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Se opuso el Sr. Florez Estrada, manifestando que era uno de los individuos de la comision, y que de ningun modo convenia en que se retirase el dictámen. Dijo entonces Toreno (1) que no podia asegurar cómo opinaba la comision, mucho menos cuando se trataba de las de hacienda y comercio reunidas: que habia expuesto que las reflexiones oidas á los secretarios del despacho le constituian en una perplegidad que antes no tenia. En su consecuencia, se declaró haber lugar á votar, y solicitando el Sr. Quintana que se hiciese nominalmente, se determinó lo contrario (2).

Tambien se propuso que se votara por partes el dictámen, y leido al efecto, se dijo no contener division capaz para que así se hiciese; sin embargo, el Sr. Freire fué de parecer de que se acordase primero, si debia permitirse el comercio bajo bandera extranjera, y despues si se aceptaba el informe en cuanto al tiempo que habria de durar esta medida (3).

Por fin no se aprobó el dictámen y se determinó por las Córtes que volviese el asunto á la comision, para que teniendo en cuenta las reflexiones que se habian hecho y lo expuesto por los secretarios del despacho, diese otro nueVo (4).

Acto contínuo el Sr. Vadillo (5) hizo la siguiente indicacion, que se mandó que pasara tambien á las comisiones; decia así: «Que se encargue al gobierno proponga con urgencia el plan de cruceros ó convoyes que estime más conveniente para proteger y asegurar nuestra navegacion mercantil. »

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 447.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 447.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 417.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá. gina 448.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

En la sesion del 9 de Agosto presentó la comision de hacienda su nuevo dictámen, en el que despues de exponer varias consideraciones concluia en estos términos (1):

«La comision no encuentra motivos racionales para mudar de parecer, y se ratifica en el que tiene dado, añadiendo únicamente para en el caso de que se vuelva á reprobar, que no hay inconveniente en que pase al gobierno la indicacion del Sr. Vadillo, no para que proponga, sino para que disponga los convoyes y cruceros de la manera que estime, porque esta facultad es suya, no de las Córtes, segun el art. 474, facultad novena de la Constitucion; en la inteligencia de que si así fuese, necesario es tambien tomar providencia para indemnizar á los comerciantes de buena fé, tales como los contenidos en las quejas que acompañan de los daños y perjuicios que les ocasiona la suspension de los permisos concedidos y pendientes, en cuya virtud, y obrando de buena fé, han hecho acopios en los puertos, especialmente de harinas de Castilla en Santander y San Sebastian, que no pueden conservar ni vender en el interior sin quiebras

enormes.>>

Discutido este nuevo dictámen, se declaró que no habia lugar á votar sobre él (2). Despues de desechada tambien una proposicion del Sr. Cepero, se admitieron á debate, mandándose que pasaran á las comisiones de hacienda y comercio reunidas, tres proposiciones, una del Sr. Espeleta, otra del Sr. Coromina y la siguiente del Sr. Martinez de la Rosa (3).

«Que la comision de hacienda examine si convendrá fijar un plazo prudencial en que puedan verificarse las expediciones ya emprendidas en virtud de permisos concedidos por S. M.; y dentro de cuyo breve plazo se extienda á todos los españoles la facultad de exportar géneros del país en buques extranjeros.»

Cumpliendo su cometido las dos comisiones reunidas,

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 233.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 241.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

dieron el 13 de Agosto los dos siguientes dictámenes (1): «Las comisiones de hacienda y comercio, reunidas, han meditado sobre los medios de dar la mayor seguridad posible á la navegacion y al comercio nacional, y se han convencido de que supuesto que la marina militar no puede actualmente desempeñar este objeto con toda la extension y prontitud necesarias, será conveniente autorizar al comercio maritimo para que pueda atender á su propia seguridad con armamentos particulares.

>>> Las Córtes generales y extraordinarias en semejante caso, conformándose con el parecer de la Regencia del Reino, aprobaron con la órden de 4 de Octubre de 1812, el arbitrio que propuso el consulado de Mallorca, á fin de costear el armamento que hizo para proteger el comercio y dar convoyes; cuyo medio adoptaron otros consulados, en distintas circunstancias, con buen éxito.

>>Por lo que estas comisiones creen conveniente y necesario que las Córtes tengan á bien autorizar á los consulados de la Península y de Ultramar, para que oyendo á comerciantes y á capitanes ó propietarios de buques, y poniéndose entre sí de acuerdo en cuanto sea posible, propongan á la mayor brevedad, por regla general, los arbitrios y los medios más adecuados al fin propuesto, sin perjuicio de lo que cada uno en su local tenga por conveniente interinamente disponer en juntas generales de comerciantes y navieros, para el más necesario y pronto armamento, mientras que el gobierno por su parte haga los mayores esfuerzos para que no se opongan obstáculos algunos á estos armamentos particulares, y que la marina militar proporcione todos los convoyes y cruceros que pueda, correspondiendo á los fines y gastos de su establecimiento.

>>Una de las importantes consideraciones que recomiendan esta providencia es, que lo que el comercio y marina mercante contribuyan para su mayor seguridad, será largamente recompensado con lo menos que les costarán los premios de seguros que comunmente se pagan al extranjero, cuando el importe de la contribucion no saldrá de España, ni de las mismas clases contribuyentes con fomento de ellas mismas. >>

Aprobado sin discusion este dictámen, se leyó el siguiente (2), con el voto particular que lo acompañaba:

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 344.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

«Las comisiones de hacienda y comercio, reunidas, han examinado la reclamacion de D. José Manuel Iturrondo, del comercio de San Sebastian, sobre los perjuicios que se le causan con haberle suspendido el uso de los permisos que obtuvo para exportar á la América productos de nuestra agricultura bajo bandera extranjera con el beneficio de la nacional, y retornar á los puertos de la Península los valores en efectos de aquellos países; y han visto tambien la indicacion del Sr. Martinez de la Rosa, hecha con este motivo, y el del último dictámen de la comision de hacienda sobre permisos; y conformándose las dos comisiones con esta indicacion, son de parecer que se señale el término de tres meses, dentro del cual, no solamente Iturrondo y los demas que tengan permisos pendientes, sino todos los españoles, puedan hacer exportaciones de productos de nuestra agricultura, y manufacturas en buque ó bandera extranjera con los correspondientes retornos, sin más derechos que si las hiciesen en bandera nacional, un 4 por 100 más; pero con limitacion, por ahora, á sólo la Habana, en atencion à la circunstancia particular de hallarse abierto aquel puerto al comercio extranjero.»

El voto particular decia así (1):

«Nuestros votos en cuanto á los permisos son opuestos al dictámen de las comisiones de hacienda y comercio de esta fecha, y los reducimos á que los permisos pendientes corran sólo en cuanto á los efectos ya fletados en buques extranjeros, y por consiguiente estimamos justa la solicitud de Iturrondo en cuanto á las harinas y galletas ya fletadas, y para evitar todo género de fraude en esto, los consulados respectivos, tomadas las noticias convenientes, darán á los interesados y se quedarán con nota de la calidad y cantidad de los efectos que se hallan en este caso, sobre lo cual quedan responsables.

>>Nos fundamos en que el Congreso tiene ya acordada la nulidad de estos permisos por unos fundamentos que, lejos de haber desaparecido, se han hecho mayores por las nuevas reclamaciones contra ellos de varios comerciantes, que han sobrevenido.-Madrid 12 de Agosto de 1820.-Juan Romero y Alpuente.-Desprat.»

Hablaron en contra del dictámen los Sres. Freire y Benitez, el primero (2) para sostener enérgicamente que el

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá gina 345.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

plazo de tres meses que se concedia para comerciar en buques extranjeros, sólo era útil para los que antes tenian permisos y no para los demas españoles que no estuviesen preparados para aprovecharse de este beneficio, resultando en realidad únicamente el mantenimiento disimulado de los privilegios. El Sr. Benitez (1) por su parte opinó que este dictámen de la comision era contrario al anterior.

El conde de Toreno contestó en los términos siguientes (2):

«<Sin duda el señor preopinante no se halló en el Congreso cuando la comision presentó su segundo dictámen en virtud de haber oido al secretario del despacho de Marina, dictámen que se desechó por haberse tenido por igual al que habia presentado anteriormente. En su consecuencia se aprobó por las Córtes una proposicion del señor Martinez de la Rosa, modificándole. Esta proposicion pasó á las comisiones reunidas para que, tratando de conciliar las opiniones manifestadas en la discusion, presentasen un nuevo dictámen, y estas han creido que sería suficiente limitar el término á tres meses, ampliando á todos los españoles el permiso para que puedan hacer sus especulaciones, conservando por este medio la gracia concedida á los que antes la habian obtenido. Por consiguiente, el dictámen que ahora se presenta no es contrario, sino conforme á lo que se determinó por el Congreso el otro dia.

Despues de hablar el Sr. Magariño (3), que deseaba se introdujera en el dictámen alguna variante, lo defendió elSr. Martinez de la Rosa (4), quedando por fin aprobado sin que se admitiese para ser discutida una indicacion del señor Freire, que pretendia que se diera un plazo de un mes más de lo que se señalaba (5).

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 346.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 346.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 346.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 347.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo Il, pá

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