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otra vez, volvió á preguntarse, á peticion de un señor diputado, si el asunto estaba suficientemente discutido, y el acuerdo fué contrario. Siguió por tanto el debate, terciando en él entre otros el Sr. Alvarez Guerra, que habló en nombre de la comision para contestar á varios argumentos que se habian expuesto, y á dos puntos de los examinados por Toreno, diciendo con este motivo lo siguiente (1):

«El señor conde de Toreno ha creido que las comisiones fijaban el precio de 40 rs. á la fanega de trigo para permitir su extraccion, y las comisiones en todo su informe no hablan una palabra de esto, porque unánimemente opinaron todos sus individuos que la extraccion no debia tener más trabas que las que le impusiesen los extranjeros en recibir nuestros granos.

>>El señor conde de Toreno cree tambien con razon que la carestia ó alto precio del trigo es relativa, y que lo que es caro en unas partes no lo es tanto en otras, y esta misma es tambien la opinion de las comisiones, que por eso proponen en el artículo segundo que el precio de 80 rs. para permitir la introduccion no sea relativo á un punto determinado, sino que sea el término medio del precio que tengan los granos en los principales mercados marítimos; por manera, que si el precio de los granos en los puertos de Astúrias es de 400 rs. y el de los puertos de Andalucía de 80, el término medio de su precio será 90, y por este se arreglará el permiso ó la prohibicion para introducirlos. >>

Declarado el punto suficientemente discutido (2) se pasó al debate por artículos.

Se aprobó el primero adicionando que en lugar de los 80 reales que deberian servir de presupuesto para la importacion del quintal de harina, se entendiera el precio de aquel de 120 rs. (3), y el segundo artículo se aceptó sin debate. El tercero dió lugar á una ligera discusion, en la que el conde de Toreno (4) «insistió en que absolutamente debia

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 376.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 377.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 377.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

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fijarse la época hasta la próxima legislatura de Marzo de 1821, porque de ese modo se satisfacia la opinion pública acerca de que era una determinacion temporal, y que tambien debia expresarse que se entendia hasta que las Córtes resolviesen otra cosa, porque no pareciese que cesaba desde el momento de la ulterior reunion del Congreso. » La comision convino con estas indicaciones, y en su consecuencia se aprobó con ellas el artículo.

Se aprobó asimismo el cuarto y el quinto, quedando á discrecion del gobierno el graduar el tiempo que debia regir en las Baleares (1).

Acto contínuo el Sr. Sierra Pambley (2) presentó otra indicacion concebida en estos términos: «Que en atencion á que las islas Canarias no producen trigos ni granos de otra especie para el consumo de sus habitantes la mitad del año, y que no pueden ser surtidas ni lo han sido nunca de la Península, porque no hay retornos, ni aunque los hubiera se pueden exportar granos á ellas á precios convenientes, hago la indicacion de que se exceptúen dichas islas de lo que se propone en el primer artículo de la comision. >>

Esta enmienda dió lugar, despues de un debate, á que con ella se formase y aprobara un sexto artículo (3), que decia así: «Que sean exceptuadas las islas Canarias; pero que no puedan introducirse granos de ninguna especie que procedan de ellas donde está restringido su comercio.»

El Sr. Martinez de la Rosa (4) indicó que fuese extensiva la providencia á los presidios de Africa, y así se acordó.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 379.

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(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 379.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 380.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

II.

Se dió cuenta al Congreso el dia 18 de Julio de 1820 de un oficio del secretario de Hacienda referente á la franquicia concedida á la extraccion de ciertos frutos para el extranjero y para América (1), que pasó á la comision del ramo, reunida á la de comercio, como ocurrió igualmente con varios expedientes que se presentaron á las Córtes el dia 20 de Julio, relativos á los permisos concedidos á diversos sugetos para hacer expediciones mercantiles desde los puertos de la Península á los de Ultramar, en buques extranjeros, satisfaciendo únicamente los derechos como si se verificasen en nacionales, con el recargo de cuatro por ciento de habilitacion de bandera, y declarando libres de este pago á las harinas de fábrica española, y su producto retornado en frutos desde América á la Península (2).

que

Al remitirlos el secretario del despacho, decia en su oficio habiendo producido estas concesiones repetidas quejas, como opuestas al comercio nacional y contrarias al artículo 172 de la Constitucion, el Rey habia mandado quedasen suspensos los referidos permisos, hasta que instruidas las Córtes de las reclamaciones contra la indicada suspension, decidiesen lo conveniente en favor de los que hubieran principiado sus expediciones.

La comision de hacienda sola, sin que hayamos podido averiguar por qué no lo hizo la de comercio, dió sobre este asunto dos dictámenes, de los cuales el primero se leyó en la sesion del 26, y el otro complementario de este, más tarde, como tendremos ocasion de ver.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 148.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

En su primer informe (1) la comision examina extensamente todos los privilegios, opinando al terminar: «que no solamente se aprueben las providencias que ha dado el gobierno relativas á la suspension de los privilegios y de los pagos aún pendientes de las transacciones, sino de que las Córtes los declaren nulos y sin efecto, y nulas y sin efecto tambien las transacciones de que se ha hecho mérito (2).» En cuanto se leyó el dictámen, el Sr. Traver (3) pidió que se imprimiera inmediatamente, y que despues de enterados de él los diputados, señalara el Presidente dia para principiar el debate. El conde de Toreno, en nombre de la comision, contestó en esta forma (4):

«Me opongo á que se dilate la discusion de este asunto. La supresion de tales privilegios es urgentísima. Es un negocio escandaloso que ha causado los mayores perjuicios. Apruebo que el expediente se imprima y circule por todas partes, á fin de que se enteren los españoles de la conducta desordenada que ha observado en estos últimos seis años el gobierno: conducta que ha puesto á la España á la orilla del sepulcro. A esta desgraciada nacion se la ha tratado á manera de una casa abandonada y con las puertas abiertas, dejándola á discrecion de todo el que queria saquearla, y esto prueba á qué punto hubieran llegado sus males si por más tiempo hubiera durado tan desastroso régimen. Así propongo que inmediatamente se discuta el dictámen de la comision y se imprima y circule por todas partes, á fin de que los españoles vean cómo eran tratados sus intereses. >>

Dicho esto continuó el debate sobre el incidente provocado por el Sr. Traver y sobre el fondo de la cuestion, usando el primero de la palabra el Sr. Martinez de la Rosa (5),

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 334. Véase el Apéndice núm. 2.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 342.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 342.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 343.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Cortes de 1820 á 1821: tomo I, pá

que convino en lo expuesto por Toreno, oponiéndose enérgica y terminantemente á que se retrasara la discusion del dictámen, atacando al paso con dureza al gobierno anterior, por los privilegios concedidos en que la Cámara se ocupaba. Pidió que el informe se imprimiera para que llegase á noticia de todos los españoles, y terminó diciendo: «Vea la nacion los desórdenes de un gobierno arbitrario, y la diferencia que hay entre éste y un gobierno representativo, en que sus diputados velan contínuamente sobre sus intereses, y no es posible que consientan que ningun funcionario público abuse de la confianza que depositaron en él la nacion y el Monarca.»>

Terciaron á su vez en el debate los Sres. Florez Estrada, Cañedo y Moreno Guerra: este último (1) para aprobar el dictámen de la comision, y el primero (2) para manifestar que le parecia escaso y proponer: «Que los tribunales ó ministros, por cuyas manos han pasado estos asuntos, sean los primeros responsables, y que despues se reclame de los agraciados todo el importe que hayan recibido, sea de la tesorería de la Habana ó de otros compradores, por ser tales privilegios unos robos manifiestos; declarando entre tanto que los funcionarios públicos, de que acabo de hablar, queden suspensos de sus actuales destinos é incapaces de obtener otros. >>

Por su parte el Sr. Cañedo (3) manifestó que cuando habia pedido la palabra estaba en la creencia de que no se habria de entrar en el debate; pero que «ya que el conde de Toreno habia arrastrado al Congreso,» su opinion era la misma que la del Sr. Martinez de la Rosa, creyendo ser urgente el que se discutiera un asunto que hacia hervir la

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 345.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo T, página 344.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá.

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