cuya sola mencion pasaba para algunos por un sacrilegio. Mas cuanto mayor era este empeño de destruirlo en la memoria de los hombres, tanto mas grande y gigantesco su recuerdo aparecia. .. CAPITULO XLIII. ? Siguen las tareas de las Córtes.-Peticiones de los Procuradores. Declaracion de derechos políticos.-Abolicion del voto de Santiago.-Proyecto de ley sobre el asunto, - Revalidacion de los empleos conferidos desde 7 de marzo de 1820 hasta 1823.-Admision en el Estamento de los señores Argüelles y Galiano. Las Cortes españolas celebradas bajo los auspicios del Estatuto Real, son dignas de un estudio detenido, por la importancia de los asuntos que en ellas se trataron; por los muchos elocuentes discursos que produjeron sus debates; mas fieles á nuestro plan de ser parcos en pormenores históricos, á proporcion que los tiempos pasados se aproximan á los que alcanzamos, recorreremos rápidamente de entre sus sesiones las que nos parezcan mas importantes y marcadas con el sello de la época. Ya hemos visto sus rasgos principales en la discusion del proyecto de respuesta al trono, y la diferencia de fisonomía que entre ambos Estamentos se observaba. No carecia de su elemento de oposicion el de los Próceres; ¿en qué cuerpo deliberante no se ofrecen disidencias? Mas la del Estamento popular, se anunciaba viva, decidida y animosa como de hombres resueltos á estender el campo de la discusion y controversia mucho mas allá de lo que se proponian los que le habian abierto las puertas del palenque. Los límites que les prescribia el Estatuto Real, los respetaron siempre, como se cumple muchas veces con la letra de la ley, saltando por encima de su espíritu. Nombraron ambos Estamentos sus diversas comisiones de Estado, Guerra, Hacienda, Justicia, etc., segun estaba marcado por sus reglamentos; pues por ellos debian pasar casi todos los asuntos, antes de someterlosá la discusion definitiva. Parte de estos asuntos eran los que promovia el gobierno, quien se habia reservado la iniciativa de las leyes. Comprendian los otros las mismas peticiones que dirigia al Rey el Estamento, y que necesitaban su propia aprobacion antes de darles el debido curso. Los Procuradores usaron grandemente de este derecho ó sea prerogativa. Una peticion equivalia en cierto modo á un proyecto de ley, si no en cuanto á la forma, á la sustancia. La peticion aprobada en un Estamento pasaba al Rey, como una ley á su sancion; y asi como para negar esta se necesitaban gravísimas razones, no se rehusaba tampoco de ligero lo que se pedia, De todos modos constaba siempre una voluntad solemnemente espresada en su seno, lo que en la opinion pública no podia menos de surtir efecto. Entre las del Estamento de Procuradores, ocupará el principal lugar en nuestras páginas la relativa á derechos políticos, que tan olaramente en el proyecto de la contestacion al discurso del trono se habian anunciado. Se presentó en la sesion del 29 -de agosto este documento, precedido de una larga esposición en que se apoyaban sus artículos en número de doce. Sin detenernos en copiar ningun trozo de este preámbulo redactado con bastante habilidad, los insertaremos en el mismo órden con que fueron presentados, 1.o La libertad individual es protegida y garantida. Por consiguiente, ningun español puede ser obligado á hacer lo que la ley no ordene, 2.o Todos los españoles pueden publicar sus pensamientos por la imprenta, sin prévia censura; mas con sujecion á las leyes que repriman sus abusos. 3.° Ningun español puede ser perseguido, preso, arrestado ni separado de su domicilio, sino en los casos previstos por la ley y en la forma que ella prescriba. 4.° La ley no tiene efecto retroactivo, y ningun español será juzgado por comisiones, sino por los tribunales establecidos por ella antes de la perpetracion del delito. 5.° La casa de todos los españoles es un asilo que no puede ser allanado, sino en los casos y forma que ordene la ley. 0 6.° La ley es igual para todos los españoles; por lo mismo, ella protege, premia y castiga á todos igualmente. 7. Todos los españoles son igualmente admisibles á los empleos civiles y militares, sin mas distincion que la capacidad y el mérito: por tanto, todos deben prestarse igualmente á las cargas del servicio público, 8.° Todos los españoles tienen igual obligacion de pagar las contribuciones votadas libremente por las Córtes, en proporcion de sus haberes. 9.° La propiedad es inviolable, y se prohibe la confiscacion de bienes: sin embargo, la propiedad está sujeta: 1.°, á las penas legalmente impuestas, y á las condenaciones hechas por sentencia legítimamente ejecutoriada: 2.o, á la obligacion de ser cedida al Estado cuando lo exigiese algun objeto de utilidad pública, prévia siempre la indemnizacion competente á juicio de hombres buenos. 10. La autoridad o funcionario público que atacase la libertad individual, la seguridad personal ó la propiedad, comete un crímen, y es responsable con arreglo á las leyes. 11. Los secretarios del despacho son responsables por las infracciones de las leyes fundamentales, por los delitos de traicion y concusion, y por los atentados contra la libertad individual, seguridad personal y derechos á la propiedad. 12. La Milicia Urbana se organizará en toda la nacion, en conformidad con los reglamentos y ordenanzas que discutieren y aprobaren las Córtes. Madrid 18 de agosto de 1834. - Señora. -A. L. R. P. de V. M. Antonio Gonzalez. Conde de las Navas.-Fermin Caballero. Telesforo de Trueba y Cosio. --Vicente Cano Manuel y Chacon.-Joaquin María Lopez.-Agustin Garcia de Atocha. -Andres Visedo.-José Villanueva.-Miguel Chacon.-Marcos Gonzalez Blanco. - Marcos Marin. José Llanos. Rufino Garcia Carrasco. Tenia esta peticion dos famosos precedentes en la historia; el primero en la de Inglaterra cuando el famoso bill de derechos bill Ofrights, despues de la espulsion y destronamiento de Jacobo II. Era el otro la declaracion que con igual efecto hizo la asamblea constituyente de Francia en 1789, mas todavia databa de fecha mas reciente, pues en la Constitucion de Cádiz estaban todos estos derechos consignados; presentada en aquellas circunstancias, dicha peticion equivalia á una ampliacion del Estatuto Real, á poner de patente lo que esta ley fundamental tenia de incompleto. Asi, abrió su discusion otro gran campo de batalla. i Comenzó esta en 2 de setiembre. La peticion fué apoyadą hábilmente por sus firmantes. Inició el debate el Sr. Trueba; corroboró sus argumentos el Sr. Lopez, con uno de sus discursos que con placer y hasta entusiasmo escuchaba siempre el púr blico. Recorrió todos los artículos de la peticion, rebatiendo los argumentos que por dos ó tres Procuradores se le hicieron, siempre apoyado en la frase del discurso, de que el Estatuto habia echado ya el cimiento. Hé aquí algunas de sus palabras. ...El Sr. Santa Fé ha dicho, que no se diese el carácter de fundamentales á los artículos, pues la ley fundamental debe ser sumamente sencilla, y solo contener los principios y forma de gobierno. No estoy de acuerdo enteramente con S. S., pues los derechos de los pueblos no son menos respetables que los de los gobiernos; y la mayor parte de los publicistas establecen, que los gobiernos son para los gobernados y no los gobernados para los gobiernos. Estos como tales, no tienen realmente derechos sino obligaciones, y los derechos impropiamente llamados, son los que los mismos pueblos les han dado. El mismo señor Santa Fé ha manifestado, que en su concepto el Estatuto Real nos garantiza ya los derechos que pedimos en nuestra peticion; |