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tucion y las libertades públicas. No se debe olvidar lo que ha indicado el Sr. Moreno Guerra, que tenemos que consolidar nuestro crédito, y que no se hará si anunciamos á la faz de Europa temores y peligros. Si realmente los hubiese, sería un mal tener que decirlo, pero entonces no podriamos ocultarlo; mas no procedamos ligeramente y no nos alucinemos cuando no existen. Quizá seriamos los instrumentos de nuestra propia ruina. Este punto es muy importante; se me ha asegurado ayer que en el cambio de la plaza hubo variacion notable sólo por la discusion que tuvimos, y hoy sería mayor si nuestra resolucion sobre este punto, indicando la seguridad que nos dan los secretarios del despacho, no destruyese todo recelo. Continuando las Córtes con la prudencia que hasta aquí, y resistiendo á los ataques de los enemigos de la Constitucion, la consolidaremos más y más, y restableceremos el crédito nacional, tan necesario para dar fuerza y sostener el edificio social. >>

Así como el discurso del secretario del despacho de la Gobernacion de la Península, sirvió para colocar el debate dentro de términos mesurados y concretos, el de Toreno resolvió sin duda alguna el asunto, haciendo que las Cór- . tes no admitiesen á discusion las proposiciones del Sr. Solanot, evitando, de esta suerte, un mal paso á aquel Congreso, que acababa de reunirse, y en el que las palabras de un orador acreditado, tenian grande influencia, puesto que por aquel entonces eran los cuerpos deliberantes más cándidos que hoy dia, y predominando mayor buena fe que la que en estos tiempos se acostumbra, no iban ya las cuestiones resueltas antes de tratarse y la discusion producia sus efectos en los resultados.

No puede ménos de llamar la atencion el discurso del Conde, que con la sobriedad de palabras, propia de la época, planteó claramente la cuestion de confianza y la de conceder mayores facultades al gabinete de las ordinarias, y la resolvió dentro de los términos y de los principios más precisos de la escuela liberal conservadora, que ansiando siempre revestir á los poderes públicos de toda la fuerza necesaria para gobernar, se mantiene firme, conteniendo los abusos, que si muchas veces los gobiernos quieren cometer,

lanzan en este camino de aventuras, perjudicial para el país de ruina para los mismos que lo emprenden.

y

Tuvo, pues, la discusion desde entonces mucha ménos importancia; el asunto estaba agotado; así fué que el señor Romero Alpuente (1), al usar de la palabra acto contínuo, aun cuando comenzó su discurso pretendiendo que el debate se habia salido de su verdadero terreno y que era necesario llevarlo á él, más bien habló para explicar que si el dia anterior propuso que la sesion fuera permanente, lo hizo por haberle aludido Toreno, aunque con benevolencia; y con este motivo dijo que entendia que así debiera acordarse siempre que se hallara en peligro el Estado, á fin de que se restableciese la tranquilidad. Terminó con algunas otras consideraciones y preguntando al gobierno si creia necesario que se aplicase lo prevenido en el art. 308 de la Constitucion, á lo que el secretario del despacho de la Gobernacion replicó que ya habia dicho no hacer falta, manifestándose al paso sorprendido, pues era la primera vez que veia en un gobierno representativo, á las Córtes estimulando al ministerio para que tomase medidas de esta especie.

Despues de una nueva pregunta del Sr. Calatrava (2) sobre lo mismo, contestada tambien de igual manera, y de algunas consideraciones más de este diputado, se consultó si el punto estaba suficientemente discutido; se procedió á votar la primera de las proposiciones del Sr. Solanot, que por unanimidad no fué admitida á discusion, y las otras dos fueron retiradas por su autor (3).

Terminado este asunto, el Sr. Moreno Guerra (4) manifestó que los secretarios del despacho habian venido á las

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 222.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 226.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 226.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

Córtes tambien á peticion suya, para dar explicaciones sobre el escrito del señor obispo de Orihuela, y preguntó terminantemente al secretario de Gracia y Justicia, Sr. García Herreros, si habia recibido la respuesta á que aludia.

Contestó el secretario del despacho (1), á pesar de haber sido interrumpido por varios diputados que manifestaban que no debiera dar explicaciones, que el gobierno habia tomado las providencias convenientes, que no importaba se supiesen, pues se reducian á que si el obispo en el acto de recibir la órden no la ejecutaba, S. M. usaria de su autoridad para expatriarlo.

Dieron la pregunta y la respuesta lugar á varias contestaciones entre los diputados, que cortó el Presidente disponiendo que se pasara á la discusion de otro asunto (2).

De este modo terminó felizmente uno de los primeros debates de aquellas Córtes, que por su gravedad y la pasion de muchos diputados pudo tener mayores y más trascendentales consecuencias.

II.

Llamó el Sr. Quintana (3), el dia 2 de Setiembre de 1820, la atencion del Congreso hacia el contenido de varias cartas que habia recibido, que le persuadian más y más de que las maquinaciones de los pérfidos enemigos del sistema constitucional iban en aumento, prevalidos de la impunidad, valiéndose de la mentira, la impostura y la calumnia, conti

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 226.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 227.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

nuando en los mismos infernales proyectos que en 1813 y 14 pusieron en ejecucion para arrancar á la patria sus sábias y liberales instituciones, sumiéndola en el más fiero y sanguinario despotismo. Aseguró aquel diputado, que así se expresaba, que se propalaban por las provincias voces engañosas de todo género; pero entendia que á pesar de aquellos rumores no peligraba la nacion, pero sí «las cabezas de los perturbadores de la tranquilidad pública, miserables restos del espirante servilismo. »

"Me propongo solamente, por ahora, dijo, el que se averigüe cuanto antes quién fué el autor que con la más estúpida ignorancia y juntamente con la más refinada malicia, fraguó el primero esa descabellada y mal compaginada constitucion secreta, que en el año 1814 el padre fray Agustin de Castro, monge jerónimo, editor del infame y subversivo periódico titulado Atalaya de la Mancha en Madrid, estampó literal, segun dice, párrafo por párrafo y artículo por artículo en los números 4.o, 5.o, 6.o, 7.o y 44 del mismo: constitucion que asegura haberse podido proporcionar á costa de sacrificios de toda clase.>>

Añadió á esto el Sr. Quintana que semejante impostura era creida de muchos, porque los tontos abundaban.

Para terminar leyó la siguiente proposicion que presentaba á las Córtes (1):

«Siendo la calumniá una de las armas con que la malignidad trata de subvertir á los pueblos, sublevándolos, no sólo contra la Constitucion política de la Monarquía, sino tambien contra las Córtes generales y extraordinarias que la sancionaron, imputándoles planes contrarios á la religion y al gobierno monárquico; y siendo notorio que á esta calumnia ha dado y está dando fomento la osadía con que el autor de la Atalaya de la Mancha en Madrid (que es público haberlo sido el padre fray Agustin de Castro, monje del Escorial) en los ocho números de este periódico, que presento al Congreso, aseguró que á la sombra de la Constitucion

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

política, que habian formado aquellas Córtes sin poderes de los pueblos, tenian preparada otra constitucion secreta republicana, á la cual llamó fundamental de los libertadores del género humano, y ofreció darla (como la dió impresa) literal, párrafo por párrafo y artículo por artículo; pido á las Córtes que para desagravio del decoro nacional, altamente ofendido con esta negra imprecacion, digan al gobierno que al referido padre fray Agustin de Castro se le exija inmediatamente el original ó la copia de la dicha constitucion que él llama secreta, impresa en estos números, y asimismo una razon puntual de la persona que se la proporcionó, dando cuenta á las Córtes del resultado de esta diligencia.»

Con justo criterio se opuso el conde de Toreno á que se admitiese á discusion lo que proponia el Sr. Quintana, y al efecto se expresó en estos términos (1):

«Cualquiera que sea el objeto de esa indicacion, hecha sin duda con el mejor celo, no puede admitirse á discusion. No se me podrá tachar de parcialidad hablando contra ella, porque yo fui justamente uno de los que quisieron hacer pasar por autores de esa soñada Constitucion secreta, suponiendo que se habia fraguado en Chiclana, cuando la epidemia nos obligó á unos cuantos á huir de Cádiz para aquella villa, en donde algunos de mis compañeros no hallaron mala Constitucion en la enfermedad peligrosa que padecieron. Pero como quiera que sea, la indicacion me parece inconstitucional, porque en caso de reclamar contra ese padre Castro, debería desde luego hacerse ante un tribunal de justicia; y para eso era necesario empezar por los autores de las persecuciones, los que formaron las bases de ellas y las ejecutaron de un modo desconocido en nuestra historia. Mas la sabiduría del Congreso verá si seria conveniente revolver tanto como habria que revolver para examinar lo que se ha hecho en estos seis años, y el origen de tantos males. Parece que el deseo del señor autor de la indicacion es desengañar á tontos: harto trabajo tiene si quiere desengañar á los que hubo entonces en España y á los que hay ahora. ¿Cómo es posible desengañar á personas que creian y sostenian especies que insultaban á la razon, y de que debe reirse, no diré un hombre instruido, sino un hombre media

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo IV, pá

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