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omitió pormenor alguno, que pudiese llamar la atencion de entrambos Estamentes: el porvenir se anunciaba aún con colores mas agradables, que el presente. La guerra civil que estendia sus estragos á tantas provincias, oponia un obstáculo invencible á los buenos deseos y voluntad firme del gobierno.

La presencia de este azote tan terrible, hace naturalmente suponer que la memoria del ministro de la Guerra, debió de ser la mas interesante en aquellas circunstancias. Se ven efectivamente en este documento, presentado en la sesion del 30 de agosto, pormenores muy curiosos sobre el principio de la guerra y sus progresos; los principales acontecimientos á que habia dado lugar; los diversos gefes que ya habian mandado las tropas de la Reina; las clases de que estas se componian; el estado de las armas y demas material para hacer frente á todas las necesidades del servicio, y el presupuesto de los muchos gastos que indispensablemente ocasionaban. La guerra estaba entonces en Navarra, en las Provincias Vascongadas, en la provincia de So• ria, en el Maestrazgo, en algunos puntos de Cataluña, en el bajo Aragon, siendo teatro de correrías eventuales la Rioja, las montañas de Santander, las merindades de Castilla, el territorio de Molina, las provincias de Cuenca y algunas partes de la Mancha. Mas tan varias y rápidas eran sus vicisitudes, y tan movible la escena, si nos es permitida la espresion, que era imposible una memoria en que se trazase de ella un cuadro exacto y verdadero. Ademas de haberse puesto en completo pié de guerra los cuerpos del ejército, y llamádose á las armas á las milicias. provinciales, se habian levantado algunos cuerpos francos, y movilizado parte de la milicia urbana. Se puede muy bien computar en ciento y cincuenta mil el número de hombres armados de todas clases, que mantenia la nacion en aquellas circunstancias.

De la memoria del ministro de Hacienda, nos reservamos hacer mencion para cuando hablemos de los presupuestos.

Sin sujetarnos estrictamente al órden cronológico, para el mejor método y claridad en las materias, haremos la reseña de las medidas importantes, presentadas por el gobierno en el seno de entrambos Estamentos.

Fué de las primeras, la relativa á la esclusion de D. Cárlos y su familia de la sucesion á la corona. En la sesion del 13 de agosto, se leyó en los Próceres una larga esposicion del ministro de Gracia y Justicia á S. M., pidiéndole autorizacion para proponer esta medida en las Córtes, fundada en los actos de agresion con que el príncipe rebelde habia combatido y declarádose en abierta hostilidad contra el gobierno de la Reina. El Estamento lo tomó en consideracion y nombró una comision, quien en 1.o de setiembre leyó su dictámen sobre la materia.

La cuestion era clara. Las leyes del reino, la conducta de D. Cárlos, el partido que representaba, el bien de la nacion, la conveniencia pública, las sanas leyes de la política, todo aconsejaba aquel paso de rigor que el gobierno proponia.

El patrimonio y el mayorazgo, decia la comision al fin de su dictámen, se establecieron para bien y provecho del poseedor y su familia; y la dignidad real y el principado, para beneficio y prosperidad de la nacion; y por lo mismo la sucesion se ha considerado siempre como ley de Estado, y no como una propiedad. De este principio luminoso parte la comision para proponer al Estamento la esclusiva de la descendencia del señor infante. La descendencia de un príncipe que desconoce y ultraja los derechos de la nacion, y al mismo tiempo la costumbre inmemorial y ley fundamental de la sucesion, la jura hecha tan solemnemente en las Córtes generales del reino de la escelsa hija primogénita del Rey, y los derechos públicos de la nacion misma, á la cual ha ocasionado su obstinada rebelion tanta mortandad y estrago, no puede inspirar la confianza de que antepondrá á su interés privado el general de la nacion, ni la de que seguirá en el gobierno la marcha franca que reclaman las necesidades del Estado para llegar al remedio de los males que la oprimen, y la gloria y prosperidad á que la conduce la inmortal Cristina, que en el dia nos gobierna.»

Se discutió el dictámen en la sesion del 4. Inauguró el debate el señor ministro de Estado con un larguísimo discurso grandemente amplificatorio de cuantos puntos históricos, políticos, de moral, de conveniencia pública, de derecho patrio, abraza

ba aquella cuestion importante, mas clarísima. Al dictámen de la comision, no se hizo objeccion alguna, verdaderamente digna de este nombre. Los setenta y dos Próceres que se hallaban presentes, menos uno que se abstuvo de votar, declararon en votacion nominal, escluidos de la sucesion á la corona de España, á D. Cárlos María Isidro de Borbon y toda su descendencia. En el Estamento de Procuradores, donde se presentó el mismo asunto en la sesion del 9 de setiembre, se manifestó la misma uniformidad de sentimientos. La comision leyó su dictámen el 2 de octubre, casi igual al otro, y su discusion en 7 del mismo mes, dió lugar á discursos elocuentes. Los Sres. Gonzalez, Trueba, Abargues, Lopez, Caballero y otros, alzaron su voz que se hacia oir con gusto en otras ocasiones. El 9 fué aprobado el dictámen, por el cual declararon los Procuradores escluido á D. Cárlos y toda su línea del derecho de sucesion á la corona de España, quedando privados de la facultad de volver á sus dominios.

Propusieron algunos Procuradores que en un artículo aparte se digese, que á falta de las hijas de Fernando VII y su descendencia, seria llamada á la sucesion de la corona la persona del infante D. Francisco; mas los ministros hicieron ver que era escusado, pues á falta de D. Gárlos y su familia que se acababa de escluir, el derecho de aquel quedaba asegurado por las leyes de sucesion á la corona de estos reinos.

¿Con qué derecho el Estamento de Procuradores declaraba inhábil para esta sucesion al príncipe proscripto? ¿Qué era? ¿Qué representaba? Si á personas, debió de ocurrir naturalmente que estas personas, eran la nacion; que los Procuradores eran órganos de la voluntad de la nacion; que era verdaderamente la nacion la que repelia al infante. El principio de la soberanía nacional, sirvió en cierto modo á algunos de argumento á favor de una medida, que cada uno, aunque no por los mismos motivos, apoyaba. No podia suscitarse para ciertas personas una especie de tendencia mas peligrosa y mas funesta. Hé aquí algunas frases de las pronunciadas con objeto de eludirla, por el presidente del Consejo de ministros.

Guestiones, dijo, son estas peligrosísimas, y tanto mas difíciles, cuanto se trata de relaciones entre la sociedad y los llamados á los tronos; así como es difícil el deslindar hasta qué punto es lícito matar á un hombre, tratándose de la propia defensa, aun cuando se reconozca el derecho como existente. Estas verdades se sienten, se conocen; pero no se definen, pueden desentrañarse sin peligro del Estado. Estas son (y me atrevo á decirlo) cuestiones tan graves y de tanta trascendencia, que no sufren ni aun un ligero análisis, sin que se resientan los cimientos del trono. »

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Seria inoportuno entrar ahora en la teoría de la soberanía nacional, y examinar hasta qué punto (segun el sentido que se tome) es una verdad trivial, hasta qué punto es un axioma; hasta qué punto sus aplicaciones son peligrosas, y hasta qué punto es un principio absurdo. Semejante exámen seria mas propio de una aula de filosofía ó de una academia, que de este lugar; porque seria preciso empezar por el significado mismo de la palabra soberania, corrupcion del super omnia de los latinos, examinar despues el principio de la soberanía nacional, principio tan vago, tan indeterminado, tan poco susceptible de exactitud, que siempre ha sido preciso al proclamarlo, añadirle alguna palabra que lo modifique; principio, en fin, tan peligroso en su aplicacion, que rara vez se ha intentado ponerlo en práctica sin promover el desórden y la anarquía. »

Pero, señores; ¿ha sido timidez de la comision, ó alguna especie de recato el no haber soltado esta palabra en su dictámen? No: si no lo ha hecho, ha sido por motivos laudables de circunspeccion y de prudencia; porque no se han de provocar dificultades cuando no es necesario; cuando hay un camino llano, no hay que elegir otro tortuoso; cuando se ha reconocido este derecho en nuestras Córtes; cuando ha sido ejercido por ellas, es mas nacional, es mas seguro, es mas conforme á nuestras leyes y costumbres decir: «las Córtes actuales, å invitacion de la potestad suprema, con la concurrencia de uno y otro Estamento, con la sancion de la autoridad Real, escluyen esta linea de la sucesion á la corona de España.

TOMO III.

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La sabiduría de los legisladores consiste en remover obstáculos, no en buscarlos de intento, y mucho menos se avendria con esta máxima saludable el decir, como ha manifestado el señor Caballero, que el reconocimiento de este principio y la esclusion de la línea de D. Cárlos, se puede hacer con cierta imparcialidad, y sin que parezca lisonja al trono, un obsequio á Isabel II. Esto es cierto; pero por un motivo diametralmente opuesto al que ha indicado el Sr. Caballero. Nosotros al escluir del trono á D. Cárlos, que ha querido usurpar la corona que no le pertenece, pagamos el mayor tributo á la legitimidad del trono de nuestra Reina; principio sagrado del que se ha solido abusar para oponerse á las justas reclamaciones de los pueblos; pero no por eso es aquel principio menos seguro y provechoso, cuando se reune la legitimidad del trono con la justa legitimidad de las naciones. »

En medio de lo estudiado de estas frases, del tono conciliatorio en que estaban espresadas, no eran claras, ni envolvian pensamiento fijo. Si las Córtes representaban poco ó mucho á la nacion, en nombre de ella escluian de la sucesion á la corona á D. Cárlos y á su descendencia. Si no representaban la nacion, es muy difícil deslindar en virtud de qué derechos pronunciaban un fallo tan tremendo. La cosa quedó así suspensa los Procuradores que habian echado á volar la especie de la soberanía nacional, no insistieron en suscitar una discusion, que á la generalidad del Estamento, parecia sin duda inoportuna.

En la sesion del 7 de agosto presentó el ministro de Hacien da en el Estamento de Procuradores, un proyecto de ley relativo al reconocimiento y liquidacion de la deuda estranjera, y en que además se pedia autorizacion para contraer un empréstito de 400 millones, con objeto de cubrir el déficit del Tesoro y hacer frente a las atenciones del servicio. Precedia á este documento un estado del producto total de las rentas de la corona, del cual, haciendo las deducciones de lo que percibian los participes de estas rentas, de los gastos de administracion, compras de efectos y entregas á fábricas, resultaba un remanente líquido de 519.595,074 rs.

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