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el hombre lo que ha de ser obra del tiempo, ha sólido malograr el buen éxito y aventurar el destino de las naciones. >

El Estatuto Real ha echado ya el cimiento: á vosotros os corresponde, ilustres Próceres y señores procuradores del reino, concurrir á que se levante la obra con aquella regularidad y concierto que son prendas de estabilidad y firmeza. >

Por lo que á mí toca, siempre me hallareis dispuesta á cuanto pueda redundar en bien y provecho de España; y aún en los pocos dias que ejercí interinamente la potestad suprema por voluntad de mi augusto esposo, manifesté cuáles eran mi intencion y deseos; borrar con el olvido los vestigios de los males pasados, plantear en la actualidad las reformas posibles, y preparar con la ilustracion otras mejoras para lo porvenir. Cualesquiera que sean los obstáculos que encuentre en tan difícil senda, espero superarlos con el favor del cielo, ayudada de vuestros esfuerzos, y contando con el apoyo de la nacion; para mirar como propias su felicidad y su gloria, me basta recordar que soy madre de Isabel II, y nieta de Cárlos III.»

Concluida la lectura del discurso, dijo en alta voz el maestro de ceremonias: principia el acto solemne del juramento. Oido lo cual, todos los concurrentes se pusieron en pié ; y el patriarca de las Indias, acompañado del presidente del Estamento de Próceres y del interino del de los Procuradores, y seguido del maestro de ceremonias, subió á colocarse delante del trono. Despues de haber besado la mano de S. M., le pidió permiso para leer la fórmula del juramento, teniendo el maestro de ceremonias en la mano el libro que la contenia. La fórmula era la siguiente: Con arreglo á la costumbre inmemorial de estos reinos, á sus antiguas leyes fundamentales, y señaladamente á lo que previene la ley 5., título 15, partida 2.*, ¿jurais guardar fiel y lealmente la corona de las Españas á vuestra escelsa hija nuestra Reina y señora Doña Isabel II, entregándole las riendas del gobierno luego que cumpla la edad requerida por las leyes, y por la postrimera voluntad de su padre? ¿Jurais guardar y hacer guardar las leyes fundamentales de la monarquía, en que estriban juntamente las prerogativas del trono y derechos de sus

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súbditos? ¿Jurais mirar en todas cosas por el procomunal de estos reinos, ejerciendo con equidad y justicia la potestad suprema, durante la menor edad de vuestra escelsa hija la Reina nuestra señora?» La Reina Gobernadora, puesta en pié, y tocando con la mano derecha el libro de los Evangelios que el patriarca de las Indias tenia abierto ante ella, contestó: «Sí juro. >

El patriarca dijo entonces: Si V. M. asi lo hiciere, el Rey de los reyes se lo recompense; y si no, que lo tenga en

cuenta..

En seguida se dirigió el patriarca á donde se hallaba el infante D. Francisco, á quien leyó la fórmula de juramento, concebida, despues del mismo preámbulo de la de arriba, en los términos siguientes: Jurais guardar fidelidad y obediencia á la augusta Reina nuestra señora Doña Isabel II, contribuyendo por cuantos medios os proporcione vuestro real nacimiento é ilustre gerarquía al sostenimiento del trono, á la observancia de las leyes fundamentales, y á la prosperidad y gloria de estos reinos? Sí juro, respondió S. A., y el patriarca dijo: «Si asi lo hiciere V. A., Dios se lo recompense; y si no, se lo tenga en

cuenta. »

Vueltos á sus asientos el patriarca y los dos presidentes, dijo en alta voz el maestro de ceremonias: «S. M. ha autorizado al patriarca de las Indias para que reciba á los ilustres Próceres y Procuradores del reino, el juramento de fidelidad y obediencia que deben prestar á nuestra Reina y señora Doña Isabel II. >

Procedió en seguida el acto permaneciendo en pié todos los concurrentes, y el patriarca leyó la siguiente fórmula de juramento, del que descartamos el preámbulo, por ser igual á las de arriba: «¿Jurais guardar fidelidad, sumision y obediencia á vuestra legítima Reina y señora Doña Isabel II, y á S. M. la Reina Gobernadora durante la menor edad de su escelsa hija? ¿Jurais guardar y cumplir las leyes fundamentales de la monarquía, procurando por cuantos medios estén á vuestro alcance su mantenimiento y firmeza? ¿Jurais haberos fiel y legalmente en el grave encargo que vais á desempeñar, mirando en todas

cosas al mayor esplendor del trono y al mayor servicio del Estado?»

Entonces se sentó el patriarca, y teniendo abierto el libro de los Evangelios, procedió al acto de recibir el juramento. Juró primero el presidente de los Próceres, y despues el de los Procu radores. En seguida se fueron acercando sucesivamente dos Próceres y dos Procuradores, y despues de hacer el debido acatamiento á S. M., se arrodillaron delante del patriarca y pronunciaron el sí juro con la mano puesta en el espresado libro de los Evangelios.

Concluido el juramento, se levantó el patriarca y dijo en voz alta: «Si asi lo hiciéreis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande. >

En seguida, el presidente del Consejo de ministros, despues de recibir las órdenes de la Reina, proclamó su régio mandato en esta forma: «S. M. me ordena declarar que se hallan legal mente abiertas las Córtes generales del reino. »

En seguida se salió la Reina del salon, con el mismo acornpañamiento y ceremonias que se observaron á su entrada. Cuantos concurrieron á este acto, dieron señales inequívocas de sú estrema complacencia; y los vivas pronunciados tanto á la entrada como á la salida, dieron espansion al público entusiasmo.

Asi se inauguraron las nuevas Córtes españolas, cuando se iban á cumplir once años que se habian cerrado las últimas en medio de los mayores apuros y amargura. Hemos entrado en mas pormenores de esta ceremonia de lo que acostumbramos en otras de igual clase, para hacer ver la diferencia que se queria establecer entre dos épocas. La misma fórmula del juramento en que se hablaba de observar las leyes antiguas de la monarquía, manifestaba que las Córtes de 1834 no eran una continuacion de las celebradas desde 1810, sino que se anudaban á las de tiempos mucho mas antiguos. Mas no era posible borrar las páginas de la historia, tan vivas en los recuerdos de aquella generacion; lo que con sus propios ojos habia visto. Los carlistas miraban con igual horror al Estatuto Real, que al código de Cádiz. Los liberales de algun entendimiento comprendian bien,

que, como decia la Reina en su discurso, no era la nueva ley mas que un ensayo, el cimiento de un edificio que podria adquirir con el tiempo mas grandes dimensiones. A los ojos del vulgo de esta comunion, eran el Estatuto y la Constitucion caida, una misma cosa con distintos nombres. Como habia conocido siempre el sistema de libertad bajo los auspicios de la última, eran para él semejantes, ó por mejor decir, no podia existir la una sin la otra. Asi por mas distinciones que se hacian, y barreras que se ponian entre lo presente y lo pasado, se empeñaba el público en confundir á su modo las dos épocas, y dar á las cosas modernas los antiguos nombres. El Estatuto fué llamado Constitucion, los Procuradores, Diputados; la Milicia urbana, Milicia nacional, etc.

Ya veremos en las sesiones, sobre todo de los Procuradores, cuan fieles eran á las tradiciones de hacia algunos años, cuan frescas estaban las reminiscensias. Adolecieron en efecto en todo, de la misma índole que las bajo de los auspicios de otra ley funda mental muy diferente. La misma viveza en la discusion, la misma animosidad por parte de las oposiciones, la misma libertad de espresion, igual espíritu de crítica cuando se trataba de censurar los actos del gobierno. En los asuntos que este sometia á sú deliberacion, se abria un gran campo de disputa y controversia. Si no tenian los estamentos la iniciativa de las leyes, estaba á mano el derecho de las peticiones, que equivalian muchas veces á lo mismo.

Habian tenido entrada en las dos Cámaras personas muy notables por su clase y cargos públicos, por el nombre adquiri do bajo varios conceptos, siendo no pocos los que ya eran conocidos ventajosamente por haber sido miembros de otras Córtes. Figuraban entre los Próceres, el general Castaños ya duque de Bailen, D. Manuel José Quintana, D. Angel Saavedra duque de Rivas, D. Antonio Cano Manuel, D. Evaristo Perez de Castro, D. Javier de Burgos, D. Nicolás Garelly, D. Diego Clemencin, D. Cayetano Valdés, D. Miguel Ricardo de Alava, el general Palafox duque de Zaragoza, D. Antonio Posada obispo que habia sido de Cartagena, D. Pedro Gonzalez Vallejo que lo habia

sido de Mallorca, el conde de Cartagena, el marqués de las Amarillas, el marqués de Rodil (general en jefe del ejército del Norte), el general D. Gerónimo Valdés, y otros muchos cuya enumeracion seria muy larga.

Contaba el estamento de Procuradores en su seno á D. Agusde Argüelles que aun no se habia presentado, á D. Francisco Martinez de la Rosa, al conde de Toreno, á D. José Moscoso de Altamira, á D. Pedro Juan Zulueta, á D. Diego Gonzalez Alonso, á D. Antonio Alcalá Galiano, á D. Javier de Isturiz (estos dos últimos no habian sido todavia nombrados), á D. Ramon Giraldo, al conde de Ezpeleta y otros que ya habian sido diputados. Entre los nuevos se designaban ya como capacidades parlamentarias á D. Antonio Gonzalez, D. Telesforo Trueba, Don Fermin Caballero, el conde de las Navas, y sobre todo uno que iba á colocarse como de un salto entre nuestras célebres notabilidades parlamentarias, D. Joaquin María Lopez, procurador por la provincia de Alicante.

La Reina habia nombrado presidente de los Próceres al duque de Bailen, y escogido para igual cargo en el otro estamento al duque de Almodóvar, propuesto en primer lugar por los Procuradores.

Uno de los primeros negocios en que entendieron los dos estamentos despues de organizados, fué el nombramiento de la comision para presentar el proyecto de respuesta al discurso pronunciado por la Reina Gobernadora. Hé aquí algunos trozos del que propuso la de los Próceres, compuesta entre otros del marqués de Santa Cruz, D. Manuel José Quintana, D. Javier de Burgos, el marqués de las Amarillas y D. Eusebio Bardají. Se presentó este documento en la sesion del 31 del mismo.

Señora: vuestros fieles súbditos los Próceres del reino, vienen á los pies del trono á presentar á la Reina su señora Doña Isabel II el homenage de su lealtad y de su obediencia; y á V. M. como Gobernadora durante la menor edad de su escelsa hija, el de su reconocimiento profundo por los sentimientos que satisfaciendo la primera necesidad de su corazon, se dignó manifestarnos en la solemne sesion de apertura de las Córtes

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