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servia de prólogo á la obra, hacian ver, que no ofreciendo la historia de las antiguas Córtes españolas tipo alguno fijo á que atenerse en el particular, era preciso establecer uno, que variando los medios y los términos, se atuviese en todo lo posible al pensamiento que habia dominado en la formacion de aquellas asambleas. Nada probaba con mas evidencia, que su organizacion habia cambiado segun las circunstancias y las épocas ; que no habian sido iguales en todos los reinos que hoy componen la monarquía; que las llamadas leyes fundamentales de la misma, presentaban pocas ideas y principios fijos, y se reducian á hechos que habian variado segun los cambios necesarios de los tiempos.

Se trataba, pues, en el Estatuto, de hacer una Constitucion nueva y moderada sobre las bases de la antigua. Las mismas pretensiones habian tenido ó manifestado tener los legisladores de Cádiz, sin reflexionar que no basta decir que se copian ó imitan leyes, si no se copian tambien las ideas, las opiniones, las costumbres, de que eran espresion viva las originales. De todos modos, puesto que la Constitucion de 1812 habia sido durante mas de veinte y cinco años objeto de tanta censura por su tendencia democrática á favor de la causa de los pueblos, de esperar era, que la nueva se inclinase toda hácia el poder preponderante de los tronos.

El principio manárquico es en efecto el dominante, y hasta el esclusivo en la obra del Sr. Martinez de la Rosa. Bajo este punto de vista era el manifiesto de Zea Bermudez, con la diferencia de que en el Estatuto Real hacia el trono concesiones, desprendiéndose voluntariamente de algunas partes de su soberanía. Lo mismo era la Carta francesa otorgada por Luis XVIII, con quien el Estatuto tiene tantos puntos de contacto. Porque en materia de leyes, hay muy poca originalidad; con pocas escepciones, son mútuamente copias unas de otras.

La unidad de la Cámara legislativa en la Constitucion de Cádiz, habia sido el principal caballo de batalla de sus opositores. No debia adolecer de este defecto el Estatuto Real, que organizaba las Córtes en dos estamentos; uno, de Próceres del reino; otro, de los Procuradores de los pueblos.

Hablando de la Carta francesa, hicimos ver rápidamente que al copiarse allí la alta Cámara de Inglaterra ó la de los Lores, se habia padecido un error cronológico, confundiendo el hecho con el derecho, lo que fué con lo que debia ser en las nuevas circunstancias. Estenderemos un poco mas el pensamiento.

Para contraernos á ejemplos, como el mejor medio de hacer tangibles las ideas, ¿por qué hay en Inglaterra una Cámara de Lores? Por un hecho simple. Guillermo, Duque de Normandía, invade aquel pais; le conquista; le hace suyo. Como es natural, divide el botin entre sus compañeros de armas. Los principales capitanes, los que mas le ayudaron en aquella espedicion, son los que deben de tener los mayores lotes de la presa. Hé aquí un cuerpo natural de Próceres, de señores, de Pares del Monarca; porque tal fué el carácter de las épocas feudales: hé aquí un Parlamento de hecho; porque no debemos olvidar que los Comunes vinieron dos siglos despues, cuando los pueblos dejaron de ser mera grey en mano de los nobles. ¿ Pudo el Du6 que de Normandía prescindir de hacer este reparto de las tierras conquistadas, de llamar á los grandes consejos de la nacion á los que tenian tanto interés como él en la conservacion y defensa del Estado? Por ningun estilo. Los asientos en el Parlamento eran hereditarios, como las mismas tierras, como los demas derechos de señor, que eran patrimonio de familia.

¿Y los obispos que concurrieron á dicha alta Cámara? Se sentaron en ella, no como obispos, sino como barones. Todos saben que en aquellos tiempos eran los prelados señores territoriales, y que se presentaban á veces seguidos de sus vasallos en los campos del combate. No estaba el báculo episcopal divorciado como ahora, de la espada. Como caudillo militar, no como prelado, brilló tanto en la batalla de las Navas de Tolosa Don Rodrigo Jimenez, arzobispo de Toledo, grande hombre de Estado, famoso escritor, tan digno de pasar á la posteridad por muchos títulos.

Así la Cámara de los Lores de la Inglaterra, no es una ins titucion; es en rigor su propia historia. Los nuevos individuos llamados á su seno por los reyes, fueron el tronco de otras tan

tas familias patricias, cuya dignidad fué hereditaria, como en las antiguas. No olvidemos, que estos llamamientos tuvieron casi siempre orígen en los grandes talentos, en la gran capacidad sancionada por la opinion pública, en los grandes y distinguidos servicios al Estado. Tampoco olvidemos, que esta Cámara de Lores ó de Pares, celosa por sus prerogativas, no lo ha sido menos por mostrarse siempre digna de ellas, por con servar, en medio de los adelantos de la civilizacion, el respeto público hácia un monumento vivo de las épocas feudales. Al contrario la Cámara de los Pares de Francia, aunque compuesta de las primeras notabilidades del pais, nunca fué objeto de respeto y de veneracion, ni cuando fué creada, ni en el curso de los tiempos. Antes hereditaria, despues pura. mente vitalicia, no cambió de condicion bajo este aspecto interesante. Era un anacronismo. No estaba la institucion en las costumbres.

¿Quién hizo nuestros antiguos Ricos-homes de Castilla? Sus hazañas, sus proezas militares, la adquisicion de inmensos dominios ganados con su espada. Iguales en cierto modo á sus reyes se consideraban, los que acudian á la bandera real con sus lanzas, con sus peones, con su hueste en fin, que ellos mismos levantaban, armaban y mantenian. En los grandes conse jos de la nacion, en las Córtes, debieron de concurrir como representantes de sí mismos, de sus privilegios, de sus prero gativas. Y tan lejos estaban de concurrir estos derechos esclusivos al enaltecimiento de la dignidad real, que se constituian á veces en sus declarados enemigos. Es propio, en efecto, de las aristocracias, hacer sombra y causar celos al poder que las sufre, pero no las ama.

De las pugnas entre el poder real y la aristocracia de los siglos medios, nos quedan muchísimos recuerdos; á ellas se deben grandes convulsiones; guerras muy sérias y terribles.

¿Qué hizo Rómulo, para tomar un ejemplo de la antigüedad, cuando la formacion de su senado? Escogió de entre sus guerreros, los mas fuertes, los mas hábiles, los mas ricos, los que ejercian mas influencia en los negocios de aquel pequeño esta

do. Sus titulos de senadores, ya los habian adquirido los intere sados.

Mil ejemplos mas nos ofreceria la historia, de que las aristocracias son el resultado de la fuerza y naturaleza de las cosas; no de instituciones. Las leyes las sancionan, pero no las crean. Donde quiera que se halla una clase de hombres distinguida de las otras por sus riquezas, por su saber, por sus servicios, allí está una aristocracia. Es difícil destruirlas, pero mas posible que formarlas.

La aristocracia de la Cámara ó Estamento de Próceres del Estatuto, era de dos clases. Daban derecho á la primera, las grandes funciones y elevados cargos del Estado; á la segunda, el alto nacimiento. Aquellos necesitaban para ser Próceres de un nombramiento real; bastaba para estos, el llamamiento de

su cuna.

¿Por qué esta diferencia? ¿No era confundir los tiempos, dar á los actuales grandes de España los privilegios que se habian dado á sí mismos sus poderosos ascendientes? Veamos de qué modo apoyaban esta disposicion los ministros en el discurso preliminar, ó sea la esposicion que dirigian á la Reina.

«Esta gravísima consideracion (la concurrencia de todos los brazos del Estado á las antiguas Córtes), nos ha encaminado naturalmente á un punto de descanso, en el cual nos ha parecido que debiamos fijarnos para proceder con acierto. En tiempo del Sr. Rey D. Cárlos I, se vieron escluidos de las Córtes dos brazos del Estado, el clero y la nobleza; pero esta innovacion peligrosa que parecia propia para acrecer el influjo del Estamento popular, dejándole apoderado esclusivamente del derecho de votar en las Córtes, produjo un efecto contrario; y desde aquella época en que cesó el justo equilibrio y nivel, necesarios para el buen régimen de la monarquía, fué bastardeando hasta tal punto la antigua institucion de las Córtes, que apenas eran ya en nuestros dias una sombra de lo que fueron.>

Observaremos en primer lugar, que el Estamento de la nobleza concurrió á varias Córtes en tiempo de Cárlos I, y sobre todo á las famosas y reñidas de 1559, en que los mismos gran

des solicitaron la cooperacion de los procuradores en el asunto de la sisa; en segundo lugar, que el tiro que pudo hacer la casa de Austria al clero y la nobleza, alcanzó á los procuradores, y que no fué un brazo sino la institucion, el blanco de la suspicacia y mala voluntad de aquellos soberanos; hostilidad que ya venia del tiempo de los reyes Católicos. Si las Córtes vinieron á menos, si fué bastardeando la antigua institucion hasta el punto que apenas eran ya en nuestros dias una sombra de lo que fueron, ¿consistió en la desaparicion de los dos brazos? ¿Tuvo esta por objeto, como daban á entender los ministros, acrecer el influjo del estamento popular, dejándole apoderado esclusivamente del de votar en las Córtes? El fin era desvirtuarlas, despojarlas de prestigio, hacerlas nulas. Así aquellos reyes despóticos de hecho, no convocaban ya las Córtes sino para dar algun colorido de legalidad á ciertos actos del poder, ó en ocasiones de aparato y ceremonia.

Mas si un estatuto de Próceres ó Cámara alta era necesaria para la organizacion de aquellas Córtes, punto que no controvertimos por ahora, ¿á qué dividirle en dos categorías de origen, cuando las funciones eran unas? ¿Por qué conceder á unos el derecho personal de acudir al estamento, mientras necesitaban otros ser llamados? ¿Tan en valde habian pasado los tres siglos y medio desde que los antiguos grandes despojados de sus privilegios, de su clientela, de su influencia, que hacian tanta sombra á los reyes, se veían convertidos en primeros servidores del trono, en instrumentos de la magnificencia y brillo de la corte? Desde aquella época no habian constituido clase política; no ejercian ninguna influencia esclusiva en los graves negocios del Estado. Diseminados en sus diversas carreras, servian unos, empleos en palacio; otros, en el ejército ; quienes, en el cuerpo diplomático; algunos, en las altas dignidades de la Iglesia. Tenian los mismos nombres, mas no era el mismo su significado. Dárles, pues, un derecho político solo por su nacimiento, era crear en materia de aristocracia, lo que no existia.

Esta heterogeneidad en un mismo estamento, ya tan poco lógica de suyo, podria crear algunos embarazos, y dar hasta lu

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