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sangre de todo español europeo ó americano; pero que por lo mismo que era así, convenia esperar á que hubiese calma, que se reunieran más datos, sin lo que sería fácil que se adoptara una medida violenta, que comprometiese la dignidad de la Cámara, aventurando de este modo el acierto, por todo lo que juzgaba útil que se señalase dia para este debate, imprimiéndose entre tanto el dictámen.

Volvió el conde de Toreno á terciar en la discusion, de esta suerte (1):

«Como de la comision contestaré á lo que han dicho los Sres. Florez Estrada y Cañedo. El Sr. Florez Estrada conviene con el dictámen de la comision: sólo quiere pasar más allá de lo que ella indica. La comision ha tenido presente todo lo que ahora se propone, pero ha tocado con graves inconvenientes. El gobierno anterior era un gobierno de hecho, y por lo mismo creyó la comision que no debia entrar en un exámen que nos hubiera hecho tropezar, repito, con inconvenientes políticos de la mayor trascendencia. Sería demas otra explicacion sobre este punto, y creo bastará para que el Congreso me entienda y se persuada que la comision lo ha tenido todo presente. Por lo que respecta al Sr. Cañedo, acerca de que se suspenda la discusion hasta que los señores diputados puedan enterarse, para votar con acierto, me parece que este señor diputado no se ha hecho cargo del verdadero estado de la cuestion. Las leyes de Indias, las de comercio han estado vigentes y se han concedido privilegios contrarios á las mismas leyes; el gobierno, viendo los perjuicios que se seguian, ha dispuesto suspenderlos hasta que las Córtes determinen lo que mejor convenga. Por consiguiente aquí viene solamente á que se confirmen las providencias que ha adoptado el gobierno. El creerse que se puede perjudicar á los individuos á quienes se han concedido estos privilegios, si tuviesen créditos contra el Estado, es un error, porque si estos tienen reclamaciones que hacer, entran en la clase de los demas acreedores, porque ¡qué pocos españoles hay que no sean acreedores del Estado! Estos privilegios en favor de unos ú otros, siempre son en perjuicio de tercero, esto es, del comercio nacional. Los nombres de estos agraciados se han leido ya, y me parece que no son de aquellos beneméritos de la patria en cuyo favor convenga hacer una excepcion de la regla general. Ademas hay casa

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

de comercio que reclama se la indemnice de lo que pensaba ganar con la expedicion de dos buques que no se admitieron en Vera-Cruz en 1808, cuando se halla en descubierto con el gobierno en cosa de 14 millones de reales. Así, pues, opino que debe desde luego entrarse en la discusion del dictámen de la comision, pues si se suspendiese segun algunos señores han propuesto, se veria que habria que tomarse providencias más duras, y cuyo resultado tal vez no corresponderia á lo que era de esperar.>>

Despues de este discurso se ocuparon en el mismo asunto varios diputados, contrarios á los privilegios y conformes en parte ó en todo con el dictámen de la comision; pero en realidad sólo los del Sr. Victorica (1) y del Sr. Romero Alpuente (2) tuvieron alguna importancia, si bien no es preciso exponer sus argumentos.

No resistimos, sin embargo, al deseo de dar á conocer las palabras que sobre este asunto pronunció el Sr. Quiroga, que como despues hemos visto ocurrir frecuentemente, con otros hombres cuya importancia parte tan sólo de un hecho afortunado, se creen en el caso de emitir su juicio sobre todo, resultando que las más de las veces suele ser una ridícula salida de tono como aquella en que nos vamos á ocupar.

El Sr. Victorica habia opinado, de acuerdo con lo expuesto ya por algun otro diputado, que se averiguase sobre quiénes podia pesar la responsabilidad de los hechos que se discutian, para que se procediera á exigírsela, y con este motivo el célebre general dijo: «Soy de opinion contraria á la del Sr. Victorica; pues si los ministros no hubieran obrado así, no nos hallariamos en el estado feliz en que nos vemos (3).»

Insensatas frases que prueban hasta dónde puede extra

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 346.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 347.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

viarse la razon, cuando se ocupan en política hombres que ninguna condicion para ello tienen, y aplauden sin reserva los males de la patria que han podido contribuir á dar el triunfo á sus ideas.

Habiéndose tratado de declarar si el punto estaba suficientemente discutido, pidió el Sr. Ramos Arispe (1) que esta declaracion se hiciese separadamente, es decir, sólo con respecto á la primera parte del dictámen; pero habiéndole hecho notar el Sr. Lasanta y otros diputados, que jamas se habia declarado suficientemente discutido un dictámen ó una proposicion por partes, sino el todo, conforme lo prescribia el art. 95 del Reglamento, se conformó el Sr. Arispe con que la declaracion de estar ó no discutido se hiciese de todo el dictámen, pero que este se votase por partes, como lo permitia el mismo reglamento.

Así se acordó, y declarado el punto suficientemente discutido, se aprobó la primera parte que decia: «La comision de hacienda, enterada de todo, es de opinion de que no solamente se aprueben las providencias dadas por el gobierno, relativas á la suspension de los privilegios, y de los pagos aún pendientes de las transacciones (2).»

Antes de procederse á la votacion de la segunda parte, expuso el Sr. Dolarea (3) que la providencia que en ella se indicaba era propia del poder judicial. El Sr. Baamonde pidió que se votase nominalmente; así lo acordaron las Córtes y se aprobó por 144 votos contra 8 el final del dictámen (4) que decia así: «sino de que las Córtes los declaren nulos y sin efecto, y nulas y sin efecto tambien las transacciones de que se ha hecho mérito. »

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 349.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 350.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 350.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

Segun vemos en el Diario de las Sesiones (1) de aquella época, despues de aprobado el dictámen, se suscitó el siguiente debate, dando por resultado algunos acuerdos. Dice así el Diario:

«Acordaron en seguida las Córtes que el dictámen de la comision y el extracto se imprimiesen, segun lo propuso el señor conde de Toreno, y apoyó el Sr. Martinez de la Rosa.

>>>Concluida la votacion dijo el Sr. Muñoz Torrero, que puesto que habia de constar en el Diario de Córtes lo que habia dicho el señor Dolarea, á saber: que este negocio era de la atribucion del poder judiciario, queria constase tambien que la facultad de conceder privilegios era privativa de las Córtes, y que no pudiendo el gobierno concederlos, él y el Congreso, en este concepto, habian aprobado el dictámen de la comision.

>>El Sr. Florez Estrada, despues de ponderar las graves penas á que se habian hecho acreedores los que habian intervenido en las concesiones de los privilegios de que se habia tratado, formalizó la indicacion siguiente, que firmó tambien el Sr. Desprat.

>>No habiéndose resuelto cosa alguna por la comision, relativamente á la pena á que se han hecho acreedores los funcionarios públicos que contribuyeron con sus informes à tan escandalosas transacciones, pido que por la misma comision se vuelva á examinar el expediente, á fin de que informe al Congreso sobre si á dichos funcionarios se les debe imponer las que de palabra he anunciado al Congreso, ú otras más severas, ó absolutamente ningunas.>>

>>Esta indicacion fué aprobada.

>>En seguida el Sr. Calatrava hizo la siguiente, que tambien fué aprobada.

«Que vuelva el expediente á la comision para que informe de nuevo á las Córtes acerca de las medidas que considere convenientes para que se resarzan á la nacion los perjuicios que se le han causado con esos privilegios y transacciones.>>

>>A propuesta del Sr. Montoya, se acordó que el extracto y el informe de la comision se imprimiesen como apéndice al Diario de Córtes. »>El Sr. Diaz de Morales propuso por apéndice á la indicacion del Sr. Florez Estrada, que lo que en ella se indicaba se extendiese á los que habian intervenido en la concesion de privilegios, por considerarles más culpados que los autores de las transacciones. Se adoptó esta propuesta.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

>>El Sr. Sierra Pambley hizo una indicacion reducida á que el señor Florez Estrada expresase las penas que decia haber anunciado deber imponerse á los funcionarios, acerca de los cuales se mandaba formase juicio la comision.

>>Habiendo contestado el Sr. Florez Estrada que él no conocia más penas que las que determinaban las leyes, se declaró no haber lugar á votar sobre la indicacion del Sr. Sierra Pambley.

>>La misma resolucion recayó sobre la siguiente del Sr. Lastarria, por haber dado solucion á ella el Sr. Sierra Pambley.

«Distinguiéndose en el expediente dos diferentes clases de privilegios, á saber: los de la introduccion de harinas extranjeras en nuestros puertos de América, en buques tambien extranjeros y des. de sus puertos, y los privilegios de transportacion de nuestros frutos coloniales desde aquellos puertos españoles para introducirlos en esta Península, que se declare si estos privilegios que no se han discutido se comprenden en la justa detestacion de aquellos. >> >>El Sr. Isturiz hizo la indicacion siguiente:

«Pídase al gobierno noticia de todos los permisos particulares existentes el dia 9 de Marzo de 1820, y de todos los privilegios exclusivos concedidos á personas ó corporaciones existentes en la misma época.»>

>>Admitida esta indicacion para discutirse, y leido el índice de los privilegios concedidos para introducir harinas extranjeras en buques tambien extranjeros en las provincias de Ultramar, y del mismo modo géneros coloniales por las aduanas de la frontera de Francia y puertos del Mediterráneo, se remitió el tratar de esta indicacion para cuando se discutiese el dictámen siguiente, que se leyó.»

El dictámen á que se refiere lo que acaba de decirse, es el segundo que sobre el asunto y con relacion á la parte comercial, dió la comision de hacienda, llamándonos grandemente la atencion el que en el Diario de Córtes se atribuyan lo mismo éste que el anterior sólo á ésta, cuando el acuerdo fué que lo dieran las comisiones de hacienda y comercio reunidas, y despues como veremos, el conde de Toreno hizo una indicacion de la que se desprende que las dos intervinieron en él.

Este informe, que por su brevedad insertamos, por ser de esta suerte más fácil su exámen, dice así (1):

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

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