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tacion de granos, y que todo se imprima antes de discutirse (1).» Así se acordó despues de otras breves contestaciones.

El debate de este asunto que quedó en aquel dia iniciado de una manera incidental, continuó en la sesion del 27 de Julio, usando desde luego de la palabra en nombre de la comision el Sr. Moreno Guerra (2), con objeto de explicar cómo ésta no se habia excedido en el desempeño de su encargo, redactando el dictámen que sometió á la Cámara, y á este fin hizo notar que en la representacion de los labradores de Écija se decia que siendo «la agricultura la base de la felicidad nacional, la aliviaran quitándola cuantas trabas la entorpecen:» manifestó que por lo tanto las distinciones que se habian querido hacer entre la primera y segunda parte del dictámen carecian de fundamento, sino que, por lo contrario, se enlazaban íntimamente, esperando por tanto que serian las dos aprobadas, y que de no serlo la segunda, retiraria la primera. Terminó diciendo en nombre de la comision que el tipo que esta fijaba como precio de las harinas para permitir que se introdujeran en España, era el de seis duros.

Despues de hablar los Sres. Moscoso (3) y Torre Marin (4), usó de la palabra el Sr. Banqueri (5), de cuyo discurso se ocupó despues muy especialmente en el suyo el conde de Toreno. Creia aquel diputado que á la comision le faltaban datos para resolver en la forma que lo hacía, por lo tanto juzgaba que el término de la prohibicion de entrada de granos, á más de tener la calidad de ser por ahora, debiera

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 322.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 362.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 363.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 364.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

asimismo establecerse que fuera por un plazo muy breve, sin perjuicio de que luego se adoptase una medida general. A su juicio no bastaban las noticias poco concretas de que en abundancia habia dispuesto la comision, sino que pensaba que eran necesarios para no equivocarse datos constantes; causa por la cual lo que se prescribia sólo debiera durar hasta fin de Octubre, encargándose al gobierno la instruccion de un expediente, que ilustrase al Congreso, para que en su dia pudiera decretar con acierto.

Segun opinaba el Sr. Banqueri, la baja en el precio del grano consistia más bien en falta de circulacion comercial que no en su abundancia; ademas la salida para América habia decrecido mucho, y en este tráfico fueron apresados por los corsarios en los últimos seis años, más de cien barcos, cuyo valor era de 200 millones de reales, disminuyendo el numerario y en proporcion necesariamente el valor de los frutos.

Hablaron algunos otros diputados, entre ellos el señor Sanchez Salvador (1), reclamando la asistencia de los secretarios del despacho á este debate, y el Sr. Fagoaga (2) que opinó que lo que se proponia era ventajoso para unas provincias y perjudicial para otras: en su virtud propuso que se admitiera el grano que trajeran los buques de los Estados-Unidos, mientras no se supiera allí lo acordado, porque las Baleares tenian empleados muchos barcos en este comercio. El Sr. Lobato habló tambien, atacando á las comisiones con dureza, porque se extralimitaban de sus facultades, é interrumpido repetidamente por la Presidencia, no pudo concluir su discurso.

El Sr. Priego (3), que terció en el debate, fué de parecer

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 366.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 367.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

que debiera aprobarse el dictámen, porque á su juicio, las doctrinas de los economistas, que conocia perfectamente, no eran aplicables á España, en donde no existian caminos ni canales, siendo por lo tanto en extremo difíciles las comunicaciones, razon por la que si se desechara lo propuesto por la comision, perecerian todos los capitales en Andalucía. El Sr. Giraldo (1) sostuvo que la falta de libertad era la que produjo la escasez de vías de comunicacion; que por su parte tambien los moralistas predicando contra el tráfico de granos, al que motejaban de ser usurario, tenian la culpa de su estancamiento; que la salida debia facilitarse, pues era el medio de hacer que prosperase la agricultura, porque así se interesaba á las provincias del interior en el tráfico de granos con las marítimas. Se declaró contrario en absoluto á las providencias restrictivas para la exportacion é importacion, diciendo que si habia abundancia se permitiera extraer, y si no que se prohibiese; pero, á su juicio, los reglamentos eran innecesarios.

Por su parte el Sr. Verdú (2) juzgó que el dictámen era insuficiente, por permitir la entrada del grano que estuviese en bahía, con lo que bastaba para evitar que subiera el precio. Por fin el conde de Toreno habló de esta suerte (3):

Esta es una de las cuestiones que hace mucho tiempo se agita entre los economistas de Europa. Hay muchos que sólo han tratado de fomentar la agricultura, creyendo que en ella consiste la verdadera riqueza de las naciones y la única digna de llamar la atencion del gobierno: error que produjo grandes males en las providencias que se tomaron de hacienda al principio de la revolucion.

Algunos, dando en el extremo opuesto, supusieron que la agricultura no era parte tan principal como las otras fuentes de la riqueza pública. Pero es preciso que tengamos presente que las naciones que siendo agricultoras, son manufactureras al mismo tiempo, han

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 369.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821; tomo I, página 370.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

adoptado, en circunstancias iguales á las en que nos hallamos, el mismo medio que propone la comision. Con él es indubitable que se concilia el interes del labrador y el de las demas clases del Estado. Todos los señores que me han precedido han sido poco más ó ménos de la misma opinion, á excepcion de dos; el Sr. Banqueri y otro, cuyo nombre ignoro. El primero ha repetido los mismos errados. principios que hemos visto sostener, principalmente en los años 16 y 17, y que si se continuaran no harian sino disminuir en gran parte la riqueza pública y el tráfico, cuando no necesitamos más que ver el precio en los mercados, como ha dicho muy bien el Sr. Giraldo. El valor de las cosas se calcula por la abundancia ó escasez, las cuales producen la subida ó baja en los precios, y son el mejor barómetro que puede tener el gobierno. Este, en el tiempo á que se refiere el Sr. Banqueri, no hizo otra cosa que pedir informes á los labradores, los cuales tienen un interes en aumentar ó disminuir estas relaciones, porque sus intereses están casi siempre en oposicion con el gobierno. El Sr. Banqueri quisiera reducir todo esto á expedientes, cosa interminable, y origen de tantos males entre nosotros. Cuando se trató en Inglaterra, hace algunos años, una cuestion parecida á la presente, todos los agricultores estuvieron porque se cerrasen las puertas á la introduccion de granos; por el contrario, los manufactureros y comerciantes eran de opinion de que se permitiera la libre introduccion; divergencia que era resultado de los diversos intereses de las clases entre sí. Y ¿qué hizo el Parlamento? Adoptar un término medio, conciliando los intereses del labrador con el de las otras clases productoras del Estado, que es la medida que propone la comision. El señor que me ha precedido, y que tambien se ha opuesto al dictámen referido, ha dicho que el llevarlo á efecto sería favorecer á la clase agricultora; pero esta es á mi parecer una equivocacion, pues sólo sería cierto cuando se prohibiera para siempre la introduccion de granos, permitiéndose su extraccion por regla general; porque entonces podian llegar á tener los granos un valor tan excesivo que las demas clases fuesen perjudicadas, de que resultaria que al cabo de tiempo lo sería tambien la agricultora; pues no fomentándose las otras fuentes de la prosperidad pública, vendria á refluir el mal en el mismo agricultor. Todo está, pues, reducido á calcular la abundancia ó escasez de los granos para permitir la extraccion ó impedir la introduccion. La mayor dificultad consiste en la falta de relaciones y comunicaciones de unas provincias con otras, y así es que los granos procedentes de Odesa ó de los Esta-. dos-Unidos, pueden, á menor precio, abastecer la Andalucía, que no los procedentes de Castilla. Aquellas provincias son abundantísi

les y muy pingües, de que resulta ser mucho menor el precio de los granos, al paso que pueden venderlos con más conveniencia trasportándolos por mar. Por esta causa me parece que la comision ha propuesto el único medio que puede adoptarse. Por lo que respecta al establecimiento de precios para permitir ó negar la introduccion y extraccion, se han tenido presentes por la comision las provincias del Mediodía y no las del Norte; bien que en todas ha bajado el precio, así como en el resto de la Europa, dependiendo en gran parte los movimientos de América, de la falta de numerario, de la disminucion en el beneficio de las minas y de la alteracion de valores que ha causado en Europa la mudanza repentina del sistema político que la habia regido durante veinte años.

En España, ademas de las causas generales que han influido para ello, tenemos el aumento de seis años de desgracias, que seguramente podemos decir que han equivalido á treinta ó cuarenta de miseria y escasez. Así que es preciso convenir en que al sistema seguido en estos últimos años se han debido todas las diferencias y alteraciones que se observan en los países de Europa. Aunque aquí tratemos de hacer las reformas más eficaces en beneficio de la nacion, los bienes de un sistema no se conocen en un dia ni dos, sino insensiblemente y por años. Por lo mismo los buenos resultados que deben esperarse del sistema que hoy rige en España, se verán dentro de dos ó tres años, si procedemos con el juicio y circunspeccion que debemos esperar. Así que lo que propone la comision en beneficio de la agricultura debe producirle grandes ventajas: opino, sin embargo, que el dictámen de la comision exige alguna explicacion respecto al precio, por la grande diferencia que hay entre las provincias del Norte y las del Mediodía; pues se establece como principio que no bajando de 40 rs. no se pueda extraer, y no subiendo de 80 no se puede introducir. Yo creo que con respecto á Galicia, Astúrias y otras provincias del Norte, habrá que tomar diversa determinacion. En ellas regularmente el precio corriente es de 70 á 80 rs., y sólo de algunos años á esta parte ha bajado á 40, 30, y áun á 20 rs.; pero estas medidas para la extraccion deben calcularse por el precio más comun. En el principado de Astúrias aquel es el término medio, y no podrá decirse lo mismo con relacion á Andalucía, donde con el precio de 40 rs. será suficiente como término para la extraccion.

Tampoco en cuanto á la introduccion estoy de acuerdo con el señor Moscoso; por lo menos creo que en Astúrias no serán los efectos tan buenos si no se fija el término medio en 80 rs. Estas son las observaciones que tengo que hacer al dictámen de la comision.

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