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donados, sino como hijos beneméritos que habian sufrido por causa de ella y por el honor?»

Al Sr. Trueba contestó el Sr. Bendicho en contra; en favor hablaron los Sres. Caballero y Palarea. Continuó el debate el dia siguiente 17, en que D. Agustin de Argüelles entró al principio de la sesion á jurar su cargo de Procurador, y tomó asiento.

Los pocos que hablaron contra la peticion, no se oponian á que se mejorase la suerte de los interesados; mas alegaban unos las cargas inmensas del Estado; otros, que los empleos no eran propiedades; algunos, que se habian conferido muchos en aquella época indebidamente; quiénes, que en las tormentas políticas era indispensable que hubiese muchas víctimas, como sucede en las calamidades materiales. Hé aquí parte de lo que con arreglo á este tema, dijo el Sr. Falces:

Sin salir de Madrid (citaba ejemplos), vinieron los franceses y demolieron las casas, hollando la propiedad de los dueños; mas despues ¿qué se ha hecho? ¿Se han mandado reedificar? Dejaron las casas, y sufrieron esta desgracia los infelices que habian sido victimas de aquella medida. Decia, pues, que en los trastornos políticos es preciso tratar de cerrar las llagas del Estado, remediarlas paulatinamente, y no volver al tiempo que pasó, lo cual puede producir otros inconvenientes. Si se quejan y lamentan con razon los empleados de la pérdida de sus empleos, ¿cuántos y cuántos que no son empleados han sufrido grandes pérdidas? El propietario que se ha visto perseguido á causa de sus opiniones, ya sea por una turba estraviada de gente pérfida, ya por la autoridad faltando á su deber, ¿no ha sido despojado de sus bienes hasta un estremo lamentable? ¿No se han visto otras víctimas de la persecución? ¿Y seria justo que la nacion tratase de volverles á dar lo que han perdido? Esto seria un gravámen enorme, y yo sé hasta qué punto tendrá obligacion de satisfacer la sociedad estos daños. »

«El Sr. Falces, dijo el Sr. Gonzalez, que fué uno de los abogados que defendieron los empréstitos estranjeros, y uno de los que proclamaron que debia de reconocerse lo hecho en los

diez años, el Sr. Falces que no tenia entonces en consideracion los gravámenes que la nacion padecia, ahora se lastima y llora porque se trata de la remuneracion de estos infelices. Entonces se trataba de millones, y el Sr. Falces con el mayor calor decia, que se pagasen todos los réditos, que montaban á una gran cantidad, y ahora se lastima del estado en que se encuentra la nacion para pagar esta suma. S. S. me permitirá que le haga estas observaciones, para demostrarle que no siempre se procede con la imparcialidad que dijo en el principio de su discurso. Sobre el mismo me apoyaré yo, para el acto de justicia que se reclama en la peticion. »

«Los señores secretarios del Despacho, cuando se han ver tilado las grandes cuestiones del reconocimiento de la deuda estranjera, y todos los que han votado con ellos, han invocado, no solo el principio conservador, sino el de la equidad; y yo pregunto: ¿qué principios de equidad y conservacion habria en que se respete todo lo hecho en los diez años, y no lo anterior y posteriormente? ¿Podremos presentar este precioso ejemplo de distinguir las épocas cuando nosotros debemos ser los primeros en hacer una franca sumision de principios, para que no haya desunion entre los españoles? Nosotros que debemos esforzarnos lo mismo que el gobierno, en que todos pertenezcan á la misma clase, ¿hemos de hacer esta distincion? Yo creo que está en el deber del gobierno, igualmente que en el nuestro, el empujar á todos para que todos entren en el mismo círculo, no haya diferencias ni distinciones, y se destierren las odiosidades..

Los principios de esta causa, dijo el Sr. Galiano, son los que pretendo defender, no los intereses mezquinos que al lado de los principios, son mas mezquinos todavia. En efecto, desde luego veo que se ha dado un aspecto miserable á esta cuestion; el aspecto de los intereses materiales de los individuos, intereses mezquinos. Guerra de empleos, se ha dicho por uno de los señores preopinantes, y á mi parecer, sin razon: de empleos se trata; pero no es guerra de ellos. Ambiciones privadas, ha dicho otro; tampoco es esto exacto. Los empleos no son propiedad, se 38

TOMO III.

ha repetido: respeto el principio hasta cierto punto. Cierto es, que los empleos no son propiedad; pero algunos de ellos se asimilan algo á esta: en los empleos militares los hay de que no pueden ser despojados los que los poseen, sin preceder juicio criminal..

«La cuestion, señores, es grave, grave sobremanera, pues se interesan en ella dos principios importantísimos: y no porque uno de ellos parezca subalterno, es menos interesante que el principal. En su resolucion estriba la suerte de infelices desterrados que mendigaron su sustento en tierra estraña, y tuvieron que deberlo á la generosidad de los gobiernos estranjeros, y de otros no menos infelices que comieron el pan de la amargura en las prisiones; y todos ellos por cesar en sus trabajos, por amanecer la aurora de la felicidad en su patria, perdieron aún tan tristes y miserables recursos. ¿Y son acaso hombres de poca importancia en la nacion? No, señores; entre ellos hay nombres que están enlazados con todos los sucesos prósperos y adversos de su patria, á la que dieron dias de gloria; con todos los sucesos de la guerra de la Independencia y de la época de 1820 á 23, que algunos critican y otros aplauden. ¿Y quién los redujo á tan infeliz estado? Un decreto infausto: el de 1.o de octubre de 1823. ¿Y dónde se dió? En un campamento estranjero.

(Movimientos de aplauso en las galerías públicas). El orador reclama el órden, diciendo que en vez de hacerle favor, le perjudica semejante manifestacion. Restablecido el silencio, continúa:

Se trata asimismo de cuestiones y principios sumamente importantes: principios que versan sobre las doctrinas fundamentales de la sociedad, y sobre el respeto que mútuamente se deben todos los gobiernos; y digo mútuamente, porque un gobierno que sucede á otro, por lo mismo debe respetar lo hecho por este, si se quiere que se respete lo que él haga. Por lo demas, respecto á la cuestion de humanidad, me detendré muy poco en ella. A aquel á quien no conmueva la suerte miserable de tanto infeliz; á aquel que no conozca que no es meramente la simpatía, sino la justicia lo que se interesa por ellos, nada tengo que decirle. Estas pocas palabras deben bastarle.»

Pero la cuestion es importantísima, y será menester que al tratarla abuse un poco de la indulgencia del Estamento, el cual me tolerará que por algun tiempo me constituya en historiador de cosas sabidas. Mas es indispensable hacerlo, pues todos saben que hay ocasiones en que la mera narracion es argumento de mas valor, que cuantos otros se pudieran hacer. Algunos señores han apuntado, ya varias ideas sobre la legalidad de los actos de un gobierno que ahora no tratamos de revalidar (no entraré en esta idea), sino de reconocer, valiéndome de una espresion empleada en discusiones anteriores por el ministro de Hacienda.

Este gobierno, cuyos actos tratamos de reconocer, no fué nacido en 1820, no: fué entonces restaurado y restablecido; pero su nacimiento, se refiere á una época mucho mas gloriosa. Yo no trato de hacer el elogio, ni la censura de una Constitucion que ya ha pasado; pero sí diré, cuantas veces se trate de las instituciones emanadas de este gobierno, que nacieron cuando recobró la nacion su independencia, y murieron cuando pereció. Siempre han estado enlazadas con la gloria y la independencia nacional. El gobierno á que aludimos, saben todos los españoles, y no solo ellos sino cuantas naciones hay, que nació del movimiento popular de 1808. No se hablaba entonces de soberanía del pueblo; pero se ejerció de hecho por este. Abandonado del monarca, por un movimiento espontáneo, acudió á sí propio, y viendo que le faltaba gobierno, le creó, dándole diversas formas sucesivas, que pararon en reunirse las Córtes, Reunidas estas en Cádiz, proclamaron el mismo principio de que emanaban y se declararon constituyentes, formando despues la Constitucion, en que recopilaron las leyes fundamentales de la monarquía, arreglándolas al espíritu del siglo.

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Pasados algunos años (despues de 1814), fueron enteramente olvidadas estas (las instituciones); se cayó en un despotismo tan atroz, que nunca tuvo con quien compararse, sino con el que despues subsiguió en los años del 23 al 31, que fué su fiel copia y traslado. Caida la Constitucion, continuó entronizado ese despotismo ciego y cruel, hasta que unos poco

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hombres reunidos en un rincon de la Península, cansados de sufrir, se levantaron, no para dar una ley nueva ni para imponerla al pais, sino para restablecer lo que este habia perdido, y lo consiguieron. Tomaron las armas y digeron; aquí está la bandera de la ley, y la restablecieron. Apenas eran mas que 5000 hombres, y triunfaron. ¿Y por qué? Porque encontraron un eco poderosísimo en toda la nacion, porque esta deseaba sacudir un yugo que ya le era insoportable. No se armó nadie en defensa del despotismo; y si algunos pocos lo hicieron, se les cayeron las armas de la mano. ¿Se puede acaso desconocer la voluntad general en un acto tan nacional, tan espontáneo? De ninguna manera; y si no recibió este suceso tanta gloria como el levantamiento de 1808, por lo menos fué la repeticion mas parecida, mas idéntica de tamaño suceso. Desde entonces quedó restablecido el gobierno constitucional, desde esta época del 7 de marzo de 1820. .

He dicho que noto con placer, que el gobierno no se ha opuesto á la peticion; ¿y cómo habian de oponerse los individuos que la constituyen? Acaso ¿hemos olvidado sus principios y circunstancias, sus virtudes, la elocuencia que desplegaron elogiando los mismos principios y su restablecimiento que se hallan consignadas en las sesiones de aquella época? Si yo hubiese de entrar en esta materia, á buen seguro que tendria que ceñirme meramente á repetir sus propias palabras.

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Salida la nacion del lastimoso estado en que se hallaba el 7 de marzo de 1820, ¿qué clase de gobierno fué el que sucedió? ¿Era nuevamente un gobierno creado en virtud de una insurreccion militar? No por cierto: era un gobierno dirigido por S. M. y jurado por él. Se ha dicho por algunos en la lamentable época pasada, que fué forzoso á S. M. hacer este juramento. Y qué la nacion puede reconocer tan fútil argumento, y quedar siempre espuesta á que se la burle en sus esperanzas por este medio? Tal doctrina no puede admitirse en el Estamento. Y si no, ¿qué otra garantía tenemos ahora unos y otros mas que un juramento? ¿Quién asegura á la nacion de nuestra fidelidad en desempeñar el cargo que se nos ha confiado? ¡Un

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