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pero esto no me parece muy exacto.. La misma escelsa Reina Gobernadora á quien debemos el Estatuto Real, nos ha dicho que es el cimiento de nuestra regeneracion: esto no se opone á que sobre este cimiento se levante la obra. A nuestro cargo ha quedado, y nosotros corresponderiamos muy mal á nuestra mision, si prescindiésemos de derechos tan respetables. Ha añadido el Sr. Santa Fé, que ya tenemos la libertad civil y seguridad individual garantidas. Si me fuera dado hacer una reseña de todos los actos que prueban lo contrario, no concluiriamos en todo el dia, y se asombraria S. S.; pero aun cuando así fucse porque los tengamos hoy, no hemos de dejarlos á merced de cualquiera contingencia. Nadie negará que el actual ministerio nos merece la mayor confianza, ni que la Reina Gobernadora está animada de los mejores sentimientos; pero ¿es inmortal esta é inamovibles los individuos de aquel? ¿Quién nos afianza que hoy ó mañana sus sucesores no podrán variar sus disposiciones si no llevan el sello de la inviolabilidad? De aqui es la necesidad de proclamar éstos principios, reconocidos por nuestros antiguos códigos como ley fundamental del Estado...

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Haré para concluir una sola observacion, sobre la cual llamo particularmente la atención del Estamento. Estamos discu tiendo la peticion en su totalidad; cualquiera argumento que se dirija contra los estremos que abraza, no debe perjudicar á admision en general, porque luego se abre campo en la discu sion particular para tratar por separado de cada una de ellas. ».

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Yo creo que en lo sustancial, estamos todos conformes; y creeria ofender al Estatuto y á los ministros si no estuviese persuadido de que no disentimos en los principios; hijos todos de la libertad, identificados con ella, esperimentados en los reveses y vida errante que por ella hemos sufrido, no podemos desconvenir en lo mas mínimo. Tiempo es ya de poner á cubierto esta misma libertad de todo ataque, y mirar no solo por nuestra felicidad, sino por la de nuestra posteridad, á cuyo favor consignaremos estos principios en las leyes fundamentales. ».

Ha dicho el Sr. Lopez, dijo el ministro de Estado,

y

con mucha razon, que volvemos á entrar en una discusion ya pasada las mismas peticiones que hoy se hacen á las Córtes ó se ponen á deliberacion, son en efecto las que se propusieron al tiempo de estenderse la contestacion al discurso del trono, si bien con la diferencia harto notable, de que ya algunas de ellas las retiró la comision encargada de aquel trabajo, y sin duda por el motivo de que vió al Estatuto inclinado á desaprobarlas....... Aunque las ideas eran sumamente laudables, porque parecian no encaminarse mas que á consignar como principios fundamentales ciertos axiomas, ó á lo menos por tales se reputan, varios señores Procuradores hicieron ver que esto podria ofrecer inconvenientes de trascendencia. El hecho es que la comision misma por boca del Sr. Lopez manifestó, que conociendo el peso de las razones que esponia el ministerio, como varios Sres. Procuradores, dejaba en libertad al Estamento para espresar su parecer........ Apenas ha trascurrido un mes, y ya se vuelve á presentar el cúmulo de peticiones, en la misma forma y con las mismas espresiones. Y esto cuando ya el Estamento ha manifestado su opinion: las peticiones son idénticas, solo se ha quitado la palabra tabla. El Estamento no desaprobó las ideas: cuenta con esto, pues en las ideas estaban todos conformes; sino que des aprobó la oportunidad, la conveniencia, la política de manifestarla. Esto fué lo que desaprobó el Estamento, y esto ahora no puede volverlo á discutir sin contradecirse, sin incurrir en la responsabilidad moral, que tanto pesa sobre los Procuradores á Córtes, como sobre los secretarios del Despacho. El Estamento al admitir hoy lo que ha desechado no hace un mes, decaeria del carácter de circunspeccion y gravedad que forma la base esencial de todo cuerpo deliberante.

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En el primer proyecto se presentaba un párrafo relativo á la libertad de imprenta sin prévia censura, y la comision lo varió suprimiendo esta circunstancia. Es claro que entonces se mostró dispuesto el Estamento á aprobar la de la censura prévia, y ahora se le quiere hacer retractar su decision, presentándole nuevamente á deliberacion el mismo asunto. Sital sucediese, no habria estabilidad en los juicios y dictámenes del Estamen

to; cosa poco conforme al peso que deben tener á los ojos de la nacion, sus bien meditadas resoluciones.

«Dice el Sr. Lopez que es preciso consignar el principio, dejando suspensa su aplicacion; ó segun la imágen de un escritor que al efecto ha citado, echar un velo á la estátua de la ley. Pero, señores, ¿es tan sencillo como se supone, establecer un principio para decir al momento que se suspende su aplicacion? Reflexiónese bien que esto es mas peligroso y perjudicial que no establecerle. Desde el punto en que se declara un principio ó derecho, es preciso ponerle en práctica; porque si se dice al pueblo, «esta ley te conviene, mas no puede dársete: ¿no es lo mismo que decirle, el gobierno te usurpa lo que de derecho te corresponde? Dejo á la sabiduría del Estamento el calcular las consecuencias. »

Fué recorriendo el ministro uno á uno los artículos de la peticion, y como el Sr. Trueba, apeló á la historia para hacer ver la inconveniencia de que se sentasen principios cuya aplicacion seria peligrosa en aquellas circunstancias. La historia es un grande arsenal, donde se encuentran armas para apoyar toda clase de argumentos. La cuestion era, si aquellos principios en cuya certidumbre todos convenian, si aquellos principios que habian regido á la nacion en tiempos que todos habian visto, si aquellos principios cuyo abandono, cuya infraccion, la habian sumergido en un abismo de tanta desventura, no podian proclamarse ahora, cuando se anunciaban dias de emancipacion y libertad política. La especie que tanto se propalaba del grande -atraso en que se hallaba la nacion, hubiese sido plausible, á ser aquella la primera vez que habia sacudido el látigo del despotismo; mas para los que sostenian que sus desgracias de 1820 á 1833, habian provenido de ser demasiado libre de 1820 á 1825, sin hablar de otros años anteriores, equivalia á lo mismo.

Rectificó el Sr. Trueba. El Sr. Lopez lo hizo tambien. «El señor secretario de Estado, dijo, ha incurrido en dos equivocaciones: primera: ha supuesto que estas peticiones son iguales å las indicaciones que el Estamento estampó en el discurso de contestacion al trono, y despues la retiró. Ahora se dice que

TOMO III.

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estos derechos se figen como leyes fundamentales, y entonces solo se decia que estos mismos debian formar la tabla de los derechos y deberes ú obligaciones de los súbditos. >

La segunda no se entendió mas, sino que versaban cerca de la libertad de imprenta sin prévia cen sura; y que volviendo el proyecto á la comision, le modificó en esta parte.»

Declarado el punto suficientemente discutido, se resolvió que habia lugar á votar sobre la totalidad del proyecto, en votacion nominal, por 73 votos contra 36.

Despues se votó la aprobacion de la misma totalidad, por 74 contra 38. Los ministros estuvieron en minoría en entrambas votaciones.

En la sesion del 3 de setiembre comenzó la discusion por artículos. En defensa del 1.o, relativo á la libertad individual, tomó la palabra el Sr. Gonzalez, uno de los firmantes del proyecto.

La peticion, dijo, que hoy ocupa la atencion del Estamento, es de tal importancia, que creo que todos los señores diputados tomarán el mas vivo interés en la discusion. Se trata, señores, del decreto de vida ó muerte civil de los españoles, y este depende de la aprobacion ó desaprobacion de cada uno de los artículos que contiene la peticion; la libertad individual, la de la imprenta, la seguridad personal, la igualdad legal, la inviolabilidad de la propiedad, la responsabilidad ministerial y Milicia Urbana, forman la base de la suerte futura de los españoles. A estos derechos, y principalmente á la libertad, se la han querido atribuir males que ella no ha causado á los pueblos; se han citado en apoyo de esta opinion algunos hechos históricos de la revolucion de Inglaterra en este augusto recinto, para probar los males á que la habia conducido la declaracion de los derechos de que aquí se trata, y por qué causa se siguió la anarquía y el desórden en aquel pais clásico de la libertad. >

Probó el Sr. Gonzalez con datos, tomados de nuestra historia antigua, la exactitud de su principio.

No se concibe como podia ponerse en discusion en el seno de unas Córtes españolas, verdad tan axiomática. Era necesario

que los ministros de aquel tiempo estuviesen demasiado preocupados contra ciertas cosas, para resistir asi al torrente de la opinion que en el seno del Estamento popular se pronunciaba. El ministro de Hacienda trató de rebatir el discurso del Sr. Gonzalez. Sus argumentos eran los mismos que los del de Estado en la anterior discusion, á saber; que las cosas eran buenas, mas no convenientes. Como versadísimo en la historia, acudió asimismo á este gran almacen donde todo se halla á mano.

Es preciso, dijo, tener muy presente, que muchas veces es mas peligroso sentar un principio, que dar leyes; y ya que uno de los señores Procuradores dijo ayer, que la historia de la revolucion francesa no debiamos perderla de vista jamas los españoles, yo recordaré en este momento, abundando en la misma idea, que en aquella para siempre memorable época, se decia en Francia: piérdanse las colonias, con tal que no se sacrifique un principio. Desgraciadamente desde aquel momento, nosotros estamos en una época semejante; y lejos de dejarnos deslumbrar por abstracciones, no hagamos aplicacion sino á principios fijos, constantes, principios positivos como la época que alcanzamos. » Asi en la opinion de aquel ministro, la libertad personal era una abstraccion y no un principio fijo, constante y positivo.

Por esta misma razon, continuó, otros muchos señores que votaron ayer en contra de la peticion en su totalidad, no lo hicieron, estoy seguro, porque sus principios estuviesen en con. tradiccion con los de los señores que votaron en favor, sino porque reconocieron tambien la inoportunidad de admitirlos al presente, fundándose acaso en las mismas razones que yo acabo de esponer, ó en otras mas poderosas todavía. ›

Hecha esta manifestacion franca de mis ideas, yo no entraré hoy en la discusion del proyecto en su totalidad, porque se cerró ayer: me limitaré, pues, ahora á impugnar el artículo primero de la peticion, no porque me oponga, como he manifestado antes, á lo que es una verdad incontestable, sino porque deseara que se enunciase en mejor ocasion, que se digese en otra mas oportuna ó favorable á la misma verdad.»

Se batallaba, pues, en el Estamento de los Procuradores,

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