Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tian frutos en pago de sus exorbitantes contribuciones: los pueblos las pagaban, y á los franceses les salia la cuenta.

Dirá el gobierno que necesita de fondos al momento, porque los ingresos de las rentas no se verifican sino en determinadas épocas. El que suscribe conviene en las necesidades del momento, y conviene en la necesidad de un empréstito de cien millones realizable por iguales partes en cinco meses; término que se necesita para dar tono y vida á la recaudacion, que se halla relajada, como una consecuencia de las circunstancias de los primeros momentos del nuevo sistema.

No se entrará en el exámen de estas causas, por no ser de este lugar. Pero no se puede ménos de manifestar que, estando el gobierno unido con el Congreso, es fácil, facilísimo, levantar dentro de nosotros un préstamo de cien millones, poniéndose de acuerdo el Crédito público, toda vez que á él se le aplican varios ramos que se separan de tesorería general, el comercio de Madrid, sus establecimientos mercantiles, y los consulados y el comercio de la nacion.

Este empréstito debe ser reintegrable al año con el interes, si se quiere, de 10 por 100, y dando á los prestamistas la intervencion de aquella renta del Estado que elijieren, puesto que se les da igual intervencion á los prestamistas extranjeros. La pérdida al fin del año no será más que de 10 millones, que importarán los intereses. ¿Pero no es más preferible perder 40 millones, que perder 409.500,000 reales, y descargar á la nacion de esta dolorosísima carga? ¿No es preferible perder 40 millones en un año, que comenzar perdiendo desde el primer año del empréstito, 24 millones hasta los 409 millones? ¿No es preferible que 10 millones queden dentro de la nacion, aunque fuera más, que no que salgan de ella 409.500,000 rs.?

No cabe duda, ni puede tenerse, el que con las bases susodichas, se podrá levantar entre nosotros el préstamo de 100 millones, mayormente estando unido, como debe estar, el gobierno con las Córtes. Con semejante garantía, ¿quién dudará del buen éxito?

Se objetará contra esto el resultado del préstamo de los 40 millones, que á pesar de haberlo sancionado las Córtes, sólo se han realizado dos millones, que con los seis que habian ingresado anteriormente, componen ocho millones. Este es un fenómeno en politica que debe llamar la atencion del Congreso, para darle toda la explicacion y el esclarecimiento que merezca. En los primeros dias del empréstito se realizaron unos seis millones: despues se alejaron los prestamistas: díjose por el gobierno que este alejamiento procedia de la desconfianza que tenian de que las Córtes aprobaran el empréstito: las Córtes le aprobaron, y á pesar de su sancion, sólo se han recogido unos dos millones. A las Córtes toca examinar la cau

30

sa de este fenómeno, á saber: sólo el gobierno levantó seis millones; y el gobierno y las Córtes unidos no han podido levantar más que dos, no obstante los mayores motivos que habia en Mayo para desconfiar, que los que hay en la actualidad, en que el sistema va tomando firmeza y estabilidad despues de haber desbaratado felizmente el gobierno varias tentativas, que para turbarle habian proyectado los malévolos.

Tal es mi dictámen, separándome del de la comision, y tales son mis observaciones, que someto á la severa censura del Congreso, y con las cuales me descargo de la obligacion que me impone el puesto que ocupо.

27 de Setiembre de 1820.-Justo José Banqueri.>>

PROPOSICION NÚMERO 7.°

El empréstito que proponemos se funda en una suma de 15 millones de pesos fuertes que facilitaremos al gobierno á razon de 70 por 100 de su valor nominal, en pesos fuertes 10.500,000.

A cuenta de esta última suma pagarán los prestamistas en dinero, pasados que sean quince dias despues de firmado el contrato, la suma de 1.000,000 de pesos fuertes: las demas se irán efectuando por novenas partes de mes en mes.

El gobierno redimirá el susodicho empréstito de 15.000,000 en veinte y cuatro años, es decir, de aquí al año de 1844 inclusive. Se calcula que el primer reembolso debe efectuarse en fin del quinto año, y los sucesivos han de continuarse de esta suerte en cada año por vigésimas partes hasta el pago entero de la suma, todo conforme al adjunto plan marcado con la letra A.

Por el enunciado préstamo de pesos fuertes 15.000,000 dará el gobierno 5 por 100 de interes y 2 por 100 de premio.

Siendo decretadas con arreglo al plan A las sumas que el gobierno tendrá que satisfacer de este modo, autorizará el pago de ellas por medio de una extraccion anual, conforme al plan que se acompaña con la B.

A este efecto serán creadas 150,000 cédulas al portador, divididas en 600 séries, compuesta cada una de 250 cédulas, las cuales podrán estar concebidas en los términos expresados en el adjunto modelo C.

Cada año se extraerán á presencia de los comisionados por el gobierno, asociados de un apoderado de los prestamistas, los números de las séries que deberán concurrir á la extraccion de las pertenecientes á las séries salidas. El orden con que han de salir estas cédulas determinará las sumas por las cuales deberán ser reembolsa

das conforme al plan B. La extraccion se celebrará en cada año tres meses antes de dar principio á ejecutar el pagamento. La lista de la extraccion firmada por los comisionados del gobierno se publicará en los periódicos.

Las cédulas que en consecuencia del artículo precedente lleguen á ser creadas, se distribuirán á los prestamistas en la época de su primera entrega, esto es, á los quince dias de firmado el contrato. Se dará por buena á los prestamistas la comision de 5 por 100 una vez pagada.

Aunque tanto el pago del capital de este empréstito como el de sus intereses deberá asegurarse con todas las rentas del Estado, se asignará, no obstante, una determinada renta pública, cuyo producto forme un fondo especial destinado exclusivamente á este servicio, sin que por ningun pretesto se le pueda jamas distraer para otro alguno. El fondo tendrá una administracion especial, cuyos miembros serán elegidos por las Córtes, los cuales han de tener tanta independencia del gobierno como de los prestamistas. Por la caja de esta administracion se efectuarán los pagos del empréstito.

APÉNDICE NÚMERO 17.

PARTE DE UN DICTÁMEN DE LA COMISION DE HACIENDA REFERENTE Á LA CONTRIBUCION DE EMPLEADOS.

12.a Y será la última de las contribuciones directas al pago de las obligaciones del Estado, un descuento de los sueldos de los empleados vivos y efectivos, con aplicacion especial á satisfacer parte de los haberes de los cesantes, porque no hay cosa más justa que el que los que por las reformas, las separaciones y las desgracias, han entrado á ocupar los puestos públicos de la nacion, contribuyan con parte de lo que esta les dá, á mantener y enjugar las lágrimas de los que les han precedido, y para ello es preciso levantar la ley del máximum: ley injusta é inútil, porque sobre no guardar proporcion con los sueldos que á cada uno está señalado por el empleo que sirve, y que suponemos es el que merece y le corresponde, no deja más utilidad á la tesorería, que la que puede dejar la escala de descuento que presenta la comision, y que dejaria mucha ménos si se adoptase otra más subida, para que al par de injusta y desigual, fuese tambien perjudicial; porque, ¿qué razon hay para que un Consejero de Estado, dotado en 120,000 reales, un Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, dotado en 100,000, los Ministros del mismo Tribunal, dotados en 80,000, y los jefes de las Audiencias de lo político y de lo económico de las provincias, dotados en 60 y 50,000, perciban solo 40,000, al par de los oficiales de las secretarías del despacho, de los contadores generales de las rentas, de los secretarios de las direcciones, y poco más que los ministros de las Audiencias y otros muchos empleados, que gozan treinta y seis, y de 30 á 40,000 reales? Esta desproporcion choca á todos los que se paran á reflexionar, y este es el vicio de la ley del máximum. La escala de descuentos que se presenta, ofrece un rendimiento de 6.000,000, y no valen tanto los frutos de la ley referida. La ley del máximum ha sido dictada en tiempos muy apurados; los actuales no son tanto, y la comision es de parecer y propone á las Córtes, que suprimiéndola, se

haga á los empleados vivos y efectivos el descuento que contiene la escala, apéndice número 1.o que se ofrece:

Descuento que debe hacerse á los empleados en actividad para parte de pago de los cesantes, segun su escala.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »