Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Uno de los individuos de la misma (el Sr. Domec), presentó su voto en contrario, opinando que teniendo el Procurador elec.. to la renta que prefijaba el Estatuto Real, debia ser admitido,. sin embargo de lo que resolviese el Estamento, para casos parccidos.

Se movió con este motivo una discusion entre los amigos del Sr. Galiano ó los de oposicion, y los que apoyaban al gobierno. Fundábanse los primeros en la letra del Estatuto que prefijaba simplemente la renta de doce mil reales, como una de las condiciones para ejercer el cargo de Procurador, y que el Sr. Ga-, liano la tenia. Los del bando contrario se encastillaban en el decreto de convocacion, que indicaba dicha renta como una de las condiciones para ser elegido. Mas los primeros replicaban que entre las dos disposiciones debia ser preferible la del Estatuto, por ser documento de mas importancia, y de fecha anterior al del real decreto de convocatoria.

La cuestion era poca cosa en sí, y tan solo podia considerarse como una disputa de partido. Tomaron la palabra en pró y. en contra algunos Procuradores con bastante calor. Medió tambien en ella el ministro de Estado, y como se habia indicado por algunos que existia una especie de contradiccion entre la ley de elecciones y el Estatuto Real, dijo:

Voy á vindicar al gobierno de esta especie de inculpacion: el Estatuto Real ha prefijado las cualidades necesarias para ser Procurador á Córtes, y lo ha hecho en términos claros, sencilles y esplícitos: ha fijado como base la propiedad, hasta determinar una cierta suma, dejando los pormenores de la eleccion á una ley peculiar de elecciones, para que esta no tuviese el carácter que el de ley fundamental, y sí de ley orgánica, mas mudable Estatuto Real, por su propia índole y naturaleza. Como iban á verificarse las elecciones por un método nuevo, que era una especie de ensayo, no podia aventurarse el gobierno á creer que aquella ley fuese mas o menos perfecta, sino despues que se viese sus efectos con el detenimiento necesario, probándose la buena calidad ó falta de la ley con la piedra de toque de la esperiencia. Se necesita estar en posesion de doce mil reales de

[ocr errors]

renta propia anual para ser Procurador á Córtes (dice el Estatuto Real), y la ley de elecciones establece, que se necesita estar en posesion de dicha renta, para poder ser elegido. ¿Hay contradiccion entre uno y otro? No.»

Contradiccion no la habia; mas es evidente que la ley electoral ponia una cortapisa á lo mandado ó prevenido por el Estatuto. Doce mil reales se necesitaban segun este para ser Procurador, para entrar en el Estamento, para tomar asiento, etc.: no decia ni mas ni menos; no establecia con qué anterioridad á esta presentacion se debia poseer la renta. La ley electoral que la fijaba como condicion del nombramiento, iba mas allá que el Estatulo; queria lo que el Estatuto no indicaba; el Sr. Galiano se presentaba á las puertas del Estamento, poseedor de doce mil reales de renta, llenando las condiciones que exigia el Estatuto. Que esta restriccion fuese una piedra de toque de la buena calidad de la falta de la ley, no se concibe fácilmente.

Despues de algun debate, se puso el dictámen de la comision à votacion nominal, y fué deshechado por 62 votos contra 47, hallándose en la minoría los ministros. En seguida se aprobaron los documentos del señor Galiano, despues de lo cual entró á jurar, y tomó asiento.

Las mismas dificultades se ofrecieron para la admision de D. Agustin de Argüelles. La escritura que se hizo en su favor á fin de que tuviese la renta necesaria para su admision, la hemos insertado en su lugar correspondiente. Mas la comision de poderes, en la sesion del 16 de octubre, fué de opinion que no delia de aprobarse por no ser la renta de las comprendidas en el Estatuto y convocatoria. El señor Domec dió su voto particular, opinando, que en atencion á los méritos relevantes del señor D. Agustin Argüelles, y á que la ley no podia prevenir un caso tan estraordinario, se le admitiese en el Estamento, sin perjuicio de que en el modo que se juzgare oportuno, justificase su aptitud legal.

El Sr. Acevedo, uno de los firmantes de la espresada escritura, pidió que se leyese integra para hacer ver que los primeros propietarios de Asturias le hacian la obligacion, no solo en

comun, sino cada uno in solidum de los doce mil reales anuales que exigen el Estatuto, el reglamento y convocatoria, con espresion de vitalicios.

En este supuesto, dijo, es indudable que el Sr. D. Agustin Argüelles posee la renta que prescribe la ley; y entonces, aun cuando faltare al guna solemnidad en la escritura, ó alguna fór mula de las que prescribe el reglamento, esto no podrá entrar en compensacion ni equilibrio con la injuria, no al Sr. Argüelles, cuyo nombre no se puede mancillar, sino al mismo Estamento, y el escándalo que causaria á España y á toda Europa el oir que D. Agustin Argüelles, tan conocido desde las columnas de Hércules hasta el Vistula, fué rechazado del Congreso de su nacion donde hizo un papel tan sobresaliente en todos los que han existido desde el año 1810, porque no se observaron todos los ápices que la comision se persuade, prescribe una ley reglamentaria con carácter de interina. ¿No se teme herir la delicadeza de una provincia pundonorosa, representada por los naturales que ofrecen mayores garantías en virtud de su nacimiento, riquezas y consideracion?»

[ocr errors]

Si la confianza depositada en esta ocasion en D. Agustin Argüelles fuese la primera ó la única, pudiera atribuirse á intriga ó sorpresa; pero no desmentida ni un momento en todo el curso de una revolucion que sufrió tantos trastornos y variedades, es prueba constante de que le mira como uno de sus mas dignos hijos; y volviendo á una consideracion que ya he indicacado, solo los que hemos emigrado podemos formar una idea exacta del aprecio y consideracion que ha merecido D. Agustin Argüelles en todas las partes á donde le han conducido sus virtudes y sus desgracias, y hasta qué punto todas las clases de la sociedad han hecho justicia á sus eminentes cualidades. »

[ocr errors]

» Asi que no puedo persuadirme, que á pesar de las reflexiones del dictámen de la comision, repetidas, esplicadas y estudiadas por el Sr. Medrano, sea rechazado el Sr. D. Argustin ArgüeHles, y no dudo que este ocupará en el Estamento el puesto que le corresponde.»

Mas el Sr. Medrano no se dió por convencido, é insistió en la

invalidez de la escritura, que no era, ni de venta, ni de donacion inter vivos, ni de traslacion de dominio; sino que era solo una donacion vitalicia, sin que se supiese sobre qué fincas estaba hipotecada.

[ocr errors]

A pesar de tanta sutileza, era claro como la luz del dia, que D. Agustin poseía la renta de doce mil reales requerida por el Estatuto que esta renta era suya, y propia, como constaba de una donacion otorgada en toda forma. Es verdad que no estaban especificadas en la escritura las fincas que debian servirle de hipoteca. Mas ¿podia estar sujeto á duda que los firmantes, prin eipales propietarios del pais, tuviesen medios de satisfacerla? La consideracion de que eran estos los mismos electores, debia scr por otra parte de bastante peso para que se cerrasen-lo ojos sobre cualquiera informalidad que no afectase la esencia y espiritu de la ley, ya bastante mala en sí, cuando detenia á la puerta del Estamento al que bajo otra forma le habia, en otro tiempo, dado tanto lustre.

Continuó el debate. Hablaron en favor de la admision de Argüelles los Sres. Gonzalez, Galiano, Lopez y conde de las Navas, haciendo ver que la escritura de donacion satisfaria suficientemente las condiciones requeridas por la ley. En defensa de la comision, solo habló el Sr. Medrano; el gobierno se abstuvo de tomar parte en el asunto..

Fué desechado el dictámen de la comision, en votacion, nominal por 63 contra 27. El ministro de Hacienda no votó; el de Estado fué uno de los que aprobaron.

En seguida se puso á votacion si se aprobaban los poderes de Argüelles, lo que se decidió por la afirmativa. '

En aquella misma sesion se inauguró el debate sobre la peti. cion relativa á los empleos. El artículo 1.° refundido definitivamente por la comision, era como sigue: «Se declaran legítimos todos los reales nombramientos civiles, militares y eclesiásticos, hechos por V. M. desde 7 de marzo de 1820; y en su conse cuencia los que los obtuvieron, recobrarán los grados, honores condecoraciones y antigüedad correspondientes á dichos nombramientos reales.

[ocr errors]
[ocr errors]

Ofreció este debate un nuevo campo de batalla entre los sostenedores de aquella situacion actual, y los que volvian la vista á las pasadas. Se trataba de reconocer derechos adquiridos en una época que se queria condenar al olvido de intereses materiales y políticos que afectaban á un sin número de españoles, víctimas de la reaccion de los diez años, y entre los que se contaban algunos Procuradores. Debia de ser viva la pugna entre elementos tan opuestos, donde estaba ademas del bienestar material, tan comprometido y lastimado el amor propio. ¿ Fué legítimo el antiguo gobierno constitucional? Hé aquí la gran cuestion que unos trataban de aclarar, mientras el sistema político de sus contrarios se esforzaba en eludirla. La mayoría del Estamento la resolvió por fin como se va á ver por el estractó del debate. En él se alzó la voz de los principales oradores de la oposicion; mas tenemos el disgusto de no poder copiar en su totalidad los discursos de unos y otros.

[ocr errors]
[ocr errors]

Comenzó en el uso de la palabra el Sr. Trueba: Tratándo se de una cuestion, dijo, de grande cuantía (la de la deuda), se ha repetido en este Estamento que no podrian dejar de reconocerse los actos emanados de un gobierno legitimamente constituido. Yo preguntaré ahora, sino era el gobierno constitucional, un gobierno constituido y legítimo. ¿Y cuál será el delito que hayan cometido los empleados de aquel gobierno? ¿Lo habrá sido el ser leales á sus juramentos? ¿El querer la libertad y prosperidad de su patria? ¿O lo será acaso el alimentar en su seno un ódio inestinguible á los enemigos de ella? Yo, señores, en la emigracion de que he participado voluntariamente, he conocido en el estranjero á muchos de estos desgraciados, y he visto que jamas han desmentido con su conducta la nobleza de sus principios; han sufrido con denuedo diez años de amarga proscripcion, privados de todo lo que hace amable la vida, llenos de desdicha y de desventura. ¿Y qué consuelo tenian estos hombres beneméritos, sino el convencimiento de que padecian por una causa honrosa, y la esperanza de que llegára un dia en que volviesen al seno de su patria, no como delincuentes per

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »