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El SR. ROVIRA: «Quisiera que los señores de la comision me dijesen si los vales se han de admitir por su total valor representativo, con el descuento que tienen en la plaza.»

EL SEÑOR CONDE DE TORENO: «Es claro que por el total de su valor, porque de lo contrario declararíamos una bancarrota.»

EL Sa. ROVIRA: «¿Entran tambien en esta medida los créditos liquidados á los militares?»

EL SEÑOR CONDE DE TORENO: «Entran como todos los demas liquidados, de cualquiera especie que sean.»>

Despues de varias aclaraciones, se aprobó el art. 2.° con la adicion del adverbio solamente (1), pasándose á discutir el 3.o, que tambien fué aprobado, introduciéndose en él las palabras en público, para expresar que la quema de los valores habia de hacerse de esta suerte (2).

Insistió el Sr. Calatrava (3) en una indicacion que ya antes hizo; propuso que se adicionase al art. 1.° lo siguien te, que despues se aprobó: «que los bienes que así se vendan no puedan nunca ser vinculados, ni pasar por ningun motivo á manos muertas.»

El Sr. Ledesma (4) dijo que se le ocurria la dificultad de quién habria de fijar el término para la quema, ¿el gobierno ó las Córtes? A lo que contestó el Conde:

«La junta del crédito público; porque esta tiene un reglamento que le fija el tiempo en que hay lugar á las reclamaciones (5).»

Se leyó la siguiente indicacion del Sr. Sanchez Salvador (6):

Aunque he aprobado los artículos de la comision. sobre

(1) Diario de las actas y discusiones de las Cortes de 1820 á 1821: tomo II, pá. gina 27.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 28.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 28.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 28.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 28.

(6) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

la enajenacion de los bienes nacionales, pido se ajusten los cuerpos militares, derogando el decreto del Rey en que se manda no se verifique la liquidacion desde 1808 á 1815, hasta que se prescriban reglas. Igualmente pido que desde el año de 1815 hasta el presente, se ajusten con brevedad los mismos cuerpos para que tengan sus créditos la admision en las ventas, como los de particulares ú otras corporaciones, que en general los tienen liquidados. »

Sobre esta proposicion, que no tuvo consecuencias, dijo Toreno (1):

«Estos créditos del ejército son iguales á los de los demas ciudadanos, y el entrar en la discusion de semejantes indicaciones, sería hacer una diferencia odiosa, dando á entender que habia divisiones entre las clases del Estado, de que estamos muy lejos, sin que esto sea desconocer el mérito de la distinguida clase militar.»

Se desecharon acto contínuo dos indicaciones, una del señor Ledesma (2) y otra del Sr. Romero Alpuente (3), aprobándose en cambio otras dos, la primera del Sr. Martinez de la Rosa (4), que decia así: «Que la junta del crédito público dé á las Córtes un estado mensual del progreso que en las respectivas provincias haga la enajenacion de fincas nacionales, para ver el adelanto que lleve semejante medida, y poder remover cuantos obstáculos se opongan á su pronta ejecucion,» y la segunda del Sr. Ramos Arispe, que era como sigue: «Que se que men igualmente los vales amortizados desde el año 1813 hasta el dia, trascurrido el término que fije para las reclamaciones la junta del crédito público (5).»

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 29.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 29.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 30.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 31.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

IV.

Ademas de otros varios dictámenes, se dió lectura el dia 4 de Agosto de 1820 á uno de la comision de hacienda referente al presupuesto de la Casa Real (1), en el que se establecia la lista civil del Rey, la Reina, los Infantes é Infantas, al paso que se negaba que los hijos de estos últimos fuesen dotados por la nacion segun la propuesta del gobierno.

Señalado el dia siguiente para entrar en el debate de este asunto, principió la discusion manifestando el Sr. Oliver (2) que, á su juicio, no debian aprobarse los presupuestos en detalle, sino todos juntos, conociendo antes, para apreciarlos con exactitud, el de ingresos, que habria de servir de norma para saber á qué atenerse. Citó como ejemplo, en apoyo de su opinion, algunas indicaciones referentes al de Marina.

El conde de Toreno, en nombre de la comision, le contestó en estos términos (3):

«Insiste el Sr. Oliver en lo mismo que propuso dias pasados y desaprobaron las Córtes, es decir, en que se vea cuáles son los ingresos con que se puede contar antes de entrar en el exámen de los presupuestos. Yo dije entonces, y vuelvo á decir ahora, que debe hacerse todo lo contrario; porque teniendo la nacion gastos indispensables que hacer, es necesario que sepa antes cuáles son para buscar luego los medios de cubrirlos. En cuanto á la division de material y personal que acaba de hacer el señor preopinante con referencia á la marina, la comision no ha entrado en semejantes di

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 92. Véase el apéndice núm. 3.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821; tomo II, página 109.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

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visiones, ateniéndose únicamente al órden regular de tiempo de paz, puesto que por ahora no nos hallamos en estado de guerra. Asi ha tenido presente sólo aquella parte de marina de que por su posicion, circunstancias y relaciones no puede prescindir la nacion, y en este presupuesto, como en los demas, ha consultado toda la economía compatible con el alivio de los particulares y las necesidades indispensables de la nacion. Los pueblos no pueden regirse por los mismos principios que un particular. Este cuenta primero con lo que tiene, para arreglar despues sus gastos; pero esto no puede ve< rificarse con respecto á las naciones, porque estas tienen gastos indispensables que es necesario cubrir aunque sea á costa de la mitad de los bienes de los ciudadanos, pues de otra manera correria riesgo de disolverse. Hay por otra parte razones de política que exigen cierta circunspeccion y reserva en la discusion de este negocio, no debiendo nosotros olvidar que en estos seis años el Rey se ha casado y contraido obligaciones que nos obligan á variar algun tanto este presupuesto: variacion que por otro lado es tan ténue, que ningun modo debe llamar la atencion de las Córtes. Yo quisiera que estas consideraciones se tuviesen presentes por los señores diputados que quisiesen hablar sobre el dictámen de la comision. >>

de

Despues del Conde, se expresó en el mismo sentido Martinez de la Rosa (1), quien en un discurso muy sensato, entre otras razones en apoyo de lo dicho por Toreno, indicó que el presupuesto de la Casa Real era aislado, y que para discutirlo no habia que entrar en relaciones comparativas.

Se acordó que el dictámen se votara por partes, y quedó aprobada la primera referente á la dotacion del Rey (2).

Comenzando á discutirse la segunda, el Sr. García (3) preguntó á la comision en qué se fundaba para fijar la cantidad que establecia para la Reina é Infantas, pues, segun dijo, la Constitucion sólo hablaba del dote que debiera señalarse á éstas al casarse, cesando desde luego los alimentos, una vez verificado el matrimonio.

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 110.

(2) Diario de las actus y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá gina 111.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

El conde de Toreno contestó de esta suerte (1):

«Yo quisiera tambien que el señor preopinante me señalase el articulo de la Constitucion en que se prohibe que las Córtes puedan asignar alguna cantidad á las señoras Infantas. Quisiera ademas que se tuviesen presentes las circunstancias particularísimas de estos seis años. La Constitucion dice: «que las Córtes al principio de cada reinado señalarán al Rey la dotacion anual de su casa que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona.» Este señalamiento se hizo cuando el Rey aún no se habia casado; pero ahora que lo está, las Córtes pueden señalar alguna cantidad para S. M. la Reina. Ademas, la cosa es tan pequeña, que prescindiendo de la justicia, la generosidad de las Córtes no debia detenerse un momento en aprobarla; y sobre todo tratándose de señoras, parece que debia procederse á lo menos con un poco de galanteria.»>

El Sr. Cuesta (2), que tambien era individuo de la comision de hacienda, añadió algunas razones más en defensa de la segunda parte del dictámen, y acto contínuo fué aprobada (3), pasándose á discutir la tercera.

En contra de ésta habló el Sr. Michelena (4), diciendo que la asignacion que se consignaba para el hijo del Infante D. Cárlos debia negarse rotundamente, pues por la misma Constitucion no era Infante, con lo que terminó su discurso, habiendo sido interrumpido, segun se ve en el Diario de las Sesiones.

Contestó á este diputado, llevando la voz de la comision, el Sr. Sierra Pambley (5), para explicar las razones que aquella habia tenido presentes al emitir su dictámen; dijo que el gobierno propuso la asignacion para el hijo del Infante D. Cárlos antes de que se hubiesen devuelto sus dere

(1) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 112.

(2) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 112.

(3) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, página 112.

(4) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá. gina 113.

(5) Diario de las actas y discusiones de las Córtes de 1820 á 1821: tomo II, pá

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