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dia anata, anualidades y otros derechos de los que causan las vacantes, fué declarada en votacion nominal por 63 contra 20. Es inútil seguir una discusion sobre materia tan trillada. Todos los restantes artículos fueron aprobados. Por el noveno, que era el último, quedaron sin efecto todas las pensiones que gravita ban sobre los rendimientos del voto de Santiago, con escepcion de las procedentes de título oneroso ó con destinos á estableci mientos de beneficencia ó literarios, que debian ser impuestos sobre otras rentas eclesiásticas.

En la sesion del 7 de setiembre se leyó en el Estamento de los Próceres, lo aprobado en el de los Procuradores. La comision nombrada para examinarle, presentó su dictámen en la sesion del 16 de setiembre, aprobando en su totalidad el proyecto, con un voto particular del obispo de Barcelona, oponiéndose á dicha abolicion. Con esta ley, decia en su dictámen, se presenta al gobierno despojando al muy reverendo obispo de Santiago, á la fábrica de aquella Santa Iglesia, á varios cabildos eclesiásticos, á hospitales y otros establecimientos literarios ó de beneficencia de su haber, adquirido con justos títulos, consagrado por el trascurso de siglos, por sanciones reales, por bulas pontificias, y con el prestigio de la religion; ¿y qué no valdrán nada estos títulos tan respetables en sí mismos? Pues yo temo que valdrá mucho en la opinion de algunos, y que acaso se haga en las circunstancias un uso funesto á nuestra causa: ¡quiera el Señor que mis temores sean infundados! Se dirá que el gobierno ofrece reparar, resarcir los daños; pero no nos engañemos, es mas fácil destruir que edificar: ¿podrá el gobierno cumplir lo que ofrece? No lo sé; pero al ver la memoria del ministro de Hacienda, creo que no, ete.»

La totalidad del proyecto de la comision, fué aprobado en votacion nominal por 64 contra 8: siendo objeto de atencion que entre los primeros se hallaban 8 obispos, incluso el de Barcelona, que habia emitido su voto particular. Uno solo se encontró en el número de los que disintieron.

Los artículos del proyecto fueron todos aprobados con poquísimas alteraciones. Para conciliarlas con lo dispuesto por los

Procuradores, se formó una comision mista de entrambos Estamentos. No fué difícil que se conviniesen, como en efecto sucedió asi en sus primeras conferencias. El proyecto modificado, fué aprobado en ambos estamentos.

La tercera peticion de los procuradores, de que nos ocuparemos por ahora, fué relativa á la revalidacion de los empleos y demas títulos que se habian conferido desde 7 de marzo de 1820, hasta 30 de setiembre de 1823. Esta proscripcion, que aun se observaba con el mayor rigor, tenia sumidos en la indigencia á los que acababan de ser amnistiados, y que o procedentes de cárceles, ó de paises estranjeros donde estaban refugiados, habian vuelto al seno de la gran familia. No era esta desigualdad de condiciones el menor elemento de discordia entre los encomiadores de la situacion actual, y los que tendian ansiosamente su vista á lo pasado. El gobierno habia conferido cargos de importancia á algunos que habian pertenecido á la época constitucional; mas la generalidad se hallaba sin presente, sin porvenir, mientras no variase la política. En las filas del ejército se hallaban peleando por la causa de la reina oficiales viejos, despojados de los empleos que habian obtenido en la época constitucional, y sirviendo á las órdenes de jóvenes que se habian elevado en razon de lo que ellos habian descendido. El disgusto era grande, muy fundado, muy sentido; y los Procuradores se hicieron órganos y apoyadores de una opinion, justamente popular en aquellas circunstancias. Hé aquí algunos trozos de su peticion dirigida á la reina, que presentaron en la sesion de 9 de se tiembre.

Los funcionarios públicos de la época constitucional que corrió de 1820 á 1823, sacrificaron al servicio de la nacion sus intereses, su fortuna, sus familias, el reposo de su vida privada, y hasta la seguridad de su existencia. Los peligros que amenazaron á los hombres que abrigaron sinceramente la causa nacional, no debilitaron aquella fidelidad constante que es hija del convencimiento y de la justicia. Los trabajos y desvelos de unos por la causa pública, los combates y el horror de la muerte que sufrian otros, y el porvenir funesto que amena

zaba á todos, no fueron motivos para apartarlos del deber contraido, ni del religioso juramento que prestaron ante las aras de la patria.

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Los acontecimientos políticos se complicaron en un tiempo señalado de aquella época; un funesto presagio se anunciaba por defecciones de toda clase, y principalmente por las falaces promesas de un príncipe estranjero, que á la vez destruyó lá esperanza, la libertad y la independencia nacional. El honor que aconsejó con fidelidad al patriotismo de hombres puros, no le abandonó, y ellos se vieron obligados á sufrir prisiones, penas y crueles persecuciones dentro de la nacion, ó la dura espatriacion á que los condenó el ódio, la tiranía y las venganzas de un partido fanático y feroz......

> En España merecieron vuestros súbditos el consuelo que podia prestarles en las cárceles la sensibilidad de sus hermanos, y en paises estranjeros, ellos obtuvieron la proteccion de gobiernos ilustrados y el aprecio general de sus habitantes. »

V. M. no podia ser menos ilustrada y menos sensible á los sentimientos de justicia y generosidad que los monarcas de otras naciones, y por esto abrió una puerta franca á los perseguidos y proscritos, que con las amnistías promulgadas, se restituyeron al seno de su patria........

«Los Procuradores del reino están persuadidos de la justicia que asiste á los funcionarios de la época constitucional, parà quejarse del olvido y abandono á que se les condena; ellos no piden remuneraciones, que serian muy justas; se limitan solamente á prestar sus servicios en los destinos que desempeñaron, ó que se les considere en la clase de empleos, honores y consideraciones que obtuvieron de la munificencia real. Los gobier· nos que llevan la justicia por divisa, no remueven á los funcionarios sin causa justificada; y los empleados de aquella época, lejos de haber desmerecido de la patria, se han hecho mas acreedores á la consideracion pública. Un acto de equidad puede reparar las consecuencias á que ha dado lugar el sistema observado con estos empleados: ellos no son de peor condicion que aquellos que ha separado el gobierno por desafectos á las insti

tuciones que nos rigen; y por tanto, deben por lo menos colocarse en igual categoría. »

Los servicios de unos fueron consagrados á la causa de la libertad, al paso que la mayor parte de los que hoy son separados de sus destinos, se han manifestado hostiles al gobierno de V. M. Sin embargo, estos merecen la consideracion y goce de sus decoraciones y pensiones en la clase de cesantes, al tiempo que los otros nada perciben ni merecen. Si los servicios se pesaran en la balanza de la justicia, ¡cuán inmensa seria la diferencia entre ellos! Sin embargo, los Procuradores no desean sacrificar las clases, ni concitar los ódios ni los resentimientos; por el contrario, aspiran á que los españoles hijos de una misma patria, se avengan á una franca fusion de principios, y se olviden para siempre las causas funestas que nos han dividido...... La conveniencia pública no es menos interesada en esta medida que la justicia, y V. M. puede contar siempre con los hombres que por principios ó por gratitud, se sacrifican por el trono de vuestra escelsa hija.»

La causa nacional está afortunadamente identificada con la del trono, y esta la sostienen los patriotas que por una marcada profesion de fé política, sabrán sepultarse antes que tolerar el triunfo de la usurpacion. La defensa de la corona puesta sobre la cabeza de vuestra augusta hija, es la salvaguardia de los españoles que se han empeñado en una causa justa, y todos los esfuerzos de la ignorancia, del fanatismo ó de la perfidia, se estrellarán contra el escudo fiel de los defensores veteranos de la libertad........

«El gobierno no tiene limitacion alguna por la declaracion de estos empleos, grados y condecoraciones, porque siempre es árbitro, y quedan salvas sus facultades para ocupar á los que estime conveniente; pero entre tanto ellos no arrastrarán el vilipendio que ahora ofende su situacion, y se evitarán otras consecuencias que debe prevenir una política ilustrada. En esta virtud los Procuradores del reino, piden á V. M. respetuosamente, que se digne sancionar el proyecto del decreto siguiente:

TOMO III.

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Artículo 1. Se declaran válidos, todos los empleos, grados, honores civiles, militares y eclesiásticos, conferidos por título real desde 7 de marzo de 1820, hasta 30 de setiembre de 1823. ., Artículo 2. Los funcionarios públicos de todas clases que obtuvieron título real, gozarán de la antigüedad que les corresponda por su nombramiento en la época constitucional..

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Artículo 3. El gobierno, en virtud de sus facultades, designará á estos funcionarios, ó bien como cesantes, ó bien en activo servicio; y desde la fecha del decreto se les abonarán los sueldos que les corresponda respectivamente con arreglo á las reales órdenes que rigen, ó rigieren en lo sucesivo para dicha clase de empleados.

Madrid, etc.-Miguel Chacon.-Andrés Visedo.-Manuel de Pedro.-Rufino García Carrasco.-Agustin Lopez del Baño. -Pedro Alcalá Zamora.-Angel Polo y Monge.-Telesforo de Trueba Cosío. Fernando Butron.-Agustin García de Atocha. José Alvarez de Sotomayor.- Mateo Belmonte.-Francisco Antonio Mantilla.

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En la sesion del 14 de setiembre se alteró por los peticionarios la redaccion de estos artículos, refundiendo en uno los dos primeros, sustituyendo en virtud de titulo real, la voz de nomë bramiento.

Se abrió una discusion solemne sobre esta peticion en la se sion de 24 de setiembre, tanto mas notable, cuanto asistieron á ella dos nuevos Procuradores de ilustre celebridad parlamentaria, á saber: D. Agustin de Argüelles, y D. Antonio Alcalá Galiano.

Habia cabido á este en su provincia la misma honra que habian hecho al primero sus amigos en la suya. Para que pudiese sentarse en el Estamento popular, le hicieron donacion de una casa, cuya renta era igual á la exigida por el Estatuto. Con la escritura de esta adquisicion, acudió el nuevo Procurador al Estamento. Mas la comision de poderes, en la sesion del 8 de octubre, presentó su dictámen de que si bien el Sr. Galiano ma nifestaba tener la renta de doce mil reales, no debia aprobarse dicho documento estendido seis dias despues de su eleccion.

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