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III.

El dia 31 de Julio de 1820, se dió cuenta del siguiente dictámen de la comision de hacienda, relativo á la venta de bienes nacionales, que por su brevedad trascribimos: decia así (1):

«La comision de hacienda, íntimamente penetrada de lo mucho que importa á la nacion afianzar el crédito público sobre bases sólidas y operaciones inmediatas, que acreditando de un modo positivo el vivo interes que toman las Córtes en la suerte de los acreedores del Estado, inspire á todos la mayor confianza, ha creido conveniente llamar la atencion del Congreso hacia una medida que en su concepto contribuirá muy eficazmente á tan grandioso objeto.

>> En vano las Córtes, rodeadas de graves y multiplicadas atenciones, consagrarán sus tareas á la organizacion de todos los ramos de la administracion, y en vano la comision de hacienda, poniendo en obra cuanto esté de su parte para corresponder à la confianza que se la dispensa, se dedicará con toda actividad al pronto despacho de los negocios que diariamente se la pasan, si dejase perder un sólo instante en dar el impulso compatible con las circunstancias, al establecimiento más poderoso que reconocen las naciones cultas.

>> Las Córtes conocen que la perfeccion de un sistema general, tanto de hacienda como de crédito público, exige muchos dias de exámen y meditacion. La comision no perdonará fatiga alguna para llenar ambas atenciones con la mayor brevedad, presentando su dictámen al Congreso. Mas conviniendo que entre tanto no se dilaten un momento cuantas providencias conduzcan á demostrar y hacer sentir á la nacion los benéficos resultados de los principios ya proclamados para consolidar el crédito y extinguir la deuda pública, la comision propone á la deliberacion de las Córtes, los artículos siguientes:

1.° Que se prevenga á la junta del crédito público proceda inmediatamente á las ventas de los bienes que le están adjudicados, empezando por los que ofrezcan más pronta enajenacion, sacándolos

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, pá

á pública subasta y con expresion de su valor, conforme à las tasaciones que se hubiesen hecho.

2.° Que el pago de los referidos bienes nacionales, sea cual fuese el importe en que se remataren, se verifique conforme previene el reglamento, en vales reales, intereses ó cualquiera otra clase de créditos, sin excepcion, con tal que se hallen liquidados.

3.° Que tanto los vales reales, como los demas créditos con que se hubiese cubierto el importe de las fincas vendidas, se cancelen y quemen por la junta, fijando para esta operacion un término prudente para dar lugar á cualquiera reclamacion que pueda ocurrir.»

Leido este dictámen, consideró Toreno (1) la medida que en él se proponia, no sólo como económica, sino tambien como política, porque aumentaba el crédito público, probando á los españoles que se realizaban las promesas que se habian hecho. No se opuso el Sr. Calatrava al dictámen, pero pareciéndole conveniente que se diera algun tiempo á los diputados para enterarse del asunto, señaló el Presidente (2) la sesion del dia inmediato parą principiar el debate.

No comenzó, sin embargo, hasta el 2 de Agosto, usando desde luego de la palabra el Sr. Priego (3), de cuyo discurso se viene en conocimiento con sólo leer el de Toreno, que fué como sigue (4):

«Al paso que la comision no puede ménos de estar agradecida á las expresiones con que el señor preopinante la ha honrado, nada tiene que contestar, porque á nada se ha opuesto de lo que comprende el dictámen. Sólo dice que desearía que se tratase de hacer una especie de clasificacion de créditos, dándose la preferencia á los más antiguos. La comision ha meditado sobre este punto, y ha visto que no convenia semejante clasificacion. Cuando se trate del plan general se verá que quizá nos conviene que todos esos créditos se

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 401.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo I, página 492.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 20.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

refundan en la emision de un nuevo papel, con el cual puedan comprarse esos y los demas bienes que se vendan en lo sucesivo, hasta la extincion de la deuda pública. Por lo demas, se seguirian grandes inconvenientes de que tales ó cuales créditos fuesen preferidos; porque de la circulacion de los créditos preferidos resultarian grandes desventajas á unos acreedores con respecto á otros. El Estado reconoce la deuda, y para él no hay tiempo: el Estado tiene que pagar á los acreedores, sean de este año, ó de veinte ó treinta años atrás, prescindiendo tambien de si la deuda fué contraida por esta ó por la otra razon. Sobre esta medida se ha meditado muchísimo, y tiene grande relacion con la que la comision propondrá al Congreso más adelante para el arreglo definitivo del crédito público.»

Hablaron despues sobre este asunto, si bien no con objeto de combatirlo, los Sres. Ezpeleta y Moreno Guerra. El pri mero (1), para decir que existian muchos créditos que las oficinas no habian querido aún liquidar, de lo que necesariamente resultaria una gran desigualdad; y el segundo (2), despues de decir que el principal objeto de la venta de estos bienes, á más del deseo de que aumentase el número de propietarios, consistia en interesar á los compradores en la defensa de las nuevas instituciones, fué de opinion de que el pago de estas fincas debia hacerse por completo en créditos, por andar muy escaso el numerario.

El conde de Toreno contestó en estos términos á ambos oradores (3):

<<Como individuo de la comision creo que lo mejor será ir contestando á las observaciones que se vayan haciendo por los señores preopinantes, porque esta ha sido siempre la costumbre del Congreso. El Sr. Ezpeleta desearia que no se siguiese perjuicio á aquellos individuos, cuyos créditos, á causa del estado de algunas oficinas, no han sido liquidados. Pero de aquí se seguiria el inconveniente gravísimo de que si se hubiese de esperar á que todos los créditos estuviesen liquidados, se pasarian muchos años sin que se pudiese

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá-" gina 21.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 22.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

proceder á la venta de los bienes nacionales: se seguiria tambien que el crédito del Estado no se llegaria á restablecer, como espero se restablecerá. Los individuos que se hallen en este caso, si no tienen liquidados ahora sus créditos, los tendrán dentro de algun tiempo; y como la comision casi no duda de que las Córtes aprobarán todo lo que la misma les proponga para la extincion de la deuda, porque es de una absoluta necesidad, me parece que áun los individuos que no tienen liquidados todavía sus créditos, pueden estar tranquilos de que llegará el dia en que sean satisfechos.

>>>Por lo que hace á lo dicho por el Sr. Moreno Guerra sobre si se han de pagar las dos terceras partes en créditos y la tercera en metálico, la comision ha manifestado que sólo se admitirán en pago los créditos del Estado y vales. No quiere que ingrese nada en dinero, para que no haya ocasion de distraerle; pues sin dudar de la integridad y buena fé de todos, le parece más acertado que se quite todo manejo de caudales, y así es que dice que sólo se admitan créditos del Estado, y de ninguna manera metálico.»

Tomó acto contínuo parte en la discusion el secretario del despacho de Hacienda (1), que desde luego se manifestó conforme con el dictámen, diciendo que las fincas de que en él se trataba, se estaban ya enagenando cuando sobrevino la guerra de la Independencia, suspendiéndose la venta por la Junta Central. Expuso que el gobierno habia expedido en aquellos dias una circular con objeto de que se activaran las liquidaciones; pero que esta providencia fué mal interpretada, suponiéndola un corte de cuentas, y que en su vista el ministerio dió una nueva órden explicativa, que se publicaría de un momento á otro, para que no quedase duda de ningun género sobre sus intenciones.

«El establecimiento del crédito público, dijo el Sr. Canga Argüelles, se ha detenido en llevar adelante la venta por una especie de delicadeza Ꭹ de respeto al Congreso, porque el reglamento que se le dió por las Córtes extraordinarias en 1813, dice que se pongan en venta las fincas hipotecadas, los baldíos, obras pías, fincas de conventos arruinados, que ya no existen por haberse entregado á sus dueños, temporalidades que tampoco por ahora se puede contar con

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

ellas, colegios mayores, etc., y añade que estas ventas se ejecutarán luego que las Córtes hayan aprobado la masa de bienes que se han de poner en venta. Como estaba tan próxima la reunion de las Córtes, los directores del crédito público tuvieron por conveniente esperar á que se verificase; aunque yo no entiendo que hubiese necesidad de esperar. S. M. expidió en el año de 1815 un reglamento para estas ventas; en su consecuencia el crédito público formó y presentó una lista de fincas que se podian vender, entre las cuales las hay de encomiendas y de otras clases (1).»

Indicó despues el ministro que el reglamento no se habia cumplido por la interposicion de intereses particulares, como dijo acostumbraba ocurrir en España.

En su entender, con la venta de estos bienes habian de reanimarse los acreedores, y los vales tendrian que experimentar una mudanza favorable en su precio; porque «verán los españoles y las demas naciones que el crédito público se establece en España sobre sus verdaderas bases, y que las Córtes tratan de buena fé de cumplir lo que se ha prometido. » Terminó Canga Argüelles su discurso, presentando una lista de los bienes vendibles.

Preguntó el Sr. Calatrava (2) si en ella se encontraban los baldíos, á lo que en contestacion dijo el ministro que no, porque en cuanto se trataba de venderlos se oponia el Consejo de Castilla. Hiciéronse despues varias aclaraciones pedidas por distintos diputados, y se aprobó el artículo 1.o (3). Discutiéndose luego el 2.o, dijo (4):

El SR. MARTINEZ DE LA ROSA: «Pido que en este artículo se añada la palabra solamente, es decir, que no se admita dinero alguno metálico en estas compras.»>

EL SEÑOR CONDE DE TORENO: «No hay inconveniente en que se añada.»

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 24.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 25.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 25.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

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