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del despacho, porque yo, que sin oirles no la admitiré, pues me faltan datos, acaso las admitiré oyendo á los secretarios del despacho.

El Sr. Solanot se conformó con la idea de Toreno, acordándose por el Congreso que se suspendiera la resolucion relativa á si se admitian ó no á debate las proposiciones, hasta que se oyese al gobierno (1).

A pesar de este acuerdo y de haber recaido el mismo, respecto á otras proposiciones, que con la de Solanot tenian alguna afinidad, en el estado de excitacion en que sin duda los más liberales de la Cámara debian hallarse, el Sr. Moreno Guerra (2) usó de la palabra, con objeto principalmente de hacer público un papel que habia circulado impreso, con la respuesta dada por el obispo de Orihuela al ministro de Gracia y Justicia, en que le decia que por sus muchas ocupaciones y otros asuntos preferentes, no era posible explicar la Constitucion en las escuelas de su diócesi, ni darla á conocer desde los púlpitos, en lo que el diputado, que leyó el escrito, veia corroboradas las maquinaciones reaccionarias que se decian existir.

Este discurso provocó, como era natural, un debate en el que terciaron varios diputados, acordándose, por fin, desechar una proposicion del Sr. Romero Alpuente (3) encaminada á que se declarase permanente la sesion hasta que se resolviera este asunto, que como todos los anteriores, quedó en suspenso (4), gracias, sin duda, á un importante y sensato discurso del Sr. Martinez de la Rosa (5).

Al dia siguiente se presentaron en la Cámara los secretarios del despacho, é iniciando el de la Gobernacion el asunto

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo 1, página 193.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 194.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 197.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 201,

(5) Diario de las actas y discusiones de las Cortes de 1820 á 1821: tomo I, pá

que motivaba su presencia, pronunció un interesante y enérgico discurso (1) que contribuyó á contener el debate dentro de límites convenientes.

Comenzó el Sr. Argüelles, que era entonces ministro de la Gobernacion, diciendo que el Sr. Solanot con sus proposiciones habia colocado al gabinete en una situacion difícil, provocando un debate sobre un asunto que nadie podia apreciar con exactitud sin los datos que debian tenerse á la vista, y que en efecto poseia el gobierno, de cuyo aserto participaba desde luego la Cámara, cuando convino en que no era posible resolver nada sobre este particular, sin antes oir al ministerio, en lo que, á su entender, obró con prudencia manifestando su confianza en el gabinete. Dijo terminantemente que no era posible hacer declaraciones absolutas, que eran innecesarias las medidas propuestas por el Sr. Solanot, pero que aun cuando por el momento las tuviese por tales, no podia responder en vista de lo extraor dinario de las circunstancias, de que no llegaran quizá á ser precisas. Abrigaba, sin embargo, la esperanza de que no habria que usar, como se proponia, de las facultades que el art. 308 de la Constitucion daba para casos determinados.

Añadió el ministro que poseyendo el gobierno todas las noticias necesarias, este asunto tenía que reducirse á una cuestion de confianza en el gabinete, que tan identificado se hallaba con las aspiraciones y los deseos de la Cámara, en la seguridad de que habria tomado y tomaria todas las medidas convenientes para evitar que peligrase la libertad; declarando ademas que entendia que debiera ser muy circunspecto en pedir medidas extraordinarias; pero que si la confianza en el gobierno faltase, la Cámara sabía lo que estaba en el caso de hacer.

Expuso que los que habian producido la reaccion del año

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

14 vivian, y seguramente conspiraban, pero que siendo bien conocidos y habiendo padecido tanto la nacion por su causa, se hallaban desprestigiados y faltos de fuerza para hacer nada, como lo probaba claramente el que no pudieron impedir el restablecimiento de la Constitucion, y que en aquellos momentos despues de haberla jurado el Rey eran aún más impotentes por el grande efecto que este suceso habia producido.

Trató despues el secretario del despacho, que llevaba la voz de sus compañeros, de los términos de la comunicacion que se les habia pasado convocándolos; expuso su creencia de que con ellos resultaba el gabinete como residenciado, cuando se le pedia cuenta de la situacion en que las causas de Cádiz, Zaragoza y Búrgos se encontraban; con este motivo manifestó que por el código fundamental estos asuntos se hallaban sometidos á la administracion de justicia, que era, segun él, una verdadera potestad, y que por su parte el gobierno no tenia motivos para tacharla de lenta ni de arbitraria. Terminó por fin el Sr. Argüelles diciendo, que el ministerio, en cuanto de él dependiese, procuraria que se activaran las causas que por entonces estaban en sumario.

Este discurso, que no faltará acaso quien crea que hemos dado á conocer con exagerada latitud, pero que no podia ménos de examinarse con cierto detenimiento, por ser la base del debate de aquel dia, en extremo importante, dió lugar á que el Sr. Solanot replicara diciendo, que no habia sido su ánimo inculpar al gobierno, sino dar una satisfaccion á la opinion pública (1).

El Sr. Moreno Guerra (2) terció á su vez en el debate, sorprendiéndose de que el gabinete interpretara la comunicacion que se le habia pasado, en sentido de que se le queria residenciar y que dijese, como resultaba al parecer de

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 218.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

algunas palabras del ministro, que lo que contenian las proposiciones del Sr. Solanot, más bien correspondia á la iniciativa del gobierno que á la de los diputados. Manifestó, sin embargo, que por su parte no juzgaba necesario que se usase de las facultades extraordinarias que, para casos dados, concedia el art. 308 de la Constitucion, haciendo notar al paso, que si se pidió la venida de los secretarios del despacho, fué porque Toreno, que confiaba más en el gobierno que la generalidad, por conocerlos mejor, lo creyó conveniente, de lo que se deducia que no se les citaba para residenciarlos. Hizo alguna indicacion sobre manejos reaccionarios que suponia existir en Portugal contra las instituciones españolas, á lo que el ministro contestó satisfactoriamente (1).

Despues de algunas frases del Sr. Cepero, sin importancia, habló el conde de Toreno de esta suerte (2):

«Yo tengo muy poco que añadir á lo indicado por el señor secretario de la Gobernacion. Empezaré por dar las gracias al Sr. Moreno Guerra que se ha servido manifestar mi amistad y adhesion á los señores secretarios del despacho, aunque esta expresion sea demasiado general, porque no tengo el honor de conocer particularmente á varios de sus individuos, diguos por otra parte de mi respeto y veneracion; soy amigo de algunos de ellos, y me glorío porque lo son de la libertad y de la Constitucion, y si dejasen de serlo, dejarian tambien de ser mis amigos; bien que lo creo más imposible de ellos que de mí mismo; lo que ha confirmado el Sr. Moreno Guerra haciendo un elogio de estos mayor de lo que pudiera yo hacer. Por lo demas que ha indicado dicho señor, entiendo que no ha comprendido el discurso del señor secretario de la Gobernacion, quien no ha dicho que crea que se trate de residencia: sólo ha manifestado que tenía aire la proposicion de querer residenciarlos, y cierto que cuando se tratase de hablar de la responsabilidad de los ministros, no se podia empezar de otra manera. Por lo que toca á la iniciativa que ha creido el Sr. Guerra que sólo era atribucion de los diputa

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 220.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

dos, digo: que me parece no sólo contrario á la letra de la Constitucion, sino que es contra el espíritu que deben tener los representanles de la nacion, y lo contrario es lo que realmente debe llamarse ser ministerial: el objeto nuestro debe ser sostener la Constitucion, y no procurar dar al gobierno más fuerza que la que necesita y le concede la ley. Supongamos que se aprobase la suspension de los artículos de la Constitucion, ¿contra quién se dirigirian los tiros? No tenemos otra seguridad que la opinion de que gozan los secretarios del despacho; pero si estos abusasen de su poder ó viniesen otros á ocupar su puesto, ¿serían sólo los enemigos del órden y de la Constitucion los perseguidos? ¿No podrian tambien serlo sus afectos? El espíritu de la Constitucion es, que el gobierno, siendo el que por esencia tiene cierta tendencia, no diré á usurpar, pero sí á extender sus facultades, debe ser el que haga esta propuesta á las Córtes, las cuales deben, en tanto que les sea dable, oponerse á toda extension de facultades de los secretarios del despacho. Sé que el diputado que ha hecho esta propuesta está animado del mejor celo, pero su proposicion en lugar de servir para sostener la libertad nacional, podria servir para precipitarnos, y el escándalo que deseamos evitar, sería mayor. Los que más callan en el dia ó parecen aprobar la proposicion, serian los primeros á echarnos la culpa de los males que causaria esta suspension de los artículos. Veo que puede estar atacada la seguridad pública por un partido enemigo de la libertad; pero estoy igualmente persuadido de que esta faccion tiene muy poca fuerza en el dia para poder destruir la Constitucion, y así se valdrán de los hombres más amantes de ella para verificarlo. Es menester que los demasiadamente ardientes defensores de la Constitucion (porque yo no puedo creer que haya hombres que con este pretexto quieran revolver el Estado, sino que se hallarán engañados); es preciso, digo, que estén muy vigilantes para no dejarse arrastrar por aquellas personas, que no teniendo medios ni fuerzas, se valen de este partido para conseguir que nosotros mismos echemos abajo este edificio que ellos no pueden derrocar. Tanto más lo temo, cuanto que ayer, habiendo empezado la sesion tranquilamente, y habiendo oido por espacio de dos horas y media proposiciones que manifestaban tranquilidad en el Reino, sin saber por qué, y por la simple lectura de una proposicion que tal vez no se esperaba, se pidió sesion permanente, y con tal urgencia, que si seis provincias se hubiesen alzado al mismo tiempo contra la Constitucion, no podian alarmar más al Congreso. Y hubiera causado su descrédito si se hubiese aprobado la proposicion. Yo bien sé que el señor diputado que hizo esta proposicion estaba animado del mejor celo, pero yo repito que no de

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