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nueva época. Fue una opinion generalmente recibida, y el mis mo gobierno la apoyaba en cierto modo con su silencio, de que! ibamos á entrar de nuevo en el sistema representativo; y aun que no se sabia el como, se daba por supuesto que no seria restablecido el código de Cádiz. Mas se hablaba siempre de Córtes,! nombre grató á los oidos de los españoles; por todas partes cundia la especie de que se estaban preparando los trabajos para su, convocacion, y que no se organizarian con una sola cámara. Semejante innovacion no era recibida con disgusto: ¡tanto se habia dicho, redicho, repetido en varias épocas por nuestros escrito res y los estraños, que el carácter democrático de la Constitueion de Cádiz habia sido orígen para nosotros de mucha desventura!..t depi

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Mientras tanto se espedian decretos, todos beneficiosos y marcados con el sello de la época. Se suprimió la censura prévia de todo libro sobre ciencias, artes, comercio y literatura, y cuantos ramos concéinian á la industria, simplificando los trámites por donde debia pasar la de otras producciones que tratasen de moral, de política, de legislacion, de materias administrati vas, etc. Se mandó formar una junta que entendiese en la formacion de un código civil sacado de les antiguos, con las reformas que exigiesen las necesidades de la época y adelantos que se habian hecho en la materia. Se encargó á otra la division del ter ritorio español que ya habia tenido lugar en 1821, proyecto que iba á sufrir algunas modificaciones. Se mandó organizar una fuerza armada ciudadana con el nombre de milicia urbana, idea que recordaba la antigua Milicia Nacional; aunque en la admision de sus miembros, era ahora mayor el número de las restricciones. Mas no llamó esto mucho la atencion, ni tampoco la diferencia de nombre, pues Urbana y Nacional venian á ser la misma cosa. En esta se fijaba mas la atencion, que en los accidentes ó en los nombres. El caso era preparar el camino, y abrir á los españoles las puertas de la vida pública.

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No debe llamar ligeramente la atencion, el decreto de 7 de febrero, por el cual la Reina gobernadora mandó ampliar el de amnistía á todos los diputados á Córtes que estuviesen fuera del

reino á causa de las opiniones que hubiesen manifestado como tales diputados, permitiéndoles que pudiesen restituirse al seno de su patria. Así desde entonces, ninguno del partido constitu cional quedó forzosamente fuera de ella.

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En 18 de febrero se procedió contra el obispo de Leon; mandando: 1.° Que se le declarase estrañado para siempre de estos reinos: 2.° Que se ocupasen sus temporalidades: 3.° Que se le borrase del catálogo de los consejeros de Estado: 4. Que la cámara promoviese desde luego la formacion de causa, ante quien por derecho corresponda para la declaracion de la vapad 15 ph1 Igual resolucion recayó sobre otros varios eclesiásticos que se hallaban en iguales circunstancias. a in 20 oil an En 8 de marzo se mandó devolver á los ex-diputados á Córtes los bienes que se les habian secuestrado, y estaban administrados por Hacienda. !

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No haremos mencion de otros decretos dirigidos á mejorar la parte administrativa del Estado, á inspirar confianzą sobre las intenciones benévolas del gobierno, á estinguir la discordia, á calmar resentimientos. Muchas personas que habián sido blanco de rigores en los diez años malhadados, fueron réstituidos á su antiguo rango, y aun investidos de cargos importantes. Elopartido carlista permanecia inexorable. Solo con una condicion se -hubiese podido atraerle al gobierno de da Reina já saber: que -esta administrase, gobernase y adoptase. las mismas ideas polítieas que aguardaba del gobierno de D. Cárlos.bi.9 1.9 9219m

Mientras tanto seguia rigiendo de derecho el principio del -absolutismo puro proclamado el 4 de octubrey como el definițivo, el invariable. Se aguardaba un cambio anunciado en cierto modo por los mismos actualės gobernantes; mas pasaban dias, y el público comenzaban á impacientarse Hé aquí lo que el go-bierno, por el órgano oficial de la Gaceta respondia á las exigencias de la opinion mas avanzadą.;2.97 25m zadbarn

Un periódico de esta capital, que se publica solo algunas - veces al mes, se queja del ansia que manifiestan algunas personas y escritores porque se hagan reformas, señaladamente en

el órden político; con cuyo motivo hace reflexiones muy exactas y prudentes acerca de la manera con que debe procederse en operaciones de esta clase, demostrando hasta la evidencia que cuando se hacen con precipitacion, lejos de producir efectos saludables, suelen causar males que arruinan la presente generacion y algunas de las venideras.»

«Nosotros no haremos la aplicacion de estos principios, sino al estatuto de la convocacion de las Córtes, que algunos quisieran haber visto ya publicado, sin reflexionar cuán grande debé ser la circunspeccion con que ha de tratarse materia tan importante y delicada. Porque hay en ella que considerar: 1.° La naturaleza de las leyes fundamentales de la monarquia, que ni es lícito, ni conveniente despreciar: 2.° La latitud que estas leyes conceden al gobierno para su modificacion: 3. Qué alteraciones pueden hacerse en ellas, salva la naturaleza de nuestra Constitucion, y cuales reclaman las luces del siglo y el estado actual y los intereses vigentes de la monarquía. » ..

De público se dice que desde el momento que se acordó á fines de enero formar el estatuto de la convocacion hasta el dia, es decir, en el espacio de dos meses, ha trabajado incesantemente el gobierno de S. M. en este importantísimo negocio, á pesar de los muchos graves que en este intérvalo han llamado su atencion: y esto no puede dejar de ser cierto, pues segun dicen los periódicos, ha vuelto el espediente del Consejo de gobierno al de ministros. Ahora bien; nadie ignora que deben tomarse en consideracion las observaciones de aquel cuerpo respetable; que deben discutirse detenidamente los artículos sobre que recaigan; y en fin, que ha de examinarse contradictoriamente el todo de la obra y sus diferentes partes, si se quiere construir un edificio sólido y estable que no pueda derribar el primer huracan; que viva en las ideas venideras, que lleve este gran beneficio del trono siempre iléso y floreciente hasta las generaciones mas remotas; y en fin, que será ahora y en todos los siglos asilo y santuario del órden y de la libertad. Porque nada menos que tan gloriosos y felices resultados, se ha propuesto S. M. la Reina Gobernadora y su ilustrado gobierno.»

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Para conseguirlos es necesario unir al amor del bien público que medita los beneficios y al talento y actividad que crean, las discusiones que perfeccionan lo creado; y ya sé que esto no puede hacerse en un momento. El festinalente de la naturaleza debe ser imitado en todas las obras de los hombres; pero principalmente en las instituciones políticas, sino se quiere hacer una revolucion destructora en lugar de una obra grande y benéfica.»

No se podia anunciar con mas halagüeños colores el porve nir político que aguardaba á España, ni preparar con mas arte los ánimos acerca de la índole y tendencia de las reformas que se proyectaban. Otros artículos por el mismo estilo apoyaron y esplanaron las ideas del primero; mas es inútil hablar de ellos, teniendo delante de los ojos el mismo Estatuto Real aguardado con tanta ansia, y que con fecha del 15 de abril se dió por fin al público.

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CAPITULO XLI.

El Estatuto Real. Su exámen.-Estamento de Próceres.-Motivos plausibles de la institucion.-Cámara de los Lores de Inglaterra.-Antiguos Ricos-homes de Castilla.-Estamento de procuradores.-Elecciones.-Acogida que dá el público á la nueva ley.-Varios decretos.-Designacion de Próceres.Convocacion de las Córtes.-Asuntos de Portugal.-Entrada del general Rodil.-Cuádruple alianza.-Fin de aquella guerra.-Se embarca D. Cárlos.— La guerra en las provincias del Norte,-Partidos políticos.-Elecciones.D. Agustin Argüelles procurador por su provincia.-Reglamentos para los estamentos.-Juntas preparatorias.

Examinado el Estatuto Real en comparacion con las leyes,

con el sistema político que regia en España desde fines de 1823, se presentará como una obra gigantesca, como el destello de un raudal de luz, en medio de la noche de tinieblas mas profundas. Puesto en paralelo con las instituciones politicas que habian gobernado en otros tiempos, casi á la misma generacion que ahora recibia estas últimas, merece un análisis algo detenido; y si se añade la consideracion de que el formador del Estatuto habia sido uno de los grandes adalides de la Constitucion de Cádiz, cuyos defectos suprimia, cuyas mejoras y adelantos proclamaba, se agranda naturalmente el campo de la crítica. Bajo ambos aspectos, echaremos una rápida ojeada sobre esta nueva ley fundamental, que no carece de títulos para ser famosa.

El Estatuto Real era un decreto convocando á Córtes, en que se establecia el modo con que debian organizarse, nombrarse y ejercer su cargo. Los ministros en una esposicion á S. M. que

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