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Art. 25. Todo regular que se secularice, ó cuya casa quede suprimida, podrá llevar consigo los muebles de su uso particular.

Art. 26. El gobierno podrá destinar para establecimientos de utilidad pública los conventos suprimidos que crea más á propósito.

Art. 27. Los jefes políticos custodiarán todos los archivos, cuadros, libros y efectos de biblioteca de los conventos suprimidos, y remitirán inventarios al gobierno, quien los pasará originales á las Córtes, para que estas destinen á su biblioteca lo que tengan por conducente, segun el reglamento aprobado por las ordinarias.

Art. 28. Será cargo del gobierno aplicar el resíduo de los efectos mencionados en el artículo anterior á las bibliotecas provinciales, museos, academias y demas establecimientos de instruccion pública.

Art. 29. Queda al arbitrio de los respectivos ordinarios disponer en favor de las parroquias pobres de su diócesis de los vasos sagrados, alhajas, ornamentos, imágenes, altares, órganos, libros de coro y demas utensilios pertenecientes al culto.

Art. 30. Los ordinarios eclesiásticos podrán, con la aprobacion del gobierno, habilitar interinamente y hasta la nueva division de parroquias, las iglesias que resulten vacantes y se juzguen precisas para la cura de almas.

Lo cual presentan las Córtes á S. M. para que tenga á bien dar su sancion.

Madrid 4. de Octubre de 1820.-El conde de Toreno, Presidente.— Juan Manuel Subrié, diputado secretario.-Marcial Antonio Lopez, diputado secretario.

APÉNDICE NÚMERO 14.

DICTÁMEN DE LA COMISION DE HACIENDA SOBRE LA PROPOSICION DEL SEÑOR OLIVER, RELATIVA AL DERECHO DE ASILO.

La comision de hacienda ha examinado la proposicion presenta da á las Córtes por el señor diputado Oliver, y leida en ellas por segunda vez en la sesion pública de 5 del corriente, relativa á que el territorio español sea un asilo inviolable para las propiedades de todas clases pertenecientes á extranjeros, con los demas puntos que abraza.

La comision, despues de haber meditado sobre esta proposicion, tomando por regla los mejores principios del derecho público, el que todo hombre tiene á la proteccion de sus semejantes: considerando que esta proteccion es un deber recíproco entre los indivíduos de la sociedad, y que los españoles no podrian reclamarlo en su favor, si á su vez no lo ejerciesen con los súbditos de otros gobiernos; persuadida de que las propiedades llevan consigo todos los derechos del individuo á quien pertenecen, así como tambien sirven de garantía en los casos en que este individuo infringe ó no respeta las leyes del país que le ha acogido; y en fin, viendo que esta obligacion se halla expresamente señalada á los españoles por el art. 6.o de la Constitucion política de la Monarquía, que les impone la de ser justos y benéficos, cree que las Córtes estén en el caso de aprobar la proposicion del señor diputado Oliver; y para que puedan hacerlo en términos que, conciliando el cumplimiento de las primeras obligaciones sociales, no comprometan los derechos de los súbditos españoles, ni priven á la nacion de la facultad de hacer respetar su decoro y dignidad en el caso de que sean desconocidos por los extranjeros, propone á la deliberacion de las Córtes el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1. El territorio español es un asilo inviolable para las personas y propiedades de toda clase pertenecientes á extranjeros, con tal que respeten la Constitucion política de la Monarquía y las

Art. 2.

Los individuos comprendidos en el artículo anterior y sus propiedades, gozarán de la misma proteccion que las leyes dispensan á las de los españoles.

Art. 3. Ni á título de represalias en tiempo de guerra, ni por otro ningun motivo, podrán confiscarse, secuestrarse ni embargarse dichas propiedades, á no ser las que pertenezcan á los gobiernos que se hallen en guerra con la nacion española ó sus auxiliares, en cuyos casos se procederá con arreglo á lo que establecen el derecho de gentes y los tratados existentes.

APÉNDICE NÚMERO 15.

DICTÁMEN REFORMADO DE LA COMISION DE HACIENDA SOBRE LA PROPOSICION DEL SEÑOR OLIVER, RELATIVA AL DERECHO DE ASILO.

La comision de hacienda, con vista de las adiciones propuestas por los señores diputados Martinez de la Rosa y Puigblanch al artículo 1.o del proyecto de ley aprobado por las Córtes en la sesion del 18 del corriente, relativo á que las personas y propiedades de los extranjeros encuentren asilo y proteccion en el territorio español; y habiendo tomado en consideracion las observaciones hechas por los señores secretarios del despacho de Estado y del de la Gobernacion de la Península, respecto á los tratados existentes con otros gobiernos, presenta á las Córtes la minuta de dicho proyecto de ley, con arreglo á las adiciones de dichos señores diputados y á las obligaciones estipuladas por los mismos tratados.

Artículo 1. El territorio español es un asilo inviolable para las personas y propiedades de toda clase, pertenecientes á extranjeros, sea que estos residan en España ó fuera de ella, con tal que respeten la Constitucion política de la Monarquía y las demas leyes que gobiernan á los súbditos de ella. El asilo de las personas se entiende sin perjuicio de los tratados existentes con otros gobiernos.

Art. 2. Los individuos comprendidos en el artículo anterior y sus propiedades, gozarán de la misma proteccion que las leyes dispensan á las de los españoles.

ni por

Art. 3.o Ni á título de represalias en tiempo de guerra, otro ningun motivo, podrán confiscarse, secuestrarse, ni embargarse dichas propiedades, á no ser las que pertenezcan á los gobiernos que se hallen en guerra con la nacion española, ó á sus auxiliares, »>

APÉNDICE NÚMERO 16.

DICTÁMEN DE LA COMISION DE HACIENDA SOBRE EL EMPRÉSTITO DE 200 MILLONES, VOTO PARTICULAR DEL SEÑOR BANQUERI, Y PROPOSICION NÚM 7.

Cuando la comision de hacienda hubo tomado en consideracion la Memoria leida en las Córtes por el secretario del despacho de este ramo, convino desde luego en la necesidad de acudir al empréstito de 200 millones de reales que en ella se proponia, para cubrir el déficit existente entre los ingresos y los gastos del Erario público. Así lo hizo presente al Congreso, el cual acordó, de conformidad, que se autorizase al gobierno para oir proposiciones, comunicándole las que se le hiciesen para la resolucion conveniente. En consecuencia, el mismo secretario del despacho remite las proposiciones que se le han presentado, manifestando en su oficio, de 19 del corriente, cuál de ellas considera el gobierno preferible, como ménos onerosa y perjudicial.

Antes de entrar la comision en este exámen, considera necesario llamar la atencion de las Córtes hácia dos cuestiones importantes, que han sido objeto de su discusion preliminar. 4.a Si el empréstito es ó no de absoluta necesidad. 2.a Si en el caso de serlo, se necesitarán los 200 millones, ó podrá disminuirse esta cantidad. La aversion con que justamente deben mirarse los repetidos abusos ejercitados en semejante género de negociaciones, el deseo de hacer que los productos de las rentas de la nacion igualasen á sus cargas, y la es peranza lisonjera de que las deducciones hechas por la comision en los presupuestos de gastos, bastarian á destruir el déficit, han sido las bases principales en que se ha querido apoyar la oposicion al préstamo.

No podia ocultarse á la comision que todo empréstito es en sí un gran mal, y que sólo puede autorizarle muy rara vez la imperiosa ley de la necesidad. Tampoco ignoraba que nada más comun en una medida de esta naturaleza que la divergencia de opiniones, pues como indicó en su informe presentado á las Córtes en 34 de Agosto último, hay muchos que en oyéndola se asustan, ó porque no la han meditado bastante, ó no conocen á fondo el resultado comparativo de los perjuicios qne ocasiona y los bienes que debe proporcionar.

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