Imágenes de páginas
PDF
EPUB

juramento! ¿Y quién nos asegura á nosotros de los individuos del gobierno? ¡Un juramento! No puede, pues, caber en este recinto teoría tan peligrosa; y si cupiese, mirariamos en derredor de nuestros asientos con asombro, y nos preguntariamos á nosotros mismos si estábamos seguros en ellos. . .

Acaso no hay gobierno ninguno (el restablecido en 1820) de cuantos han existido en España, que haya sido obedecido con igual celeridad y unanimidad. Hubo al fin sediciones y levantamientos, y entró un príncipe estranjero á destruir lo que la nacion habia creado. En la discusion he oido decir, que la nacion ha tenido una parte mayor ó menor en la caida del sistema constitucional: que no hizo la resistencia que debia, y que ella le derrocó. En esto hay cierta inexactitud: algunos españoles contribuyeron á ello, pero toda la nacion, no. Al lado de los ejércitos estranjeros, vinieron gavillas de españoles, que para mayor mengua de la nacion, hacian representar á aquellos el papel de pacificadores; pero mientras no vinieron con ellos, nada consiguieron: no pudieron medrar, hasta que el ejército francés entró. Búsquense cuantas sutilezas se quieran, obra de la Francia y de la Francia sola, fué la caida de aquel gobierno. No fué de los españoles, sino de las intrigas y amaños de los gobiernos estran jeros que azuzaron (permítaseme decir así) á la Francia, y la empujaron á que nos destruyese.»

Este fué el origen del decreto del 1.o de octubre de 1823, cuyos tristes efectos tratamos de enmendar en lo posible: esto nos llevó de nuevo al gobierno del despotismo. Ahora, señores, ¿qué gobierno ha sucedido á este último? Se dice que el actual no es continuacion suya, y esto es exacto. El señor presidente del Consejo de Ministros, en una ocasion en que aun no tenia yo la honra de ocupar este asiento, dijo, que el gobierno actual no era ni el constitucional ni el absoluto, sino el restaura dor de las leyes fundamentales. No puedo menos de observar, que restaurar, es cosa de tiempo; y absoluto ó constitucional, es de índole ó esencia; puede restaurarse el absolutismo, ó el constitucionalismo. Me sorprendió tanto mas esto, cuanto me parece que la cuestion de que entonces se trataba, era de deuda; y por

lo tanto se hablaba de operaciones, que ninguna relacion tenian

con e sto.»

Pueden restablecerse las antiguas Córtes de Castilla ó de Aragon; pero solo se habla de las leyes fundamentales. Esto mismo decia el preámbulo de la Constitucion de 1812, y esta era su esencia. Es, pues, nuestro actual gobierno la restauracion ó restablecimiento del constitucional: no es la forma la que se res. taura, sino el principio. Las formas son diversas, lo mismo entonces que ahora; pero el principio es esencialmente el mismo: es el gobierno representativo, liberal....... Miro, pues, el gobierno actual, como una restauracion del gobierno constitucional: no como una continuacion de él. Los miro ambos como pertenecientes á una misma familia, de un mismo origen. Asi como hay dinastías de príncipes, las hay tambien de gobiernos; y para mí, de una misma dinastía son el Estatuto Real actual, y la pasada Constitucion fenecida en 823... Es cierto que no tenemos libertad de imprenta, ni otras garantías sociales que teniamos entonces; pero las mismas discusiones del Estamento, el ansia con que se escuchan y se leen, nos recuerdan que es uno mismo el principio de ambos gobiernos. No somos el mismo gobierno de 1823; pero somos sus herederos inmediatos, destinados, no á resucitarle, sino á recoger su herencia y cumplir su última voluntad...

[ocr errors]

Si el gobierno no tiene mas conexion con una época que con otra, por lo mismo debe poner todos los actos de ambas á un nivel; y por lo tanto nos hallamos en el caso de igualar los que sirvieron al pais en una, como los que les sirvieron en otra. Verdad es, que los empleos no son propiedades; pero, señores, póngase á lo menos á los unos en igual categoría que á los otros. Supuesto que han sido víctimas, no será mucho pedir que se les iguale con los que acaso han sido sus verdugos. Se ha dicho por un señor preopinante, que es preciso no recargar al Estado. Esta misma consideracion no ha bastado para la deuda estranjera; y si justicia es atender á esta, á pesar de la miseria de los contribuyentes, es justicia tambien atender à la miseria de los que han sufrido y sufren infinitas privaciones por su lealtad.

Se dice tambien que entre los empleados constitucionales, unos han sido buenos y otros malos. Esto es clarísimo; pero lo mismo sucede con los demás, y no se ha hecho tal distincion. ¿En qué consiste esta diferencia? No lo sé, y esto me obliga á recordar el cur tan varie de los antiguos. Que las Córtes obraron bien y mal, se añade. Discusion era esta, que pedia mucho detenimiento, y mas espacio y tiempo del que ofrece la ocasion presente pero sin embargo, observaré que para hacer tan grave cargo, era necesario formalizarle y presentar al acusado ante el tribunal de la opinion pública, ó cualquier otro si le hubiese competente; y estoy bien seguro de que la absolucion seria plena, pues las Córtes fueron inocentes.»

Se ha dicho tambien que se trata de los emigrados. No es exacto esto se trata de otra clase que aun subsiste para oprobio del pais, porque aun se les cercena el escaso sustento, despues de haberlos hecho sufrir mil privaciones y malos tratamientos: es la clase de amnistiados..... Pero aun cuando solo se tratase de los emigrados, la misma razon habria para atenderlos. Sin duda alguna, creo los infinitos trabajos que han padecido los que no emigraron; pero los bienes y males de la emigracion, son los de la España entera. Bajo la opresion habrán padecido infinito los que la han sufrido; pero no saben lo doloroso y vergonzoso que es mendigar ese pan de los estranjeros, que hoy nos echan en cara..... Se dice que es preciso no gravar á la nacion. Pero ¿por ventura es menos sagrada la deuda que esta ha contraido con los que se han sacrificado por ella, que la de los mil ó dos mil millones de los empréstitos estranjeros? Yo creo que no, y veo que está muy lejos de ser tan considerable. Se habla de premios justos é injustos; ¿y por qué no se hace este exámen con los de las otras épocas? Seria preciso descender al inmundo lodazal de los diez años, y entonces se veria con cuanta mas injusticia se han concedido tales premios, pues no habia quien los denunciase, como en otra época, en que por medio de la imprenta y otros mas recursos se podian fiscalizar las operaciones de todos. No es esto decir que no se cometiesen injusticias, lo cual es inherente á los humanos; y aun bajo las institu

ciones mas perfectas sucederia, ya mas, ya menos. ¿Y quién nos afirma que no se cometan ahora algunas?»

Por último, señores, creo que he hablado demasiado tiempo, abusando de la benevolencia de los que me escuchan. Yo pongo la suerte de la peticion, la de mis compañeros de infortunio, la mia propia en manos del Estamento. No apelo á la bondad, no á la piedad, sino á la justicia de mis colegas. En cuanto á esto, nos hallamos completamente tranquilos. Solo para hacer desaparecer en obsequio de esta misma union que se invoca entre los españoles todos, el dictado de amnistiados, apoyo esta medida. No porque sea baldon este nombre, que por algun tiempo solo nos sirvió para que, puesto en el pasaporte, tuviésemos que sentir de esas facciones fanáticas, sino por el bien del pais. Por lo demas, quisiéramos llevarlo grabado en la frente, y que se pusiese en la losa de nuestro sepulcro, si está destinado que se han de cubrir nuestros restos con ella.»

El Sr. ministro de Estado:

Como se ha estrañado el silencio del ministerio, ó bien se ha tomado por un asentimiento completo á la peticion, ó bien se ha dicho que no se opondria á ella, porque no habia de conceptuar este asunto como capaz de comprometer la suerte del Estado, tomo la palabra para manifestar, que ninguno de los dos estremos es exacto. El ministerio manifiestará su opinion de un modo franco y esplícito, asi en esta cuestion, como en cualquiera otra. Si ha tenido esta especie de detenimiento, ha sido porque no queria privar á ningun señor Procurador á Córtes del derecho de manifestar su parecer, reservándose esponer el suyo propio, cuando estuviese mas adelantada la discusion.»

Otra materia de mas gravedad á que ha aludido el Sr. Galiano, es el principio que una vez asenté, y que repito ahora, á saber: que el régimen actual no era ni el constitucional ni el absoluto, no porque me fijase en el sentido abstracto de estas palabras, sino porque quise decir, que ni podria mirarse como constitucional en sentido de ser continuacion del del año 1812, restablecido desde el año 1820 al de 1823, ni tampoco absoluto, como habiendo seguido inmediatamente al que ha subsistido

desde aquella época; sino que era un régimen legal, restaurador de las leyes antiguas de la monarquía; leyes que dieron libertad á nuestros mayores, y que restablecidas y veneradas nos la darian á nosotros. »

Hemos recogido la herencia buena ó mala de uno y otro, para tomar lo que convenga y desechar lo que perjudique. Debemos obtener las ventajas que la esperiencia y las luces nos han manifestado, y desechar lo que ellas mismas nos han mostrado ser inútil y dañoso. Por eso dije (y creo que en la misma ocasion que ha citado el Sr. Galiano), que el gobierno actual tenia que aceptar la herencia de los anteriores á su pesar, como se acepta una mala herencia con beneficio de inventario. »

No adoptamos todos los principios del régimen constitucional, ni los del gobierno de los diez años, sino que aprovechamos el tiempo de los anteriores ensayos, y procuramos plantear las reformas útiles al pais, desechando las que no lo sean.»

¿Pues qué, se podria decir que porque está reunida la representacion nacional; porque las Córtes hayan restablecido y se hayan devuelto á los pueblos los derechos que se les habian anteriormente usurpado, se puede decir, repito, que esta época es constitucional en la acepcion que comunmente solemos dar á esta palabra? ¿Se puede decir que es la Constitucion del año 12 ni del año 20? No.

«Esto seria querer anudar aquella época con esta, y hacer una especie de paréntesis de los diez años pasados; y ya hemos repetido varias veces, los inconvenientes que de esto resultarian. al trono y al Estado..

No son estos principios los del ministerio: no es esclusivo ni intolerante; adopta todo lo que la nacion ha hecho con su Rey; adopta con gusto todas las reformas que las Córtes anteriores procuraron plantear, con tal que la esperiencia acreditase su oportunidad y sus ventajas. En materias de gobierno es preciso apelar á la esperiencia; porque en materias de reformas (y sus mismos autores convendrán en ello), es menester buscar el tiempo, la oportunidad, la sazon de hacerlas; y si no se compromete, se aventura su éxito. Esto lo prueba

TOMO III.

39

« AnteriorContinuar »