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«Por el reglamento de comercio libre de Ultramar de 1778, está prohibido hacer el comercio de la Península con aquellos países bajo bandera extranjera. El mal estado de los mares y de nuestra marina, hacía y hace aún en el dia muy arriesgada la navegacion en buques nacionales, y de aquí se ha tomado pretexto para que personas particulares, comerciantes y no comerciantes, solicitasen y obtuviesen del gobierno permisos de hacer especulaciones mercantiles en buques extranjeros, sin pagar más derechos que si se verificasen en nacionales, y un 4 por 100 de habilitacion de bandera. Desde la publicacion de la Constitucion y en todo el mes de Marzo último, todavía se continuaron otorgando estos privilegios; y si hasta entonces calló y pasó por todo el comercio, no lo ha hecho despues, ni lo hace ahora, que se ha quejado y se queja de ello, no solamente por los perjuicios que se le causan, sino tambien por contrario al artículo 172 de la Constitucion. El gobierno ha mandado suspender todos los concedidos desde 9 de Marzo; los interesados reclaman contra esta providencia, y el ministerio remite el expediente á las Córtes para que decidan.

>>La comision de Hacienda á quien se ha pasado, lo ha examinado y visto muy detenidamente; y si bien se ha convencido hasta la evidencia de las justas causas que hubo, y áun hay para dispensar el reglamento del año de 1778, no las encuentra más que en el interes individual de los pretendientes y otorgantes para que la dispensa no fuese general, y sí sólo en favor de personas determinadas y para casos particulares, sin razones suficientes de preferencia; y por estas es de parecer que las Córtes dispensen en esta parte el citado reglamento de 1778, permitiendo por punto general, á lo ménos hasta la legislatura de 1824, que se hagan en bandera extranjera, lo mismo que en la nacional, las exportaciones de frutos de la Península y productos de sus manufacturas á Ultramar, y los retornos de sus valores en efectos coloniales, sin más derechos que los señalados á las que se hacen en buques españoles, y un 4 por 100 de habilitacion de bandera. Con lo cual los permisos particulares pendientes dejarán de ser privilegios y contravenciones á la Constitucion, y el reglamento del comercio de América, quedará acomodado al estado actual de los mares y de la marina nacional.-Madrid 25 de Julio de 1820.»

Una vez leido el dictámen, surgió la cuestion de si debia ó no discutirse inmediatamente, tomando parte en ella varios diputados que opinaban de distinto modo; por fin el

el asunto en sesion secreta (1). Asimismo, y á propuesta del Sr. Martinez de la Rosa, se dispuso que asistieran al debate los secretarios del despacho de Hacienda y de Marina.

El dia 29 de Julio puso el Presidente á discusion este dictámen, declarando que las Córtes habian acordado que se tratase en público (2).

El debate que se suscitó con este motivo, es de los más importantes que hasta ahora hemos reseñado de las Córtes de 1820; el asunto era trascendental por los perjuicios ó las ventajas que de él podian desprenderse, así para el comercio de la nacion, como para la marina española, y al acordar la Cámara que el dictámen volviera á la comision, respondió, sin duda alguna, más á su amor patrio y á la fiera independencia, implantada en el corazon de sus individuos, que á una verdadera y positiva esperanza de obtener lo que la movió á tomar este acuerdo, pues nada, á no ser una loca ilusion en los efectos de la libertad política, podia hacerla esperar que de pronto y en un plazo en extremo breve, habrian de remediarse todos los males que pesaban sobre España, y muy particularmente los grandes apuros del Erario.

Pero el debate que nos ocupa, brilló, sobre todo, por la ilustracion de la mayor parte de los que en él terciaron, haciendo que fuese muy notable, y por la actitud prudente y de gobierno en que en él se colocó el conde de Toreno, que hacía en este camino grandes progresos, aventajando á cuantos con él habian formado parte de las Córtes de Cádiz, y solo, aunque no á su altura, era secundado en algunas ocasiones por el que tan ilustre orador ha sido, Sr. Martinez de la Rosa, que habia iniciado su carrera parlamentaria en las Córtes de 1814.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 355.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá.

Dió principio al debate el Sr. Vargas Ponce (1) con un discurso, en contra del dictámen, que fué el más notable de todos cuantos en tal sentido se pronunciaron. Manifestó este diputado que para conformarse con lo que proponia la comision, era necesario que existieran estas cuatro cosas: primera, falta absoluta de marinería en España; segunda, carencia completa de buques españoles; tercera, que se experimentase una total inseguridad en los mares para nuestros buques y bandera; y cuarta, que lo que se indicaba como remedio pudiese producir el efecto deseado de resguardar los frutos españoles peninsulares y ultramarinos, del asalto de los enemigos en la ida y vuelta.

Antes de probar que ninguna de estas cuatro condiciones existian, indicó su opinion de que el llamado reglamento de 1778 citado en el dictámen, no tenia las circunstancias de otro cualquiera, que no entraba en las facultades de un ministro el variarlo, y en aseveracion de su aserto recordó varios casos históricos, diciendo, que constantemente desde Cárlos V, se le tuvo por una ley, y que en tiempo de Cárlos III se insertó en el Código de Indias como una de sus leyes fundamentales, dando esto por resultado el incremento de la marina, que en aquel reinado se elevó á grande altura.

Pasó despues el Sr. Vargas á probar que no existian ninguna de las cuatro causas que habia indicado como necesarias para que se aceptara el dictámen, y lo hizo como marino, con gran conocimiento de la materia y verdadera erudicion; terminó despues de hacer un cuadro harto triste del estado de la marina, diciendo que si se aprobaba el informe que se discutia, se colocaba una losa sepulcral sobre la que debiera escribirse: Aquí yace la marina mercantil de España. El Sr. Sacasa (2), al defender con calor el dictámen, ma

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 & 1821: tomo I, página 414

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

nifestó que las leyes prohibitivas y restrictivas de América le habian parecido siempre no sólo impolíticas, sino que eran tiránicas, despóticas, bárbaras y opresoras, por lo que era partidario de lo propuesto por la comision, que á su juicio no podia ser nocivo para la marina, y que áun cuando lo fuese, nunca resultaria un gran perjuicio á España; siendo en cambio, de seguro, de utilidad; procediendo despues á probar su aserto, si bien no con la fuerza de razonamiento empleado en su discurso por el Sr. Vargas.

á

Combatió á su vez el dictámen el Sr. Oliver (1), que expuso para rebatirlas despues largamente, las razones que, su juicio, habia tenido presentes la comision al redactarlo. Tomaron sucesivamente la palabra los Sres. Canga Argüelles y Porcel, secretarios del despacho de Hacienda y de Ultramar, que presentándose entre sí en completa disidencia, hicieron que el debate apareciese bajo una nueva y no ménos interesante fase, que lo es tanto más, cuanto que los discursos de ambos encierran verdadera importancia.

El ministro de Hacienda pronunció un extenso discurso (2) en apoyo de lo propuesto por la comision, empezando por indicar que era preciso no perder de vista el asunto principal que lo motivaba, que nacia de la necesidad existente de facilitar al comercio los medios para que pudiese salir del lastimoso estado en que se encontraba. Tratando del punto propuesto por el Sr. Vargas, referente á si habia marinería bastante, expuso que por su parte lo que no le daba lugar á dudas era, que en algo debia consistir el estancamiento del comercio que necesariamente habria de depender, de que, ó bien el negociante español no se prometiese ventajas, ó si no del miedo de perder en sus especulaciones, por los riesgos que ofrecian los piratas en los mares. A juicio del Sr. Canga Argüelles, en el primer

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821; tomo I, página 420.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

caso era necesario permitir la extraccion en bandera extranjera, y en el segundo sólo se remediaba estableciendo cruceros de marina militar, ó con proteger la navegacion en convoyes.

Examinó ambos medios, resultando de sus consideraciones que los dos eran imposibles; entendia que la política y la razon aconsejaban que se consintiese el uso de la bandera extranjera, para dar pronta salida á los frutos y obtener las utilidades que su tráfico debiera producir, pues «en nuestro estado actual, dijo, no hay medio, ó condenar á la inaccion á nuestro comercio, ó valernos del pabellon amigo para reanimarle: A tal extremo nos ha conducido la desgraciada fatalidad, que no está en nuestras manos el vencer en un momento. >>

Expuso el secretario del despacho que la medida de que se trataba era sólo temporal, que respondia al pensamiento de convertir en un beneficio para la generalidad, lo que hasta entonces aprovechó tan sólo á unos cuantos privilegiados. Opinaba que más tarde llegaria la ocasion de discutir sobre la conveniencia de la libertad de comercio, y en este caso se disiparian los temores con que generalmente se miraba la arribada de buques extranjeros á las posesiones de Ultramar, y «entonces, afirmó, trataremos de si es compatible la prohibicion con la igualdad de derechos y deberes que la Constitucion reconoce á los españoles de ambos mundos.»

Para terminar su discurso, adhiriéndose en un todo al dictámen de la comision, negó el Sr. Canga Argüelles que el reglamento de 1778 fuera una ley, manifestando que carecia de las condiciones de tal, y á su juicio no era más que un decreto que del mismo modo que otro cualquiera podia reformarse.

Despues de este importante discurso terció en el debate el secretario del despacho de la Gobernacion de Ultramar, D. Antonio Porcel, que como era natural, conocidas sus

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