Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Mas como se hubiese dirigido á las Córtes una exposicion de la direccion del Crédito público, fecha 14 del corriente, que se ha impreso posteriormente, en la cual, no sólo se impugna la necesidad del empréstito, sino que se avanza al extremo de proponer con preferencia el que se eche mano de los fondos destinados al pago de los intereses de la deuda nacional, la comision creyó que no debia ser in- . diferente á su contenido. Deseosa del acierto en asunto de tanta trascendencia, quiso oir á los mismos directores, convocándolos á este efecto; y para aumentar en lo posible la ilustracion necesaria, ansiando no equivocarse en su juicio, citó tambien à la conferencia al tesorero general en ejercicio.

De esta reunion provino una larga y luminosa discusion, en la cual se expusieron los datos positivos de que debiamos partir, y cuantas reflexiones en pro y en contra conducian á esclarecer la materia. Los directores sostuvieron su exposicion, fundada principalmente en que las rebajas de contribuciones que la comision propone, no se verificasen en tanto grado. La contribucion general y la de derechos de puertas, que la comision reduce á la mitad, podria satisfacerse en su concepto por los pueblos, con solo la rebaja de la tercera parte; y del subsidio eclesiástico debia solo deducirse la quinta parte en vez de la mitad propuesta por la comision. Al aumento de ingresos que forzosamente resultaria de este plan, al mayor valor que dan los directores á los productos de otros ramos, y á la aplicacion de algunos que la comision destina al Crédito público, están reducidas todas las objeciones respecto del déficit y del empréstito para cubrirle. La comision no cree necesario repetir lo que ya dijo en su informe relativamente á la imposibilidad de gravar más al pueblo, mientras no se remuevan ciertos obstáculos, y no se modifique la percepcion de los diezmos. Tampoco entrará en la calificacion de la mayor ó menor exactitud de los datos en que se pretende apoyar el aumento del producto de las rentas, pues lo que el tesorero general expuso acerca de su lastimoso estado, no ha dejado á la comision otro medio, que el de exigir se le hiciese constar oficialmente para proceder con toda circunspeccion, y que las Córtes y la nacion se penetren de nuestra verdadera situacion económica.

Si de esta exposicion del tesorero general aparece que en unas provincias los rendimientos no bastan para pagar el pan y rancho de la tropa; que en otras se han absorbido las rentas venideras, y en ninguna bastan los ingresos para cubrir los gastos; ¿quién podrá sin temeridad negar la necesidad del empréstito? En la comision no hay un solo individuo que haya dejado de convenir en esta necesi

quienes se ha estrechado por cerca de doscientos ejecutores, y no se ha conseguido que paguen sus contribuciones, ¿cómo podria nadie contar racionalmente con que lograria realizarlas áun usando de la fuerza? Entre tanto las obligaciones son grandes y perentorias; y es preciso confesar que sin llenarlas no puede existir la nacion, ni ménos recoger el fruto de sus gloriosos sacrificios por la libertad. Cuando la comision recuerda la primera época de nuestra deuda pública, que tuvo origen en la contraida por la dinastía austriaca, y considera que á pesar de que nadie ignora que nuestros mismos tesoros sirvieron para preparar el camino á la opresion, vilipendio y abatimiento de la nacion, jamas ésta ha dudado de su legitimidad, ni por el trascurso de los siglos, ni por los males que nos ocasionó: cuando lejos de eso, lleva pagados, solamente de réditos hasta el dia, más de 2.000 millones, ¿será posible que tratándose de consolidar nuestras instituciones y de dejar á nuestros hijos patria, Constitucion y, en suma, los derechos de hombres libres, haya algun genio tan apocado que se amedrente al oir que vamos á imponerles la suma de 200 ó 300 millones de reales? Mas de siete mil costó la gloriosa lucha que sostuvimos contra el poder colosal de Napoleon. Y ¿será ménos noble el origen del empeño de que se trata? Las Córtes saben que no. Y la comision, tanto por las razones expuestas como por los datos oficiales de que ha hecho mérito, no puede ménos de concluir que es de absoluta necesidad el empréstito que el gobierno ha propuesto.

Síguese ahora hablar de la cantidad, y calcular si ésta ha de ser de los 200 millones que se piden, ó si podrá disminuirse. Este punto no admite ningun género de reflexion. La suma de las diferentes partidas que constituyan el déficit, contesta terminantemente á la duda. De la exposicion del tesorero general resultan 50.237,223; del informe presentado por la comision de hacienda, 69.626,428 rs. vn. La comision debe añadir dos millones que importará el igualar á la marina y otras armas del ejército con la infantería en el aumento de prest, segun tienen acordado las Córtes; 10 á que ascenderá el importe de seis buques que tiene pedidos el secretario del despacho de Marina; 8 que la comision gradúa para las fábricas de ar mas nacionales, sobre lo cual hay proposiciones pendientes que debe despachar, cuyas partidas dan un total de 139.863,651. Debe advertir la comision que habrá que añadir otros 24 millones, á que a scenderia el poner 12,000 hombres de milicias sobre las armas, en el caso de necesitarlas el gobierno, con cuya condicion se convino la comision de guerra á que se licenciasen los cumplidos y se suspendiese el reemplazo para el presente año. De forma que el resto hasta los 200 millones debe quedar para responder à dos partidas

considerables, á saber: los de falcos de las rentas, que son accidentales, y la diferencia en el importe de los presupuestos vigentes y los que propone la comision, pues mientras no se aprueben por las Córtes, hay que satisfacer aquellos que llevan ya vencido un tercio del año económico. Agregándose á esto la consideracion de que la lentitud de los rendimientos hace de todo punto imposible que puedan entrar en cajas durante el año corriente, áun cuando cada ramo llene los cupos que se le designan, mientras que los gastos vencen con anticipacion, se deducirá indudablemente que no es excesiva la cantidad de los 200 millones.

En tal concepto pasa la comision al exámen de la proposicion que el ministerio considera preferible, como ménos perjudicial. Se abstiene de hablar del otro arbitrio de suspender por un año el pago de réditos de la deuda, porque no solamente es injusto é impolítico, sino que la comision habria deseado que no se hubiese hecho mencion de un recurso tan contrario á los principios proclamados por el Congreso como destructores del Crédito público. La comision se limitará á tratar de la proposicion núm. 7, ya porque no se han considerado tales las señaladas con los números 1, 2, 3, 4 y 5, ya por considerarse dispendiosa la del núm. 6, y ya porque habiéndose de imprimir el luminoso informe que dió acerca de todas la junta creada al intento, cualquiera podrá juzgar de ellas, sin necesidad de que la comision discurra sobre cada una, con peligro de hacer este informe difuso y complicado.

La junta encargada por el gobierno de examinar las referidas proposiciones, dijo en su informe que el último análisis del empréstito en cuestion parecia ser que la nacion recibia 10.500,000 pesos fuertes en metálico, y se constituia deudora de 30.975,000 pesos fuertes; cuya obligacion era capaz á primera vista de retraer al más osado. Añadió, sin embargo, que el bonus de 30 por 100 podria muy bien ser una cantidad meramente nominal y figurada, y que estableciéndose desde luego un fondo de amortizacion, se economizarian mucho los sacrificios en el pago de intereses. La comision no puede dudar del cálculo de la junta, porque es evidente que entrando en la composicion del préstamo las siguientes partidas, á saber:

1.a Cantidad que se entrega en efectivo.. 2.a El aumento de bonus de 30 por 100.

10.500.000

4.500,000

3.a El pago de intereses en los 24 años.

15.225,000

4a La comision del 3 por 400 sobre la totalidad

del préstamo...

1.544,250

resultaria tener que pagar la suma total indicada, si el gobierno en veinte y cuatro años no encuentra medios de acortar los plazos de la devolucion, de comprar el mismo papel, y de hacer desaparecer los 90 millones del bonus, disminuyendo al mismo tiempo el premio del dinero, en proporcion de la celeridad con que se extingan los capitales. En este mismo órden, el empréstito de los 40 millones de reales que está abierto en la nacion al rédito de 40 por 400, con tan triste y estéril resultado, habria costado en los mismos veinte y cuatro años 98 millones de reales, y 514.500,000 si se hubiese extendido á los 210 millones de préstamo. Y no por eso las Córtes dejaron de aprobarle, pues el aumento real y figurado de semejantes operaciones, crece ó mengua en razon de la medida del tiempo que se establece, ó de aquel en que tiene lugar la devolucion, con otro conjunto de circunstancias políticas que alteran en gran manera su

curso.

57

100

Pero séale permitido á la comision exponer que no es este el aspecto bajo del cual debe mirarse la proposicion que se examina. El verdadero aspecto que hay que tener á la vista, es saber qué interes nos cuesta anualmente el préstamo en cuestion; he aquí lo esencial. Prescindamos de los arbitrios que el gobierno deba tener para recoger el papel que admita; y supongamos que nada puede hacer en veinte y cuatro años, sino que se ve obligado á cumplir religiosamente lo que pacta. ¿A cuánto saldrá el interes anual de que se constituye deudor? A 12 por 100 escasos, segun la adjunta demostracion: á esto se reduce el sacrificio de la nacion, tomando en cambio el dinero que ahora necesita para cubrir sus urgentes atenciones, y evitando el apelar de pronto á imponer nuevos gravámenes al pueblo. No desconoce, sin embargo, la comision que el interes citado es demasiado considerable. Por el contrario, opina que convendrá excitar al gobierno para que vea de obtener alguna disminucion, no solamente en el interes, sino tambien en la comision de 5 por 100, que en su concepto es excesiva sobre la totalidad del reintegro. Mas por desgracia nos consta que este mismo interes se ha exigido recientemente en préstamos levantados por la junta de reemplazos de Cádiz, y en el de 100 millones del consulado de la misma plaza, que la junta del Crédito público extinguió en el año de 1818. Tal vez se dirá, que no sólo es un mal satisfacer un rédito tan excesivo, sino tambien que se duplica su gravedad por percibirlo los extranjeros. Pero estos mismos extranjeros, ¿no nos ofrecen sus capitales y el uso de ellos por espacio de veinte y cuatro años? Ademas, ¿hay por ventura españoles que hayan presentado proposiciones donde poder elegir? El dinero se necesita y se nece

sita con urgencia: á las Córtes toca resolver si deben ó no allanarse á pagar por él un 12 por 400 de intereses al año. Esta es la cuestion, y su verdadero punto de vista: todo lo que sea considerarla bajo otra forma, es extraviarse de ella y querer confundir y desfigurar un asunto que la comision se lisonjea de haber traido ya á toda su sencillez.

Convencida, por último, la comision, de la necesidad de adoptar el empréstito en cuestion, por no presentarse otro más ventajoso ó ménos perjudicial, y en la terrible alternativa de dejar al gobierno sin medios para llenar sus obligaciones, ó acudir á nuevos gravámenes, que los pueblos no pueden satisfacer de pronto, expone á las Córtes su dictámen en los artículos siguientes:

4.° Que se está en el caso de necesitar del empréstito de los 200 millones, sobre el cual autorizaron las Córtes al gobierno para que oyera proposiciones.

2.° Que no habiéndose presentado hasta ahora otra más ventajosa ó ménos perjudicial que la del número 7, se autorice al gobierno para llevarla á efecto, encargándole procure obtener de los prestamistas disminucion de intereses, y singularmente de la comision. 3. Que se hipoteque especialmente, para el cumplimiento de este contrato, el importe de la contribucion directa, tomándose de ella la cuota correspondiente á los intereses, y á la extincion del capital en su caso, y pasándose anualmente á las cajas del Crédito público, para que por este establecimiento se realice el pago.

4.° Que se deje en libertad al gobierno para comprar acciones segun lo juzgue oportuno y permitiesen los fondos del Erario, con el fin de disminuir los intereses y la pérdida del bonus de 30 por 400.

5. Y finalmente, que las cantidades procedentes del empréstito, se destinen exclusivamente al pago de las obligaciones que vencieren posteriormente á su ingreso en la tesorería, y de ningun modo al de las ya contraidas, las cuales se deberán satisfacer con los productos de las rentas ordinarias.

Las Córtes, con presencia de todo, resolverán lo más conveniente.-Madrid 26 de Setiembre de 1820.

DISPENDIO DEL PRÉSTAMO.

4.500,000..... abono del 30 por 100 sobre 15 millones. 1.511,250.

Pesos..... 6.011,250

...

comision 5 por 100 sobre 30.225,000.

« AnteriorContinuar »