el caso de concedérselos, porque están persuadidos que los mismos interesados se apresurarán á hacerse dignos de obtenerlos, lo que desean los que informan que consigan tan brevemente como sea posible.»>

APÉNDICE NÚMERO 9.

PROYECTO DE DECRETO SOBRE REGULARES PRESENTADO POR EL SEÑOR SANCHO.

Las repetidas reclamaciones que han dirigido al gobierno desde el mes de Marzo último muchos regulares de todas las órdenes religiosas, quejándose de su suerte desgraciada, han movido el corazon sensible de S. M. á dictar varios decretos en favor de esta numerosa y distinguida clase del Estado. Pero ni el poder ejecutivo ha podido dedicarse á este objeto con la detencion que se requiere en dias de tantos embarazos y zozobras, ni su autoridad sóla basta para enjugar enteramente las lágrimas de tantos infelices. Víctimas unas veces de la seduccion, otras de la codicia, y casi siempre de la imprevision, cuando la experiencia llega á disipar los prestigios, se encuentran oprimidos con la austeridad de unos estatutos que abrazaron sin conocimiento, cuyo exacto cumplimiento sólo es dado á la vocacion más perfecta, y que los pone en cierta contradiccion consigo mismos, desterrando de su espíritu aquella dulce tranquilidad de que tanto necesita el hombre para labrarse su felicidad temporal y eterna. La patria debe una proteccion generosa á todos sus hijos, y la debe con particularidad á aquellos que por su sagrado ministerio pueden llamarse las lumbreras de la verdad, y los directores de la moral de los pueblos. ¿Pero cuál es el verdadero modo de proteger á los regulares? Tan impolítico y tan injusto sería arrancar del claustro violentamente al que es feliz en su retiro, como obligar á permanecer en él al que su conciencia llama otra vez à la vida activa del siglo. Respetar la vocacion de todos, mejorar conocidamente su suerte y asegurarles una subsistencia más cómoda que la que ahora disfrutan; esta es á mi entender la obligacion de las Córtes, y este es el objeto que me he propuesto al presentar al Congreso mis ideas.

Pero la ejecucion de un proyecto tan benéfico, no debe seguramente confiarse á personas interesadas en entorpecerla, sino al celo

ilustrado de los reverendos obispos, que encontrarán en su exacto cumplimiento el medio seguro de dotar á sus iglesias de párrocos y vicarios idóneos para dar el pasto espiritual á sus feligreses.

Por otra parte, el estado decadente de nuestra poblacion, los males inmensos que causan á la agricultura las manos muertas, la necesidad imperiosa de pagar la deuda pública, de consolidar el crédito y de aliviar las cargas insufribles que abruman á los pueblos, todo reclama la solicitud paternal de las Córtes, todo pide medidas grandes y eficaces para curar las llagas profundas del Estado.

Por último, seria ofender altamente la sabiduría de las Córtes detenerme en demostrar los sacrificios sin igual que ha hecho el ejército por la patria desde el año de ocho, la necesidad en que se halla constituida la nacion de dar un testimonio auténtico de su gratitud á tan benemérita clase, y que el medio que propongo para satisfacer tan sagrada deuda, lejos de.ser gravoso á los pueblos, contribuirá grandemente á su fomento.

Estas ligeras indicaciones convencen, á mi entender, suficientemente los inmensos bienes que resultarán al Estado, si las Córtes adoptan las medidas siguientes:

«Artículo 4. Se sujetan todos los regulares á sus respectivos ordinarios.

»Art. 2.o No se reconocerán más prelados regulares que los locales de cada convento, elegidos por las mismas comunidades conforme á los primitivos estatutos de las órdenes religiosas.

»Art. 3.o No se permite fundar ningun convento, ni dar ningun hábito, ni profesar á ningun novicio.

>>Art. 4. Se concederá la secularizacion á todos los que la pidan, y se dará una cóngrua á los que lo verifiquen.

»Art. 5.° No podrá haber más que un convento de una misma órden en cada pueblo y su término.

»Art. 6. La comunidad que no llegue á constar de doce religiosos ordenados in sacris, se reunirá con la del convento de la misma órden más inmediato, y se trasladará á vivir en él.

>>Art. 7.° No se permitirá pedir limosna á los mendicantes. >>Art. 8. Se declaran bienes nacionales todos los que poseen los regulares.

>>Art. 9.° Las Córtes señalarán la parte de estos bienes que tengan por conveniente para premiar los esclarecidos servicios que ha prestado la clase militar, tanto en la guerra de la Independencia nacional, como en la feliz restauracion de la libertad de la patria.

»Art. 10. Hecha esta separacion, se aplicarán todos los demas bienes de los regulares al pago de la deuda, ó para hipoteca de los empréstitos que deban abrirse en lo sucesivo, á fin de aliviar las

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contribuciones al pueblo, quedando, no obstante, sujetos á las cargas que aquí se expresan.

»Art. 41. Las Córtes señalarán una cuota proporcionada para la subsistencia de cada religioso profeso, mientras viva en comunidad. >>Art. 12. Tambien fijarán la cóngrua que ha de percibir el religioso que se secularice, hasta que obtenga algun destino eclesiástico. »Art. 13. A los prelados superiores, bien vivan en el cláustro ó fuera de él, se abonarán en iguales términos las asignaciones que las Córtes determinen segun la clase de cada uno.

»Art. 44. Para atender al culto con la decencia conveniente, se asignará á la iglesia de cada convento, que no se suprima, la cantidad anual que se juzgue precisa.

»Art. 45. Las pensiones señaladas en los cuatro artículos anteriores se satisfarán siempre por tercios anticipados.

»Art. 16. El religioso que quiera secularizarse se presentará al alcalde primero constitucional del pueblo de su residencia, quien le dará un certificado para hacer constar su peticion, y desde este dia vivirá fuera del convento.

>> Art. 17. Con este documento legalizado en debida forma, se presentará dentro de un término fijo á solicitar su cóngrua, que se le acreditará á continuacion.

>>Art. 18. Acompañando este documento pedirá la secularizacion á su respectivo ordinario, que la concederá sin exigir derecho alguno, en el término preciso que las Córtes determinen.

>>Art. 19. Todos los regulares, bien se secularicen ó no, quedan habilitados para solicitar oficios y beneficios eclesiásticos, y si hallándose en el segundo caso los obtuvieren, se secularizarán con arreglo á lo dispuesto en los artículos anteriores.

>>Art. 20. Los méritos contraidos en sus respectivos estatutos religiosos, y las graduaciones que en ellos hayan obtenido los regulares, serán atendidos muy particularmente en la provision de los arzobispados, obispados, prebendas y demas beneficios eclesiásticos. >>Art. 21. Los arzobispos y obispos no ordenarán á nadie, mientras existan religiosos secularizados que puedan desempeñar los oficios eclesiásticos de sus respectivas diócesis.

>>Art. 22. Quedan tambien sujetas á los respectivos ordinarios todas las monjas, con prohibicion de fundar nuevos conventos, dar hábitos y profesar las novicias: sus bienes se declaran asimismo nacionales: se asignará á cada una la cantidad correspondiente que podrá disfrutar en el convento, ó fuera de él, segun más le acomode.

»Art. 23. El que contravenga á lo dispuesto aquí, ó embarace su exacto cumplimiento, será extrañado del Reino y perderá ademas

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