ro, porque no quieren mas que el gobierno absoluto, único que puede satisfacer á sus miras (Repetidos aplausos). Hablan, señor, de una época y de una clase de personas, á quienes tratan de fieles y de leales, que son demasiado conocidas en España; y aunque es verdad que hay individuos que no están contentos con el régimen actual, y que quieren que por una especie de encantamiento nos traslademos á la época de nuestra prosperidad, yo haria una injusticia, un deservicio, si creyera que esto es efecto del raciocinio y no de las pasiones.» Los facciosos, señor, son los que merecen de los estranjeros el nombre de leales, al paso que no tienen ni aun aquella decencia con que en la sociedad mas humilde serian mas acogidos. Con solo una espresion se demuestra quien es esta gente. El ejército de la fé. En toda la línea de los Pirineos se ha reclutado este ejército, casi esclusivamente en las cárceles y en los presidios.› <Se dice en las notas, que el Rey ha perdido su libertad: esto es falso: S. M. es libre: y aun diré mas, es absoluto para hacer el bien, y solo tiene restricciones para hacer mal, que como hombre podria hacer, y que desgraciadamente ha hecho por culpa de malos consejeros. Cuando se habla de personas de quienes se le quiere ver rodeado, no puede creerse sean otras que las designadas con un nombre técnico: hablo de la camarilla (Aplausos repetidos).» › Señor, mejor seria no haber dado motivo para que en este augusto recinto se recordase una época, que tiene un carácter muy distinto de la presente. Tal vez alguno de los gabinetes que han pasado estas notas, ha tenido parte en esa camarilla. Pero, señor, acabó ya ese tiempo para España: los embajadores serán embajadores; pero no mas. Tal vez no se han redactado las notas por las relaciones de oficio que hayan pasado los respectivos embajadores á sus gabinetes. En la del Rey de Prusia se advierte un párrafo, que principia con estas palabras: «Vos que habeis sido testigo del origen, progresos y resultados de la revolucion de 1820, etc. Por aquí se ve que las noticias diplomáticas que se han pasado á este gobierno no son exactas, ó que las que le han movido á proceder del modo que lo ha hecho, no han sido comunicadas por su ministro. Tal vez la fuente de donde se hayan sacado estos datos, habrá sido la llamada regencia de Urgel. <Respecto á que la restauracion de la libertad de España el año de 1820, se atribuye á un motivo militar, pocas reflexiones bastarán para hacer que el argumento que de aquí se saca, se convierta contra su autor. Por la restriccion primera de las facultades del Rey, segun nuestra Constitucion, no puede impedir la celebracion de Córtes, etc. Ahora bien; los santos aliados que apoyan su fuerza y union en el nombre seguramente respetable de santidad, no me negarán que en todos los paises donde se profesa una religion como la nuestra, los juramentos tienen mucha fuerza, y no pueden absolverse por la de las armas. Cuándo S. M. entró en España ¿existia en todo su vigor este juramento? Giertamente que sí. Sin embargo, la nacion cedió entonces á la sorpresa y prestigio que causó la llegada de un jóven Rey, que habia estado cautivo. La nacion vuelve de su sorpresa al cabo de seis años de sufrimiento, y de estar esperando en vano el remedio de sus males; y no encuentra otro medio para conseguirlo, que el declarar asi su voluntad unánime. El cjército de la Isla, no hizo mas que anticipar la manifestacion de la voluntad general; y esto lo digo con tanto mas gusto y franqueza, cuanto que no estando adornado con la noble investidura de militar, no se me podrá argüir de parcialidad en lo que digo. Yo pregunto á los santos aliados y á sus compañeros, ¿no seria el colmo de la ridiculez y de la irrision, querer disminuir en lo mas minimo la grandeza de esa empresa que ellos vituperan? ¿No seria ridiculo creer, que un corto número de hombres se arrojasen á esta empresa sin contar con la opinion general de toda la nacion?....» Las Córtes me disimularán que me haya separado algun tanto del objeto de mi discurso, para demostrar la libertad que goza el Rey de España, el cual ha sido siempre víctima de las promesas de los estranjeros; pero yo confio en que se aprovechará de las lecciones de la historia, y de su propia esperien cia. Pedro, Rey de Castilla, murió rodeado de estranjeros, asesinado por su hermano Enrique en la tienda de Beltran de Gues clin..... La corte de San Petersburgo, debe acordarse de que Pedro III, marido de la célebre Catalina II, fue destronado; y todas las señales evidentes que aparecieron en su muerte, demostraron que habia sido envenenado. Es mas memorable lo ocurrido con el emperador Pablo I, que tambien fue destronado; pero lo es aun mucho mas, el escandaloso destronamiento de Gustavo IV de la casa de Vasa, que todavia anda por Europa hecho un peregrino, y probablemente en estado de demencia, pues no hace mucho tiempo que escitaba á los príncipes á que le acompañasen á visitar los santos lugares. Examínese la historia de España, y véase si hay ejemplo de esta naturaleza.» <Digalo si no el 7 de julio; en este dia memorable se puso á prueba la fidelidad y la lealtad española. Yo disminuiría el mérito contraido en este dia, și insistiese mucho en manifestarle; pues tal vez no somos nosotros capaces de apreciarle dignamente, porque estamos muy próximos á él. La Europa y la pos. teridad, le presentarán con todo su verdadero mérito. En él se vió que la lealtad de los españoles no tiene límites, y que el trono español tiene toda la seguridad que puede desearse.» «En una de estas notas se habla de contribuir á la consolidacion de los dominios españolės en América; pero esto es para alucinarnos. Las Córtes deben tener presente, que hay un hecho que contradice este principio. En la época que trascurrió desde el año de 1814 al de 1820, la casa de Francia, el gobierno de Luis XVIII, tio de Fernando VII, intervenia en el proyecto de dar la investidura de soberano de las provincias del Rio de la Plata, á un príncipe estranjero. Este hecho es conocido de todos, está precisamente en contraposicion á la idea con que ahora se nos quiere alucinar, y manifiesta de un modo que no deja la menor duda, la ingratitud con que se ha procedido con respecto á nosotros, por los mismos que ahora parecen tomar con inte. res nuestros asuntos. Concluyo, pues, señor, diciendo, que no habiendo necesidad de discusion sobre este punto, no puedo menos de apoyar en todas sus partes, lo que está sujeto á la deliberacion del Congreso (Repetidos aplausos). Despues del Sr. Argüelles tomó la palabra el Sr. Galiano, de cuyo elocuente discurso vamos á insertar la mayor parte. Inútil parecerá señores, dijo, hablar sobre este asunto despues del digno discurso que acaban de oir las Córtes, pronunciado por el señor preopinante. No me lisonjeo de poder formar un cuadro tan acabado y perfecto, como el que acaba de hacerse por S. S. «La discusion tiene un carácter sumamente singular, ya por el modo con que se ha promovido en este augusto lugar, y ya por el modo poco usado de sotenerla, por cuanto la unanimidad del Congreso en tan importante punto, hace que no haya quien contradiga. Pero señores, esta misma importancia y novedad del asunto, exije de los señores diputados, y mucho mas del que tuvo la honra de hacer la proposicion que fué aprobada únicamente por los representantes de la nacion, una manifestacion de los motivos que le animaron á hacerla.» Esto es tanto mas necesario, como cuanto es cierto que despues que pasen estos dias de ansiedad; cuando el progreso de las luces haya desterrado á los paises fabulosos los gobiernos. absolutos; cuando el mundo entero se admire de que haya existido un solo poder arbitrario, entonces las Córtes españolas llamarán la atencion, por haber sido las únicas que en el continente de Europa se mantenian en pie como un coloso entre ruinas. Es preciso manifestar cuáles son los motivos principales de este mensage votado por unanimidad, y cuya esplicacion hará ver, que todos los españoles estan dispuestos á presentarse ante la faz de la Europa (Repetidas aclamaciones de los señores diputados y del numeroso concurso)...... Las opiniones de los diputados en nada comprometen á las Córtes; pero el gobierno español hace que pongan su consideracion en estos documentos de tinieblas que se deben mirar con noble desden, ya sean mas ó menos fuertes, ya contengan razones mas ó menos poderosas y persuasivas. ¿Y á la nacion española, que la importa que los déspotas mantengan esta ó la otra relacion? ¿Qué le importa, digo, á esta nacion que tiene por principal timbre haber sabido sostener su independencia á costa de su sangre, despues de comprarla con tanta gloria? (Aplausos con vehemencia). Debe pues mirarse qué derecho es ese de intervencion que quieren ejercer esas potencias; si este derecho puede ser aplicable en manera alguna á la España, si estas notas demarcan cual es el rumbo que debe seguir la nacion española, y especialmente la representacion nacional.» Aunque esta discusion debe llevar un carácter noble y magestuoso, diferente de aquellas agitaciones que se han esperimentado en otras ocasiones, sin embargo, es imposible que un español deje de conmoverse al tratar de materias tan importantes, al ver ultrajada vilmente á su patria (Repetidos aplausos). ¿Qué derecho es este de intervencion? ¿Cuándo se ha conocido en Europa? ¿Qué nacion la ha puesto en práctica por primera vez? Registremos las páginas de la historia desde aquellos tiempos en que los gobiernos no obraban sino por las pasiones del momento, en que se veian suceder dinastías á dinastías. Entonces los hombres no conocian mas derecho, que el de combatir y gozar de la victoria por el momento; aun no se habian reducido á teorias las leyes del pacto social; pero sin embargo, no se conocia el derecho de intervencion. En el siglo XVI, llamado con razon la cuna de las ciencias, tampoco se conoció semejante derecho. Cuando sucedieron las revueltas famosas de las comunidades de Castilla, terminadas en la memorable y malhadada batalla de Villalar, hubo nacion alguna que reclamase el derecho de intervencion en estos asuntos interiores de España? No la hubo ciertamente. Cuando Cárlos V acabó con las libertades alemanas, ¿intervinieron las potencias estranjeras en ello, ó fué motivo acaso de alterar los principios constitutivos de cada estado? No se dió semejante razon para esto, ni potencia alguna estranjera trató de intervenir en que se alterasen ó no las formas de gobiernos de los Estados á quienes se hacia la guerra. Felipe II, cuyo nombre recuerda dias gloriosos á la nacion española por una parte, y terribles por la otra, ¿cubrió acaso su ambicion con el derecho de intervencion? No señores: hizo la |