Imágenes de páginas
PDF
EPUB

23.-La aplicacion 'al establecimiento de todas las minas, cuya propiedad segun las leyes perteneciere al Estado, manejándolas por las reglas que un simple particular.

24.-El importe de las rentas que produjeren las fincas eclesiásticas que se agreguen al Crédito público, mientras no se verifiquen sus enajenaciones.

25.-Un 20 por 100 adicional á la cuota de la contribucion directa sobre todos los bienes propios de españoles que residan fuera de España, y no estuvieren empleados en servicio de la patria.

26.-El producto de los estados de la última duquesa de Alba, y demas que se incorporen á la nacion, y los que haya de D. Manuel de Godoy.

27.-Las rentas de las prebendas y de otro cualquiera beneficio eclesiástico que disfrutan los individuos residentes fuera del territorio español, excepto los que se hallan empleados por el gobierno. 28.-El patrimonio real de Valencia. 29.-Negociacion de maderas de Segura,

NÚMERO 4.

Lista de arbitrios para amortizacion de la deuda.

4.-Bienes pertenecientes á las temporalidades de los jesuitas. 2. Los predios rústicos y urbanos de las encomiendas vacantes y que vacaren, y de los maestrazgos de las órdenes militares, inclusa la de San Juan de Jerusalen.

3.-Las alhajas y fincas llamadas de la Corona, y las existentes en los sitios reales, no necesarias para el recreo de las augustas personas de SS. MM. y AA.

4. La mitad de los baldíos y realengos.

5. Los estados de la última duquesa de Alba, y demas que se incorporen á la nacion,

6.-El valle de la Alcudia.

7.-Los bienes estables pertenecientes á la Inquisicion.

8.-Los bienes de los monacales suprimidos y de los demas regulares reformados.

9.-El valor de las fábricas nacionales de paños de Guadalajara, paños de Brihuega, cristales de San Ildefonso y sedas de Talavera. Los edificios nacionales no necesarios en Madrid.

10.

APÉNDICE NÚMERO 23.

DECRETO DE 11 DE SETIEMBRE DE 1820, RECONOCIENDO LA DEUDA CONTRAIDA POR EL GOBIERNO CON VARIAS CASAS DE COMERCIO HOLANDESAS.

Las Córtes, en uso de la facultad que se les concede por la Constitucion, han decretado: 1.° La España reconoce como legítima la deuda contraida por su gobierno con varias casas de comercio holandesas en diversas épocas, y cuyo valor capital asciende á treinta y un millones ciento treinta y cinco mil florines. 2.° La España empezará á pagar por tesorería los intereses de este capital, á que está obligada, desde el plazo que vence en 1.o de Enero de 1821, sirviendo de garantía para su pago todas las rentas del Estado. 3.o La España reconoce como legitima la deuda que resulta contra ella por los intereses devengados de dicho capital, y no pagados hasta el dia de hoy. 4. Las Córtes autorizan al secretario del despacho de Hacienda para que, poniéndose de acuerdo con los acreedores ó los que hagan sus veces, presente á la aprobacion de las Córtes el medio más justo de pagar estos atrasos, consultando al mismo tiempo la mayor utilidad de la nacion.-Madrid 11 de Setiembre de 1820.El conde de Toreno, Presidente.-Juan Manuel Subrié, diputado secretario.-Antonio Diaz del Moral, diputado secretario.

ÍNDICES.

« AnteriorContinuar »